Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Ejecución, de fecha; 22-09-2010, cursante al folio; 229, por la madre del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ciudadana, A.E.L.C., consignando: C.d.R. emitida por el c.C.S.A., de fecha 06 de Enero de 2010, dando cuenta que el adolescente esta residenciado en Sanare Abajo, Parroquia El Tocuyo, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, Estado Falcón, C.d.E., de la Fundación Misión Robinson, Aldea Escuela Bolivariana, haciendo constar que el adolescente cursa estudios en esa institución, C.d.T.F.R.d.O., dejando constancia que el adolescente labora en ese Fundo como Obrero (ordeñador), C.d.B.C. emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Libertador, copia fotostática de la cedula de identidad de la madres del Adolescente, en la que pide que la presente causa, sea declinada su competencia para el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Municipio V.E.C., ya que su residencia se encuentra ubicada en el Estado Falcón, y además el adolescente se encuentra trabajando esa jurisdicción del Estado Carabobo como obrero de finca, siendo que el Tribunal para el cual solicita la Declinatoria es el mas cercano a la residencia arriba señalada, aunado a ella manifestó lo gastos de viaje que en oportunidades les cuesta sufragar. Este tribunal a los fines de decidir sobre la Declinatoria de Competencia solicitada, observa:

Que efectivamente, cursa al folio Doscientos Veinte y Nueve (229), diligencia de fecha; 22-09-2010, suscrita por la madre del adolescente de autos, en la cual solicita a este Tribunal, le sea acordada la Declinatoria de Competencia de la presente causa, para un Tribunal de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Municipio V.d.E.C., alegando tener su residencia en Sanare y que el adolescente trabaja como obrero ordeñador en una finca en Sanare, así mismo fue consignada C.d.R., suscrita por los miembros del C.C., en la cual se determina que el adolescente tiene su domicilio en el Barrio Sanare El Quilombo, casa S/N, cerca del Modulo Fiscal, Sanare Estado Falcón.

Al folio 235, cursa escrito presentado por el Licenciado Jesús Altuve Responsable de la Unidad de Formación Integral de L.A., de fecha 24 de Septiembre de 2010, donde da cuenta que el adolescente sancionado ha venido cumpliendo con la Sanción de L.A. impuesta por el Tribunal.

A tales efectos y visto lo peticionado por la representante legal y revisados los recaudos presentados, así como la comunicación de la Unidad de Responsabilidad Asistida, considera quien decide, que se hace procedente Declinar la presente causa, ya que tal como lo señala el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al señalar su finalidad y principios, que son “(…) primordialmente educativos y se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”, valedero en el caso que nos ocupa, por haciendo forzoso a este Tribunal DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLINATORIA, realizada por la madre del adolescente sancionado. Así se decide.

Este tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, sin previa fijación ni notificación de las partes; en virtud de la solicitud interpuesta por la madre del adolescente sancionado y de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 614, 621 Y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera que, se encuentran justificados los motivos para conceder tal petición ya que se hace necesario conceder un voto de confianza al adolescente, de manera que demuestre que es capaz de convivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, siendo un derecho del adolescente el de ser mantenido preferentemente en su medio familiar, tal como el caso que nos ocupa, la familia del adolescente reside en el Estado Falcón, tal como consta en los recaudos que cursan insertos en la presente causa.

Por lo que probada como ha sido esta circunstancia alegada por parte de la representante legal del adolescente sancionado, en la que se desprende que la familia del adolescente se encuentra fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, y teniendo presente lo señalado en el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide que siendo un derecho que le asiste al adolescente de autos en la fase de la ejecución de las medidas, el de ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, como así lo dispone el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA); al señalar los Derechos de la Ejecución de las Medidas. “Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

  1. Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;

  2. A un trato digno y humanitario.

  3. A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios que lo tuviere bajo su responsabilidad;

  4. A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea;

  5. A comunicarse reservadamente con su defensor, con el Fiscal del Ministerio Público y con el Juez de Ejecución:

  6. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución;

  7. A comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez;

  8. A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del adolescente”; por lo que el Juez en funciones de ejecución de la localidad sería el encargado del control y vigilancia en el cumplimiento de las Medidas impuestas, y es evidente la dificultad por parte del joven sancionado de dar cumplimiento a dicha sanción en la jurisdicción del Estado Barinas, para lograr la finalidad primordialmente educativa de la sanción, y así lograr su adecuada y sana convivencia familiar y social, en la forma que disponga el Juzgado que sea designado y conforme a lo ordenado en la Sentencia y por el tiempo señalado en el computo de ley que corre agregado en autos, además es deber del juez o jueza garantizarle a los justiciables, que sus derechos no serán vulnerados, bajo ninguna circunstancia. ASI SE DECIDE.

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