Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000598

ASUNTO : NP01-D-2013-000598

Corresponde A este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 15, 21 y 31 de Octubre del 2014, al quinto día de la conclusión del juicio, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en los Artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:

JUEZA: ABG. D.M.B..

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.M.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS B.L..

VICTIMA: C.N.C.R..

DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 18-10-2013, Siendo la 10:00 de la mañana, los funcionarios J.L.V., H.F., C.G. y C.V., adscritos a la Sub- Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas del Estado Monagas, recibieron llamada telefónica del ciudadano N.J.G.D., quien manifestó ser operador de Protección Industrial PCP PDVSA, División Carabobo, quien manifestó que a la 5:40 de la mañana del día de hoy, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje en el Campo Morichal PDVSA, División Carabobo, en compañía del Operador J.R.R.C., recibió llamada telefónica de parte del ciudadano C.N.C.R., quien le manifestó que sujetos desconocidos ingresaron a su residencia y se llevaron una maleta de color azul con varios objetos de su residencia, por lo que inmediatamente se realizo un patrullaje en las instalaciones de PDVSA Campo Morichal, y lograron avistar a dos (02) jóvenes en actitud sospechosa en la calle Principal del Complejo de Campo Morichal, específicamente cerca de la cancha múltiple y piscina, plaza bolívar del referido campo, por lo que inmediatamente le preguntaron como habían ingresado a las instalaciones del campo, y estos respondieron que habían ingresado con un vehiculo marabú. Acto seguido procedieron a verificar la información por el departamento de control interno donde arrojo como negativo su registro en las instalaciones, inmediatamente le realizaron llamada telefónica al ciudadano C.C., quien se apersono en el lugar y ratifico que los objetos que portaban los jóvenes eran de su propiedad, por lo que efectuaron llamada telefónica a ese despacho con la finalidad de investigar en relación al hecho. Oído al ciudadano, se le informo a la superioridad de la referida llamada, quienes ordenaron que una comisión se trasladara al sitio a verificar la información, Seguidamente se constituyeron en comisión en vehiculo particular hacia la dirección arriba señalada, donde una vez identificarse como funcionarios, entrevistaron al ciudadano J.R.R.C., cuyos datos de identificación se omiten conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y La Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, quien les señalo y condujo al lugar donde se encontraban los ciudadanos y los objetos que tenían en su poder, que eran; una maleta de color azul marca Embark, una hamaca de color azul, un koala de color negro marca ABISMO, UN SECADOR MARACA Rucha, dos Relojes; uno marca Victorinox, y otro marca Siragon. Dichos ciudadanos quedaron identificados como J.G.C., Mayor de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quienes manifestaron que se encontraban de visita en las instalaciones de PDVSA. Se efectuó inspección técnica para fijar las evidencias, e inspección corporal a los referidos ciudadanos, donde no se les encontró adherido a sus cuerpos evidencias de interés criminalístico. En razón los hechos narrados, proceden a practicar la aprehensión de los mencionados ciudadanos y queda a la orden de este despacho Fiscal el mencionado adolescente”

El Ministerio Público Acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° y 83 del Código Penal, del Código Penal en perjuicio del ciudadano: C.N.C.R., requiriendo se imponga como sanción definitiva de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La defensa rechaza, niega y contradice los hechos y sostiene la inocencia de su defendido. Que su defendido nunca participó en dichos hechos. Invocando el Principio de Comunidad de la Prueba.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. El joven se acogió al precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó “No deseo declarar”.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, esta sentenciadora considera que se encuentra demostrado la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° y 83 del Código Penal, del Código Penal en perjuicio del ciudadano: C.N.C.R., a tal convicción llegó esta Juzgadora, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

1-Declaración en calidad de Experto Sustituto del funcionario J.R.C.N., del CICPC, rango Detective Agregado con 9 años de servicio, titular de la Cedula de Identidad N° 13.248.784, no tengo ningún vinculo, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando no tener vínculos de parentesco del acusado ni con la Victima, al cual se le exhibió la INSPECCION TECNICA N° 5590, inserta al folio 05, quien expuso: “ el sitio inspeccionar consistente de suceso cerrado, ubicada en la calle 01 casa numero 102, campo Petrolero Morichal Estado Monagas, presenta su fachada en sentido norte y desprovista de cerca, dicha vivienda se encuentra elaborada por paredes de bloques, frisadas, revestida con pintura de color beige, ventanas laterales, tiene enseres propios del sitio, se aprecia iluminación artificial, existe una puerta la cual conduce hacia la parte de atrás presenta signos de violencias. Acto seguido se cedió la palabra a la fiscalia quien interrogo al experto. Asimismo la defensa quien interrogo al experto y finalmente la jueza, donde se dejo constancia de lo siguiente: ¡ Diga ud., esa violencia producida en la puerta que conduce la parte trasera es producida de manera natural? Respondió: “ No esta en su forma original, por cuanto tiene violencias a nivel de cerraduras y dobladas, causado por violencia física no causado de manera natural.- es todo. Seguidamente se le coloco de manifiesto y vista el contenido de la INPECCION TECNICA N° 5591, elaborada en la calle 01, Campo Petrolero Morichal, y se tomo como punto de referencia la casa n° 102, para lo cual se dejo constancia de la constitución del inmueble.-Se le cede la palabra a la fiscal quien interrogo al experto, a la defensa quien interrogo al experto y el juez solicito se dejara constancia: ¿Diga ud., esa inspección por quien fue realizada? Respondió: “Por los funcionarios C.V. y J.L.V.. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le coloco la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 0087, elaborado a unos objetos decomisados en el procedimiento, por los funcionarios C.V. y Wilkellys González, ascendiendo a un valor de 38.500 bs., y se tomo en cuenta su conservación y uso. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal quien interrogo al experto, dejándose constancia de lo siguiente ¿Diga ud., el interés criminalistico de los bienes decomisados? Respondió: “perfectamente las evidencias que formaron parte de una victima de robo o hurto, se adquiere el bien utilizando arma o no, y una vez que se decomisa se detiene a la persona, y es avalúo real porque se recupera el objeto. Asimismo la defensa quien interrogo al experto. Cesaron las preguntas.-

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por este experto sustituto el cual ratifica las inspecciones al lugar de los hechos, la inspección al sitio donde se produjo la captura del adolescente y la Experticia de avalúo real de los objetos recuperados, esta declaración junto a las documentales y aunado a los otros medios de prueba dan a esta juzgadora certeza de la ocurrencia del delito y de la participación del adolescente acusado.

2- Declaración en Calidad de Experto del ciudadano C.M.V.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.703.361, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando no tener vínculos de parentesco con el acusado ni víctimas, con 10 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, Le fue puesta a su vista la INSPECCION TECNICA Nº 5590, inserta al folio 05, quien ratifica la misma y quien expone de modo tiempo y lugar, la cual fue realizada en la siguiente dirección: calle 01 casa Nº 102, Campo Petrolero Morichal Estado Monagas: bueno se trata de un sitio cerrado, donde nos trasladamos a la dirección antes mencionada, donde esta desprovista de cerca, la vivienda se encuentra elaborada de bloques frisadas las cuales se encuentran revestidas con pintura de color beige con ventanas laterales, la cual presenta como medio de acceso una estructura metálica tipo reja de color blanco y una puerta de hoja, tipo batiente elaborada en madera de color marrón, se aprecio una sala y cocina provista de enseres, de igual forma se observo una puerta la cual conduce hacia la parte trasera presentando signos de violencia, en el lateral izquierdo. Interrogó la Fiscal: Había una parte de la residencia o anexo que presentaba signo de violencia, cuales son los signos de violencia? RESPONDIO: se encontraron en la puerta de la parte posterior, de la cocina, hacia la puerta externa (Se deja constancia). Con quien se traslado hacia la residencia? RESPONDIO: Con los Funcionarios J.L.V. y dos funcionarios que se presentaron como apoyo. Cuando reciben el llamado, quien le hizo el llamado a ustedes? RESPONDIO: cuando nos encontramos en labores rutinarias, recibimos una llamada de uno de nuestros compañeros, manifestando que había recibido una llamada de un ciudadano que labora como operador de protección industrial PCP de PDVSA donde a ellos un ciudadano Colina Rivas C.N., le había realizado una llamada donde en la referida urbanización; había ocurrido un delito. La Defensa Pública: Dentro de las funciones que tiene, puede interrogar alguna personas? RESPONDIO: si, nos entrevistamos con la persona que nos recibe con la finalidad que nos suministre información del hecho por el cual nos solicitaron. Seguidamente procede a realizar la siguiente INSPECCIÓN AL LUGAR DONDE FUE REALIZADA LA APREHENSIÓN Nº 5591, la cual cursa al folio 45 del presente asunto, quien ratifica la misma y quien expone de modo tiempo y lugar y fue realizada en la siguiente dirección: CALLE 01, CAMPO PETROLERO MORICHAL, ESTADO MONAGAS: bueno esto es un sitio cerrado, corresponde a un tramo de la vía publica, la cual esta ubicada en la dirección antes mencionada, constituida por un canal de circulación para ambos sentidos del trafico vehicular y peatonal, de escasos fluido de vehículos, donde se observa en sus laterales edificaciones las cuales fungen como viviendas familiares, donde se pudo observar una en particular la cual presenta su fachada en sentido norte y con el numero de la casa 102. Seguidamente la Fiscal: porque ustedes cuando realizaron la infección, tomaron esa dirección? RESPONDIO: se toma como punto de referencia ya que no nos habían indicado el sitio donde había ocurrido el hecho y se toma como punto de referencia. Seguidamente la Defensa Pública: Cuantas viviendas comprendía ese complejo habitacional? RESPONDIO: ay varias porque es un complejo habitación. El Tribunal realizo las siguientes preguntas: con que fin se realiza esta inspección? RESPONDIO: la intención es dejar constancia de la situación que estaba ocurriendo en el sitio del suceso y de la aprehensión de donde ocurrió el hecho. Seguidamente ratifico de modo, tiempo y lugar la INSPECCIÓN DE EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL Nº 9700-074-0098 la cual cursa al folio 47 del presente asunto, quien expone: los objetos que fueron recuperados en la experticia fueron: una maleta, una laptop marca SIRAGON, una licuadora, un koala, un secador de cabello, dos relojes, dos cuchillos marca RENAWUARE y 01 hamaca. Seguidamente la Fiscal: Como le llega a su manos esta solicitud de experticia? RESPONDIO: todo lo que encontrado en la maleta estaban en perfecto uso? RESPONDIO: Si, estaban en perfecto uso y conservación. Seguidamente la Defensa Pública: En compañía de quien se encontraba en la inspección? RESPONDIO: con el funcionario WILKELLY GONZALEZ, experto técnico. El tribunal pasa a solicitar al funcionario C.M.V.C., que funge como testigo en el presente asunto, que exponga de modo, tiempo y lugar los hechos: “Nosotros nos encontramos en labores de servicio de patrullaje, cuando ser recibió llamada telefónica del campo morichal, quien indico que a una persona desconocida se le habían introducido en su vivienda y se habían llevado alguno de sus objetos, por lo que procedimos a trasladarnos a fines de realizar una inspección por la plaza petrolera, campo morichal, motivo por el cual nos entrevistamos con las personas y que si esas personas se encontraban de visita, y si efectivamente habían tenido algún ingreso a la urbanización por alguna persona y que si efectivamente no se encontraban en pauta, por ende nos llamaron y nos trasladamos hacia la dirección y nos entrevistaron con las personas a las cuales les habían sustraído los objetos, y verificar si efectivamente los objetos encontrados pertenecen a las personas de la residencia, asimismo nos trasladamos a la casa donde se había cometido los hechos y nos trasladamos al despacho para levantar las respectivas actas. Seguidamente la Fiscal: Cuando la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron hasta el sitio, esas personas las tenían retenidas con los objetos? RESPONDIO: si, la tenían con las personas de protección de control y perdida y que si eran las persona que le habían incautado los objetos. Las tenían retenidas donde? RESPONDIO: en la calle 01, campo petrolero morichal, estado Monagas. Esas personas las trasladaron hasta maturín? RESPONDIO: si efectivamente. Recuerda las características de las personas retenidas? RESPONDIO: era persona joven, de piel morena y se encuentra en esta sala. Y es el joven que esta allí sentado (se deja constancia). Seguidamente la Defensa Publica: Al momento de trasladarse a la calle 01, campo petrolero morichal, Estado Monagas, en compañía de que funcionario? RESPONDIO: en compañía del funcionario J.V., C.G. y H.F.. Quien realizo la detención de las personas? RESPONDIO: La detención la realizo J.L.V. y yo. Que otra persona se encontraba allí? RESPONDIO: H.F. quien se encarga de las funciones de las actas. Cuando llego a la calle 01, las maletas estabas allí con las personas? RESPONDIO: si. El tribunal pasa realizar preguntas. Estas personas tenia los objetos, donde? RESPONDIO: lo tenían dentro de la maleta la cual fue descrita en el avaluó real, y fueron incautadas dentro de las maletas, ya que había una de las personas quien dijo que esos objetos eran los que había sustraído. Esos muchachos entraron de que manera? RESPONDIO: a los mismos de protección se le hicieron llamados a las personas de vigilancia las cuales están en la autoridad se asentar a las personas de entradas y salidas, y el mismo identificaron que no se encontraban en pauta. Ya que estuvo en el sitio, que protege al complejo? RESPONDIO: paredes de bloque y tiene su entrada con su respectiva garita de vigilancia, para el control de entrada y salida de personas o visita.

Respecto a la declaración de este Funcionario este Tribunal lo valora en todo su valor probatorio, este funcionario realizó la captura del adolescente acusado bajo las circunstancias explanadas y además realizó varias las pruebas técnicas, experticias e inspecciones, no tiene ningún interés en las resultas del proceso, es conteste y concordante con las demás pruebas en cuanto al lugar donde ocurrieron los hechos. Es un funcionario calificado y serio y de sus dichos se desprende que tiene el conocimiento por cuanto intervino en la investigación.

3- Declaración del ciudadano C.N.C.R.V., titular de la cedula de identidad N° V-13.265.512, Ingeniero Mecánico, trabajo PDVSA Distrito Morichal y sobre los hechos: todo los días tengo una reunión de guardia así siempre me levanto a las 05:40 horas de la mañana y me doy cuenta que la puerta de atrás esta rota, y no había una mata que se encuentra en la partes de atrás y no estaba y me asuste, y me doy cuenta que no había unos objetos y llame a PCP y al rato llegaron y nos información que encontraron los objetos y que si podía acudir a la Guardia Nacional a ver si podía verificar los objetos que habían encontrado y eran mías y me traslade; y efectivamente eran los objetos que me habían robado. Seguidamente la Fiscal: usted acaba de decir que a las 5:40 se levanta a los fines de acudir a la reunión y la puerta del fondo estaba abierta, tenia signos de violencia? RESPONDIO: la puerta de atrás estaba podrida y me imagino que le dieron una patada a la puerta. Estaba en la residencia? RESPONDIO: si, con mi esposa, hermano de mi esposa. Manifestó el reporte a las persona de seguridad? RESPONDIO: si y me manifestaron que los habían recuperado: me indicaron que debía ir a la Guardia Nacional. Lo que habían recuperado era de su pertenencias? RESPONDIO: si. Y estaban las dos personas detenidas? RESPONDIO: si dos personas. Recuerda a la personas? RESPONDIO: si, estaban en la Guardia Nacional. Es fácil el acceso al complejo? RESPONDIO: las puertas principales no es fácil acceso, pero como hay sabanas es fácil el acceso, y en la actualidad ay que pasar una ficha electrónica que permite o no el acceso pero cuando ocurrió el hecho no lo había. Seguidamente la defensa Publica: Tienen conocimiento quien realizo la aprehensión: RESPONDIO: si Guardia Nacional junto con el personal de Prevención de Control de Perdida PCP, quien informo a la Guardia Nacional. Cuando se realizo la aprehensión? RESPONDIO: en noviembre en menos de media hora me información que habían encontrado a las personas que me había sustraído los objetos. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar: El joven aquí presente fue uno de los que detuvieron? RESPONDIO: si eso es correcto. Exactamente a cuantas personas detuvieron? RESPONDIO: a dos personas. Recupero los objetos? RESPONDIO: si los recupere.

Este Tribunal aprecia este testimonial de este testigo y Victima en todo su valor probatorio, quien es claro al afirmar las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, su testimonio sirve para probar el delito y la participación protagónica del adolescente acusado en las mismas, la victima manifestó que estaba durmiendo y despertó y vio que la puerta estaba violentada y faltaban algunas de sus pertenencias por lo que informó a Seguridad y control de perdidas de PDVSA y expone lo ocurrido e inmediatamente lo llaman para que señale si esos son los bienes de su propiedad, y efectivamente lo eran, el adolescente acusado estaba en la misma calle de la vivienda donde ocurrieron los hechos dentro del campo petrolero y residencial morichal de este Estado.

4-Declaración del ciudadano J.R.R.C., titular de la cedula de identidad N° V-12.957.216 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando no tener vínculos de parentesco con las partes, pertenece al Departamento de Prevención Control y Perdida dentro de las instalaciones de PDVSA del Campo Morichal y quien expuso: “Nosotros pertenecemos a la seguridad de la empresa el día 17 o 18 de octubre nosotros estábamos patrullando para llenar el reporte, llego el señor C.C. donde nos manifestó que lo había robado nos dirigimos a la vivienda y nos manifestó que lo habían robado y salimos a dar el recorrido y conseguimos a los señores con las maletas y llevaban unas cosas que se presumían que eran del señor Cesar, luego los aprehendimos y procedimos a llamar al señor cesar para que identificara los objetos y si pertenecían a el y luego le dejamos eso a la Guardia Nacional.”

Fue objeto del contradictorio, Interrogó la Fiscal: Ustedes fueron los que verificaron los objetos que tenia los muchachos? RESPONDIO: si nosotros verificamos. Hubo otra persona que estuvo con el que esta aquí presente? RESPONDIO: si, hubo otro muchacho con el que esta presente aquí. Hay un acceso fácil a las instalaciones? RESPONDIO: esta cercado con malla ciclón, por donde ingresaron no lo se, y esta en condiciones vulnerables, para el acceso solo tenemos un control de acceso, de la entrada y salida de las personas y hacia donde van las persona. Revisaron si esas personas eran las personas que habían ingresado de manera irregular? RESPONDIO: si claro. Seguidamente la Defensa Publica: Quienes detuvieron a los muchachos? RESPONDIO: Efectivos de la Guardia Nacional. Cuantos eran? RESPONDIO: 2 muchachos. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar: Cuando abordan a las personas que tienen los objetos que manifestaron? RESPONDIO: no manifestaron nada, sino que se negaron abrir las maletas.

Este tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial de este ciudadano quien tiene por función la Seguridad de esas instalaciones donde se produjo el Hurto, pues tiene conocimiento sobre el hurto denunciado por la víctima, sobre la recuperación de los objetos, sobre la forma y lugar donde fueron recuperados y sobre quienes tenían en su poder esos objetos y estaban dentro de las instalaciones de ese campo Morichal, donde el acceso es restringido, y las personas detenidas no habían ingresado por las vías regulares pues no habían registros de sus ingresos.

Fueron incorporadas por su lectura:

DOCUMENTALES:

1) INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 5590, de fecha 18 de octubre del 2013, suscrita por los funcionarios C.V. Y J.L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de un sitio de suceso CERRADO ubicado en la siguiente dirección: calle 01, casa número 102, Campo Petrolero Morichal, Estado Monagas, correspondiente a la vivienda de la victima, en la cual se deja constancia de la descripción de la residencia, y específicamente de una puerta la cual conduce hacia la parte trasera, presentando signos de violencia.

2) INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 5591, de fecha 18 de octubre del 2013, suscrita por los funcionarios C.V. Y J.L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de un sitio de suceso ABIERTO ubicado en la siguiente dirección: calle 01, Campo Petrolero Morichal, Estado Monagas.

3) AVALUO REAL Nº 9700-074-0087 de fecha 14-09-2013, suscrita por el funcionario C.V. Y WILKELLY GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la existencia de los objetos que son descritos de la siguiente manera: “una maleta…marca EMBARK, de color gris y negro…una laptop,…marca siragon…un motor de licuadora…marca ozterizer…una plancha de secar cabello….un koala…marca abismo…un reloj…marca Victorino…un reloj…marca STYLY…una hamaca…color azul…cuatro cuchillos…marca RENA WARE…un cuchillo marca GINSU…estimándose un valor real en total de treinta y ocho mil bolívares (38.500,oo Bs.).

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio estas pruebas Documentales incorporadas al juicio por su lectura, la primera de ellas nos permite determinar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, esta experticia fue ratificada en sala y las partes realizaron el contradictorio por medio del interrogatorio que realizaron al funcionario que las ratifico, no pudiendo ser desvirtuadas. En relación a la Segunda Inspección que fue incorporada a juicio se trata de un sitio abierto y es precisamente realizada en el lugar donde se efectuó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su acompañante lugar este donde se encuentra en su poder una maleta y en su interior con diversos tipos de objeto, y tanto la maleta como su contenido eran propiedad de la víctima y por ello este Tribunal le aprecia en todo su valor probatorio. Y por último con respecto a la Experticia de Avalúo Real con la misma se prueba que todos esos objetos fueron recuperados y que son los objetos que la victima señaló como de su propiedad, por eso este Tribunal aprecia estas documentales en todo su valor probatorio.

Con la INSPECCION TECNICA Nº 5590de fecha 14/01/2010 suscrita por los funcionarios C.M.V.C. y J.R.C. al sitio del suceso, en la siguiente calle 01 casa Nº 102, Campo Petrolero Morichal Estado Monagas, se fija el lugar donde ocurrieron los hechos, con el testimonio de la victima ciudadano C.N.C.R. en fecha 18-10-2013 siendo aproximadamente las 5:40 horas de la mañana, observó que la puerta trasera de su casa estaba rota y que faltaban objetos en su hogar, por lo que inmediatamente puso en conocimiento al Departamento de Vigilancia y Control de Perdidas de PDVSA Morichal, y estos a su vez llamaron al CICPC, dieron un recorrido y en la misma calle donde ocurrieron los hechos observan a dos ciudadanos con una maleta, por lo que conforme a la declaración rendida por el ciudadano J.R.R.C., estos se negaron a abrirla y uno de los sujetos es el adolescente fue señalado en sala por el testigo al abrir la misma contenia en su interior objetos que fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad, con la declaración del funcionario C.V., aunada a la inspección por el realizada la captura ocurrió en CALLE 01, CAMPO PETROLERO MORICHAL, ESTADO MONAGAS, y los objetos recuperados INSPECCIÓN DE EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL Nº 9700-074-0098 una maleta, una laptop marca SIRAGON, una licuadora, un koala, un secador de cabello, dos relojes, dos cuchillos marca RENAWUARE y 01 hamaca. Se disipa para este Tribunal toda duda. Por lo que de acuerdo a las pruebas evacuadas en el debate, así como las máximas de experiencia llevan a este Tribunal a la firme convicción que efectivamente el acusado IDENTIDAD OMITIDA es culpable y responsables del delito de HURTO CALIFICADO en grado de COAUTORÍA en perjuicio del ciudadano C.N.C.R..

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De elementos debatidos en sala dan a este jugador la certeza de que se cometió un delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4 y 83 del Código Penal venezolano vigente, y que la Culpabilidad recae sobre el adolescente A.D.J.O.B..

El código Penal prevé el delito HURTO CALIFICADO se refiere al apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, que tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el consentimiento del dueño, el animo de lucro por parte del agente y la violencia para cometer el hecho y destruir, romper, demoler y trastornar cercados hechos para la protección de personas o propiedades. En el caso que nos ocupa se desprende de la declaración de la víctima C.N.C.R. así como de la Inspección realizada al lugar de los hechos, que habían violentado una puerta para ingresar a la vivienda donde realizaron el hurto. Y por otro lado para ingresar al complejo residencial del Campo Petrolero Morichal por la vía normal deben someterse a la identificación de los funcionarios de vigilancia y según lo expuesto por el ciudadano J.R.R.C., ni el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ni su acompañante ingresaron por las vías regulares lo cuan indica que para su ingreso burlaron la seguridad interna de ese urbanismo.

Hay COAUTORIA en este delito a la luz del artículo 83 del Código Penal, “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores e los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.” Esta plenamente probado que al momento de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba acompañado de una persona adulta, y ambos tenían la maleta con los objetos hurtados, según se desprende de la declaración de los ciudadanos C.N.C.R., J.R.R.C. y del funcionario C.M.V.C..

Estuvo presente un elemento subjetivo y es que era para cometer un delito determinado, un elemento objetivo y es que comenzó la ejecución del delito y su consumación perfecta. Y estos elementos subjetivos y objetivos se ven palpables en la acción realizada por el imputado adolescente ya que en horas de la madrugada aprovechándose de oscuridad, decide junto a otro sujeto adulto romper y entrar por una de las puertas a esa vivienda, Analizando estos hechos, está presente en el acusado, en todo momento la intención de cometer el delito. Ya que utilizó los medios adecuados y el mismo decidió entrar violentando una de las puertas, su única intención era tomar objetos de valor. Hechos estos que han sido suficientemente probados y en donde se puso en peligro un bien jurídicamente protegido como el de la propiedad.

Estando demostrado los extremos de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, y la participación del acusado en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: C.N.C.R. este hecho quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado A.J.O.B. como coautor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°, del Código Penal en perjuicio del ciudadano: C.N.C.R., de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida No privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente A.J.O.B. sabía y estaba conciente de lo que hacia y tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente, ya que así se probó en sala de audiencia.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que no amerita ser sancionado con Medida Privativa de Libertad, necesitando el acusado el ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo la imposición de normas, pautas, Reglas de Conducta, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, las medida REGLAS DE CONDUCTA.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente tiene 17 años, y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS BAJO la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4 y 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de C.N.C.R., a cumplir LA SANCIÓN DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a la victima C.N.C.R.. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Adolescentes, vencido el lapso legal correspondiente. Publíquese.

LA JUEZA 1° DE JUICIO.

ABG. D.M.B.

EL SECRETARIO.

ABG. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR