Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevision De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de; HOMICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículo 406, numeral 2º en concordancia con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; J.L.B.S., siendo sancionado por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M., la Secretaria de Sala Abg. M. L.C. y la Alguacil de Sala M.O., y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: El Fiscal Octavo Auxiliar Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T., el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. M.G.V.. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. M.G.V., quien expuso: “Solicito una medida sustitutiva de libertad observándose la evolución del adolescente quien también cuenta con el apoyo de su familia, habiendo trascurrido un tiempo considerable de su privación de libertad. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente sancionado, a quien previa formalidades de ley, e impuesto del contenido y alcance del artículo 49, numeral 5, Constitucional, manifestó: “No tengo nada que decir. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “En lo que respecta a la Fiscalía Octava Especializa.d.M.P.d.E.B., en virtud del que el adolescente se encuentra con un Plan Individual en proceso y que necesita de mayor orientación y seguimiento, tomando en cuenta la gravedad de los delitos por los cuales fue sancionado es por lo solicita que se ratifique la Privación de Libertad. Es todo. Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha; 01-04-2009, folio; 335, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo, en fecha; 02-04-2009, folios; 336 al 338. Desde la fecha en que fue detenido; 13-12-2008, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del adolescente y a los fines de cumplir con la presente revisión de medida, este ha sido abordado por el equipo técnico que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, integrado por la T.S.U. Y.M., Directora (E) de la Casa de Formación Integral, Lcdo. G.C., Psicólogo, Junnya Simanca, Trabajadora Social, G.S., Guia II, D.C., Docente, quienes cumplieron con dichos abordajes y elaboraron el correspondiente informe, tomando en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, destacándose entre otros los siguientes:

II INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento: B Barinas, 01-04-1993.

Edad: 117 años

Cedula de Identidad Nº 2 IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ALEY

Estado Civil: Soltero.

Grado de Instrucción: 6to grado.

Ocupación: T Trabajaba en una bloquera en Tierra Blanca.

Dirección: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Representante Legal: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso: Homicidio calificado con alevosía y motivos f Fútiles en grado de cooperador inmediato.

Fecha de Ingreso al Programa 11-03-2009.

Medida: Cinco (05) años.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº: Un (01) año dos (02) meses y nueve (09) días

E-928/2009.

RELACIÓN DEL CASO:

13-12-2008 Es detenido preventivamente en Zona Policial I.

11-03-2009 Ingresa a la Casa de Formación Integral Masculino.

27-03-2009 Se remite informe por requisa improvisada.

06- 04-2009 Se recibe cómputo de ley.

06-05-2009 Se remite informe Psicológico

08-05-2009 Traslado al área de Psiquiatría del Hospital L.R..

13-05-2009 Se remite Plan Individual al tribunal.

10-06-2009 Se remite informe negativo

21-07-2009 Se remite informe negativo a Fiscalía 8va y Tribunal de Ejecución

17-08-2009 Se remite informe negativo Tribunal de Ejecución.

08-09-2009 Traslado al servicio odontológico.

09-10-2009 Traslado al CDI Mijagua.

16-10-2009 Traslado al CDI Mijagua.

23-10-2009 Traslado al CDI Mijagua.

27-10-2009 Solicitud de Informe Evolutivo del Plan Individual

02-11-2009 Se remite Informe Evolutivo del Plan Individual

03-11,2009 Revisión de medida

05-11-2009 Ratificación de medida

11-11-2009 Se remite informe negativo Tribunal de Ejecución.

15-12-2009 Traslado al área de Psiquiatría del Hospital L.R.

09-02-2010 Traslado al área de cirugía menor del Hospital L.R.

11-03-2010 Servicio odontológico

19-05-2010 Se remite informe negativo al Tribunal de Ejecución y Fiscalía 8va

ÁREA SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad, quien cumple medida de privación de libertad por estar inmerso en hechos punibles relacionado a homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles en grado de cooperador inmediato, siendo atendido en la entidad de atención desde un (01) año y dos (02) meses con nueve (09) días.

Durante el periodo de observación el adolescente ha presentado en reiteradas ocasiones conductas inadecuadas tales como agresión física hacia los adolescentes y facilitadores pedagógico, trabajadora social así como irrespeto a la autoridad (Directora) estando el adolescente casi siempre bajo medida disciplinaria a pesar de las orientaciones psicosocial dadas por miembros del equipo técnico.

En cuanto al apoyo familiar se puede decir que el adolescente recibe visita de la progenitora, tía y abuela materna de forma eventual lo cual pudiera repercutir en sus reiterados comportamientos inadecuados. Se logro que en una oportunidad lo visitara el progenitor quien estaba renuente a visitarlo según lo indica su representante legal (madre). Se denota que existe entre el grupo familiar problemas de interrelación personal entre la progenitora, hermanas y madre de estas, así como también con el progenitor del adolescente. Por ser un ambiente permisivo con agentes y factores transgresores que inducen al adolescente a conductas inadecuadas. Se ha brindado orientación psicosocial al grupo familiar en especial a la progenitora en que debe asistir periódicamente a visitar a su hijo, sin embargo no se ha logrado Concienciación en la misma.

En relación al área educativa asiste regularmente, dentro de esta área ha presentado buen comportamiento y logros, en marzo del año en curso aprobó el 6to grado a través de la Misión Robinson.

Entre las potencialidades que posee el adolescente se encuentra el de realizar trabajos de tallado de pinturas con jabón azul determinadas, dándole a la misma un buen acabado, además posee inquietud por la elaboración de Bisutería y peluches con papel higiénico.

AREA PSICOLOGICA:

J.M. adolescente masculino de 16 años y 11 meses de edad cronológica, producto de la 3era gesta de grupo familiar disfuncional por padres de 6 hijos, quien actualmente se encuentra privado de libertad por la causa de. Homicidio calificados con alevosía y motivos fútiles en grado de coautoría, actualmente tanto los familiares como el adolescente a mejorado su relación familiar teniendo interés de las partes para su crecimiento emocional cabe destacar que es un proceso pausado pero con iniciativas que dan crecimiento al mejoramiento de los mismo; cabe destacar que un miembro de la familia (hermana) se encuentra privada de libertad. Mantiene escolaridad dentro de la institución, cuenta con apoyo de la madre, hermanas. Manifiesta haber consumido alcohol ocasionalmente, cigarro, marihuana.

Método de exploración:

Entrevista.

TAT

Historias por completar de sacks.

Figura humana

Confrontación.

Terapia familiar.

Resultados de la exploración.

En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales, es un adolescente de 16 años y 11meses de edad cronológica, de contextura fina, tez clara, peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad, buen contacto visual, lenguaje coherente y fluido acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, memoria y juicio conservado y tiene conciencia de la problemática lo que lo lleva actuar por ensaño y error, demostrando estar afectado emocionalmente debido a experiencias vividas. Durante las entrevistas, evaluaciones y actividades psicológicas se presento con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Se ha mostrado colaborador y receptivo al momento de responder las preguntas y pruebas aplicadas, mantiene una conducta aceptable, buena adaptación, integración e interacción con sus pares y el personal dentro de la institución, al igual que en las actividades desarrolladas en la misma. Es un adolescente con personalidad introvertida lo que hace que mantenga conductas adecuadas dentro de la sociedad, capacidad para adaptarse, madurez conforme a su edad, refiriéndonos a su situación actual presenta interés por seguir adelante, seguidamente de una planificación en su proyecto de vida con visión a mejorar su situación y calidad de vida interesándose en el trabajo, dejado atrás la delincuencia, capaz de aceptar opiniones de otros para su desenvolvimiento. Cabe destacar que no presenta trastornos sensoperceptivos ni ideas delirantes. Se recomienda trabajar el interés para la educación al igual que superación al logro.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolecente desde su ingreso a esta entidad de atención mantuvo una buena conducta y acatamiento de las normativas de la institución. Al transcurrir el tiempo ha manifestado una conducta totalmente inadecuada, ya que no presenta respeto al reglamento interno de esta entidad de atención, dicho adolecente, irrespeta al personal como también a sus pares no acata ordenes, estimula e incita a los demás jóvenes y adolescentes a presentar malas conductas (motines y huelgas), tiende a reaccionar con una conducta agresiva hacia el personal como también a sus compañeros y presenta un vocabulario totalmente inadecuado en ocasiones agrediendo física y verbalmente hacia el resto de la población atendida y personal que labora en la Casa de Formación Integral Masculino. (Subrayado del Tribunal).

ÁREA EDUCATIVA:

El adolescente IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY llego a la Casa de Formación Integral Masculino, con una deficiencia de un 100% de aprendizaje pedagógico en el área educativa; se le realizó una nivelación escolar por 3 meses y dio como resultado un 50% de aprobación, para la inscripción formal en la Misión Robinson.

Se inscribe en la Misión Robinson actualmente cursa el bloque II parte 2 que comprende el 6ºgrado de educación básica. El día 20/02/2010, presenta un examen final, para la aprobación del sexto grado, con calificaciones excelentes; se espera el visto bueno, la aprobación por la Zona Educativa para realizar la inscripción en la Misión Ribas en el “I” nivel “I” semestre perteneciente a 1er año.

HÁBITOS Y ACTITUDES DEL PARTICIPANTE:

Expresa capacidad para el diálogo.

Cumple con el uniforme reglamentario.

Muestra responsabilidad en el cumplimiento de las actividades asignadas.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Participo en taller inducido por el Gabinete de Protección Social “Uso Indebido de las Drogas”.

Participó en un taller de reflexión humana dictada por la organización Nacional Antidrogas, (ONA).

Participó en una charla de valores dictada por la pasante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (U.N.E.LL.E.Z) H.E..

Participa en actividades religiosa por parte de la Iglesia E.L. y Vida.

Participó en una actividad religiosa y de recuperación a la cancha deportiva; promovida por la entidad de atención.

Participo en un Taller de Relaciones Personales por parte de profesores del INCES

Participo en el curso de panadería dictada por profesores del INCES.

Participa en el taller de creación literaria auspiciado por el Plan Nacional de Lectura Revolucionaria

Asiste a las actividades educativas de la Misión Robinson.

Participo en Actividad de Semana Santa “Juegos Tradicionales”

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN:

En línea general el adolescente no ha cumplido a cabalidad con las normativas establecidas en la institución por presentar conductas inadecuadas en reiteradas ocasiones que fomentan la indisciplina y alteran el régimen de vida establecido para la población atendida. De la misma manera no ha logrado la madures de la problemática presentada ni ha dado indicios de querer cambiar su estilo de vida para su propio beneficio aunado a esto no cuenta con grupo familiar que le facilite condiciones socio culturales a fin de lograr su reinserción a la sociedad.

Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado, el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se observa que en la actualidad el adolescente de autos, al permanecer bajo el análisis y observación de los especialistas que lo han tratado, se coincide en afirmar que todavía le faltan superar ciertos elementos de carácter social y personal en el sentido de que debe asumir sus responsabilidades provenientes de su accionar, ya sean esta el producto de conductas positivas o negativas, para así comprender la gravedad de los hechos desplegados, cometidos en determinadas oportunidades. Así mismo se observa que ha mejorado el aprendizaje de leer y escribir, por lo que se ha nivelado al sexto grado de educación básica, el adolescente ha realizado talleres de títeres, charlas sobre las drogas, motivación y valores. Realiza manualidades tales como: perros, caimanes, pulseras elaboradas en mostacillas, peluches elaborados en papel higiénico.

Así mismo recibe apoyo familiar por parte de su madre, tía y hermanos, los cuales han estado atentos de él. De todo lo anteriormente expuesto se evidencia, que en la fase de permanencia se han logrado parte de los objetivos propuestos, pero actualmente mantiene un comportamiento inadecuado, irrespetando el Reglamento interno, así como a sus guías, profesores y pares, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta originalmente está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, al contribuir con progreso del joven sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, así como el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos que regulan la convivencia dentro del centro, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores; carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles obtenerlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.

Si bien es cierto que el adolescente sancionado ha evolucionado de cierta manera positiva, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, no es menos cierto, que dicha evolución debe ser sostenible, es decir, que ciertamente exista una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, no obstante, el sólo transcurrir de un corto lapso de evolución positiva, no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos, que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual y la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo el estricto sometimiento a los abordajes psicológico, social y psiquiátrico, de lo que se desprende, que el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectiva para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, ya que es necesario que el joven interiorice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, ya que los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.

Por lo tanto, se evidencia que el adolescente necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación de libertad podría ser factible. No sería favorable al desarrollo personal del sancionado, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, porque como ya se ha evidenciado, los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, así como darle un tratamiento especial en el área educativa y emocional, siendo necesario que continúe con la intervención de las áreas psicológica, social y psiquiátrica, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto, aún le faltan por cumplir ciertos objetivos a los fines de su reinserción social positiva dentro de la comunidad.

En razón de lo expuesto, es procedente RATIFICAR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

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