Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 22 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosimar Perez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 22 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003617

ASUNTO : NP01-P-2014-003617

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014000626.

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la decisión mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el Nº NP01-P-2014-3431, en contra del ciudadano G.M.M.M., titular de la cédula de Identidad Nº 14.975.357; en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

En fecha 20 de Marzo de 2.014, se realiza Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maturín Estado Monagas, donde expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano manifestando siendo aproximadamente la dos (02:00) horas de la tarde, continuando con investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0056-05305 de fecha 15-08-2013, iniciada por unos de los delitos contra la propiedad (estafa), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.Q. e inspector Y.B. a borde de la unidad A44BX7G, hacia la siguiente dirección: sector el zorro, calle lara, casa numero 2 parroquia boquerón Maturin estado monagas, con la finalidad de ubicar a la ciudadana; G.M.M.M., titular de la cédula de Identidad Nº 14.975.357 quien guarda relación en la presente averiguación una vez en el referido lugar plenamente identificados como funcionarios de esta institución, procedimos a tocar la puerta de la referida vivienda siendo atendido por una ciudadana quien se identifico como la persona requerida por la comisión motivo por el cual le solicitamos que debería de acompañarnos a la sede de este despacho, una vez en esta oficina el funcionario inspector Atamar Balsa se traslado hasta la sala de análisis y seguimiento estratégico de la información de esta Sub Delegación con la finalidad de verificar en estatus de la ciudadana antes mencionada, por el sistema integrado de la información (SIIPOL) siendo atendido en la referida sala por el experto profesional a.L. quien luego d una minuciosa busca de dicho sistema el mismo informo que por ante el modulo del SAIME el numero de cedula 14.975.357 le corresponde a una ciudadana de nombre G.M.M.M., y se encuentra SOLICITADA MEDIANTE POR ANTE JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA POR UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADO EN LA LEY DE DROGRA DE FECHA 05-05-2008 NRO. 3E1671, NUMERO DE EXPEDIENTE 3E-2560 NUMERO DE CARPETA 000000, en virtud de lo que cursa en las referida Acta Policial este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión hecha por el Tribunal a las presentes actuaciones se desprendió que este Tribunal no pudiera emitir ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a los distintos requerimientos por los tribunales por los cuales se encuentra SOLICITADO, toda vez que esta juzgadora no es el Juez Natural para conocer y de igual manera tampoco correspondería por la jurisdicción todo ello de conformidad a lo establecido en articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.-

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, una vez visto lo establecido en el artículo 58 Y 62 de Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:

ART. 58: Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…

ART. 62: Declinatoria de Competencia. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declinarlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente por el territorio, toda vez que debe ser notificado de manera inmediata el tribunal que lo requiere para que se pueda resolver la situación jurídica infringida.

Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-08-08 Número 415, con ponencia de la magistrada Dra. D.N.B. “La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el juzgado del lugar en donde se haya ejecutada el ultimo acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el ultimo acto conocido del mismo, según sea el caso”

Asimismo de igual manera se invoca lo señalado la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-08-05 Número 2516, con ponencia de la magistrada Dra. L.E.M. “Existe violación al derecho del juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un Tribunal incompetente por el grado, materia o territorio.”

Así pues, de lo anteriormente indicado se concluye que en el presente caso Este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE y acuerda procedente declinar la competencia por territorio y por no ser su juez natural al SOLICITADA MEDIANTE POR ANTE JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA POR UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADO EN LA LEY DE DROGRA DE FECHA 05-05-2008 NRO. 3E1671, NUMERO DE EXPEDIENTE 3E-2560 NUMERO DE CARPETA 000000, por cuanto el ciudadano G.M.M.M., titular de la cédula de Identidad Nº 14.975.357, se encuentra requerida, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se ordena la Declinatoria de Competencia por SOLICITADA MEDIANTE POR ANTE JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA POR UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADO EN LA LEY DE DROGRA DE FECHA 05-05-2008 NRO. 3E1671, NUMERO DE EXPEDIENTE 3E-2560 NUMERO DE CARPETA 000000, relacionada con la ciudadana G.M.M.M., titular de la cédula de Identidad Nº 14.975.357, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABGA. ROSYMAR P.C..

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. EGLIS FERMENAR.-

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