Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000366

ASUNTO : NP01-D-2012-000366

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 04, 05, 08, 11, 18, 22, 25, 29 y 30 Septiembre del 2014, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, Se deja constancia la presente decisión cuya dispositiva fue dictada en sala culminada el debate y leída el Acta de debate presidido el Tribunal por la Abg. O.R.B., y actualmente este tribunal se encuentra presidido el Abg. D.M.B., quien suscribe y publica esta decisión, en base a las diferentes jurisprudencias dictadas por nuestro m.T., entre ellas a saber la sentencia de fecha 02/04/2001, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, y de la misma sala con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN de fecha 05/05/2004, y lo hace en los siguientes términos:

JUEZ: ABG. D.M.B..

SECRETARIO DE SALA: ABG. C.M.F..

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.L.G.

VICTIMA: M.D.V.B.G..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. H.M.C.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA,

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la base factica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes:

El día 18 de Septiembre del año 2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando sintió que tocaron el timbre, por lo que se asomo por la ventana y vio que era su vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, este le dijo que le abriera la puerta porque su madre le había mandado algo a la suya, ella observo que no traía nada en las manos, sin embargo le abrió la puerta y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le pidió un vaso con agua, por lo que se dirigió a buscar el agua a la cocina, en ese momento que la estaba sirviendo, sintió que el prenombrado adolescente se encontraba detrás de ella, le entrego el agua, se la tomo, después empezó a tocarla, la beso, ella lo empujo, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA, agarro un cuchillo del mesón colocándoselo en el cuello a la adolescente victima llevándola hasta su habitación, allí le quito la ropa, la lanzo en la cama, y el se quito el pantalón, se bajo su ropa intima, y abuso sexualmente de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- En ese momento llego a su residencia la ciudadana L.G., madre de la adolescente victima, en compañía de la ciudadana M.L.O.B., quien a su vez es su progenitora, y observaron un vehiculo al frente de su residencia, que le impedía estacionarse en su garaje, por lo que se bajo de sus carro y fue a verificar, no vio a nadie dentro de ese vehiculo y procedió abrir la puerta de su residencia y se dirigió al cuarto de su hija, abrió la puerta y observo un bulto de gente sobre la cama de su hija MARYCARMEN, pudiendo reconocer que era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que estaba sometiendo con un cuchillo a su hija M.B., en ese momento saco a su hija de la habitación y empezó a forcejear con el adolescente y este se encerró en la habitación, por lo que la ciudadana L.J.G.O., llamo al 171, a los pocos minutos se presento al lugar de los hechos la Comisión Policial e igualmente se presentaron los representantes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue dejado detenido y conducido al Comando Policial y fue puesto a la orden de la Fiscalia Especializada correspondiente…

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El Ministerio Público Acusó al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando se imponga la sanción definitiva de UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑOS DE RELAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

De los Alegatos de la Defensa

La defensa manifiesto que el acusado es inocente, que los hechos no sucedieron del modo, lugar y tiempo como lo pretendió hacer ver la Representación fiscal, por lo que en el desarrollo de la audiencia demostraría su inocencia, en raspón de lo que realmente existió fue una RELACION SEXUAL CON CONSENTIMINETO DE AMBOS, por lo que el resultado de la sentencia sea una ABSOLUTORIA.-

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su negativa a declarar para esta oportunidad, se acogió al precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia. Es así como en fecha 30/09/14 el adolescente PEDRO acusado IDENTIDAD OMITIDA, ejerce su derecho a declarar en los siguientes términos: “Pues de verdad no entiendo porque la ciudadana MeryCarmen dice que la viole, si en realidad teníamos un noviazgo de aproximadamente 2 meses, salíamos, la buscaba a su casa, compartíamos, a casa de su abuela, ella me visitaba a mi casa con su hermano, salíamos a reuniones con mis amigos nos queríamos, nos acariciábamos, un noviazgo normal, me refiero que había, afecto, amor, cariño, hablábamos por faceboock, mensajería de texto, hablábamos por el teléfono de su hermano creo, ella no tenia teléfono, nos veíamos en la noches yo le preguntaba que si su mama se había dormido y ella se llegaba a mi casa, a las doce de la madrugada, nos metíamos a la casa mía compartíamos juntos, veíamos pelicular, nos tocábamos, el noviazgo se ponía relativamente caliente, nos masturbábamos, ella me tocaba y yo a ella, como ya venia la cuestión un poco caliente, el día 17 de septiembre de de 2012, Maricarmen fue como a las 11:00 horas de la mañana, a mi casa y me toco la ventana de mi cuarto yo la deje entrar a mi casa tuvimos relaciones sexuales ese día en mi casa vaginal y ella me pidió que lo intentáramos anal y como vi que le dolió desistí hacerlo anal, deje de intentarlo porque vi que sufría, ya como a 11;30 a 12:15 habíamos terminado ella se fue para su casa y nos continuamos escribiendo por mensajes ella me decía que como era posible que no había experimentado tener relaciones sexuales si era muy bueno para no tenerlo, lo que ella me expresaba en sus mensajes, al otro día 18/09/2014 fui con mi mama para la clínica de PDVSA y a inscribirme en el liceo en Miraflores, Estado Monagas, municipio Punceres, Maricarmen me escribió como a las 08:00 horas de la mañana para preguntar como había amanecido y me dijo que en unos minutos su mama iba a salir para ver si yo me llegaba a su casa, le explique que estaba fuera de maturín pero que salía en unos minutos, estando ya en Maturín en el Trabajo de mi mama mi mamá me manda a comprar una bombona de gas, MaryCarmem me escribe que me vaya para su casa que su mama acaba de salir y estaba sola que quería volver a tener relaciones pero esta vez en su casa , yo me llego a su casa y estaciono la camioneta de mi mamá al frente de su casa, Maricarmen me abre la puerta me deja pasar a su casa nos comenzamos a tocar, me paso al cuarto de su mamá como a las 11:15 de la mañana, tuvimos relaciones en el cuarto de su mama cunado terminamos de tener relaciones yo estoy lavándome la cara en el baño cuando ella siente que llega un carro y me dice que es su mama me dice que me esconda en el baño cuando la mama abre la puerta de la casa empieza a gritar el nombre de Maricarmen, ella le mete una cachetada a Maricarmen a mi me mete una cachetada y me da golpes en el cuerpo la señora lesbia sale a cerrar la puerta principal de la casa diciéndome que voy a salir de su casa es muerto, yo salgo para hablar con ella que se calme porque estaba un poco alterada, la señora lesbia va a la cocina y saca un cuchillo de la gaveta y es que veo que viene a meterme una puñalada y me encierro en el cuarto de Maricarmen en el cuarto principal de la casa, la señora lesbia como no podía abrir la puerta mete el cuchillo por debajo de la puerta me imagino que para puyarme los pies para que me quitara, empieza a insultarme y dice que va a llamar a la policía que esta un violador en su casa, yo de los nervios llamo a mi papá le cuento que estoy en la casa de la señora lesbia y me tiene encerrado y me quiere matar con un cuchillo el lo que me dice es que me calme que va a llamar a mi mamá y a la policía, y llamo a unos amigos para que me fueran ayudar porque estaba muy asustado, la señora lesbia salio y rompió los vidrios de la camioneta de mi mamá donde yo andaba yo asustado como vi que no llegaba mi mama ni mi papa asustado llame al 171 y dije que mi suegra me quería matar que estaba encerrado en la casa de mi novia, en el transcurso que hago la llamada como de 5 a 7 minutos, siento que llega la patrulla y la señora lesbia sale gritando que en su casa hay un violador yo escuchaba desde el cuarto, es cuando escucho que llegan voces dentro de la casa os de hombre, cuando preguntan que donde estaba el muchacho, me dice que abra que es la policía, yo abro la puerta y el oficial me dice que estoy detenido, me pone las esposas, me saca de la casa y me monta en la patrulla y en ese momento llego mi mama y la montan también en la patrulla porque la señora lesbia también la quería golpear, el policía se monta en el carro junto al chofer y salimos de la casa en la patrulla y nos paramos cerca de la casa porque la señora lesbia se metió a su casa con Maricarmen y la esperamos unos 10 a 15 minutos y fue cuando salio de su casa y fuimos al comando a P.M. y hay es cuando me procesan para hacer las declaraciones a ella y a mi, Maricarmen llego con otra ropa que no era la que tenia, estando en el comando las señora lesbia paso y me dio unas patadas, quería decir dos cosas señora juez: la primera jamás tome un cuchillo de esa casa, la señora lesbia fue que lo tomo que me quería matar a mis, la segunda; jamás forcé a Maricarmen a tener relaciones sexuales, nos queríamos demasiado y jamás la forcé, Maricarmen sabe que es así, gracias a Dios tome las fotos el 17/09/2012 en mi casa y otra cosa:..si yo hubiera tenido un cuchillo me hubiese quedado encerrado en la casa? mas con el carro en el frente? Es todo- Seguidamente la fiscal del Ministerio Público interroga: ¿Diga usted, como se llama el hermano de Maricarmen con quien ella se hacia acompañar? Respondió: Leonmar R.B.G., ¿diga usted, que edad tiene? Respondió: debe tener 10 años, ¿Diga usted, cuando ella iba como a las 12:00 am iba con su hermano? Respondió: no, iba sola, ¿diga usted, en esas oportunidades en horas de la madrugada sus padres se enterraron que tu le abrías la puerta? Respondió: no, de hechos nos escribíamos por faceboock para preguntarnos si se habían dormido. Constancia. ¿Diga usted, que tenían un noviazgo como de 2 meses, en algún momento terminaron la relación? Respondió: si, era de momentos, me terminaba y al momento me llamaba, ella se molestaba por cualquier cosa, por cualquier amiga, o si por el faceboock alguien le daba me gusta a una foto mía, ¿diga usted, en algún momento Maricarmen le dijo que terminaba porque la acosabas? Respondió: no, ¿Diga usted, llego acosar a Maricarmen? Respondió: no jamás, ¿diga usted, cuando dices que la relación venia caliente a que te referías? Respondió: caliente, en el sentido que nos veníamos tocando y el 17 ella me dice que estaba dispuesta que tuviéramos relaciones, ¿Diga usted, tocaba sin consentimiento de Maricarmen? Respondió: no ¿diga usted, el día 17/09/14, cuando dice que gracias a dios tomo esas fotos se refiere a las fotos que tomo con Maricarmen? Respondió: si, a las fotos que se ven claramente, las fotos las que están en el expediente. Se deja constancia previo acuerdo de las partes le mostró las fotos y dijo que si que eran las fotos. Las mismas del celular de donde se mandaban mensajes de mi teléfono 9360 blackberry al teléfono 0426-3929633 la línea que tenia para ese momento, a nombre de mi papá P.J.G.N., ¿Diga usted, en base a las fotos que mostró, cuando dice que tuvimos relaciones sexual vaginal y anal, como puede demostrar que ella no estuvo coaccionada? Respondió: porque ella fue que me lo pidió a mi para inatentarlo y como le dolía no seguí, ¿ Diga usted, Por qué en el cuarto de la señora lesbia y no en el de marycamern? Respondió: Nunca había entrado a esa casa, y no sabía que era el de la mamá ella fue que me dijo. ¿diga usted, si esa habitación de la señora lesbia tiene baño? Respondió: no recuerdo, me estaba lavando la cara en el baño de la visita, fuera de la habitación, constancia. ¿Cuándo estaba en el baño del pasillo donde estaba Marycarmen en ese momento? Respondió: en el cuarto de la mama vistiéndose ¿diga usted, cuando la señora lesbia entro lo encontró encima de Maricarmen si o no? Respondió NO. Constancia. ¿diga usted, que fue lo que le dijo Maricarmen cuando le dijo que tener relaciones sexuales era muy bueno? Respondió: eso que ella me dijo que era muy bueno tener relaciones. ¿diga usted, que le dijo a ese comentarios? Respondió: que me avisara cuando quisiera, ya teníamos confianza, ¿Diga usted, le comento a su mama hacia dende se disponía ir a buscar la bombona? Respondió: si, que iba a la casa a buscar la bombona y aprovecho ir a casa de Maricarmen. ¿Diga usted, la señora lesbia sabia de sus pretensiones con marycamerme? Respondió: de saber no, solo una vez que la señora lesbia me hecha broma con marycamern cuando la lleve a su casa, si sabia pues. ¿diga usted, si cuando llego a casa de marycamen llevaba algún arma blanca? Respondio: no, marycamern me abrió ¿diga usted, si en algún momento agredió con las ulas a Maricarmen? Respondió: no. ¿Diga usted, recuerda como estaba vestida marycamern cuando llego a su casa? Respondió: blusa y con una licra, deportiva. ¿Cuándo llego la señora l.M. estaba desnuda? Respondió: no, tenia la misma ropa. ¿Diga usted, Cuándo llego la policía tenia la misma ropa? No, se cambio de ropa. ¿Cuándo dice que ella entro y salio tenia otra ropa? Respondió: tenia otra ropa, no la misma cuando llegue a su casa. ¿diga usted, Maricarmen tenia alguna herida en su cuerpo ¿Respondió: no, ¿causo alguna lesione en el cuerpo de Maricarmen que causara sangramiento? Respondió no. Cesaron las preguntas, Seguidamente la defensa pasa a interrogar: ¿Diga usted, el día 17/09/14 a las 11:47 horas de la mañana, donde estabas tu? En mi casa, durmiendo, Maricarmen me llamo tocándome la ventana. Me dice que estaba dispuesta a tener reilaciones sexual, constancia ¿Cuál fue la actitud de ella antes de tener relación sexual con ell? Amoroso, cariñoso, ¿Diga usted, tuviste algún acosó con Maricarmen? Respondió: no, ¿Diga usted, en algún momento se opuso tener relaciones? Respondió: no, mutuo acuerdo constancia. ¿Diga ud., esa propuesta de ir a alta horas de la noche era ella o tu? Respondió: los dos, a veces ella me lo pedía otra veces yo, ¿Diga ud., siempre ella iba a tu casa y tu a la de ellas? Respondió; yo nunca fui a su casa, esa vez. ¿Diga usted, las fotos fue propuesta de los dos? Respondió: si, mutuo acuerdo. ¿diga usted, en la foto das certeza que es Maricarmen y tu? Respondió: somos nosotros, Marycarmen y yo, constancia ¿diga usted, llegas a casa de Maricarmen motivado a que? Respondió;: que ella me llamaba que quería tener relaciones que me apurara que estaba sola, constancia ¿diga usted, te bajaste con algún objeto a cas de Maricarmen? Respondió: no, ¿diga usted, Quién te abre la puerta de la casa? Respondió: M.c.. ¿Diga usted y luego que paso? Respondió: comenzamos a besarnos y ella me lleva al cuarto de la mamá ¿Diga usted, obligaste a M.c. a tener relaciones sexuales? Respondió: no. Constancia. ¿Diga usted, Qué tiempo tardo en llegar la señora lesbia? Como 45 minutos, ¿Diga usted, ella se desvistió sola o lo hiciste tu? Respondió: ella, ¿y tu? Respondió: Ella me ayudo a desvestirme. ¿diga usted, amenazaste a Maricarmen a tener relaciones? Respondió: no, ¿Diga usted, Qué paso cuando terminaron en tener relaciones? Respondió: Me estaba lavando la cara, ella me dice que me esconda que llego su mama. ¿Diga usted, Qué dice cuando llega? Respondió: gritando llamando a Maricarmen, le metió una cachetada y a mi también, cerro la puerta de la casa ¿Diga usted, tomaste algún arma de la casa? Respondió: no, la señora lesbia fue que saco un cuchillo: ¿Cómo sabes tu? Respondió: porque yo la vi cuando ella lo tomo de la gaveta de la cocina. ¿diga usted, a quien mas llamaste? A mi papa, a mis amigos ¿diga usted, le preguntabas sobre las relaciones a ella? Respondió: si, nos preguntábamos, teníamos confianza ¿diga usted, Maricarmen te masturbo algunas veces? Respondió: si, y yo a ella, días antes del 18, ¿diga usted, antes de la relación de noviazgo Maricarmen visitaba tu casa? Respondió: si. ¿diga usted, Cuál es la relación familiar? Respondió: porque la señora lesbia es prima de una madrina mia. ¿le hiciste alguna herida a Maricarmen en la cabeza? Respondió, no constancia ¿Maricarmen te manifestó algún sangramiento después de tener relaciones? Respondió: no, ¿le dejaste apretones, moretones? Respondió: no, ¿Cómo fue la relación intima con Maricarmen? Respondió: normal, cuando ella me pidió hacerlo anal, y al verla sufrir le dije que no, a mi también me incomodaba. Constancia. Es todo. Seguidamente el Tribunal interroga: ¿para el momento de la comisión policial salio porque escucho voces masculinas? Respondió: cual fue la acción del funcionario hacia tu persona? Respondió: el intenta hablar conmigo, la señora lesbia no lo deja y el procede a esposarme y me mete en la patrulla ¿en la patrulla pudiste conversar con el funcionario? Respondió: si, le dije que la muchacha era mi novia, que me rompió la camioneta y la mamá perdió el control, ¿diga usted, cuando llegaste a la policía, pudiste ver a Maricarmen? Respondió si ¿diga usted, pudiste ver algo de sangre, algo en el cuerpo de Maricarmen? Respondió: no, la vi pasar pero no la detalle ¿Diga usted, Cuándo dices que la mama te quería matar a quien te refieres, quienes mas estaban? La señora Lesbia y la mamá de la señora lesbia que es la abuela de Maricarmen. ¿Diga usted, ante del 17/09/2014 manifestaste tener relación con Maricarmen? Respondió: ese día y el 18/09/12 fue que tuvimos relaciones, antes solo fue masturbaciones.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

En sala fueron debatidos, un cúmulo de elementos probatorios que no permiten a este juzgador tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, en su acusación.

Las pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:

Declaración del ciudadano E.L.G.E., titular de la cedula de identidad N° V-9.287.988, (experto Medico Forense en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Institución 13 años. Quien expone sobre la experticia Medico Forense, inserta al folio 09, donde el experto reconoce su firma y contenido en una y cada una de sus partes y expone: este informe medico fue suscrito por mi persona, en fecha 18/09/2012, fue evaluado la femenina de 13 años de edad M.d.V., quien llego con su acompañante (su madre) en este caso L.G., la paciente refirió, que el ciudadano llego a su casa y le pidió un vaso de agua, paso a la cocina a buscar el vaso de agua, luego se le fue encima a besarla y a tocarla y agarro un cuchillo que estaba en el mesón de la cocina y se lo puso en el cuello y la llevo al cuarto y la lanzo a la cama y le empezó a quitar las ropas, le metió el pene en su vagina y el ano. En cuanto al examen físico: excoriaciones lineales, cuando describo excoriaciones lineales es cuando es causada por uñas, en la mejilla izquierda, hombro derecho, eritema que es causado como producto cuando se hace presión a la zona, mas no contusión en el ante brazo izquierdo, sangre en la cara en ambos muslos, solo una excoriación producto de uñas en el muslo izquierdo y en el derecho no se aprecia lesiones, pero había sangre en varios muslos, en el muslo derecho hay sangre y no hay lesiones. En el examen ginecológico himen con desgarro reciente a las 5 esfera del reloj, es importante nombrar al Tribunal que cuando sucede un desgarro reciente en un himen se genera solo gotas de sangre, mas no genera una hemorragia de sangre, ya que una hemorragia la causaría una herida mas no una excoriación, veo que dice que la otra parte tomo un cuchillo y se lo puso en el cuello lo cual no genera excoriaciones lineales, no están descritas heridas cortantes en el cuerpo de la persona y refiere que coloco el cuchillo en el cuello y en el examen físico no hay lesiones en el cuello, y se hubiere realizado las heridas con el cuchillo, las heridas son de forma cortante y la paciente no tenia lesiones, evidenciándose perfectamente que el resultado de las lesiones no corresponden con lo que refirió la paciente en su interrogatorio. Refiero en el examen ano rectal, veo una desfloración reciente y signos de traumatismo ano rectal reciente, la región anal es una región de la naturaleza de nuestro dios para evacuar, no para tener relación sexual, no es una zona para relación sexual. Se toma una muestra de secreción Vaginal y es envasa y enviado al laboratorio, se clasifican las lesiones como leves y reposo de 3 días. (sub-rayado del tribunal).- Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: Las excoriaciones como lesiones que usted calificado producen sangramiento? Respondió: Las excoriaciones lineales es cuando se refieren ser causadas por uñas y no producen sangrado. ¿Diga ud., ese examen que fecha tiene y hora? Respondió: 18/09/2012 y fecha del suceso la misma, no tiene hora. ¿Diga usted, el eritema que observo en la cara ante interna del antebrazo izquierdo? Respondió: seria la cara interna del antebrazo(desde el codo hasta la muñeca) en tres partes, es decir a la mitad del antebrazo en un cara interna.-¿ Diga ud., puede la víctima haber sido obligada por el eritema que dice? Respondió: el eritema por presión causa enrojecimiento de la piel y se puede agarrar fuerte pero no por contusión sino apretón ¿Diga ud., manifestó en su deposición no haber observado herida, esa sangre pudo haber salido de la vagina? Respondió: en el interrogatorio la paciente refirió que hubo manipulación de cuchillo y las excoriaciones observadas en el examen físico, fueron lineales causadas por uñas y el cuchillo fue colocado en el cuello y en el examen físico no se observo lesiones en el cuello, y la sangre apreciada en ambos muslos, en el muslo derecho no hay lesiones y hay sangre, en el ginecológico, se apreció solo un desgarre en el himen reciente y un solo desgarro solo puede causar gotas de sangre no hemorragia, no compagina con la sangre apreciada en ambos muslos. ¿Diga ud., el desgarro que hubo en el ano pudo haber salido esa sangre? Respondió: Generalmente igual solo gotas no hemorragia. ¿Diga ud., hay alguna diferencia de que las relaciones sexuales con consentimiento o sin consentimiento produce desgarro; hay alguna característica que se presuma que hubo violencia? Respondió: Solo se aprecio un desgarro pero no desgarro en labios superiores, pero cuando no hay consentimiento existe mayores lesiones y mas desgarros, mas hematomas, si se puede hablar de violencia.- ¿Diga ud., según su experiencia, con las lesiones se puede determinar si hubo violencia sexual o un acto con consentimiento? Respondió: cuando no hay consentimiento en los muslos hay hematomas porque se trata de apartar las piernas para inmovilizar a la victima y se golpea la cara, produciéndose hematomas, y en el caso que nos ocupa, la victima no tenia signos de violencia para decir que se trata de un acto no consentido.- ¿Cuándo existe una sola mano, se pueda causar un tipo de lesión lineal como refiere usted? Respondió: Es difícil hacerlo y las lesiones no fueren lineales sino transversales y no hay heridas cortantes, y solamente se observó lineales en una sola pierna. ¿Usted hizo mención que había sangre y eritema en los labios mayores cuando tomo muestra vio sangre? Respondió: No recuerdo solo tome la muestra y el laboratorio se encarga de eso. Solo esta descrito que se observo sangre en los labios mayores no en la vagina lo hubiese plasmado en el informe medico. ¿Qué determina el tiempo o el lapso para que se pueda decir la desfloración reciente? Respondió: para definir desfloración reciente es cuando los desgarros presentan bordes equimoticos, y guarda relación en un periodo de 8 días, por su cicatrización, y a partir de 9 días en adelante como desfloración antigua. Es todo. Seguidamente interviene la defensa: ¿Que otra parte consiguió otra lesión? Respondió: excoriación lineal en la mejilla izquierda, son causadas por uñas, un cuchillo no causa excoriaciones. ¿Observo algún tipo de lesión causada por arma blanca? Respondió: no. ¿de acuerdo a su experiencia y conocimiento se puede determinar o hacer una definición si las lesiones que presento la joven tanto física o genitales puede ser por un acto sin consentimiento? Respondió: no se aprecia lesiones de violencia, o desgarros, a nivel genital solo un desgarro reciente y cuando existe violencia no es un solo desgarro sino varios y existiere mayores evidencias, en consecuencia el acto sexual fue voluntario.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, dándole el valor de plena prueba a este Informe Medico Forense realizado por el Dr. E.L.G.E., quien deja constancia que en presencia de la madre tomo información preliminar, examinó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y claramente deja constancia que el interrogatorio no coincide con los exámenes tanto físicos como externo de la paciente, en razón de que cuando sucede un desgarro reciente en un himen se genera solo gotas de sangre, mas no genera hemorragia, ya que una hemorragia la causaría una herida mas no una excoriación, que la paciente tenia excoriaciones, que según la victima infirió que el agresor tomo un cuchillo y se lo puso en el cuello, lo cual no genero excoriaciones lineales, no están descritas heridas cortantes en el cuerpo de la persona, porque no se apreciaron, y que si se hubieren realizado las heridas con el cuchillo, las mismas son de forma cortante. Asimismo que las excoriaciones lineales es cuando se refieren ser causadas por uñas y no producen sangrado, que es difícil causar con una sola mano, ese tipo de lesión por cuanto fue lineales producto de la utilización de uñas y no de cuchillos, que hubieren sino transversales al tratar de separar las piernas, de acuerdo a su experiencia y conocimiento las lesiones que presento la joven tanto física o genitales fueron productos de una relación sexual voluntaria con su consentimiento, por cuanto el desgarro reciente fue uno solo, caso contrario hubiere existido varios y con mayores evidencias.

Esta Experticia es articulada con la declaración del experto RIVERO CHARACOTO J.A., titular de la cedula de identidad N° V- 21.389.911, (experto sustituto por la Funcionario M.I.M., quien se encuentra fuera de la Jurisdicción, no habiendo objeción por la defensa a quien previo Juramento de ley expone: se trata de una EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL realizada por la lic. M.I.M., inserto a los folios 45 folio 46, reconozco su firma, y sello, se trata de una experticia hematológica y seminal, solicitada mediante memorando N° 12 de fecha 21//09/12, en la conclusión es positiva, para ambos análisis, es todo. Seguidamente el Fiscal interroga: ¿Cuándo dice que arrojo positivo para los dos es que se encontró sangre y semen? Respondió: correcto si hubo sangre y si hubo semen. La Juez ¿Diga usted, Qué tiempo se toma para evitar la contaminación de la misma? Respondió: todo se trata en mantener la prenda libre de contaminación, siempre que se conserve, ¿Diga usted, en la hematina algún tipo de sangre? Respondió: Sangre humana positiva, no se solicito el tipo de sangre por lo tanto no se realizo. Seguidamente experticia Solicitada por el Tribunal Primero de Control Sección adolescente mediante oficio N° 1C-884-12 de fecha 19/09/12, la cual se trata de una EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y RESTOS ORGÁNICOS. Lo que reconocemos como uñas, al ciudadano P.G., según los análisis bioquímicas, fueron observados a través de una lupa y no se observan restos orgánicos pieles, es negativo tanto para sangre. Seguidamente la representación Fiscal ¿Diga usted, en que fecha en que se realizo? Respondió: 19/09/2012. Muestras en vivo, se cortan y se hacen ¿Diga usted, hubiese realizado en alguna agresión del día 18/09/ al 19/08 aun se puede determinar la sangre y las sustancias? Respondió: si, se puede conservar algunas células epiteliales. Y rastros de sangre también permanece? Si, por supuesto. ¿Cuándo dice que resulto negativo que no se observo sangre ni de piel? Respondió: solo determinamos si habían o no, no determinamos si participo o no. Realizamos análisis de laboratorio, la investigación determina la participación o no. Seguidamente interroga la defensa ¿Diga usted, si no determinaron pieles ni sangre que tu determinas? Respondió: cuando es negativo es que no había ni sangre ni piel, la participación lo determina la investigación. La juez interrogó al experto: ¿Diga ud., de acuerdo al principio de transferencia, puede explicar al Tribunal si la victima y el victimario estuvieron en contacto o hubo un posible ataque? Respondió: cuando el resultado de restos orgánicos y pieles resultaron negativos, quiere decir que no estuvo en contacto o no hubo agresión, por cuanto en las uñas no se detecto nada.-

Este Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración del Experto Sustituto así como a las EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SEMINAL Y HEMATOLOGICA Y RESTOS ORGÁNICOS ratificadas por este funcionario donde las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba y sin embargo no fue desvirtuada, su declaración sirvió para determinar primeramente que arrojo positivo para los análisis de sangre y semen, es decir que se encontraron en la prenda intima de vestir (blumer), presencias de las sustancias; y en segundo lugar no se observan restos orgánicos pieles, ni presencia de sangre; por lo que cobra mayor fuerza probatoria la deposición del experto E.G., cuando señaló que la desfloración es reciente, sin embargo de acuerdo al interrogatorio de la victima de cómo efectivamente sucedieron los hechos no correspondían en razón de que las excoriaciones producidas en la pierna izquierda de la paciente era con las uñas y no con el cuchillo que presuntamente tenia el agresor al momento de tenerla sometida, y si bien es cierto esas excoriaciones fueron producidas por uñas, no es menos cierto de que es menester para esta juzgadora preguntarse ¿ quien produjo esas excoriaciones?, por cuanto el acusado adolescente P.G., al practicarle la experticia hematológica y de restos orgánicos, resulto NEGATIVO, es decir que efectivamente la produjo otra persona y no el acusado.- Circunstancias estas que es corroborado por la deposición de la ciudadana R.R.M.L.J., titular de la cedula de identidad N° V-16.842.054 a quien previo Juramento de ley expuso: que es Psicóloga, Adscrita al Departamento de Atención a la Víctima por ante La Fiscalía Décima, 10 años Graduada, no guardo ningún vinculo con las partes, y en cuanto al informe inserta al folio 133 y 134 del asunto, lo reconoce en su contenido y firma, como el sello personal y de la Institución, y respecto al informe, realice un estudio a la adolescente M.B., recuerdo que la mama de la víctima fue a buscar la cita, la cual se la di recuerdo que cuando la llevo le dijo que yo era una amiga con quien podía hablar que iba aconsejarla, cuando estaba en la sede le pedí a la mama de la adolescente que se retirara, converse con la adolescente M.d.V.B., desde que comienza se estudia todo, desde el lenguaje, la postura corporal, el habla, de cómo llego la persona, de hecho si esta vestida a la edad, las palabras, acá yo manifiesto que fueron entrevista psicológica. Para iniciar el estudio estaba muy cerrada y poco a poco fue abriéndose, y si me manifestó que eran novios y que se dejo de el por su insistencia sexual era muy repetitiva, la mama me había manifestado que estaba en consulta con un medico psiquiatra y con tratamiento, el cual se comprometió en consignarme la medicación como el informe lo cual fue de manera verbal y nunca los consigno, cuando mis resultados le di mucha orientación, porque de verdad estaba muy descompensada. Le realice un test proyectivo (un test de personalidad) fue la unida prueba que le practique porque considere que era la necesaria para ese momento para no perturbarla tanto de las cuales arrojo: para el momento de la evaluación normalidad psicológica, su personalidad histriónica, síntomas ansiosa-depresiva, inseguridad, conducta de manipulación, inmadurez, mitomanía (no había congruencia en el discurso,) y tendencia a teatralizar, introversión, abulia (falta de energía, apatía por las cosas) imper-reactivilidad (baja frustración, reaccionan de manera impulsiva) sentimiento de culpa, minusvalía (inferioridad, bajo autoestima) dificultad para relacionarse con el mundo, tendencia a teatralizar, dependencia a los valores, (un mundo real nuestra esencia y el yo ideal) es como tu entorno quiere que sea, no es lo que yo quiero) predominio del ego alterado, evasión de los propias sentimientos, trastorno de adaptación, una sobre protección que fue muy evidente, en cuanto al comentario su estado no fue por el presunto abuso sexual sino porque fue sorprendida por su familia había mucha presión del medio ambiente, en ese momento para ella, no era ese acto sexual lo que la desestabilizada era la censura familiar, era en ese momento como “que tengo que cumplir mas no es lo que yo quiero, no es lo que siento”, (negrita del Tribunal), es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Representación fiscal quien formula sus preguntas: ¿Diga usted, cuanto tiempo aproximadamente duro esa evaluación? Respondió: dos horas aproximadamente ¿Diga usted, desde que se inicia como es el entorno? Respondió: el ambiente terapéutico y el entorno social y familiar, explicaba los dos. Influencia del yo ideal ¿Diga usted, el lapso de do horas es suficiente para preciar la personalidad? Respondió: si porque existen métodos como entrevistas, ambiente, conducta, se puede llevar para una impresión diagnostica de 40 a 45 minutos y en ese caso se requirió mas tiempo. ¿Diga usted, al inicio de su exposición había notado como se puede apreciar la personalidad histórica? Respondió: funciona pues por ser el centro de atención, son muy egocéntrico, son muy fluctuante, son muy cambiantes, la característica central son muy egocéntrico y le gustan dramatizar, ¿Diga usted, Existe la Posibilidad que Marycarmen haya mentido? Respondió: para mi si, había una alteración a la verdad es que esta mintiendo. ¿Diga usted, Cuándo explica que hubo alteración verbal? Respondió: en lo que ella muestra yo saco mi resultado, por eso digo para el momento de la evaluación, había una alteración, cuando ella relacionaba lo sucedido no había congruencia, no había el hilo de ese discurso, mas sin embargo no hay una patología, mas en ese momento se evidencio eso, ¿Diga usted, en esa incongruencia y que no había el discurso, cayo en ese momento por el sentimiento que tenia? Respondió: alguna resistencia para relatar los hechos, es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa quine pasa a interrogar a la experto: ¿diga usted, refiere una conducta mitómana? Respondió: si porque fue el motivo de la conducta. Constancia, ¿diga usted, cuales son las características de la conducta de manipulación? Respondió: se caracteriza de una manera insistente de que la otra crea que tiene la relación. ¿Usted dice que era una manipulación de ella hacia el o el hacia ella? Respondió: un discurso laborado, que se creyera lo que ella decía. ¿ Diga usted, Se sentía culpable por lo que decía? Respondió: por la sociedad, su entorno ¿Diga usted, no fue el hechos sexual? Respondió: eso quedo en un segundo plano, el elemento traumático fue que su mama la viera y por su familia y lo que la involucraba socialmente, es un trauma para ella, por ser una hija sobre protegida, obviamente ese sentimiento de culpa. ¿Diga usted, Cómo usted podría analizar que el acto sexual tiene un segundo plano, la joven pudo haber tenido el dolor de su mama a el supuesto hecho de que haya sido violada? Respondió: por la entrevista y el análisis clínico, clarifico que si bien es cierto y veo el impacto de la situación, no puedo decir si lo hicieron o no, que si hay secuelas por esa situación si las hay, pero en ese momento era mas preocupante lo que sintiera y pensara su mama, su familia era lo mas importante para ella. ¿Cómo puede ejemplarizar la situación de que mentía? Respondió: que le había dolido mucho, su rostro me decía otra cosa, es todo. Seguidamente el Tribunal interroga al experto ¿Diga usted, manifestó que tiene 10 años de graduada y 5 en atención a la víctima, y usted ha tenido muchos casos, considera usted que la víctima su conducta fue reflejada semejante como otras personas por abusos sexuales? Respondió: no: ¿Diga usted, Por qué? Respondió: su cuerpo no era congruente con sus respuestas.

Declaración esta que se le otorga pleno valor probatorio, dándole el valor de plena prueba a este Informe Psicológico, realizado por la Psicólogo M.R.R., quien a través de las máximas de experiencias, por su ocupación, fue suficientemente clara en manifestar que la paciente de nombre M.D.V.B., para el momento de su valoración psicológica el evento traumático no fue el presunto abuso sexual, sino el hecho de ser sorprendida por su progenitora en la consumación de la actividad sexual, que no es expresado abiertamente por las presiones del medio ambiente, vale decir el impacto y la sensura social familiar que acarreaba la situación.-

Declaración que cobra fuerza probatoria con la realizada por el funcionario C.M.V.C., titular de la cedula de identidad N° V- 14.703.361, experto a quien previo Juramento de ley expuso: que es Experto técnico Adscrito al Área Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, con 10 años de antigüedad, y con respecto sobre el VACIADO DE IMÁGENES inserto al folio 146 al folio 150, si reconozco el contenido y mi firma y se trata de una experticia de fecha 06-11-13 solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio público, lo cual fui comisionado para un vaciado de imágenes, un blackberry, color negro con gris, modelo 9360, provisto de tarjeta sincard, con el numero movilnet y tarjeta extraíble, el cual al ser encendido inicio marca blacberry se extrae 595 fotos, las cuales fueron extraída solo 4 para la investigación, la primera de fecha el 17 de septiembre de 2012 a las 11:47 horas de la mañana, se evidencia una persona de sexo femenino de test clara, rubia, la segunda imagen de dos personas en forma horizontal, la exposición de sus miembros, sobre el cuerpo un personas femenina sin vestimenta, de fecha 17/09/12 a las 11:47 AM, la tercera foto una ciudadana de nombre M.B.G., donde indicaba que lo que mas le guste es que me masturbe y si le gustaba, de fecha 29-08-2012 a las 03:18 PM y la cuarta imagen de fecha 29/08/2012 a las 03:18 pm, es todo con respecto a la imágenes y textos, si reconozco mi firma y sello, lo realiza con La inspector M.F.. Seguidamente interviene la Representación Fiscal quien interroga: ¿Diga usted, ese Vaciado se puede confundir con el vaciado de otro teléfono? Respondió: En ningún momento, no hay error. ¿Diga usted, ese vaciado de esas imágenes significa que fueron tomada en ese teléfono y la hora? Respondió: exactamente, todo teléfono graba la foto y hora, ¿Diga usted, sin temor de equivocación? Respondió: exactamente, sin temor a equivocación, sino se hubiese dejado constancia de la misma. Seguidamente el Funcionario C.M.V.C., explica el de VACIADO DE TEXTO folios 87 al 90 (experto sustituto de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Funcionario EXPERTO J.C. quien renuncio y R.A. tuvo un accidente en la moto el pasado viernes, se deja constancia, que no hubo objeción por la defensa, seguidamente expone: se trata de la experticia 0030, de fecha 16/10/2012, inserta desde el folio 91 al 94, reconozco las firmas y sello, vaciado de mensajera de texto la cual consiste simplemente en dejar de manera textual todos los mensajes enviado y recibidos en un teléfono, dejándose constancia la cantidad de mensajes y dejando los nombre de la persona enviada y recibida, al cual encendido , el 0416-2866558 y constancia de 105 mensajes recibidos y enviados en la fecha aproximadamente desde el día 17/09/2012 a las 12:21 AM hasta el día 18/09/14 ,desde las 09:48 hasta las 11:28 de la mañana hasta un lapso de las 2:40 , NROS, 04162886538 y el nombre de PELLU el otro no aparece, el fiscal del Ministerio público solicita al experto explique sobre el contenido de los mensajes, y el mismo expone: los últimos son los primeros en el orden de acumulación de los mensajes de textos, es todo. Seguidamente interroga la Representación Fiscal: ¿diga usted, se trata del mismo teléfono el vaciado de texto al de imágenes? Respondió: se tendría que constatar. Se solicito al experto revisar las dos experticia y efectivamente si se trata del mismo teléfono dejándose c.R.: si, efectivamente las imágenes son del mismo teléfono de los mensajes ¿diga usted, si estos mensajes hubiesen sido simulados se hubiesen plasmado con esta seguidilla de horas de acá? Respondió: no, indicaría la misma secuencia, no se podría alterar. Fue una conversación directa, entre otras se dejo constancia de: item 59 PELLU: de fecha 17-09-12, hora 1:30 am “quieres perder la virginidad conmigo? Item 58, teléfono 0416.288.6538 “ si pero no hoy, kien sabe q somos novios?, día 17-09-2012, hora 1:32 am, asimismo ese día 17-09-2012, a las 10:56 am del numero telefónico 0416.288.6538 item N° 43 “ Q haces?, item 42, hora 11:05, “voy a tu ksa ya sal; y para el día 18-09-2012, item 12, hora 10:59 am, teléfono 0416.288.6538 “M dolio tu bn para ser la primera ves lo kiero hacer siempre. PELLU item 12, hora 11:00 am “ Mmmm solo me buscas y listo”. Item 10, teléfono 0416.288.6538: “ jajaja nc cm pude vivir tanto tiempo sin eso n me podía sentar jajajajajaja. Item 02, teléfono 0416.288.6538: hora 11:28 am: “ Estoy sola vente si puedes. Item 01, teléfono 0416.288.6538: “ ven y lo hacemos aki marisco y n me cortes mas y escuchame”. De igual manera como experto sustituto de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA 5154 inserta al folio 17, en la Urbanización B.V., carrera 10, manzana 09, casa N° 06, Maturín Estado Monagas, se trata de un suceso en sitio cerrado, paredes de bloque, color beis, con dos ventanas, una puerta sin signos de violencia, apreciándose la vivienda con una sala recibo, completamente amoblada y una sala comedor se aprecia un pasillo con mesas para computación y al final de la misma dos habitaciones y en el mismo pasillo un baño, al lado izquierdo una puerta al acceso a la cocina, se encuentra utensilio propio para el espacio, se trasladan al lado frontal de la casa, donde se encuentra un vehiculo, el cual se encuentra fractura en los cuatro vidrios, en el suelo partículas del vidrio de las ventanas es todo para ese momento. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien pasa hacer el interrogatorio. ¿diga usted, reconoció el sello de la institución y la firma de sus compañeros,? Respondió: efectivamente es el sello y firma. ¿Diga usted, que en el pasillo había dos puertas y posteriormente dos salas de baño, ambas habitaciones contenían sala de baño? Respondió: no, las habitaciones no presentaban sala de baños, es todo. Seguidamente la Defensa interroga ¿Diga usted, observó si los funcionarios actuantes recabaron algún objeto de interés criminalísticos? Respondió: no. Cesaron las preguntas.-

Declaración esta que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto es experto en el área técnica, que con sus conocimientos y experiencias dejo constancia en primer lugar al VACIADO DE IMÁGENES donde fueron extraída solo 4 la primera de fecha el 17 de septiembre de 2012 a las 11:47 horas de la mañana, se evidencia una persona de sexo femenino de test clara, rubia, la segunda imagen de dos personas en forma horizontal, la exposición de sus miembros sobre el cuerpo un persona femenina sin vestimenta, de fecha 17/09/12 a las 11:47 AM, a tercera foto, una ciudadana de nombre M.B.G., donde indicaba que lo que mas le guste es que me masturbe y si le gustaba, de fecha 29-08-2012 a las 03:18 PM y la cuarta imagen de fecha 29/08/2012 a las 03:18 pm, en segundo lugar como experto sustituto para el VACIADO DE TEXTO, donde se refleja comunicaciones vía texto desde el 17-09-2012, a partir de las 12:21 am, hasta la 1:27 am, de manera consecutiva, para un total de 33 mensajes, y luego el día 18-09-2012 desde la 09:48 am hasta las 10:31 am, con un total de 22 mensajes, determinándose con ello, que efectivamente entre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, había mas que una amistad de amigos, es decir, eran novios y ambos compartían experiencias de adolescentes.-

También intervino como experto sustituto para la INSPECCIÓN TÉCNICA 5154 inserta al folio 17, lugar donde ocurrieron los hechos en la Urbanización B.V., carrera 10, manzana 09, casa N° 06, Maturín Estado Monagas, del cual se deja constancia de la conformación del inmueble en su parte interna, sin signos de violencia, y en total orden, asimismo en la parte frontal de la casa, se evidenciaba un vehiculo Terios Color amarillo, el cual se encuentra fractura en los cuatro vidrios, y en el suelo partículas del vidrio; pues el funcionario a pesar que intervino como experto sustituto, fue claro en deponer el lugar de los hechos y dejo constancia exacta del lugar, del ambiente, y su testimonio junto a la inspección sirvió para fijar el lugar de los hechos.

Declaración esta que es corroborada con la deposicion rendida por el funcionario MACHADO G.I., titular de la cedula de identidad N° V- 6.895.243 (testigo), a quien previo Juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal expone Supervisor agregado, p.M., 28 de servicio, estación policial del la cruz de aproximadamente 8 años, no guardo ningún vinculo, quien expone: “para ese día aproximadamente eran como las 12 mas o menos, hora de almuerzo, recibí una llamada del 171 que en la urbanización b.v. se estaba presentando un hecho de violación, fui con J.B., después de dar varias vueltas llegamos a una vivienda donde estaba un vehiculo color amarillo, vi a una ciudadana que nos hizo señas y me relata que su hija fue producto de una violación, la señora estaba bastante alterada, se me presento la confusión no me imagine que el presunto violador estaba dentro de la casa, paso a la casa y en el cuarto que me indican toco la puerta y me identifico, y sale un muchacho nervioso, e iba hablar con el muchacho y la señora me indico que no hablara, que lo sacara, le coloque las esposas, le dije a mi compañero para que calmara a la ciudadana, y en eso llego otra señora que dijo ser la mama del muchacho y se iba a presentar una confrontación, entre a la vivienda a tomar los datos y les indico que me sigan, la señora no se vino al instante y como en unos 15 minutos es que ella sale y me sigue, en el comando procedimos a llamar a la fiscal la cual me indico los procedimientos a seguir y la acompañe a la medicatura forense y luego me traslade al comando. Es todo. Seguidamente la Fiscal del ministerio público interroga:¿Diga usted, ese día lo recuerda? Respondió: de tanto procedimientos no recuerdo bien la fecha. ¿Diga usted, Dónde se encontraba y que tiempo tardo en llegar? Respondió: en el comando, como 8 minutos al llegar al sitio ¿Diga usted, en ese momento estaban algunas personas o vecino averiguando? Respondió: si habían unas cuantas personas, lo que llamamos curiosos pero en realidad no se cuantas, como 7 personas. ¿Cuándo llego y se entrevisto con una persona que le indico de la presunta violación de su hija le dio una explicación? Respondió: Ella estaba bastante alterada y dijo que estaba en el cuarto. ¿Diga usted, Cuándo llego a ver a la muchacha? respondió: sale cuando la mama la llama y ella estaba muy tranquila, no la vi con rostro de angustia, la vi normal, ¿Diga usted, le noto sangre o golpes en el cuerpo? Respondió: no me di cuenta. ¿Diga usted. Pudo ver si la muchacha tenia sangre por la sien? Respondió: No le vi. ¿Diga usted, cuanto tardo el muchacho en abrir la puerta? Respondió: Cuando indique que era policía inmediatamente abrió. ¿Diga usted, cuando abrió como salio? Respondió: vestido y asustado. ¿Diga usted, Como se llama su compañero? Respondió: J.B., ¿Diga usted, observo que el adolescente portaba algún tipo de arma? Respondió: no, ¿Diga usted, encontró algún tipo de sangre en el cuerpo del joven? Respondió: no. ¿Diga usted, realizo revisión en el cuarto? Respondió: no para resguardo del muchacho. ¿Diga usted, le realizo revisión corporal al adolescente? Respondió: si y no se le encontró nada. ¿Diga usted, la mama del acusado quiso agredir a la víctima? Respondió: no ¿Diga usted, traslado a la victima a la medicatura forense? No había unidades fuimos en el vehiculo. ¿Diga usted, Recuerda como estaba vestida la víctima? Respondió: Recuerdo como un mono, un pijama algo así. ¿Diga usted iba en el asiento de adelante o atrás? respondió: En el de adelante. ¿Diga usted, cuando lleva a la víctima al medico forense pudo apreciar sangre? Respondió: no. ¿Diga usted, le dieron de referencia el carro amarillo? Respondió: no, me llamo la atención porque tenía los vidrios destrozados. ¿Diga usted, pregunto algo que le había pasado al carro? Respondió: ella la mama de la niña me dijo que fue por rabia, tenía una herida en la mano, un pañito en la mano. No mas preguntas. Seguidamente es interrogado por la defensa ¿Diga usted, vio un vehiculo parado frente a la casa, observo alguna herida en la parte de la ciudadana? Respondió: si, en la mano. ¿Diga usted, se percato si era sangre u otro tipo de sustancia? Respondió. Sangre. ¿Diga usted, qué le dice la ciudadana en el momento que llego a la casa? Respondió: que su hija había sido violada, ¿Diga usted, le manifestó la ciudadana o la victima si habían sido amenazadas con algún objeto? Respondió: que el muchacho y que paso y le solicito un vaso de agua y la llevo al cuarto pero no profundice mas.¿Diga usted, se acuerda exactamente si era mono o pijama? Respondió: Un mono. ¿ Cuándo saco al joven de la habitación el le manifestó algo? Respondió: yo iba a preguntarle y la señora no me dejo, ¿Diga usted, observo si presentaba algún tipo de lesión física? Respondió; la verdad no: cesaron las preguntas. Seguidamente es interrogado por el tribunal ¿ Diga ud., logro preguntarle algo al joven cuando estaba dentro de la casa? Respondió: Si pero la señora no me dejo. ¿Diga usted, en el vehiculo cuando lo lleva al comando le manifestó algo el joven? Respondió: si que ella era su novia y estaban juntos.

Este tribunal aprecia este testimonio en todo su valor probatorio, pues es rendido por el funcionario aprehensor donde entre otras manifestó que para ese día eran como las 12 horas del medio día aproximadamente, cuando recibió llamado del 171 que en la urbanización B.v. se estaba presentando un hecho de violación, que fue con su compañero J.B., que al llegar al sitio estaba un vehiculo de color amarillo con los vidrios destrozados parado al frente, donde una ciudadana que estaba bastante alterada les hizo señas, que le relató que su hija fue producto de una violación, que se le presento la confusión porque jamás se imaginó que el presunto violador estaba dentro de la casa, que le señalaron el cuarto, y toco la puerta que salió el muchacho nervioso y vestido, y cuando lo iba a interrogar, la señora no dejó que hablara, que lo hizo en el carro, que el le manifestó que eran novios y estaban juntos, que le colocó las esposas, y le dijo a su compañero para que calmara a la ciudadana, que en eso llego otra señora que dijo ser la mama del muchacho y se iba a presentar una confrontación, que luego montó a la mama del joven a la patrulla, y que esperaron como 15 minutos para que saliera la señora con la victima que llevaba puesto un mono, que ella le dijo que la herida que tenia en la mano se la hizo cuando rompió los vidrios del carro, y que fue por rabia. Testimonio este que es corroborado por la declaración del otro funcionario aprehensor ciudadano BONETT ZABALA J.M., titular de la cedula de identidad N° V-11.447.308. (Testigo) a quien previo Juramento de ley, expuso: nosotros comandante de la unidad I.M. y mi persona, nos trasladamos a B.v., luego de varios recorridos dimos con la dirección y el sargento para ese momento se bajo y yo me quedo en la unidad, el compañero me llamo para que montara al muchacho en la unidad, yo me quede en la unidad en resguardo al muchacho, luego procedimos al comando, lo demás lo hizo el comandante el encargado de llevar todas las actuaciones pertinente al caso. Seguidamente es interrogado por la Representación Fiscal: ¿Diga usted, el día que llegaron a b.v., como era el ambiente en el lugar? Respondió: nos hicieron seña donde estaba un carro roto al frente, ¿Diga usted, recuerda el carro roto que estaba afuera? Respondió: escuche que era del papa del muchacho que saque de la casa ¿Diga usted, en el momento que se bajo ayudar a su compañero a sacar al muchacho de la casa observo otras cosas, vio a la víctima? Respondió: no, solo vi a la mama de la muchacha ¿Diga usted, en el momento del traslado del muchacho escucho algo? Respondió: no solo me limito a conducir. Cesaron las preguntas.

De la testimonial antes transcrita, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fue el otro funcionario que actuó conjuntamente en el procedimiento con el funcionario I.M.G., y donde resulto detenido el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA.-

Con la declaración del ciudadano E.P.M., titular de la cedula de identidad N° 5.392.532, en condición de Experto, a quien previo Juramento de ley expuso que: “ Reconozco la firma y sello del acta inserto al folio 47, de fecha 21-09-12 suscrita por mi persona y la Dra. M.M.S., se trata de una muestra de orina, se obtuvo resultado negativo en cuanto a las tres sustancia, ni alcohol, ni cocaína ni marihuana. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien pasa a realizar el interrogatorio. ¿Digas usted, esas muestras que fueron tomadas al P.G.? Si, ¿diga usted, la muestra es llevada por la persona o es tomada en el laboratorio? Respondió: generalmente esa muestra se toma en la sede, o en compañía de la cadena de custodia. ¿Diga usted, existe la posibilidad que se confundan los resultados con la de otros? Respuesta; imposible, se trabajan individual, no en batería. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa la defensa a interrogar: ¿Diga usted, esas pruebas se puede señalar como de orientación o de certeza? Respuesta: Se garantiza cien por ciento de certeza. Cesaron las preguntas.

Declaración esta que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto es experto en el área de toxicología forense, que con sus conocimientos y experiencias dejo constancia que la muestra tomada al adolescente P.G.G., en la orina, se obtuvo resultado negativo en cuanto a las tres sustancias analizadas, es decir, que el adolescente no había consumido alcohol, cocaína, ni marihuana.-

Declaración de la ciudadana G.D.G.M.D.J. titular de la cedula de identidad N° 8.976.478, de 48 años de edad, profesión u oficio: Licenciada en Trabajo Social, 25 años en mis laboras en el Hospital Central M.N.T., domiciliada el la Urbanización B.v. carrera 08, manzana 06, N° 19, Maturín Estado Monagas, madre del acusado quien expuso: “Buenos días a los presentes, los hechos ocurridos el día 18 de septiembre, vengo de trabajar y recibo una llamada de mi esposo diciendo que mi hijo se encuentra en casa de la ciudadana Lesbia, me dice que corra que Lesbia lo tiene encerrado que lo va a matar con un cuchillo, tomo un taxi y voy, cuando entro a la urbanización le pregunto al vigilante si paso la policía y me dice que si, que paso algo por que vio un alboroto. Cuando llego veo mi camioneta Terio color amarilla, parada frente a la casa de Lesbia, ya la camioneta tenia los cinco vidrios partidos, tengo fotos de eso, unos vecinos grabaron cuando ella rompió la camioneta, ella los rompió con piedras, bates etc, tenia a mi hijo encerrado que no iba a salir sino muerto, MaryCamen tenia una bonita amistad con Pedro, y Lesbia se jugaban mucho con el, siempre se dirigía a ella con juegos de una manera bien, no se porque esa actitud con Pedro, amiga nunca fuimos, solo que le vendí una caja de productos Anyel y me gane una moto, esa fue la única amistad, Marycarmen iba mucho a la casa a visitar a Pedro, siempre iba con un perrito y el muchachito que la acompañaba que era su hermanito, nosotros sabíamos que se gustaban, cuando sucedieron los hechos que llegue al sitio la señora Lesbia se me encimo con grosería, de una forma agresiva y me golpeo frente de su casa, la mama de ella que somos colega, y en un tiempo se ofreció asesorarme en mi tesis, sale la Señora M.L. la mama de Lesbia y yo le pregunto como estas? Que paso? la señora M.L. me dijo; que te puedo decir tu conoces a Lesbia, toda la urbanización estaba afuera, llamo a la policía y el policía le dijo a Lesbia que se quedara quieta, los vecinos escucharon todas las barbaridades que decía; que yo era una prostituta que mi esposo la enamoraba, que yo le era infiel; C.B. y L.M., nos une un gran lazo de amistad y son mis compadres, un día se puso hablar de mis compadres, y salio mi esposo y le dijo aquí no vengas hablar de mis compadres y Lesbia se fue molesta, los vecinos cuando paso estos hechos, la camioneta duro como dos día frente a la casa de Lesbia mientras le hacían la experticia, para los daños, ella me llamo que le quitara el vehiculo, le dije que cuando le hicieran su experticia para que el seguro pagara los daños, mi hijo el mayor A.A.G. se acerco al carro, para sacar reproductor y unas cosas del carro, el llego al momento de lo sucedido con un compañero de trabajo, el funcionario del 171 me resguardo en la patrulla, los vecinos le pedían que le quitaran las esposas al muchacho, unos vecinos decían esa señora es muy problemática, ese muchacho es bueno, en ese momento me dirigí hasta la policía con pedro en la patrulla, le dijeron a ella que se apurara, cuando llegamos a la policía ella estaba allá, y en el pasillo le dio con los pies a P.J. delante de los policías, varios vecinos cercanos a la residencia cuando sucedieron los hechos, decían que le paso vecina a la camioneta que paso con pedro, y comente; varios vecinos decían ver a M.c. entrar a la casa, yo no la vi entrar porque yo trabajo hasta las 4 y solo que ella llegaba y el salía hablar con ella, en virtud de todas estas cosas quiero acotar, que ante todo esto yo interpuse una querella y ella admitió y ella dijo que iba a publicar una disculpa publica en dos periódicos locales, en contra de mi persona y mi familia, porque por esta situación hemos estado en ayuda profesional, porque esto esta afectado, somos una familia bien constituidas con 33 años de pareja, cinco hijo, profesionales y pedro estudiante, la señora lesbia en varias oportunidades a varias personas le decía que pedro era un drogadicto, balandro, que pertenecía a una banda y donde llegaba decía que tengan cuidado que en la urbanización hay un violador, es bastante penoso esta situación aquí, tener que venir y dejar a un lado mis responsabilidades pero estoy aquí en búsqueda de la verdad y en defensa de mi hijo. Es todo.- Se le cede la palabra a la Representación Fiscal. ¿Diga usted que hora era aproximadamente cuando su esposo la llamo a decir que Lesbia tenía a su hijo encerrado? Respondió: Como las 12:15 pm, y fecha? Respondió: 18-09-12 ¿Cuándo usted dice que llego y vio todos los vidrios de su carro estaban roto alguien le dijo quien fue? Respondió: Cuando llegue los vecinos me dicen que Lesbia rompió los vidrios y hasta se rompió la mano, y cuando llegue tenia la mano bañada en sangre, y Pedro me decía que escuchaba de adentro. ¿Diga usted como era el trato de su persona con M.C.? Respondió: La quería, la vi crecer, siempre la vi con buenos ojos, cuando me decían que M.c. y P.e.d. novio yo la veía bien como novia de Pedro. ¿Diga usted sabia que M.c. tenia un noviazgo con Pedro? Respondió: Si, y como sabia? Respondió: Porque veía que Pedro conversaba era con ella, y me gustaba para el. ¿Diga usted la edad de ellos para el momento? Respondió: M.C. 13 y Pedro 15. ¿Diga ud., oriento a Pedro sobre esas cosas de adolescente, Pareja o noviazgo? Respondió: Considere que era un noviazgo y era la primera novia de P.J.. ¿Diga usted, por la cercanía de vecinos o la amistad que había la ciudadana Lesbia tenia conocimiento de esa relación? Respondió: La verdad ellos compartían en fiestas, y si creo que sabia, una vez hubo una fiesta y mi hijo Pedro llevo a M.c. a su casa y ella vio que Pedro la llevo como a las 2 horas de la mañana, porque era en la misma urbanización, una vez en Jardines de San J.M.C. asistió en la casa de mi hija Leomarys García, y ella estuvo hasta tarde en esa fiesta y el mismo taxi que la llevo la regreso a su casa, ¿Diga ud., recuerda la fecha de esa fiesta? Fue como el mes de Julio, no recuerdo exactamente ¿Diga usted como sabe que M.c. se encontraba casa de su abuela? Respondió: Porque Pedro me lo notifico que ella estaba en lo de su abuelita, ¿Diga ud., para ese momento de la fiesta M.C. era novia de Pedro? Respondió: Si. ¿Diga usted tiene suficiente confianza con su hijo que le cuente su relación con M.C.? Respondió: Si tenemos mucha amistad, cuando Pedro y M.c.d. noviazgo se, pero la relación sexual como tal no se, el día anterior de los hechos estuvieron relación sexual en mi casa como a las 11:00 horas de la mañana en el cuarto de Pedro. ¿Diga usted comos sabe usted que el día anterior 17/09 le consta que tuvieron relación sexual? Respondió: Me consta porque la vecina me dice y en el teléfono Pedro me avisa que revise una foto donde estuvo con M.C. el día anterior. ¿Como se llama la vecina que le dijo que vio salir a M.C.d. su casa? Respondió: La ciudadana Thaimary y se ofreció ser testigo. ¿Diga usted de quien es el teléfono donde vio las fotos? Respondió: De Pedro pero la línea estaba en nombre de su papa por la edad. ¿Diga usted cuanto tiempo tardo aproximadamente el taxi al llegar a la casa donde paso los hechos? Respondió: Tardo aproximadamente del hospital allá, como 20 minutos estaba lloviendo y el señor iba lento. ¿ Diga ud., posterior a los hechos que le contó su hijo el porque estaba alli? Respondió: Le pregunte cuando íbamos en la patrulla me dijo que la niña le mando un mensaje que me viniera a su casa que su mama salio, cuando llego la señora ella le dijo que me escondiera. ¿Diga ud., por qué vía ella le mando un mensaje a Pedro? Respondió: desde las 8 de la mañana ella le comenzó a mandar mensajes a P.J. que quería sexo, por mensajes, le dije que me fuera a comprar el gas y ella le decía que se apurara que su mama salio. ¿Diga ud., cómo supo de esos mensaje? Respondió: Porque los vi del teléfono de Pedro. ¿Diga usted cuando lo manda a buscar la bombona de gas le cedió su vehiculo? Respondió: El me llevo al hospital porque yo tenía una urgencia y por eso le di el carro a Pedro. ¿Diga ud., cuándo se entero del contenido de esos mensajes? Respondió: El día de lo sucedido que revise los mensajes y ese teléfono es de mi esposo P.G.. ¡Diga ud., recuerda el Numero del Teléfono? No recuerdo, esa línea fue anulada. Es todo. Seguidamente la defensa que motivo la enemistad? Mi comadre que es p.d.e., tiene problemas de nervios y ella fue a la casa un día a la casa y le digo a Lesbia que espere y ella comenzó hablar muy feo de ella, y mi esposo no le gusta esos comentarios salio y le dijo que por favor no hablara mal de mis compadres y te agradezco no vengas a mi casa mas. ¿Diga ud., frecuentaba M.c. su casa? Respondió: si mucho. ¿Diga ud., Pedro y M.c. tenían una relación? Si, y nunca me opuse. ¿Diga ud., que tiempo de noviazgo formal? Respondió: Como dos meses formal. ¿Diga ud., tenía conocimiento de mensajes texto; mantenía por otro medio? Respondió: Ella se hacia pasar por c.B. (que es la madrina de P.J. ) eso se consigno ante fiscalia, por mensajes y texto. Seguidamente la juez interroga a la Testigo ¿Diga ud., cuando llego al sitio donde se encontraba Pedro, donde estaba el? Respondió: Aun estaba dentro de la casa. ¿Diga ud., a dónde se coloco cuando llego el taxi? Entre a la casa y sale M.L. (la abuela) y le pregunto que paso? Ella me dice sabes como es Lesbia, sale Lesbia a insultarme y en eso el señor I.M. quien es Funcionarios del 171, le dice que se calme, me explica el señor Machado que recibió la llamada de la señora Lesbia, que en su casa estaba encerrado un malandro, cuando el entro el pregunta que donde esta el malandro, ella abrió el cuarto y el salio. Ella le dio dos cachetadas a pedro y hasta en la policía. ¿Diga ud., qué le contó Pedro a usted cuando fue sorprendido en ese momento? Respondió: Pedro me comento que cuando Lesbia llego a la casa ya habían tenido relación y cuando se estaba lavando la cara, ya vestidos ella le dice Pedro escóndete que llego mi mama, ¿ Diga ud., pudo observar cuando el funcionario saco a Pedro de la casa? Respondió: Salio vestido, con su mono Adidas y la frenela naranja y sus crock. ¿Diga ud., cuándo Pedro sale de la casa explique la escena? Respondió: El funcionario trae a Pedro esposado, y los vecinos se acercaron a la patrulla y le decían al funcionario quítenle las esposas que es un muchacho bueno, ¿Diga ud., en el momento de espera que le entregaran a Pedro vio a m.c.? Respondió: No en ningún momento, la vi en la policía y asumo que la sabana bañada en sangre es la toalla con la que ella se rompió cuando me rompió el carro, el funcionario Machado me dice que en ningún momento vio ni a M.c. ni a Pedro con sangre, ella tardo mucho en salir de la casa.- Cesaron las preguntas.-

Declaración esta que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fue veraz en explicar ante esta sala de audiencia y no fue refutado en el debate probatorio por las partes, que el día 18 de septiembre del año 2012, recibió llamada telefónica por parte de su esposo P.G., cuando se encontraba en sus labores de trabajo en el Hospital Central M.N.T., por cuando es Licenciada de en Trabajo Social por 25 años, informándole que su hijo Pedro se encontraba encerrado en la casa de la señora Lesbia, y que la misma lo quería matar con un cuchillo, que inmediatamente tomo un taxi y se apersono hasta la residencia, observando que su vehiculo marca Terio de color amarillo, tenia todos los vidrios destrozados, que trato de hablar con Lesbia, y no pudo porque estaba alterada y grosera, le grito que era una prostituta que su esposo la enamoraba, que ella le era infiel, que la golpeo frente a su casa, que luego converso con su mama la señora M.L. y la misma le infirió “que te puedo decir tu conoces a Lesbia”, que luego el funcionario I.M. la llevó a la patrulla donde estaba su hijo, y de allí se fueron a la Policía, que estando allí, llego la señora Lesbia le propinó unas patadas a su hijo Pedro, y que allí es donde su hijo le informó que en su teléfono celular estaban unos mensajes y fotos donde se determinaba que su hijo y Marycarmen sostuvieron relaciones sexuales el día antes del suceso, es decir el día 17 de septiembre, en la casa de Pedro y unos mensajes del día en que sucedieron los hechos, donde Marycarmen invitaba a Pedro a su casa porque mama había salido. Asimismo expuso que interpuso una querella en contra de la señora lesbia donde ella admitió los hechos, y en las condiciones se quedo que iba a publicar una disculpa pública en dos periódicos locales, a favor de mi persona y mi familia.-

Declaración esta que es corroborada con la del ciudadano G.N.P.J., titular de la cedula de identidad N° V-8.450.257, en su condición de Testigo. Bachiller, padre del P.G., quien expone: el día 18 de septiembre de 2012, aproximadamente de 12 a 12:30 horas de medio días, me encontraba en mi trabajo en Orocual I, a esa hora mi hijo P.J. me hizo una llamada con mucha insistencia y desesperadamente me dijo papi vente rápido que la señora lesbia me encontró con M.c. y me encerró aquí y me quiere matar, le dije cálmate, no le abras la puerta y llamo a la mama y le dijo lo que esta pasando y que se vaya rápido, en lo que cierro la llamada me vuelve a llamar pedro y me dice que me apure que esta destrozando el carro, le dijo que no se preocupe por el carro, lo importante es que no dejes que te haga daño, me sigue diciendo y le cierro la llamada y llamo a mi hijo mayor y le digo vete rápido que lesbia quiere matar a pedro porque lo encontró con M.c. que la señora lo quiere matar, que mete el cuchillo por debajo de la puerta, me quiere matar, le dije que ya Pedro y chito van para allá, y llamo al 171 y manifiesto lo que estaba pasando, y me dicen que ya la policía salio para allá, me insistía que lo quería matar con un cuchillo y me vine y en el camino me venia llamando, y le decía a Marbelys que no dejara que se llavara a Pedro pero ella me dijo que no podía porque ya estaba la policía, y se lo iban a llevar y me fui directo a la policía y los espere allá. En la policía le dije a mi hijo que se quedara tranquilo, y el funcionario me dice que lo iban a pasar a declarar en lo que el policía se descuido la señora lesbia se metió y le dio una patadas a Pedro, Pedro me lo manifestó, al igual le pedí el teléfono a Pedro y el me dijo que estaban los mensajes donde ella le decía que se fuera a su casa y que el día anterior habían hecho el amor en la casa, yo guarde el celular de Pedro, luego que llevaron a M.c. al hospital mi hijo me manifestó que tenían una foto cuando estaban juntos y me contó que fue mutuo acuerdo, hasta ese día es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga ¿Diga usted tenia usted conocimiento de esa relación de noviazgo entre Pedro y M.c.? Respondió: Si tenia, aproximadamente dos meses antes de lo sucedido, ella visitaba la casa, hablaba con nosotros, iba con su perrito, en una oportunidad me comento unas cosas sobre un apartamento en margarita, le pregunte como se portaba Pedro y me dijo que bien muy bien siempre cariñosa constancia. ¿Diga usted, si tenía conocimiento que la señora Lesbia tenia conocimiento del noviazgo? Respondió: para mi que si, porque Pedro un día me manifestó que estaba en una fiesta y Pedro fue acompañar a M.c. a su casa como a las 11 y aun la mama no estaba y como a las 2:00 de la madrugada la llevaron y elle le dijo a pedro que gracias que bien por cuidarle a M.c.. ¿Acostumbra a darle el carro a Pedro? Respondió: en la urbanización si lo autorizaba, pedro tiene licencia de conducir con sus 16 años ¿Diga ud., por qué se sorprendió con la insistencia de Pedro diciéndole que estaba en la casa de Lesbia? Respondió: por la insistencia de Pedro que Lesbia lo quería matar, ¿Diga ud., tenia conocimiento si Pedro había ido a esa casa con anterioridad? Respondió: no tenia conocimiento. ¿Diga ud., pudo verificar los mensajes que estaban efectivamente en ese celular? Si. ¿ Diga ud., cómo puede asegurar que esos mensajes se los mandaba M.C.? Respondió: porque Pedro me decía y todo el tiempo le escribía a M.c. ¿Diga ud., la señora Lesbia autorizaba ese noviazgo? Respondió: creo que si porque ante frecuentaban la casa y ella siempre bromeaba con Pedro. ¿Realizo algún acercamiento con algún familiar de M.c. para solucionar las casas? Respondió: Negativo. ¿Diga ud.,. a cual casa se refiere cuando dice que Pedro le informa que tuvo relaciones? Respondió: en mi casa en B.v.. ¿Diga ud., con respecto a las fotos, pudo observar que realmente esas fotos fue tomada con ese celular y no fue un montaje? Respondo: si estoy seguro, que fue del celular de mi hijo y es ella, con su cabello ruso y de lado. ¿Diga usted, había tenido Pedro novia anteriormente? Respondió: No. La única M.c.. ¿Si las veces que fue M.c.e. ustedes hay? Respondió: tengo entendido que ella frecuentaba la casa cuando no estábamos en la casa. ¿Con frecuencia pedro se quedaba solo en la casa? Respondió: si, mi esposa trabaja hasta las 4 de la tarde y yo también hasta las 5. ¿Pedro siempre ha vivido con ustedes? Respondió: a raíz a del problema, en otra oportunidad un día sábado venia bajando y cuando la señora Lesbia vio a Pedro se regreso y le hacia muecas, y al rato llego una comisión de la policía a revisar la camioneta porque habían llamado que la camioneta estaba con alboroto y picando caucho con música a todo volumen y a raíz de todo eso y la toma de foro y vivía difamándolo, decidimos que Pedro viviera en Miraflores, ¿Diga ud., a que muchachos se refiere? Respondió: A los amigos de Pedro de la urbanización, muchachos sanos; estudiosos, ¿Diga ud., esos muchachos se enteraron de los hechos? Respondió: si, y recibimos mucho apoyo cuando a pedro le dan la cautelar todos los vecinos estaban hay, y recibí un papel anónimo, donde me decían que tuviera cuidado con esa señora que era una psicópata, que en una oportunidad también acuso al padrastro de haber violado a su hija, ese papel reposa en el expediente. ¿Diga ud., es frecuente que su hijo se reúna con sus amigos? Respondió: si en mi casa. ¿Diga ud., el día que Pedro lo llamo se vino directo a la casa de la señora Lesbia? Respondió: llegue hasta la policía, porque ya se lo habían llevado, estaba M.c. en la policía con su abuela, no recuerdo como estaba vestida, no tenía ningún rasgo de violencia muy tranquila. Seguidamente interviene la defensa e interroga: ¿Diga ud., Pedro esa frecuencia era producto de noviazgo o amistad con su hijo? Respondió: de noviazgo. ¿Diga ud., ese noviazgo hizo que la amistad fuera más cercana? Respondió: No, porque ante de ese noviazgo la señora Lesbia por circunstancia nos enemistamos, no con M.c.. ¿Diga ud., P.J. su hijo le manifestó que había obligado a M.C. a mantener relación? No, en ningún momento, es mas Pedro me manifestó que ella le insistía y me enseño los mensajes, es mas la vecina me manifestó que la catirita le estaba tocando la ventana a Pedro el día 17 y como a los 10 minutos ella paso a la casa a la 10 casi a las 11 de la mañana entro a la casa. ¿Diga ud., puede dar fe que las fotos son con M.c.? Respondió: Si Doy fe.

Testimonio este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto fue conteste, y no generó duda alguna a esta juzgadora, en afirmar que el día 18 de septiembre de 2012, aproximadamente de 12 a 12:30 horas de mediodía, se encontraba en su trabajo en Orocual I, que recibió una llamada telefónica de su hijo Pedro con mucha insistencia y desesperado diciéndole que se viniera rápido que la señora Lesbia lo había encontrado con Marycarmen, y se había encerrado porque lo quería matar con un cuchillo, que inmediatamente llamo a su esposa Marbelys González, explicándole todo y que fuera rápido hasta el sitio, asimismo llamo al 171 informando la situación, y a su hijo mayor para que fuera hasta la casa de Lesbia, que Pedro lo siguió llamando, y es donde su esposa Marbelys le informa que estaba detenido y el se fue directamente a la Policía, que estando allí, la señora Lesbia le propino unos golpes a su hijo Pedro, y que luego Pedro le manifestó que en el teléfono habían unos mensajes donde Marycarmen le decía que se fuera a su casa, y que el día anterior habían hecho el amor en el cuarto de Pedro, asimismo que le manifestó que estaban unas fotos donde indicaba que estaban juntos y que hicieron el Amor de mutuo acuerdo.-

De las dos declaraciones antes transcritas se evidencia que los testigos fueron veraces, coincidentes y con el único interés, que se esclarecieran los hechos, por cuanto entre P.G. y Marycarmen, existía un noviazgo desde hace varios meses, y que los días 17 y 18-09-2012, sostuvieron relaciones sexuales libres y voluntarios, la primera vez en casa de Pedro y la segunda vez en la casa de Marycarmen; circunstancias estas que es perfectamente aclarada y que no genero duda alguna a esta juzgadora, en razón del vaciado de imágenes donde de las cuatro fotos analizadas por los expertos en la materia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistica Maturín Estado Monagas, la primera de fecha el 17 de septiembre de 2012 a las 11:47 horas de la mañana, se evidencia una persona de sexo femenino de test clara, rubia, la segunda imagen de dos personas en forma horizontal, la exposición de sus miembros, sobre el cuerpo un personas femenina sin vestimenta, de fecha 17/09/12 a las 11:47 AM, la tercera foto una ciudadana de nombre M.B.G., donde indicaba que “jajajaja te gusto masturbarme?...y si le gustaba, de fecha 29-08-2012 a las 03:18 PM y la cuarta imagen de fecha 29/08/2012 a las 03:18 pm, “si pero espero que se repita que me masturbe….eso fue lo q te gusto…, aunado a ello, la experticia de vaciado de mensajes de textos donde entre otras se dejo constancia de item 59 PELLU: “quieres perder la virginidad conmigo? Item 58- 0416.288.6538 “ si pero no hoy, kien sabe q somos novios? (dia 17-09-2012, hora 1.30 am a 1:32 am), asimismo ese día 17-09-2012, a las 10:56 am del numero telefónico 0416.288.6538 item N° 43 “ Q haces?, item 42, hora 11:05, “voy a tu ksa ya sal; y para el día 18-09-2012, item 12, hora 10:59 am, teléfono 0416.288.6538 “M dolio tu bn para ser la primera ves lo kiero hacer siempre. PELLU item 12, hora 11:00 am “ Mmmm solo me buscas y listo”. Item 10, teléfono 0416.288.6538: “ jajaja nc cm pude vivir tanto tiempo sin eso n me podía sentar jajajajajaja. Item 02, teléfono 0416.288.6538: hora 11:28 am: “ Estoy sola vente si puedes. Item 01, teléfono 0416.288.6538: “ ven y lo hacemos aki marisco y n me cortes mas y escúchame”; en consecuencia este tribunal le otorga el pleno valor probatorio a sus dichos.-

Ahora bien es oportuno analizar otras declaraciones de los testigos promovidos tanto por la representación fiscal como la defensa:

Declaración del ciudadano HERMOSO AZUAJE VADIER ADAN, titular de la cedula de identidad N° V-13.248.428, quien es taxista de profesión y expuso: “ yo hace unos dos años, le realice servicio de taxi al señor Pedro y a su novia para ese momento, en varias veces le hice carreras de taxi, la lleve a Jardines de San Jaime, b.v., en ese momento tenia un Renord twingo color verde, pues si soy testigo de que pedro tenia una novia que es la señorita que esta aquí, y le realice un servicio de taxi, a plena voluntad y declaro que Pedro en todo momento es una persona en sano juicio al igual que la muchacha, es todo. Seguidamente interviene la Fiscal el ministerio Público quien interroga al testigo ¿Diga ud., cuando refiere como su novia a la persona que esta en esta sala? Respondió: señalo a la víctima como la novia de Pedro. ¿ Diga ud., qué le hacia pensar que ella era la novia de Pedro? Respondió: lo que se dejaba visualizar en ambos. ¿Diga ud., llego a observar beso y abrazos? Respondió: Si ¿Diga ud., era voluntad tuya prestar el servicio o de ellos? Respondió: De ambos. ¿Diga ud., quién era su cliente? Respondió: los dos. ¿Diga usted en esta carreritas de b.v. a campo claro, a jardines de San Jaime como en cuantas oportunidades? Respondió: en 3 oportunidades. ¿Diga ud., recuerda la hora? Respondió: Aproximadamente entre 9 y 11 de la noche. ¿Diga ud., la joven siempre estuvo sola o acompañada? Respondió: sola. ¿Diga ud., la dejaba en un lugar y luego la buscaba? Respondió: un solo traslado. ¿Diga ud., en cuantas oportunidades la llevo y busco a campo claro y b.v.? Respondió: en b.v. 2 veces y jardines de san Jaime 02 veces y jardines de san jame una vez. ¿Diga ud., cual es la hora mas tarde que recuerde haberla buscado? Respondió: 10 a 10 y media. ¿Diga ud., a que se dirigía la joven a esos sitios? Respondió: No nunca hablaba conmigo ¿Diga ud., en algún momento Pedro la llevaba o la traía? Respondió: No. ¿Diga ud., Por qué dice entonces que tenían una relación afectiva? Respondió: porque lo observaba cuando la llevaba. Es todo. Seguidamente interviene la defensa: ¿Que entiendes por sano juicio? Respondió: una persona que no divarie, tranquilo, correcto en su hablar y comportamiento. ¿Diga ud., las veces que observaste a Pedro junto a la joven, en algún momento observaste a pedro de manera agresiva hacia la víctima? Respondió: No en ningún momento, más bien dulce. ¿Diga ud., se refería a ella como? Respondió: se refería a ella como su novia. ¿Diga ud., recuerda la fecha aproximadamente de la última carrerita? Respondió: creo que como Julio de 2012 no claramente. Es todo. Seguidamente El Tribunal realiza una pregunta al testigo. ¿Quién solicitaba la carrerita? Respondió: En ocasiones Pedro y otras en ocasiones ella.

Este Tribunal observa que aun cuando este ciudadano es un testigo referencial, y que no tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos, sin embargo su participación sirve de base para sustentar la declaración de la testigo Marbelys de J.G., cuando señala que es taxista y siempre le realizaba las carrerita a su hijo P.G. conjuntamente con M.B., cuando estos iban a las reuniones familiares de B.V. a Campo Claro, y a Jardines de San Jaime. Este ciudadano es un individuo serio, en la apreciación de esta juzgadora en uso de la inmediación en todo momento dijo la verdad, por tanto este tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio.

Declaración del ciudadano G.G.H.G., titular de la cedula de identidad N° V-11.77.422 a quien previo Juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal expone: vengo a declarar en el caso de P.G., lo conozco hace mas de 10 años, hasta ahora digo que es un adolescente de buena conducta, aproximadamente 2 año, paso un problema con una niña, y lo que puedo decir que tenia amores con una niñita, que iba a visitarla a veces con un perrito, y mis hijos me decían que era la novia de Pedro, que visitaba siempre esa casa, Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien interroga al Testigo ¿Diga ud., cómo se enteró que hubo un problema con la niña y a que tipo de problema refiere? Respondió: Porque se entero toda la urbanización, somos vecinos, el carro que cargaba le rompieron los vidrios. ¿Diga ud., es amigo del papa de Pedro? Respondió: más que todo como vecinos. ¿Diga usted, cuando usted dice que pasaba con un niñito a quien se refiere? Me refiero a la señorita que esta sentada alla (señalo a la víctima). ¿Diga ud., como se llama su hijo mayor que le informo que la niña que esta aquí a mi lado era la novia de Pedro? Respondió C.E.G., tiene 12 años. ¿Diga ud., cuándo dice de besitos, que visitaba, que iba con un niñito fue porque su hijo se lo dijo o usted lo vio? Respondió: yo lo vi. Seguidamente la defensa interroga al testigo ¿Diga ud., era un beso de amigo o mas comprometedor que puedas afirmar mas allá de una amistad? Respondió: un beso más allá de amistad. ¿ Diga ud., se besaban en la calle, o en el porche de la casa? Respondió: en el porche de la casa de Pedro.

Este Juzgadora observa que aun cuando este testigo es referencial, y no se encontraba para el momento en que ocurrieron los hechos, en su testimonio aporta circunstancias que fueron ventiladas en el juicio oral y privado, tales como a preguntas formuladas por la representación fiscal de que “¿cómo se enteró que hubo un problema con la niña y a que tipo de problema refiere? Respondió: Porque se entero toda la urbanización, somos vecinos, el carro que cargaba le rompieron los vidrios”; pues efectivamente en la inspección Técnica N° 5154 inserta al folio 17, practicada en la Urbanización B.V., carrera 10, manzana 09, casa N° 06, Maturín Estado Monagas, lugar donde sucedieron los hechos, y que fue ratificada en este juicio por el funcionario C.V., como experto sustituto, se dejo constancia entre otras que “al lado frontal de la casa, donde se encuentra un vehiculo, el cual se encuentra fractura en los cuatro vidrios, en el suelo partículas del vidrio de las ventanas”; sin duda alguna se trata del mismo vehiculo que cargaba el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA; por lo que este ciudadano observa esta juzgadora que es bastante serio y en uso de la inmediación en todo momento dijo la verdad, por tanto este tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio.

Declaración del ciudadana RONDON CEDEÑO J.A., titular de la cedula de identidad N° V-23.897.168 a quien previo Juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal expone: “ yo comparto amistad con Pedro y soy su vecino, así como MariCarmen y puedo decir que Pedro es un muchacho bueno, y sobre los hechos ocurridos en fecha 18-09-14, pienso que es una injusticia, ya que tengo conocimiento de una relación que ellos mantenían durante ese lapso de tiempo, yo vengo como testigo para lograr que estos hechos se aclaren. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra a la Representación Fiscal ¿Diga ud., cuánto tiempo tiene de amistad con Pedro? Respondió: 8 años ¿Diga ud., cuanto tiempo tiene conociendo a MaryCarmen? Respondió: amistad como tal con ella no, solo compartí con ella mientras estaba con Pedro. ¿Diga ud., cómo era ese Compartir al cual hace referencia? Respondió: Nos reuníamos, en casa de Pedro o cerca en la misma urbanización donde los vecinos de Pedro ¿Diga ud., ese compartir como era la dinámica y si consumían licor? Respondió: Normal, y no llegamos a consumir licor no mas de las 10 porque Pedro no salía a altas horas de la noche de su casa ¿Diga ud., con quienes se reunían? Respondió: nosotros, mi hermano C.R., vecinos cercanos L.C., R.R., R.L., verónica. ¿Diga ud., qué edades aproximadamente? Respondió: de 16 a 19 años. ¿Diga usted si en algún de las oportunidades de que compartieron sus amigos llagaron a consumir algún tipo de Estupefacientes? Respondió: No, en ningún momento. ¿Diga ud., para el momento de los hechos aun el noviazgo persistía? Respondió: hasta donde tenia conocimiento si. ¿Diga ud., con que base usted afirma que ellos eran novios? Respondió: porque el trato que tenían era de novios, cariñosos, afectuoso y pedro me contó de su relación con MaryCarmen. ¿Diga ud., quiénes mas sabían? Mis compañeros antes señalados. ¿Diga ud., la familia de Pedro sabia del noviazgo? Respondió: La familia no se pero la mama de Pedro si sabia, la mama de M.C. no se decirle porque no tengo ese Trato. ¿Diga usted, cuando se reunía con ese grupo se hacían llamar de alguna manera? Respondió: No. Nos hacíamos llamar la logia. Nada de actos delictivos. ¿Diga ud., el día que ocurrieron los hechos estaba en el lugar y como ocurrieron? Respondió: llegue al momento en que se lo llevan y me entero, me dicen que a Pedro se lo llevan detenido por violación, y vi la camioneta rota, frente a la casa de Marycarmen, ¿Diga ud., qué tenia roto? Los vidrios. Los testigos que viven por la calle me dijeron que la mama de Marycarmen, con las manos piedras. Seguidamente interviene la defensa quien interroga al imputado: ¿Diga ud., qué tipo de actitud mostraban ellos? Respondió: Besos caricia, ¿Diga usted presencio esos momentos? Respondió: En más de una vez lo puede ver ¿ Diga ud., pudiste ver a la mama de MaryCarmen? Respondió: Me dijo un amigo que vive diagonal fue que me contó ¿Diga usted vio si tenia algo en la mano? No puedo dar seguridad solo que el vecino me dijo. Quiero agregar algo mas: después del hecho estábamos en la casa y estaba Pedro, la mama de MaryCarmen paso y dio un vuelta y volvió a pasar lentamente vimos que dentro del carro se activo un flas, Pedro se fue a su casa asuntado y nosotros también. Seguidamente interroga el Tribunal, ¿Diga ud., cuándo señala que dentro del carro se activo el flas iba manejando la mama de MaryCarmen? Respondió: la foto la toma M.c., iban en un aveo dorado. ¿Diga ud., a visto ese vehiculo en la urbanización? Si, creo que es de la mama de Lesbia ¿Quiénes mas estaban en ese momento? Pedro yo, Ricardo schobuch, Jorge y J.C..

Testimonio este que es corroborado con la declaración del ciudadano CABELLO L.L.E.. Titular de la cedula de identidad N° V-25.265.957. quien previo Juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal expone: “sobre los hechos conozco a Pedro y M.C., eran novio, lo conocíamos en la urbanización, veía cuando ella visitaba a pedro como amigos de uno, una relación normal, nuestras amistades sabían que andaban juntos y ese día yo venia llegando de la universidad me entero que pedro estaba casa de M.c. y llegue justamente cuando Pedro estaba saliendo de la casa de M.c., ya estaba la patrulla que se llevo a Pedro y luego me entero que lo estaban acusando de violación y no me parece justo porque ellos tenían una relación y hay no hubo relación, una relación normal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra a la representación fiscal. ¿Diga ud., desde cuando aproximadamente tiene conociendo a pedro y M.C..? Como 6 a 7 años a ambos, los he visto crecer. ¿Diga ud., le vio alguna actitud agresiva en contra de m.c.? No en ningún momento. ¿Diga ud., quines eran esas amistades? Respondió: C.R., R.L.., Joshua ¿Diga usted, todas estas personas están residenciadas en la Urbanización? Respondió: si, somos jóvenes estudiantes. ¿Cómo era la conducta de estos jóvenes cuando compartían con M.c.? Respondió, normal de amistad, siempre hubo respeto ¿Diga ud., dónde andaban ellos juntos? Respondió: Cuando Pedro la buscaba, cuando iban para su casa de pedro. ¿Diga ud., Llego Pedro a manifestarle el tipo de relación con M.C.? Respondió: lo que se apreciaba novios normal, una relación normal entre adolescente. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si se llegaron a ver fuera de la urbanización en otro lugar? Respondió: no se. ¿Diga ud., Pedro lo llamo avisarle lo que estaba sucediendo? Respondió: si estaba angustiado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: ¿Diga ud., a que llamas una relación normal? Respondió: que comparten y se ven. ¿Diga ud., llegaste a ver a Pedro y M.c. a besarse? Respondió: en la boca, cachete. ¿Diga ud., en alguna oportunidad Marycarmen te manifestó haber terminado con Pedro. Respondió creo que no. ¿Diga ud., el comportamiento con MariCarmen en algún momento la agredió? Respondió; no, nunca. Seguidamente la Juez. Una de las ocasiones en la fiesta de la V.d.V. en la urbanización, en la carrera 08 en la casa de unos amigos, como de cuantos es el grupo? Respondió: como 5 personas. ¿Diga ud., qué temas hablaban en el grupo? Respondió: Algún tema X, música, ¿Diga ud., consumen algún tipo de sustancias? No.

De las dos (02) declaraciones que anteceden, se evidencia que los testigos llegaron al sitio de los hechos, momentos cuando los funcionarios se llevaban detenido al adolescente acusado P.G., aunado a ello, d.f.d. la relación de noviazgo que mantenían los adolescentes M.B. y IDENTIDAD OMITIDA, por tanto este tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.

De declaración de la ciudadana BRAZON G.M.D.V. Cedula de identidad N° 27.325.661, (victima y Testigo) quien expone: Mi mamá decidió ir a busca a la abuela, por costumbre familiar o comer casa de mi abuela o en mi casa, y yo me quede terminando de limpiar la biblioteca, eso fue el día 18-09, horas después que se fue mi mama llego el ciudadano P.G., yo sali por la ventana y me dijo que iba a entregarle algo a mi mama, diciendo que su mama le había mandado algo a mi mama, me extraño porque mi mamá no tiene comunicación con su mama, le abrí la puerta de buena fe y me pidió agua, pase a la cocina y al voltear el estaba detrás de mi, me empezó a besar, lo rechace y empuje y agarro un cuchillo y me empezó amenazar y me pregunto donde quedaba mi cuarto, me llevo a mi cuarto, me puso el cuchillo en la sien, me quito la ropa, empezó a besarme, pasarme el cuchillo por el cuerpo, me decía cosas feas, y me agarraba y me penetro por adelante y después me lo hizo por detrás gritando y halándome con el cuchillo y que si decía algo me mataba, que eso era costumbre. Me dijo tu sangraste y la otra muchacha no, y en eso llego mi mama entró, le dije llego mi mama, le dije mi mama me va a proteger el siguió, y en eso llego mi mama entro y me vio que todavía estaba en eso penetrándome por detrás, y lo empujo y comenzaron a gritar y el amenazar a mi mama y se encerró en el cuarto; mi mama le pidió a mi abuela que me vistiera, mi abuela le comenzó a decir que se saliera que se fuera, y el le decía que no vieja puta, después llega una vecina viendo lo desesperada de mi mama ayudarla, y en ese momento la vecina le dijo que llamara a la policía, mi mama llamo a la policía, mi abuela me vistió con una ropa que tenia mi mama en su cuarto y en eso llego la policía y lo sacaron esposado de la casa, después nos fuimos a la policía. Seguidamente es Interrogada por la Representación Fiscal de la siguiente manera: ¿Diga usted que hora era aproximadamente el día en que tu mama salio? Respondió: el 18 de septiembre 2012, ¿Diga que hora era cuando su mamá fue a buscar a su abuela? No recuerdo la hora fue a medio día. ¿Diga usted, que tiempo tardo tu mama en ir a buscar a tu abuela y regresar a la casa? respondió: me pareció eterno en una situación de esa el tiempo pasa muy lento. ¿Diga usted cuando el adolescente llego a tu casa llego a pies o en algún vehiculo? Respondió En el carro de la mamá, una terio amarilla. ¿Cuando usted decide abrir la puerta vio algo en las manos que llevaba a su mama? Respondió NO,¿Diga usted, se percato que Pedro estaba detrás de usted cuando fue a servir el agua? No me había percatado. ¿Había ido antes el ciudadano Pedro a su casa? Respondió: NO- ¿Cuando hablas planchon a que te refieres? Respondió: El desayunador de la cocina ¿como comenzó a besarla? Hacia la orilla del mesón yo iba con el vaso de agua y a mitad del camino el se me acerco: ¿Diga usted había tratado el adolescente besarla anteriormente? Si había intentado besarme y yo le había dicho que no en varias oportunidades y para tener relación y le había dicho que no. ¿Diga usted cuando el joven acusado le dijo para tener relaciones se lo dijo a través de algún medio? Si a través de mensajes, facebook, personalmente y llamadas. ¿Tu persona sostuvo una relación de noviazgo o cariño con P.G.? Respondió: eso fue Junio o Julio duro como una semana, y termino por eso mismo porque siempre me insistía en tener relaciones intimas, yo hable con un amigo L.E.C. viendo la insistencia que hablara con el que dejara de eso que no siguiera insistiendo. ¿Diga usted en el momento en que el adolescente Pedro le mostró el cuchillo donde le puso el cuchillo? Respondió en la sien derecha. ¿Diga usted cuando pedro la lleva su cuarto el cerro la puerta? Respondió: NO. El cerro la puerta cuando saco a mi mama del cuarto y de hay lo sacaron los policías. ¿Diga usted, en ese momento existía la posibilidad de que Pedro saliera del cuarto? Si, pero estaba desnudo. ¿Diga usted, cuando la mama la saco del cuarto estabas totalmente desnuda? Si. ¿Diga usted que palabras feas te decía el adolescente?. Responde: viste ya no eres virgen, ya no eres porque, ya eres mía, tarde o temprano ibas hacer mía. ¿Diga usted, como sabes que el y sus amigos tenias ese dicho? Porque mi mama tenía amistad con unos amigos de ellos y lo tratábamos y oía eso. ¿Diga usted, cuando usted dice tu sangraste, por donde sangro? Respondió por la vagina y el ano. ¿Diga usted de que manera se dio cuanta que llego su mama? Porque sentí el carro y pita y sentí un alivio. ¿Diga usted aun sintiendo la bocina y que llego su mama el seguía? Si y se reía. ¿Cuando tu mama entro la puerta del cuarto estaba abierta? Respondió: Si. ¿Diga usted, como se llama tu abuela? M.L.O.B.. ¿Diga usted cuando dice que su abuela la limpio que le limpio? Respondió: entre las entre piernas me limpio la sangre y me puso un pantalón amarillo media pierna y una franela roja. Diga usted cuando el acusado pedro le paso el cuchillo por el cuerpo llego a cortarla? Si, solo una herida en la sien parte derecha. Diga usted con que te limpio tu abuela? Con una toalla que estaba en el baño de mi mama. Diga usted en el momento en que llega la vecina te vio desnuda o vestida? Ya estaba vestida. Como se llama tu vecina? Es sobrina de la dueña de la casa que le dicen morocha. Donde vive? Al lado. ¿ Diga ud., Te percataste si la vecina vio al joven Pedro? No porque el estaba encerrado en el cuarto pero si escuchaba los insultos del cuarto para mi mama y mi abuela. ¿Diga usted quienes se encontraban presente cuando a el lo sacan esposado? Respondió: mi mama abuela, hermanito, la mamá de el llego como a 20 minutos después en taxi. ¿Como se llama tu hermanito y que edad tiene? L.B.G., tiene 10 años. ¿Diga usted si alguno de los vecinos se percataron de lo que estaba sucediendo? Respondió: NO, después que la patrulla arranco llegaron unos vecinos el señor Miguel y el señor Omar. ¿Quien fue quien llego en un taxi? La mama de el, ¿Ya se lo había llevado? Respondió: lo tenían en la patrulla ¿ Diga usted, además de lo que te sucedió a ti sucedió otra situación en ese momento en contra de tu familia? Respondió: No, que yo sepa. ¿Diga usted había tenido anteriormente relación sexual con alguien? Respondió: No. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien interroga a la Testigo: ¿Dime ud., que paso el 17 de septiembre aproximadamente a las 11:00 de la mañana? Salí con mi mama hacer unas diligencia a cortarle el cabello a mi hermanito y con mi abuela a pagar el teléfono ¿ Diga ud., El día 18 de septiembre que sucedió cuando Pedro toco las puertas de tu casa? Me asome a la ventana, me dijo que tenia algo para mi mama, y confiando de buena fe le abrí la puerta y fui a la cocina a buscar el agua, cuando estoy cerrando la nevera veo que el esta en el planchon y cuando me acerco el se me lanza y comienza a besarme y agarra un cuchillo y comienza a besarme y amenazarme que lo lleve al cuarto y comienza todo empieza a desnudar, hacerme eso por delante y por detrás, luego llega mi mama y le digo déjame, déjame que llego mi mama, y el no paraba el siguió y mi mamá entro y comienza a pelear con el y el empuja a mi mama y se encierra en el cuarto y mi mama le dice a mi abuela que me ayude que me vista, agarro mi mamá hacia el porche y llego la vecina y la ayudo a llamar a la policía y van al cuarto y pregunta si están bien, la tía de la vecina llaman a la policía, llego la policía y lo sacaron del cuarto y se lo llevan, no tomaron los datos, ¿Diga ud., le viste algún objeto o algo en las manos? No. Que te dijo? Que le llevaba algo a mi mamá. ¿ Diga ud., Cuando tu mama llega al cuarto donde estabas? En mi cama siendo penetrada por su defendido. ¿Diga ud., en que posición? Respondió: de lado. ¿Diga ud., Cuando los dos entran al cuarto quien te despoja de la ropa? El empieza a despojar de la ropa con una mano, porque en la otra tenia el cuchillo, yo me termine de quitar el pantalón porque a el se le hacia dificultoso.¿ Diga ud., Luego de despojarte del pantalón que hiciste? Respondió: el me quita la ropa intima. ¿Diga ud., Luego cual fue el siguiente acto? Respondió: a besarme, acariciarme con el cuchillo.¿Diga ud., manifestaste una relación de noviazgo con Pedro? Si aproximadamente el mes de junio o julio no estoy segura que termine. ¿Diga ud., Luego de esa fecha que relación sostienes con Pedro? Netamente de conocido. ¿Diga ud., Frecuentabas tu la casa donde vive Pedro? No. Tenía una amiga en esa calle e iba a buscar a pasear el perro porque tenía otro.¿Diga ud., Marycarmen el día 17 de septiembre aproximadamente a las 10 de la mañana, donde te encontrabas tu? Respondió: Con mi mama y mi abuela y mi hermanito, a cortarle el cabello a mi hermanito y con mi abuela. ¿Diga ud., En la relación con Pedro te tomaste fotos? Si, una sola de frente a frente. ¿Diga ud., Cual es la relación entre la familia Brazon y González? Sinceramente eran amigos pero no siguieron la amistad,¿Diga ud., Cuando llega tu mama y entra al cuarto que hiciste tu? Estaba llorando mi mamá lo empujo y yo la abrase. ¿Diga ud, Pedro te puso un cuchillo te dejo alguna lesión? SI. ¿Diga ud, Cuando el te lesiones que tan grande es la herida? Respondió: No se, me mando a curarla; ¿Diga ud., Cuando tu mama viene y te para llorando de la cama desnuda, estabas sangrando? Si, medio ¿Diga ud., En que cantidad llamas media? respondió: me corría por las piernas ¿Diga ud., Pedro te tenia tomada por alguna parte cuando te tenia sometida? Respondió: sometido hacia la cama con la mano en el hombro. ¿Diga ud., siempre tenia la mano en el hombro? No, todo el tiempo, se pasaba el cuchillo.¿ Diga ud., en que momento te violo? Respondió: Antes de penetrarme, que me quedara tranquila que si no me mataba. ¿Diga ud., Que hiciste tu? Respondió: Quede en chock, porque no tenia la fuerza suficiente y no sabia que hacer, solo esperar que llegara mi mamá ¿Diga ud., En relación con el noviazgo con Pedro como fue? Respondió: Técnicamente no fue un noviazgo porque siempre me decía vamos a tener relación. ¿Diga ud., Como se llama tu abuela? M.l.O.B.. ¿Diga ud., Donde reside tu abuela? En la Urbanización Campo Claro, ¿Diga ud., acostumbras a visitar a tu abuela, a dormir? Respondió: Si, es costumbre, cuando se ve enferma vamos para allá. ¡Diga ud., Pedro fue a Campo claro a visitar a tu abuela? Respondió: A mi nunca fue a visitarme tengo entendido que mi abuela ayudo a la mama de el con la tesis, que el fue una vez. ¿Diga ud., Cuando vas a lo de tu abuela vas en taxi? No, siempre salgo con mi mama o mis primos,¿ Diga ud., Tu establecías comunicación vía texto con pedro? Respondió: muy pocas veces, con un teléfono de mi hermano que se lo robaron. ¿ Diga ud., Tenias teléfono para la fecha? No tenia teléfono.¿Diga ud., Tienes faceboock? Si. Por el medio de faceboock tuviste conversación con el?. Si pocas veces y no recuerdo fechas.¿ Diga ud., Que conversaban? De trivialidades, nada concreto ¿ Diga ud., a que distancia estaba pedro de ti cuando te pidió el vaso de agua? Respondió: Al otro lado del mesón, yo camine a llevarle el agua y el comenzó a besarme y agarra el cuchillo y amenazarme y me llevo al cuarto. ¿Diga ud., Que le decía tu mama a pedro? Que saliera ¿Diga ud., que actitud tomo Pedro, Planificaron ese encuentro? NO ¿Diga ud., ese dia tuviste alguna comunicación con Pedro? No. ¿Diga ud., le enviaste mensajes? No.¿ Diga ud., cuando fue la ultima vez que tuviste comunicación con Pedro? No recuerdo, Creo que el día de la virgen que lo vi en persona. ¿Diga ud., Cual numero telefónico tenias en ese momento? No tenía. ¿ Diga ud., reportaste el robo del teléfono? si ante la compañía de teléfono.¿Diga ud., Cuando saliste del cuarto quien estaba en tu casa? Mi hermanito, abuela y al rato después llego la vecina. Porque mi mama estaba alterada. ¿Diga ud. Que le hizo tu mama al vehiculo que estaba parado frente tu casa? Respondió: realmente no se, ¿Diga ud., Cuando ella llaga al cuarto y te ve que hace ella? Respondió: empuja a pedro, me abraza y me dice sal. ¿Diga ud., Donde estaba Pedro al momento que tu mama empuja a pedro? Respondió: parado y mama lo empujo ¿cuando tu mama entro pedro estaba parado? Respondió SI ¿Diga ud., Que hizo Pedro cuando tu mama lo empujo? Se pego contra la pared, me saco y comenzaron a forcejear, el gritaba déjame perra y un poco de grosería, mama logro quitarle el cuchillo. ¿ Diga ud., Cuando tu mama entra al cuarto donde estabas tu? Acostada en la cama, llorando de dolor de miedo y por una parte de alivio porque había llegado mi mama. ¿Diga ud., Como es la relación con tu mama? Totalmente armoniosa, soy obediente. ¿Diga ud., Qué tipo de relación? Respondió: Comunicación en todo, no hay castigo físico ni nada de eso. ¿diga ud.,Tu familia esta formada con padre, madre e hijos? Si. ¿Diga ud, Donde se encontraba tu padre? En la finca. ¿Cuantas veces ante esa oportunidad habías tenido relación intima? Respondió: Ninguna, con nadie: ¿Cuantas relaciones amorosas, noviazgo habías tenido? Como dos, creo, no estoy segura. ¿Que tipo de relación y que tiempo? El primero no recuerdo el segundo que fue ante de pedro como dos semanas porque con pedro fue solo una semana. Quine decide terminar la relación? Yo, porque el insistía mucho en relación. ¿Que tipo de relación querías? Un noviazgo que se basa en salir, conocerse mejor, pasear. ¿Que edad tenias? 13 años. ¿Estabas preparada a esa edad para tener novio? Respondió NO, pero mi mama me apoya en todo. ¿La actitud de pedro el día de los hechos hacia tu persona como fue? Respondió: Agresiva, insistente. Es todo. Seguidamente el Tribunal interroga a la adolescente. ¿Tu tenia teléfono para esa oportunidad? No, Aproximadamente como en el mes que le termine a el como en junio o julio, no tenia teléfono, ¿Porque vía tenían comunicación? Por el numero viejo de mi mama que se lo dio mi hermanito, fueron pocos mensajes, ¿Recuerda el numero de tu mamá? No recuerdo. Mi mama tiene el teléfono más no la línea. ¿Cuando estaba en la cama en que momento preciso te despojaste de la ropa y en que momento te quitaste el pantalón? Respondió: Porque el no podía quitarme el pantalón porque tenia el cuchillo en la mano. ¿Porque le abrió la puerta a Pedro cuando dijo que le traía algo a tu mama? Porque actué de buena fe.

Este Tribunal observa con detenimiento lo manifestado por la testigo victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con 13 años para el momento en que ocurrieron los hechos, y actualmente con 15 años de edad, quien manifiesta que fue victima de violación por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la víctima en su declaración expone que fue amenazada con un cuchillo en la sien, que le quito la ropa, la empezó a besar y pasarle el cuchillo por el cuerpo, que le decía cosas feas, que la penetro por adelante, y después por detrás, mientras la amenazaba con el cuchillo, diciéndole que si decía algo la mataba, pero este dicho adminiculado con las demás pruebas como lo son el Informe Medico Forense y Testimonio del medico forense Dr. E.G., quien con 13 años de experiencia esta suficientemente acreditado para señalar que en presencia de la madre tomo información preliminar, examinó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y claramente deja constancia que el interrogatorio no coincide con los exámenes tanto físicos como externo de la paciente, en razón de que cuando sucede un desgarro reciente en un himen se genera solo gotas de sangre, mas no genera hemorragia, ya que una hemorragia la causaría una herida mas no una excoriación, que la paciente tenia excoriaciones, que según la victima infirió que el agresor tomo un cuchillo y se lo puso en el cuello, que no describió heridas cortantes en el cuerpo de la persona porque en realidad no las tenia, y que si se hubieren realizado las heridas con el cuchillo, las mismas son de forma cortante. Asimismo que las excoriaciones lineales es cuando se refieren ser causadas por uñas y no producen sangrado, que es difícil causar con una sola mano, ese tipo de lesión por cuanto fue lineales producto de la utilización de uñas y no de cuchillos, que hubieren sino transversales al tratar de separar las piernas, de acuerdo a su experiencia y conocimiento las lesiones que presento la joven tanto física o genitales fueron productos de una relación sexual voluntaria con su consentimiento, por cuanto el desgarro reciente fue uno solo, caso contrario hubiere existido varios y con mayores evidencias. Por otro lado observa esta juzgadora, que la victima miente, en razón de que las excoriaciones producidas en la pierna izquierda de la paciente fueron producidas con las uñas y no con el cuchillo que presuntamente tenia el agresor al momento de tenerla sometida, y si bien es cierto esas excoriaciones fueron producidas por uñas, no es menos cierto de al acusado adolescente P.G., al practicarle la experticia hematológica y de restos orgánicos, resulto NEGATIVO, es decir que las excoriaciones efectivamente la produjo otra persona. Por otro lado la victima en su lenguaje corporal y la forma como daba las respuestas; en uso de la inmediación del juez pudo apreciar que la víctima no decía la verdad, hay falsedad en sus dichos los cuales al ser adminiculados, con las demás pruebas, indican que hay incoherencia y esa incoherencia viene dada por el hecho de que la victima ha deformado la verdad, al ser sorprendida por su madre, a quien le elaboró una representación de unos hechos, que no tienen sustento, que no son verdaderos, son ambiguos, inconsistentes y carente de fuerza fáctica, tal y como lo señaló la Psicóloga R.R.M.L.J., Adscrita al Departamento de Atención a la Víctima por ante La Fiscalía Décima, 10 años de experiencia, donde entre otras señaló que la p.M.d. valle Brazón, al momento de ser examinada, tenia dificultad para relacionarse con el mundo, tenia tendencia a teatralizar, dependencia a los valores, (un mundo real nuestra esencia y el yo ideal) que era como tu entorno quiere que sea, no es lo que ella quería, que su estado no fue por el presunto abuso sexual sino porque fue sorprendida por su familia que tenia mucha presión del medio ambiente, que para ese momento, no era el acto sexual lo que la desestabilizada sino la censura familiar; aunado a todo ello, existe el informe de vaciado de imágenes donde se observa a todas luces que el día antes de suceder los hechos, es decir el 17-09-2012, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tuvieron su encuentro sexual por primera vez, por cuanto a las 11:47 horas de la mañana, se evidencia una persona de sexo femenino de test clara, rubia, la segunda imagen de dos personas en forma horizontal, la exposición de sus miembros, sobre el cuerpo un personas femenina sin vestimenta, de fecha 17/09/12 a las 11:47 AM, debilitándose la deposición de la victima cuando arguye que para ese día y hora se encontraba con su mama, abuela y hermanito cortándole el cabello; asimismo ese día 17-09-2012, a las 10:56 horas de la mañana del numero telefónico 0416.288.6538 item N° 43 “ Q haces?, item 42, hora 11:05 horas de la mañana, “voy a tu ksa ya sal, pues era el teléfono que para ese entonces tenia la victima, y eran enviado los mensajes al teléfono de PELLU que cargaba P.G.; en consecuencia el testimonio de la victima no fue suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del adolescente acusado.

Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana G.O.L.J. titular de la cedula de identidad N° V- 9.976.107, testigo y madre de la victima, quien expone: Después de dos años es como lastimar una herida, imposible de olvidar una fecha memorable, 18 de Septiembre de 2012, torpemente Salí a llevar a mi hijo a clases y me regrese a organizar una biblioteca, me regrese y como a las once fui a buscar a mi mama, al salir me pareció ver un vehiculo conocido pero no le di importancia, deje a mi hija terminando de organizar la biblioteca, fui a buscar a mi mama y nos regresamos a la casa, cuando regrese vi el carro frente a mi casa como pude me estacione y entres a mis casa, mas atrás mi mama y mi hijo que se quedo un poco amarrando el perro, yo amplié una de las paredes para privatizar el área de la sala con lo cuartos, en esa área yo implemente un estudio donde esta la biblioteca la computadora y al frente la primera puerta que se ve es el cuarto de mi hija, con luz propia del día estaba la puerta abierta, no estaba haciendo la tarea que quedo haciendo, entre al cuarto y cuando vi lo primero que dije es cierto lo que estaba viendo, estaba Pedro encima de la humanidad de mi hija con los interiores casi en la rodilla, pude observar su miseria como acostumbro a decir sus genitales, levante a mi hija no tenia color en los labio, en la cara, temblaba, me enfrente a el que aun tenia el cuchillo en la cama, claramente supe lo que paso porque mi hija estaba sangrando, el se preocupo mas en subirse los interiores, en eso entro mi mama preguntando que paso, le dije que se llevara a la niña y la limpiara y en aras de la verdad si me altere mucho, lo pelee, lo grite a pesar que deje de tratar con su familia en sana paz, era vecino de la urbanización nunca lo trate mal, en ese día en particular como cuando uno tiene un cóctel de sentimientos, me enfrente con el, el me pudo dominar y sacar del cuarto de mi hija y se encerró, y ni por la sugerencia de mi mama que se saliera el lo que hizo, fue safarse con mi mama y le dijo, con el perdón de la palabra. Cállate tu vieja puta, ni porque lo insulte ni regañe ni nada no salía del cuarto, y por mis gritos vino la sobrina del vecino (morocha) y me dijo que estaba pasando y le dijo que el muchacho se metió y le hizo daño a mi hija y ella me dijo que llamara a la policía, y le seguía diciendo a mi mama cállate vieja puta, cuando Salí al garaje de la casa el se asoma a la ventada del cuarto y comenzó a decir groserías que los vecinos escuchaban todo, esperando que llegara la comisión, escucho que el Funcionario dice que el ciudadano estaba llamando por la línea y decía que eran novios y solo vino aprovecho que estaban solo, el funcionario machado no entendía que esta allí y solo con la insistencia de tocarle la puerta y los funcionarios decirle que era la policía fue que abrió y ya estaba vestido y como se fuera su casa les dijo que pasaran, me quedo loca con su aptitud, no por el daño causado a mi hija sino por lo que hizo inmediato y sucesivo, la policía lo saco y le grite como violador y llamo a sus amigos, lo metieron en la patrulla y como a veinte minutos llego su mama a saludar como si nada, y no lo voy a negar le dije su groserías, luego mi vecina Mileidys Ramos también abogado en materia laboral esta hay. Me dijo manteen serenidad para que tengas que hacer lo que tengas que hacer y por tu niña, le dije a la mama de pedro que fuera a buscar a su hijo en la patrulla, ya mi hija estaba vestida , mi mama la vistió y la limpio con un paño que estaba en mi cuarto, estaba bajo chock, temblaba, lloraba, mi hijo de ocho años preguntaba que pasaba que hacia pedrito en su casa, que le tenia afecto, el no entendía que era lo que pasaba, ya la niña estaba vestida, el en la patrulla y procedimos ir a poner la denuncia correspondiente. Si sentí rabia y mucha frustración, nunca lo trate mal, me duele mucho por mi hija y también mucho por el, no conforme con eso llego su hermano mayor, en una silverado algo así, que vino a buscar unas cosas del carro que estaba frente al carro y también me insulto, trate de comunicarme con mi marido, de quien mantengo una relación de hecho de hace mas de 23 años, se encontraba en los hacia la vía Tonoro, en cuanto pude comunicarme con el le explique la emergencia que Tania, son casi tres horas de los terrenos hasta acá a maturín, le explique la situación y aun cuando estábamos declarando el llego a maturín, llevamos a la niña a medicina forense en mi propio carro, en presencia del los funcionarios del CICPC y Medico forense a mi hija, a sido realmente fuerte que tener que presencial ir a un medico forense. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien interroga a la Testigo de la siguiente manera ¿Ese día que no quisiera recordar 18/09/2012, recuerda la hora en que salio a buscar a su mama? Entre 11 y 11;30 de medio día. ¿Diga usted exactamente sitio o lugar fue a buscar a su mama y que tiempo aproximadamente le llevo? Respondió: No mas de veinte (20) minutos, mi mama vía en el conjunto residencial Campo Claro, en la entrada de la Urbanización las cayenas, ya estaba acordado que la iba a buscar, ni me baje del carro, cabe destacar que ese tiempo estaba lloviendo en la ciudad. ¿Diga ud., Ciudadana Lesbia en el momento de los hechos, no le contó, estaba en chock y posterior a los hechos que le contó su hija? Respondió: La hija comenzó a manifestar algo después que regresamos al hospital, y en compañía de una colega la Dra Grimary comenzó a contar y todo el texto de información fue con la compañía de las terapias, ya lleva dos años con un psiquiatra y no solo ella, toda la familia, a través de esas terapias nos pudo manifestar, la víctima siempre cuenta, como lo hicieron, Marycarmen llego contando que su mama había mandando algo para mi, como esta lloviendo no lo podía ir a buscar al carro, y le pidió un vaso de agua, y pasaron y el agarro un cuchillo y la invito al cuarto, la forcejeo y la violo, le pregunte que porque no se defendió y dijo por miedo porque tenia un cuchillo. Y que en la cama le decía que tu si sangraste la otra no, con conforme con eso en el examen presentaba dificultad hasta anal y por eso esta sometida a terapias, mi hija manifestaba tener mucha comunicación conmigo, y una prima común con la familia de pedro, le decía no te dije que ella iba ser mujer mía y no la del catire. ¿Diga usted como se llama esa prima y donde vive? Respondió C.M.B. de Mendoza. ¿Diga ud., Diga usted el Medico forense le hablo de las lesiones que presentaba su hija? Como profesional del área el Medico me iba manifestando los que mí hija presentaba desgarramiento anal, desgarramiento de los muslos, ya yo tenia un diagnostico previo. ¿Diga ud., Pudo observar esos rasguños que presentaba su hija? Si el doctor me iba diciendo, también tenía Una cicatriz en sien y mucha sangre en su ropa interior y sangro un par de día más y no presentaba la regla. ¿Diga ud., de donde provenía el sagrado? Respondió: Mayormente de la zona anal.¿Diga ud., Su hija tenia cicatriz? Respondió: “Si”. Seguidamente la Representación Fiscal pide sea corroborado se le observa alguna cicatriz en la sien. La juez deja constancia que la víctima manifiesta una cicatriz cerca de la sien la cual no se hace visible.- ¿Diga ud., en la búsqueda de la verdad es importante que tipo de grosería escucho de pedro? Respondió: piazo de loca, piazo e puta, ella es puta como tu, a quien llamas a tu papa o anda vaganbundiando como siempre o también te querrá coger a ti, como tu eres una puta, y a mi mama le dijo piazo e vieja y cállate la boca vieja puta mil veces. ¿Diga ud., en ese forcejeo llego a golpear a Pedro? Respondió: Nos golpeamos, forcejamos, el me saco del cuarto. ¿Diga ud., que le decía usted a Pedro en ese momento? Respondió: “Lo menos ofensivo que le pude decir en desgraciado porque le hiciste eso a mi hija. ¿Diga ud., en este momento porque cree usted que el adolescente Pedro se encierra en ese cuarto? Respondió: Puedo decir que para ocultarse, grave error porque pudo hasta salir. ¿Diga ud., en ese momento se apropio de algún objeto para golpear a Pedro?. Respondió: NO . ¿Diga ud., en el Momento de su desesperación vio algún vecino que prestaron ayuda a parte de esa vecina? Por la hora no había llegado a su hogares posteriormente comenzaron a llagar, la Dra Mileidis Ramos, Omar, Pedro, la morocha, y la señora Bertha que vive en la misma calle quien es mama de un muchacho de apellido Rondón, que es amigo del acusado que visitaba con mucha frecuencia. ¿Diga ud, a quines se refiere cuando dice muchas personas? Respondió: L.C. y R.L. y la señora Bertha. ¿Diga ud., escucho cuando el Funcionario dijo que tenia al muchacho en la línea? Si, escuche cuando decía que lo tenía en línea y que aprovecho que estaba solo para entrar. ¿Diga ud., ella estaba totalmente desnuda? En ese instante lo que hice fue golpearlo, abrazarla e irme en contra de el, a reclamar porque había hecho eso y que se fuera de mi casa, no vi mas nada. ¿Diga ud., estando la comisión policial se presentaron los padre? Respondió: Llegaría media hora después que ya estaba en la patrulla muy tranquila a saludar a mi madre que es su colega. ¿Diga ud., Cuando vio a su hija donde tenia sangre exactamente? Respondió: entre las entrepiernas. ¿Diga ud., cuando se refiere de Unos hermanos fue ese mismo día? Respondió: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien interroga de la siguiente manera: ¿Diga ud., cuándo llego a su casa y entro al cuarto de su hija que observo? Respondió: un bulto de gente encima de la cama y cuando entro y detallo, vi a mi hija atravesada en la cama y Pedro encima de ella. ¿ Diga ud., que hizo Pedro? Respondió: El no se percato que yo estaba. ¿Diga ud., en que posición se encontraba? Respondió: El Cuerpo encima de e.P., los pies estaban en el piso y el cuerpo estaba encima de mi niña como en posición francesa ósea de lado. ¿Diga ud., forcejeo con Pedro? Respondió: Si ¿Diga ud., cuando se enfrenta a el donde tenia el cuchillo? Respondió: en la mano, yo nunca tuve contacto con ningún arma, el cuchillo estaba en un mobiliario en el cuarto de mi hija y tres meses después fue que se consiguió. ¿ Diga ud., que quiso decir cuando se refiere a que si el se hubiera ido de la casa cuando se le dijo que se fuera las cosas hubiesen quedado así? Respondió: a veces es preferible dejar que las cosas queden impugne y por dignidad propia, yo hubiese agarrado a mi muchacha y me hubiese quedado quieta pero Omar no acepto. ¿Diga ud., qué relación de amistad había? Respondió: Frecuentaba su casa y la mama de pedro la mía e iba a su casa a tomar café para compartir tengo muchos años conociendo a pedro ¿Diga ud., qué pensó al ver el vehiculo amarillo terio frente su casa? Respondió: no tuve malicia pero luego detalle que era el carro de Marbelys y me pregunte que hace ese carro aquí. ¿Diga ud., tuvo conocimiento si su hija mantenía una relación con Pedro? Respondió: Si, ella me dijo mamá sabes que Pedro me pidió el empate y le dije que no, la aconseje y le dije recuerda que pedro se manifestó como mi enemigo. ¿Diga ud., eso fue fecha previa al día de los hechos? Respondió: Si eso fue como en el mes de junio o julio, ella no tenía teléfono porque se le había dañado. ¿Diga ud., ellos generalmente mantenían contacto con otro teléfono que se daño? Respondió: No recuerdo. Seguidamente interroga la Juez del Tribunal, ¿Diga ud., escucho algún ruido al entrar a su casa? Respondió: un silencio extraño. ¿Diga ud., como se encontraban las luces de la habitación para ese momento? Respondió: luz del cuarto natural del día.

Esta juzgadora una vez analizada detalladamente la declaración de la testigo y victima indirecta, en uso de la inmediación, pudo apreciar que la misma, trata de desvirtuar la verdad, utilizando una escena magistral de falsedad que fue debilitada al ser adminiculados, con las demás pruebas; por cuanto al narrar entre otras que el Medico forense le hablo de las lesiones que presentaba su hija, y que la mismas presentaba desgarramiento anal, desgarramiento de los muslos, cicatriz en la sien y mucha sangre en su ropa interior; pues efectivamente el medico forense Dr. E.G., quien con 13 años de experiencia esta suficientemente acreditado quien señaló que cuando existía un desgarro reciente en un himen se generaba solo gotas de sangre, mas no generaba hemorragia, como la que presentaba la victima al momento de ser examinada, y que las uñas producían excoriaciones lineales, mas sin embargo por la cantidad que tenia la victima de sangre, era difícil descifrar si efectivamente esa cantidad de sangre era producto de las excoriaciones; de igual manera infirió el medico forense que la paciente tenia excoriaciones, que según fue producida por el agresor cuando tomo un cuchillo y se lo puso en el cuello, y que no había descrito las heridas cortantes en el cuerpo de la persona, porque simplemente no las tenia de una manera visible, y que en un supuesto dado, las heridas fueren producidas con el cuchillo, las mismas son de forma cortante. Asimismo que era difícil causar con una sola mano, ese tipo de lesión por cuanto fueron lineales producto de la utilización de uñas y no de cuchillos; que una persona al tratar de separar las piernas, causa heridas transversales; y que de acuerdo a su experiencia y conocimiento las lesiones que presento la joven tanto física o genitales fueron productos de una relación sexual voluntaria con su consentimiento, por cuanto el desgarro reciente fue uno solo, caso contrario hubiere existido varios y con mayores evidencias; y finalmente que el interrogatorio no coincidía con los exámenes tanto físicos como externo de la paciente. Con todo lo anterior analizado, esta juzgadora tiene la firma convicción que la cantidad de sangre esparcida en la victima, no fue por las excoriaciones producida por uñas, sino por aplicación directa de sustancias hematicas que surgieron de las heridas que tenia la ciudadana L.O., en la mano envuelta, después de destruir los vidrios del vehiculo marca terio, color amarillo, que cargaba el acusado P.G., para ese momento. Por otro lado, es menester hacerse una pregunta ¿Quien ocasionó esas excoriaciones en las piernas de forma lineal que fueron producidas por uñas?, pues lo que verdaderamente es cierto, es que no fue causada por el acusado adolescente P.G., en razón de que se le practicó el mismo día de los hechos, la experticia hematológica y de restos orgánicos, dando como resultado NEGATIVO, es decir que las excoriaciones efectivamente la produjo otra persona, quedando en consecuencia la duda si fueron producidas por la madre, abuela o la misma victima, en razón de que eran las únicas que se encontraban en la residencia donde presuntamente sucedieron los hechos; tal y como lo testificó el funcionario aprehensor I.M., en la sala de audiencia de este tribunal al deponer que esperaron como 15 minutos para que saliera la señora (Lesbia) con la victima ( Marycarmen), y otra señora (abuela), que pudo observar que la ciudadana Lesbia tenia una mano envuelta en un pañito ensangrentado y la misma le manifestó que había sido la que destruyó los vidrios del carro por rabia.

Consecuencialmente, la testigo sigue falseando en su declaración, al señalar que cuando entró al cuarto estaba Pedro encima de la humanidad de su hija con los interiores casi en la rodilla, que aun tenia el cuchillo en la cama cuando se enfrentó a el, que lo pudo dominar sacándola del cuarto y que se había encerrado; señalamiento este que se destruye con la sala declaración de I.M. quien fue el funcionario aprehensor que llego momentos después en que se realizó la llamada al 171, a la urbanización B.V., específicamente en la casa donde se presumía que se estaba cometiendo un hecho de violación; en virtud de que al llegar al sitio a parte de estar un vehiculo de color amarillo con los vidrios destrozada parado al frente, estaba una ciudadana que le había indicado que fue ella por la rabia, que estaba bastante alterada les hizo señas, que le relató que su hija fue producto de una violación, que se le presento la confusión porque jamás se imaginó que el presunto violador estaba dentro de la casa, que le señalaron el cuarto, y toco la puerta que salió el muchacho nervioso y vestido, y cuando lo iba a interrogar, la señora no dejó que hablara, que lo hizo en el carro, que le manifestó que eran novios y estaban juntos, y que no fue recuperado evidencia de interés criminalistico ( cuchillo); pues no se genera duda en esta juzgadora que los hechos señalados por la victima indirecta sucedieron como lo pretende hacer ver la misma, ya que es inverosímil pensar que después que una persona se encierra en un cuarto con un arma blanca (cuchillo-no recuperado), va a salir una vez que llega la comisión policial con semblante de nerviosismo y vestido, pues lo que efectivamente sucedió fue que el acusado estaba resguardando su vida ante la inminente agresión por parte de la victima indirecta, quien era la que portaba el cuchillo y así quedo asentado con la declaración del ciudadano P.G.N., padre del acusado, quien manifestó que recibió una llamada telefónica de su hijo Pedro con mucha insistencia y desesperado diciéndole que se viniera rápido que la señora Lesbia lo había encontrado con Marycarmen, y se había encerrado porque lo quería matar con un cuchillo; por lo que considera esta juzgadora que el testimonio de la victima indirecta carece de fundamentos serios, y de credibilidad para otorgarle valor probatorio; máxime que fue capaz de utilizar a su menor hija IDENTIDAD OMITIDA, para trengiversal los hechos y de alguna forma inculpara al adolescente acusado; y así quedó asentado con la declaración de la psicólogo M.R.R., quien a través de las máximas de experiencias, por su ocupación, fue suficientemente clara en manifestar que la paciente de nombre M.D.V.B., para el momento de su valoración psicológica el evento traumático no fue el presunto abuso sexual, sino el hecho de ser sorprendida por su progenitora en la consumación de la actividad sexual, que no es expresado abiertamente por las presiones del medio ambiente, vale decir el impacto y la sensura social familiar que acarreaba la situación.-

Declaración de la ciudadana O.B.M.L. titular de la cedula de identidad N° V- 2.929.393 (Testigo y Abuela de la victima), quien expone: “El día que sucedieron los hechos 18/09/2012, mi hija fue a buscarme a la casa para almorzar en su casa, luego íbamos a cancelar el teléfono que el día anterior fuimos a cancelar y no se pudo, ella me recogió en la casa y cuando llegamos a su casa vimos una camioneta y vimos una situación extraña y me dije piensa mal y acertaras, mi hija entro a la casa y cuando ella venia gritando y venia saliendo del cuarto con M.c. desnuda y descompuesta y en eso sale un muchacho y le decía vamos a conversar y ella le decía que vamos a conversar, luego escuche un portazo y le dije hijo para que te vayas y el me dijo cállate tu vieja puta, la niña tenia las entrepiernas llenas de sangre, la lave y la vestí con la ropa de mi hija, no recuerdo si le puse bluma, mi hija salio desesperada pidiendo ayuda y en eso salio una vecina, y el hombre estaba dentro del cuarto, yo me quede atendiendo a la niña y afortunadamente llego la patrulla rápido y el funcionario que estaba frente a la comisión fue el que saco al muchacho y como a los 30 minutos llego la mama del muchacho que yo la conozco y me saludo y mi hija le dijo unas palabras seria por la misma situación y de allí fuimos a la policía y declaramos y enfrentamos esta, M.c. no entro a su habitación por 6 meses y esta en tratamiento, ella es mi única hija y ellos mis único nietos, yo me mude a raíz de esta situación a la casa de mi hija y la niña dormía conmigo, soy hipertensa y diabética y con este problema se me ha desarrollado una cardiopatía. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien interroga a la Testigo ¿Diga su dirección? Respondió: Campo Claro, me mude posterior a los hechos, hasta que paso lo peor. ¿Diga ud., su nieta se quedaba muy seguida con usted? Respondió: No esporádicamente, cuando mi hija tenía que asistir a consulta médica en otro estado. ¿Diga ud., cuando dice que limpio la niña de que la limpio? Respondió: estaba mojada y con sangre. ¿Diga ud., aprecio sangre en otra parte del cuerpo de su nieta? No, solo allí, posteriormente ella manifestó una excoriación pero yo no la vi. ¿ Diga ud., al llevarla al medico Marycarmen tenia sangre en su ropa o en su piel? Respondió: No, al día después fue que dijo que tenia una marca en la cara y barriga y nosotras la vimos. ¿Diga ud., cómo era su estado de ánimo? Respondió: Era depresivo, completamente opuesto como cuando era niña. ¿ Diga ud., que sucedió con el carro? Respondió: No se, el carro paso allí al día siguiente o a los dos días. ¿Diga ud., cómo era la amistad de la mamá del acusado con usted? Respondió: Solo a nivel profesional, pero amistad como tal no. ¿Diga ud., le había comunicado su nieta que tenia alguna relación? Respondió: no ¿Diga ud., llego a ver al adolescente con algún objeto en las manos? Respondió: No, según un cuchillo y a los 6 meses mi hija lo consiguió debajo de la cama. Seguidamente interviene la defensa quien interroga a la testigo. ¿Diga usted, si el día 17/09/12 ella permanecí fuera de la casa? Respondió: toda la noche. ¿Diga ud., pudo ver a Pedro en el cuarto? Lo vi, cuando Lesbia entro y saco a Marycarmen y me la entrego para que la limpiara y vistiera y el venia detrás. ¿Diga ud., cómo conocedora del área social como pudo observar la actitud? Respondió: de temor por lo que estaba pasando. ¿ Diga ud, es costumbre de la joven MaryCarmen quedarse en su casa? Respondió: En ocasiones.

Del testimonio antes transcrito, este tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto el lenguaje corporal utilizado no corresponde con la realidad de los hechos, no obstante a que es una persona con un grado de educación suficientemente avanzado, es decir Licenciada en trabajo social, y con 67 años de edad, ya que en la sala de audiencia, esta juzgadora en uso a la inmediación, observó que la testigo tenia un interés manifiesto en el juicio, en razón de que es abuela de la victima; y obviamente tenia que haberse puesto de acuerdo con su entorno familiar (hija) para dramatizar esta historia, y aunado a ello, se pudo evidenciar en esta sala que a una pregunta del ministerio publico, de que en que lugar del cuerpo ella le habia limpiado las sangre a Marycramen, manifestó que la sangre la tenia en sus partes y en la entrepiernas, y que no tenia sangre en ninguna otra parte en el cuerpo; cayendo en contradicción con la declaración de la ciudadana L.O., quien es su hijo, y generó duda a esta juzgadora, en cuanto a ¿Si ella limpio a Marycarmen y no tenia sangre en ninguna otra parte del cuerpo, quien le produjo entonces los rasguños a Marycarmen y en que momento si Pedro no tuvo mas contacto con Marycamen, por estar encerrado en el cuarto?; por lo que queda demostrado que la testigo también mintió en esta sala de audiencia.-

FUERON INCORPORADOS POR SU LECTURA:

  1. - INFORME MEDICO LEGAL, practicado por el Dr. E.L.G.E., (experto Medico Forense en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta al folio 09. En cuanto al examen físico: excoriaciones lineales, es cuando es causada por uñas, en la mejilla izquierda, hombro derecho, eritema que es causado como producto cuando se hace presión a la zona, mas no contusión en el ante brazo izquierdo, sangre en la cara en ambos muslos, solo una excoriación producto de uñas en el muslo izquierdo y en el derecho no se aprecia lesiones, pero había sangre en varios muslos, en el muslo derecho hay sangre y no hay lesiones. En el examen ginecológico himen con desgarro reciente a las 5 esfera del reloj.

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, dándole el valor de plena prueba a este Informe Medico Forense realizado por el Dr. E.L.G.E., quien deja constancia que en presencia de la madre tomo información preliminar, examinó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y claramente deja constancia que el interrogatorio no coincide con los examenes tanto físicos como externo de la paciente, en razón de que cuando sucede un desgarro reciente en un himen se genera solo gotas de sangre, mas no genera hemorragia, ya que una hemorragia la causaría una herida mas no una excoriación, que la paciente tenia excoriaciones, que según la victima infirió que el agresor tomo un cuchillo y se lo puso en el cuello, lo cual no genero excoriaciones lineales, no están descritas heridas cortantes en el cuerpo de la persona, y que si se hubieren realizado las heridas con el cuchillo, las mismas son de forma cortante. Asimismo que las excoriaciones lineales es cuando se refieren ser causadas por uñas y no producen sangrado, que es difícil causar con una sola mano, ese tipo de lesión por cuanto fue lineales producto de la utilización de uñas y no de cuchillos, que hubieren sino transversales al tratar de separar las piernas, de acuerdo a su experiencia y conocimiento las lesiones que presento la joven tanto física o genitales fueron productos de una relación sexual voluntaria con su consentimiento, por cuanto el desgarro reciente fue uno solo, caso contrario hubiere existido varios y con mayores evidencias.-

  2. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL realizada por la lic. M.I.M., inserto a los folios 45 folio 46, solicitada mediante memorando N° 12 de fecha 21//09/12, en la conclusión es positiva, para ambos análisis,

  3. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y RESTOS ORGÁNICOS, realizada por la lic. M.I.M., inserto al folio 46, de fecha 19/09/12, donde en el estudio de los diez (10) segmentos de naturaleza cornea (uñas), practicada al imputado P.G., donde NO se encontró sustancias de naturaleza hematica ni restos orgánicos.-

    Este Tribunal da pleno valor Probatorio a las EXPERTICIAS HEMATOLÓGICA Y SEMINAL Y HEMATOLOGICA Y RESTOS ORGÁNICOS ratificadas por experto sustituto C.V., donde las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas y sin embargo no fue desvirtuada, su declaración sirvió para determinar primeramente que arrojo positivo para los análisis de sangre y semen, es decir que se encontraron en la prenda intima de vestir (blumer), presencias de las sustancias; y en segundo lugar no se observan restos orgánicos pieles, ni presencia de sangre; por lo que cobra mayor fuerza probatoria la deposición del experto E.G., cuando señaló que la desfloración es reciente, sin embargo de acuerdo al interrogatorio de la victima de cómo efectivamente sucedieron los hechos no correspondían en razón de que las excoriaciones producidas en la pierna izquierda de la paciente era con las uñas y no con el cuchillo que presuntamente tenia el agresor al momento de tenerla sometida, y si bien es cierto esas excoriaciones fueron producidas por uñas, no es menos cierto de que es menester para esta juzgadora preguntarse ¿ quien produjo esas excoriaciones?, por cuanto el acusado adolescente P.G., al practicarle la experticia hematológica y de restos orgánicos, resulto NEGATIVO, es decir que efectivamente la produjo otra persona y no el acusado.-

  4. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, practicado por los farmaceutas Marbys Marchan y E.P., inserto al folio 47, de fecha 21-09-12, realizada a P.G., donde a la muestra de orina tomada, se obtuvo resultado negativo en cuanto a las tres sustancia, ni alcohol, ni cocaína ni marihuana.

    Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fue ratificada por E.P., experto en el área de toxicología forense, que con sus conocimientos y experiencias dejo constancia que la muestra tomada al adolescente P.G.G., en la orina, se obtuvo resultado negativo en cuanto a las tres sustancias analizadas, es decir, que el adolescente no había consumido alcohol, cocaína, ni marihuana.-

  5. - INFORME PSICOLOGICO, inserto al los folios 183 y 184 suscrito por la Psicóloga R.R.M.L.J., realizado a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, realizando como comentario que “su estado no fue por el presunto abuso sexual sino porque fue sorprendida por su familia había mucha presión del medio ambiente, en ese momento para ella, no era ese acto sexual lo que la desestabilizada era la censura familiar, era en ese momento como “que tengo que cumplir mas no es lo que yo quiero, no es lo que siento”.

    Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, dándole el valor de plena prueba a este Informe Psicológico, realizado por la Psicólogo M.R.R., quien a través de las máximas de experiencias, por su ocupación, fue suficientemente clara en manifestar que la paciente de nombre M.D.V.B., para el momento de su valoración psicológica el evento traumático no fue el presunto abuso sexual, sino el hecho de ser sorprendida por su progenitora en la consumación de la actividad sexual, que no es expresado abiertamente por las presiones del medio ambiente, vale decir el impacto y la sensura social familiar que acarreaba la situación.-

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE IMÁGENES, practicado por los funcionarios M.F. y C.V., donde fueron extraída solo 4 la primera de fecha el 17 de septiembre de 2012 a las 11:47 horas de la mañana, se evidencia una persona de sexo femenino de test clara, rubia, la segunda imagen de dos personas en forma horizontal, la exposición de sus miembros sobre el cuerpo un persona femenina sin vestimenta, de fecha 17/09/12 a las 11:47 AM, a tercera foto, una ciudadana de nombre M.B.G., donde indicaba que lo que mas le guste es que me masturbe y si le gustaba, de fecha 29-08-2012 a las 03:18 PM y la cuarta imagen de fecha 29/08/2012 a las 03:18 pm-

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO, practicado por los funcionarios J.C. y R.A., donde se refleja comunicaciones vía texto desde el 17-09-2012, a partir de las 12:21 am, hasta la 1:27 am, de manera consecutiva, para un total de 33 mensajes, y luego el día 18-09-2012 desde la 09:48 am hasta las 10:31 am, con un total de 22 mensajes.

    Las anteriores experticias este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto fueron realizados y ratificados en esta sala de audiencia por el experto C.V., que sirvió también como experto sustituto en la experticia de mensajería de texto, que con su experiencia y conocimientos, explico que efectivamente las imágenes son del mismo teléfono de donde se extrajo los mensajes; determinándose con ello, que entre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, había mas que una amistad de amigos, es decir, eran novios y ambos compartían experiencias de adolescentes.-

  8. - INSPECCIÓN TÉCNICA 5154 inserta al folio 17, lugar donde ocurrieron los hechos en la Urbanización B.V., carrera 10, manzana 09, casa N° 06, Maturín Estado Monagas, del cual se deja constancia de la conformación del inmueble en su parte interna, sin signos de violencia, y en total orden, asimismo en la parte frontal de la casa, se evidenciaba un vehiculo Terios Color amarillo, el cual se encuentra fractura en los cuatro vidrios, y en el suelo partículas del vidrio; esta inspección se le otorga pleno valor probatorio, pues el funcionario C.V., actuando como experto sustituto, fue claro en deponer el lugar de los hechos y dejo constancia exacta del lugar, del ambiente, y su testimonio junto a la inspección sirvió para fijar el lugar de los hechos.

  9. - Documental emanado del Tribunal Cuarto de Juicio, de fecha 15/09/2014, perteneciente al asunto NP01-P-2013-004399, mediante oficio N° 4J-1661-14, donde se deja ver una decisión de fecha 08/04/2014, cursante al folio 16 al 18 correspondiente a la segunda pieza; donde la ciudadana L.J.G.O., admitió los hechos y en las condiciones se quedo que la misma iba a publicar una disculpa pública en dos periódicos locales, a favor de la ciudadana MARBELYS GONZALEZ y su familia.-

    Por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en razón de que fue expedida por un órgano judicial competente e incorporado al proceso como nueva prueba en aras de la búsqueda de la verdad, y sirvió de coadyuvante en el testimonio de la ciudadana Marbelys González.-

  10. -Documentales insertos al folio 64 y siguientes (faceboock) desde el 19 de Julio hasta 01 de septiembre de 2012, consignado por la defensa privada, y admitida por el juez de control en su debida oportunidad.

    Esta juzgadora considera no otorgarle valor probatorio, en razón de que si bien es cierto fue admitida por un juez de control, no es menos cierto que su obtención no cumplió con la cadena de custodia, ni mucho menos analizada por algún experto, para ser controvertido en la sala de juicio por las partes.-

  11. - Constancia de un recibo de condominio; para constatar la dirección del ciudadano Pedro que supuestamente se encontraba estudiando en Miraflores y vivía aun en B.v., solo para que sea anexada al expediente.-

  12. - Escrito de conversación del faceboock de Marycarmen con otros amigos, inserto al folio 47, segunda pieza, consignado como nueva prueba, por la representación fiscal.-

  13. - Documental, de imágenes, de fecha 22 de agosto, 05 de agosto, 31 de julio del 2011, 28 de julio, 17 de junio, 30 de septiembre del 2010, 30 de diciembre del 2010, 21 de octubre, 29 de enero, a través de Blanckberry Smartphones App, inserto al folio 80 al 95, del 98 al 104, segunda pieza, consignado como nueva prueba, por la representación fiscal.-

  14. - Informes Médicos emanado de la Dr. Z.C.R. adjunto con reposos médicos, inserto al folio 74, al 79, segunda pieza, consignado como nueva prueba, por la representación fiscal.-

    Este Tribunal no otorga valor probatorio a las documentales Nªs. 11, 12, 13 y 14, ya antes descritas, en virtud de que no fueron obtenidas bajo el procedimiento esencial del control de la prueba, ni fueron analizadas por algún experto ni expedidas por órgano judicial competente, aunado a ello, que las mismas no cumplen con las exigencias de las reglas de nuevas pruebas.

    Se deja constancia que los funcionarios JESÚS MACHADO, KEIVIS TENIA, M.Y.M., M.M.S., R.A., J.C. y M.F., ofrecidos por el Ministerio Público para su incorporación al debate no comparecieron, al respecto el órgano fiscal y el Tribunal hicieron todo lo necesario para lograr su comparecencia, de conformidad con lo pautado en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte artículo 340 ejusdem, por lo tanto y a opinión favorable de las partes se prescindió de sus deposiciones, pues los dos primeros que practicaron la inspección, fueron cambiados y destituidos, para ello se utilizó el experto sustituto C.V.. Los funcionarios M.I.M. se encuentra de vacaciones, por lo que compareció como experto sustituto Jhosua Characoto, quien depuso sus informes, la funcionaria M.M.S., para ello compareció el experto E.P. quienes practicaron la experticia e conjunto, la experto R.A., tuvo un accidente de transito, J.C. y M.F., el primero renuncia el año 2013 y la segunda la cambiaron para otro Estado, sin embargo compareció el experto sustituto C.V..- En cuanto a los testigos T.M.D. Y F.R.T., ofrecidos tanto por la Representación como la Defensa Privada, en opinión favorable de las partes y de este Tribunal, se prescindió, en virtud de que ya consta en acta reposo medico de la ciudadana F.R.T., por una perdida (aborto), y en cuanto a la ciudadana T.M.D., se tiene conocimiento que la misma se mudo fuera de esta ciudad sin tenerse conocimiento de ella, y se ordeno su citación a través de lo establecido en articulo 165 Ibidem.

    Ahora bien, este Tribunal conciente que los delitos sexuales se caracterizan por la clandestinidad de los mismos, es justo dar tratamiento a un criterio emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 179 Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, relacionado con el TESTIMONIO DE LA VICTIMA: “Valor probatorio del testimonio de la victima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.”(negritas y subrayado de este Tribunal)

    Precisamente esta juzgadora quiere resaltar este hecho que al adminicular las pruebas surgen razones objetivas, que invalidan las afirmaciones de la victima, y ante las evidentes mentiras de la víctima, y la dicotomía que surge al hilvanar su testimonio con los otros medios de prueba, y las contradicciones evidenciadas, generan en esta juzgadora dudas en cuanto a la existencia del hecho punible y de la responsabilidad penal del acusado motivo por el cual al momento de hacer uso de las pautas valorativas dentro de la mecánica procesal me hacen concluir que existió falsedad y simulación en los hechos.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Esta juzgadora procede dar tratamiento a la figura del delito de violencia sexual, establecido en el artículo 43 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., que es del tenor siguiente:

    Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

    (omisis)

    (omisis)

    (omisis)

    (omisis)

    El delito de violencia sexual, descrito en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., se consuma de manera instantánea, bastando para ello que el acto sexual se haya producido sin el consentimiento de la víctima, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de las antes indicadas.

    Ahora bien, es evidente que en el caso que nos ocupa, la actividad sexual con la victima se realizó con su consentimiento, tal como se desprende de la declaración rendida por el Dr. E.L.E.G., donde depuso claramente que de acuerdo a su experiencia y conocimiento, las lesiones que presento la joven en su parte genital se corresponden mas bien, con una relación sexual voluntaria con su consentimiento, por cuanto el desgarro reciente fue uno solo en la parte vaginal y uno solo en la parte ano-rectal, en caso contrario hubieren existido varias fisuras, ya que los músculos se contraen involuntariamente como mecanismos de defensa, por no existir consentimiento y se producen consecuencialmente varias fisuras o desgarros.- Asimismo aclaró el especialista en la materia, que para definir desfloración reciente es cuando los desgarros presentan bordes equimóticos, y guarda relación en un periodo de 8 días, por su cicatrización, y a partir de 9 días en adelante como desfloración antigua; pues bien, cabe resaltar que el día antes de los hechos vale decir el 17-09-2012, aproximadamente entre las 10 am y 12 m, en el domicilio del acusado P.G.G., la victima sostuvo el primer encuentro sexual, quedando demostrado con los vaciados de imágenes y de mensajería de texto, por cuanto a las 10:56 horas de la mañana del numero telefónico 0416.288.6538 item N° 43, que tenia asignado la victima escribió “ Q haces?, luego item 42, hora 11:05 horas de la mañana, “voy a tu ksa ya sal, y eran enviado los mensajes al teléfono de PELLU que cargaba P.G.; posteriormente se evidencian a las 11:47 horas de la mañana, de ese mismo día una persona de sexo femenino de test clara, rubia, con un rostro bastante placentero, y quedo claro que se trataba de IDENTIDAD OMITIDA; la segunda imagen de dos personas en forma horizontal, la exposición de sus miembros, sobre el cuerpo una persona femenina sin vestimenta, pues sin duda alguna dichas personas eran la victima y el acusado.- En tal sentido, para los relatos del día 18/09/2012, también quedo demostrado que fue la victima que invito a su residencia al adolescente acusado, ya que existe en el vaciado de mensajería de texto en el item 02, teléfono 0416.288.6538: hora 11:28 am: “ Estoy sola vente si puedes. Item 01, teléfono 0416.288.6538: “ ven y lo hacemos aki marisco ….”; y no como la falsedad que trato de incorporar la victima al deponer que “…después que se fue mi mama llego el ciudadano P.G., yo salí por la ventana y me dijo que iba a entregarle algo a mi mama, diciendo que su mama le había mandado algo a mi mama…”… que “ fue amenazada con un cuchillo en la sien, que le quito la ropa, la empezó a besar y pasarle el cuchillo por el cuerpo, que le decía cosas feas …” desde luego que para este Tribunal queda desvirtuada la afirmación de la victima de que fue contra su voluntad obligada a tener sexo, en todo caso fue un acto voluntario. Y así quedo corroborado con la deposición de la psicóloga M.R.R., quien a través de las máximas de experiencias, por su ocupación, fue suficientemente clara en manifestar que la paciente de nombre M.D.V.B., para el momento de su valoración psicológica el evento traumático no fue el presunto abuso sexual, sino el hecho de ser sorprendida por su progenitora en la consumación de la actividad sexual, que no es expresado abiertamente por las presiones del medio ambiente, vale decir el impacto y la sensura social familiar que acarreaba la situación.-

    El Ministerio Público promovió como testigo a la ciudadana L.J.G.O. (MADRE DE LA VICTIMA), donde entre otras narro que el Medico forense le hablo de las lesiones que presentaba su hija, y que la mismas presentaba desgarramiento anal, desgarramiento de los muslos, cicatriz en la sien y mucha sangre en su ropa interior; pues efectivamente el medico forense Dr. E.G., señaló que cuando existía un desgarro reciente en un himen se generaba solo gotas de sangre, mas no generaba hemorragia, como la que presentaba la victima al momento de ser examinada, y que las uñas producían excoriaciones lineales, mas sin embargo por la cantidad que tenia la victima de sangre, era difícil descifrar si efectivamente esa cantidad de sangre era producto de las excoriaciones; de igual manera infirió el medico forense que la paciente tenia excoriaciones, que según fue producida por el agresor cuando tomo un cuchillo y se lo puso en el cuello, y que no había descrito las heridas cortantes en el cuerpo de la persona, porque simplemente no las tenia de una manera visible, y que en un supuesto dado, si las heridas fueren producidas con el cuchillo, las mismas son de forma cortante. Asimismo que era difícil causar con una sola mano, ese tipo de lesión por cuanto fueron lineales producto de la utilización de uñas y no de cuchillos; que una persona al tratar de separar las piernas, causa heridas transversales; y que de acuerdo a su experiencia y conocimiento las lesiones que presento la joven tanto física o genitales fueron productos de una relación sexual voluntaria con su consentimiento, por cuanto el desgarro reciente fue uno solo, caso contrario hubiere existido varios y con mayores evidencias; y finalmente que el interrogatorio no coincidía con los exámenes tanto físicos como externo de la paciente.

    Con todo lo anterior analizado, esta juzgadora tiene la firme convicción que la cantidad de sangre esparcida en la victima, no fue por las excoriaciones producida por uñas, sino por aplicación directa de sustancias hemáticas que surgieron de las heridas que tenia la ciudadana L.O., en la mano envuelta, después de destruir los vidrios del vehiculo marca terio, color amarillo, que cargaba el acusado P.G., para ese momento, en razón de que el medico forense fue claro en afirmar que jamás las excoriaciones por uñas, generaban esa cantidad de sangre que tenia la victima para el momento de ser evaluada; aunado a ello, llama la atención a esta juzgadora que si en la declaración de la ciudadana M.L.O.B., fue la única persona que limpio a Marycarmen, la vistió, y no apreció ninguna lesión ni sangre el cuerpo de su nieta, como es que cuando el medico forense la evalúa la adolescente estaba bañada en sangre; generándose consecuencialmente otra duda, ya que IDENTIDAD OMITIDA, en ningún momento de su declaración manifestó que Pedro le hubiese rasguñado; asimismo el experto forense indicó que el había observado sangre en la cara frontal del muslo derecho mas no excoriación, por lo que le llamo la atención de donde salio esa sangre.- Por otro lado, es menester hacerse otra pregunta ¿Quien ocasionó esas excoriaciones en las piernas de forma lineal que fueron producidas por uñas?, pues lo que verdaderamente es cierto, es que no fue causada por el acusado adolescente P.G., en razón de que se le practicó el mismo día de los hechos, la experticia hematológica y de restos orgánicos, dando como resultado NEGATIVO, es decir que las excoriaciones efectivamente la produjo otra persona, quedando en consecuencia la duda si fueron producidas por la madre, abuela o la misma victima, en razón de que eran las únicas que se encontraban en la residencia donde presuntamente sucedieron los hechos; tal y como lo testificó el funcionario aprehensor I.M., en la sala de audiencia de este tribunal al deponer que esperaron como 15 minutos para que saliera la señora (Lesbia) con la victima ( Marycarmen), y otra señora (abuela).

    Por otra parte, este tribunal analizó la declaración de la ciudadana O.B.M.L., y en uso a la inmediación, observó que la testigo en todo momento mintió, y que tenia un interés manifiesto en el juicio, en razón de que es abuela de la victima; y obviamente tenia que haberse puesto de acuerdo con su entorno familiar (hija) para dramatizar esta historia, que quedó rebatida en juicio con las demás probanzas traídas al debate, no obstante a que es una persona con un grado de educación suficientemente avanzado, es decir Licenciada en trabajo social, y con 67 años de edad, pero en el caso subjudice mas pudo el interés que la razón.-

    Ahora bien, es importante a.l.d. de la ciudadana Marbelys de J.G. y P.G. (madre y padre del acusado), pues se evidencia que los testigos fueron veraces, coincidentes y con el único interés, que se esclarecieran los hechos, por cuanto entre P.G. y Marycarmen, existía un noviazgo desde hace varios meses, y que los días 17 y 18-09-2012, sostuvieron relaciones sexuales libres y voluntarios, la primera vez en casa de Pedro, y la segunda vez en la casa de Marycarmen; circunstancias estas que es perfectamente aclarada y que no genero duda alguna a esta juzgadora, en razón del vaciado de imágenes y mensajeria de textos analizadas por los expertos en la materia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistica Maturín Estado Monagas.-

    Asimismo de las declaraciones de los ciudadanos Rondon Cedeño J.A. y Cabello L.L.E., se evidencian que los mismos llegaron al sitio de los hechos, momentos cuando los funcionarios se llevaban detenido al adolescente acusado P.G., aunado a ello, que d.f.d. la relación de noviazgo que mantenían los adolescentes M.B. y IDENTIDAD OMITIDA, y que Marycarnen llegaba en taxi al altas horas de la noche con Pedro; y asi se dejó ver con la deposición del testigo Hermoso Azuaje Vadier, quien era el taxista que le prestaba sus servicios.- De igual manera con la declaración del ciudadano G.G.H., aun cuando este testigo es referencial, y no se encontraba para el momento en que ocurrieron los hechos, su testimonio aporta circunstancias que fueron ventiladas en el juicio oral y privado, tales como a preguntas formuladas por la representación fiscal de que “¿cómo se enteró que hubo un problema con la niña y a que tipo de problema refiere? Respondió: Porque se entero toda la urbanización, somos vecinos, el carro que cargaba le rompieron los vidrios”; pues efectivamente en la inspección Técnica N° 5154 inserta al folio 17, practicada en la Urbanización B.V., carrera 10, manzana 09, casa N° 06, Maturín Estado Monagas, lugar donde sucedieron los hechos, y que fue ratificada en este juicio por el funcionario C.V., como experto sustituto, se dejo constancia entre otras que “al lado frontal de la casa, donde se encuentra un vehiculo, el cual se encuentra fractura en los cuatro vidrios, en el suelo partículas del vidrio de las ventanas”; sin duda alguna se trata del mismo vehiculo que cargaba el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA; por lo que este ciudadano observa esta juzgadora que es bastante serio y en uso de la inmediación en todo momento dijo la verdad; igualmente quedó demostrado en el contradictorio, que fue la ciudadana L.G., quien con sus puños, rompió los vidrios del vehiculo, causándose lesiones y cortaduras con las mismas fibras de vidrios.-

    De seguidas esta jurisdiccente pasa a analizar la declaración del acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

    “Pues de verdad no entiendo porque la ciudadana MeryCarmen dice que la viole, si en realidad teníamos un noviazgo de aproximadamente 2 meses, salíamos, la buscaba a su casa, compartíamos, a casa de su abuela, ella me visitaba a mi casa con su hermano, salíamos a reuniones con mis amigos nos queríamos, nos acariciábamos, un noviazgo normal, me refiero que había, afecto, amor, cariño, hablábamos por faceboock, mensajería de texto, hablábamos por el teléfono de su hermano creo, ella no tenia teléfono, nos veíamos en la noches yo le preguntaba que si su mama se había dormido y ella se llegaba a mi casa, a las doce de la madrugada, nos metíamos a la casa mía compartíamos juntos, veíamos pelicular, nos tocábamos, el noviazgo se ponía relativamente caliente, nos masturbábamos, ella me tocaba y yo a ella, como ya venia la cuestión un poco caliente, el día 17 de septiembre de de 2012, Maricarmen fue como a las 11:00 horas de la mañana, a mi casa y me toco la ventana de mi cuarto yo la deje entrar a mi casa tuvimos relaciones sexuales ese día en mi casa vaginal y ella me pidió que lo intentáramos anal y como vi que le dolió desistí hacerlo anal, deje de intentarlo porque vi que sufría, ya como a 11;30 a 12:15 habíamos terminado ella se fue para su casa y nos continuamos escribiendo por mensajes ella me decía que como era posible que no había experimentado tener relaciones sexuales si era muy bueno para no tenerlo, lo que ella me expresaba en sus mensajes, al otro día 18/09/2014 fui con mi mama para la clínica de PDVSA y a inscribirme en el liceo en Miraflores, Estado Monagas, municipio Punceres, Maricarmen me escribió como a las 08:00 horas de la mañana para preguntar como había amanecido y me dijo que en unos minutos su mama iba a salir para ver si yo me llegaba a su casa, le explique que estaba fuera de maturín pero que salía en unos minutos, estando ya en Maturín en el Trabajo de mi mama mi mamá me manda a comprar una bombona de gas, MaryCarmem me escribe que me vaya para su casa que su mama acaba de salir y estaba sola que quería volver a tener relaciones pero esta vez en su casa, yo me llego a su casa y estaciono la camioneta de mi mamá al frente de su casa, Maricarmen me abre la puerta me deja pasar a su casa nos comenzamos a tocar, me paso al cuarto de su mamá como a las 11:15 de la mañana, tuvimos relaciones en el cuarto de su mama cuando terminamos de tener relaciones yo estoy lavándome la cara en el baño cuando ella siente que llega un carro y me dice que es su mama me dice que me esconda en el baño cuando la mama abre la puerta de la casa empieza a gritar el nombre de Maricarmen, ella le mete una cachetada a Maricarmen a mi me mete una cachetada y me da golpes en el cuerpo la señora lesbia sale a cerrar la puerta principal de la casa diciéndome que voy a salir de su casa es muerto, yo salgo para hablar con ella que se calme porque estaba un poco alterada, la señora lesbia va a la cocina y saca un cuchillo de la gaveta y es que veo que viene a meterme una puñalada y me encierro en el cuarto de Maricarmen en el cuarto principal de la casa, la señora lesbia como no podía abrir la puerta mete el cuchillo por debajo de la puerta me imagino que para puyarme los pies para que me quitara, empieza a insultarme y dice que va a llamar a la policía que esta un violador en su casa, yo de los nervios llamo a mi papá le cuento que estoy en la casa de la señora lesbia y me tiene encerrado y me quiere matar con un cuchillo el lo que me dice es que me calme que va a llamar a mi mamá y a la policía, y llamo a unos amigos para que me fueran ayudar porque estaba muy asustado, la señora lesbia salio y rompió los vidrios de la camioneta de mi mamá donde yo andaba yo asustado como vi que no llegaba mi mama ni mi papa asustado llame al 171 y dije que mi suegra me quería matar que estaba encerrado en la casa de mi novia, en el transcurso que hago la llamada como de 5 a 7 minutos, siento que llega la patrulla y la señora lesbia sale gritando que en su casa hay un violador yo escuchaba desde el cuarto, es cuando escucho que llegan voces dentro de la casa os de hombre, cuando preguntan que donde estaba el muchacho, me dice que abra que es la policía, yo abro la puerta y el oficial me dice que estoy detenido, me pone las esposas, me saca de la casa y me monta en la patrulla y en ese momento llego mi mama y la montan también en la patrulla porque la señora lesbia también la quería golpear, el policía se monta en el carro junto al chofer y salimos de la casa en la patrulla y nos paramos cerca de la casa porque la señora lesbia se metió a su casa con Maricarmen y la esperamos unos 10 a 15 minutos y fue cuando salio de su casa y fuimos al comando a P.M. y hay es cuando me procesan para hacer las declaraciones a ella y a mi, Maricarmen llego con otra ropa que no era la que tenia, estando en el comando las señora lesbia paso y me dio unas patadas, quería decir dos cosas señora juez: la primera jamás tome un cuchillo de esa casa, la señora lesbia fue que lo tomo que me quería matar a mis, la segunda; jamás forcé a Maricarmen a tener relaciones sexuales, nos queríamos demasiado y jamás la forcé, Maricarmen sabe que es así, gracias a Dios tome las fotos el 17/09/2012 en mi casa y otra cosa…¿si yo hubiera tenido un cuchillo me hubiese quedado encerrado en la casa, mas con el carro en el frente?.-

    No obstante que el acusado declaró sin juramente de ley, pues el mismo en todo momento sostuvo la verdad, siendo v.c.y. que al ser concatenado con los demás elementos de convicción ya analizados, se mantuvo el principio de presunción de inocencia que lo ampara, y que no fue rebatido por las partes en el contradictorio; y es tanto así que el adolescente refiere que tuvieron relaciones sexuales en el cuarto de la mama, la señora Lesbia, y cuando terminaron, el se estaba lavándose la cara en el baño, y es cuando llega y comenzó a gritar el nombre de Marycarmen, y le propinó una bofeteada a ambos; es menester darle credibilidad al testimonio del acusado, en razón de que si hubiere sido como lo pretendieron hacer ver la victima, su progenitora y abuela, que hubo empleo de violencias y amenazas, el resultado de los informes médicos y experticias realizadas en su oportunidad legal, fueren otros, quedando con todo ello destruida la dramatización elaborada por las mismas; de igual manera, quedó claro para esta juzgadora que la victima fue la persona que para el día 18 de septiembre de 2012, en horas de la mañana, invito al adolescente acusado para que viniera a su casa y hacerlo (el amor) porque se encontraba sola; por lo que encuadra perfectamente su dicho, con la demás probanzas analizadas, y que fueron corroboradas con los vaciados de mensajería de textos, la experticia seminal practicada al blumer, donde resultó positivo, porque perfectamente habían tenido relaciones sexuales minutos antes de que llegara la progenitora; por otro lado es importante señalar, que la experticia hematológica resultó positivo, pues bien, la victima tenían gran cantidad de sangre esparcida en su cuerpo y así lo dejo claro el medico forense Dr E.G., al deponer que no coincidía el interrogatorio realizado a la victima en presencia de su madre, con los resultados obtenidos del examen físico, ginecológico y ano rectal, quedando en consecuencia para esta juzgadora la duda del origen de la sangre que tenia el blumer de la adolescente victima, amen de que no se determinó el tipo de sangre que tenia la misma.- También se determinó con las pruebas científicas, en especial la Toxicología In Vivo, que el acusado no había ingerido en ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, por cuanto los exámenes resultaron negativos.- Por tanto en este caso en particular, esta suficientemente probado que no existió delito, quedo probado que no hubo tal violencia sexual y que en la actividad sexual realizada entre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, medió su consentimiento, fueron voluntarios en consecuencia no son punibles.

    Pues bien, tanto la presunta victima (Marycarmen), su progenitora (Lesbia) y abuela (M.L.), han falseado los hechos, es evidente que agregaron detalles para tratar de incriminar al acusado, por lo que surgen en esta juzgadora un estado de incertidumbre insuperable que impide fundar sobre sus dichos que fueron debatidos en las audiencias consecutivas de juicio oral y privado, la moción de autoría y culpabilidad del acusado en el hecho que le atribuye el Ministerio Publico. No se demostró la existencia del delito ni la participación del acusado en el supuesto hecho punible. Por lo que no está demostrado que el accionar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea socialmente inadecuado. No se le puede responsabilizar por ello, en razón de que no se demostró su culpabilidad. No hay elementos serios que desvirtúen la presunción de inocencia.

    Dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, donde el adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del adolescente acusado.

    La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

    El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÓN del acusado. Pero por otro lado el literal “b” del artículo 602 autoriza la Absolución del acusado si la sentencia reconozca no haber pruebas de la existencia del hecho.

    Resulta procedente dictar Sentencia Absolutoria a favor del adolescente acusado. Y así se decide.

    Por otro lado, esta juzgadora observó una vez analizado, comparado y valorada cada una de las pruebas objeto del contradictorio, la consumación por parte de las ciudadanas L.J.G.O., por la presunta comisión de los SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSO TESTIMONIO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y M.L.O.B., por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, delitos que se configuran:

  15. - SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, Articulo 239, del Código Penal, en su segundo aparte establece que: “… al que simule los indicios de un hecho punible de modo que de lugar a un principio de instrucción….”. En esta parte del articulo en referencia, cabe perfectamente la participación delictiva de la ciudadana L.J.G.O., titular de la cedula de identidad N° V- 9.976.107, profesión u oficio Abogado con especialización en Derecho Civil y Educación Superior, en libre ejercicio, con tres años como abogada, domiciliada el la Urbanización B.V. carrera 10, Maturín Estado Monagas, madre de la víctima, cuando de manera tergiversada, exagerada, dramatizó llamando la atención de los vecinos y del órgano policial de que tenia un violador en su casa, que había amenazado con un cuchillo a M.D.V.B., para violarla; cuando en realidad el presunto violador se vio obligado a esconderse en una habitación para resguardar su integridad física, ya que estaba siendo amenazado y atacado con un cuchillo por parte de la ciudadana Lesbia, alterando además las evidencias para poder demostrar la presunta violación, cuando sostuvo en esta sala que las excoriaciones y la sangre en el cuerpo de Maricarmen del valle, las había producido P.G. con sus uñas, quedando demostrado en esta sala que ese hecho no ocurrió por cuanto resultado NEGATIVO la experticia hemática y restos orgánicos practica a P.G..-

  16. - FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal: “…El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses.

    Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses y si concurren esas dos circunstancias, la prisión será de dieciocho meses a tres años.

    (Omisis)

    (Omisis).

    Considera esta juzgadora, respecto al contenido de este articulo, que las ciudadanas L.J.G.O. y M.L.O.B., ampliamente identificadas, incurrieron en este delito en referencia ya que luego de levantar su mano derecha y decir la verdad, narraron en su declaración hechos que no se correspondieron con la realidad, que antes, por el contrario generaron duda en esta juzgadora, ya que deliberadamente mintieron en esta sala de audiencia y ante la autoridad judicial que represento, lo cual fue demostrado con los elementos probatorios técnicos-científicos, los cuáles destruyeron las versiones fabricadas por las mismas, con lo cual perseguían incriminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente lograr una sentencia condenatoria.-

  17. - USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “…quien cometa un delito en concurrencia con un niño o adolescente, será penado con prisión de uno (1) a Tres (3) años al determinador se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido con el aumento de la cuarta parte.” , ahora bien, observa esta juzgadora que la ciudadana L.J.O., incurrió en el presente delito, al inducir a la mentira a su menor hija IDENTIDAD OMITIDA, cuando la misma narró ante esta sala de manera programada y estudiada, unos hechos que no quedaron demostrado en esta sala de audiencia en el contradictorio, cuando sostuvo que “ fue amenazada con un cuchillo en la sien, que le quito la ropa, la empezó a besar y pasarle el cuchillo por el cuerpo, que le decía cosas feas …”, violándola sin su consentimiento; pues con la deposición de la psicóloga M.R.R., quien a través de las máximas de experiencias, por su ocupación, fue suficientemente clara en manifestar que la paciente de nombre M.D.V.B., para el momento de su valoración psicológica el evento traumático no fue el presunto abuso sexual, sino el hecho de ser sorprendida por su progenitora en la consumación de la actividad sexual, que la adolescente no pudo exteriorizar por la presión familiar y entorno social; sin embargo, lo que si se comprobó fue la relación amorosa o de noviazgo y la relación sexual con consentimiento libre y voluntaria existente entre Marycarmen y Pedro; versión inicial con la cual la ciudadana l.J.G., trató de desvirtuar la verdad verdadera por una verdad procesal que verbi gracia quedó anulada por las pruebas técnicas y científicas analizadas en juicio .- Y así se decide.

    Por otro lado se observa del sistema Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que la ciudadana L.J.G.O., se encuentra incursa en otras causas, las cuales son: NP01-P-2013-22828, por ante la Fiscalía Segunda de fecha 06-12-201;, NP01-P-2008-184 (victima) por la Fiscalía Décima, de fecha 15/01/2008, NP01-P-2011-1547, Fiscalía Tercera de fecha 24-02-2011, NP01-P-2014-5152 por ante la Fiscalía novena de fecha 25-04-2014 y NP01-P-2013-4399 (querella) de fecha 15-03-2013.-

    Con todo lo antes señalado, este tribunal acuerda remitir copias certificadas, de las actuaciones, y la presente decisión, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que designen a un Fiscal de Proceso competente, y se proceda a aperturar la averiguación a que hubiere lugar a las ciudadanas L.J.G.O., por la presunta comisión de los SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSO TESTIMONIO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 239, 242 del Código penal, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y M.L.O.B., por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, todo ello, conforme a lo establecido en el articulo 269, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusados : IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los literal “b y e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Cesa la medida cautelar decretada en su oportunidad, decretándose su L.P. cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. TERCERO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión se librará Oficio al Jefe del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que actualice la situación procesal del referido ciudadano, remitiendo anexo copia certificada de la presente sentencia. QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas, de las actuaciones, y la presente decisión, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que designen a un Fiscal de Proceso competente, y se proceda a aperturar la averiguación a que hubiere lugar a las ciudadanas L.J.G.O., titular de la cedula de identidad N° V- 9.976.107, profesión u oficio Abogado con especialización en Derecho Civil y Educación Superior, en libre ejercicio, con tres años como abogada, domiciliada el la Urbanización B.V. carrera 10, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSO TESTIMONIO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 239, 242 del Código penal, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y M.L.O.B., titular de la cedula de identidad N° V- 2.929.393, Licenciada en Trabajo Social, jubilada de 67 años de edad, domiciliada en Campo Claro, Avenida B.V., calle 03, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, todo ello, conforme a lo establecido en el articulo 269, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan expedir las copias certificadas tanto para la representación Fiscal como la defensa privada.- Notifíquense a las partes, ordenándose oficiar lo conducente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

    LA JUEZ,

    ABG. D.M.B.

    LA SECRETARIA,

    ABG. C.M.F.

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