Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto fue declarado responsable por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, 458 en relación con el artículo 83 y 218, todos del Código Penal venezolano vigente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA). el cual fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos reconoció su participación en los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 07-07-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO, Un (01) MES y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativas. Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-829-08, en fecha 08/10/2008, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folio 196 y 197). Se evidencia que el joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 07/07/2008, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN MES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo dicha medida en el Internado Judicial del Estado Barinas.

Ahora bien, presentes en la audiencia el Defensor Público de Adolescentes, Abg. M.A.G., quien al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “Solicito al tribunal le sea sustituida la medida de Privación de Libertad, por cuanto se evidencia en actas que ya ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta. Finalmente solicitó copias simples de la presente acta”. Es todo”.

Seguidamente se procedió a oír al joven sancionado, previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al concedérsele el derecho de palabra al joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este manifestó: “ Dr. Yo necesito que me den una última oportunidad, yo ya tengo una mujer que esta embarazada y quiero salir a trabajar”. Es Todo”.

Por su parte, el representante del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., manifestó: “En vista de que los informes explanados se evidencia una expectativa positiva de la actitud del joven. El Ministerio Público solo espera que continué con buen comportamiento y disposición de seguir por el camino correcto y no se opone a lo que tenga a bien el tribunal acordarle”. Es Todo”.

Se ordenó la elaboración del Plan Individual y el Informe Evolutivo, por parte del Equipo Técnico que labora en el referido Internado, a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis de los citados informes, suscritos por la Directora, Lic. Josefa Vargas; A.P., Psicólogo, Lic. Mayerlys Monzón, Trabajadora Social, A.U., Guía II, D.C., Docente.

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellidos y Nombres:

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Edad:

Cedula de Identidad Nº

Estado Civil:

Grado de Instrucción:

Ocupación:

Dirección:

Representante Legal:

Motivo de Ingreso: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría.

Fecha de Ingreso al Programa 06-08-2008

Medida: Privado de libertad.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº: Siete (07) meses con veintisiete (27) días.

E-829/2008

RELACIÓN DEL CASO:

07-07-2008. Fecha de detención.

06-08-2008. Ingreso a la Casa de Formación Integral Masculino.

01-10-2008. Computo de Ley.

06-10-2008. Elaboración del Plan Individual.

SITUACIÓN FAMILIAR:

Joven de 18 años de edad, que proviene de un hogar disfuncional, conformado por la madre y el padre en el hogar, siendo el IV en el orden cronológico, la mamá lo dejo a temprana edad bajo la responsabilidad de su papá.

En la entidad el joven recibe apoyo de su hermano por medio de visita y contacto telefónico.

El joven ha realizado varias actividades de manualidades como lo son perros, pulseras, caimanes, collares.

El joven no cumple ha cabalidad con las normas establecidas en la institución y no ha mostrado respeto con sus compañeros y el personal que labora en la entidad.

El joven participo en un compartir realizado por la institución motivado a festividades navideñas los días 24 y 31 de diciembre de 2008.

El joven participo en una actividad religiosa con la Iglesia C.E.S..

El joven participo en un compartir de carnaval el 20/02/2009 realizado por la institución, donde canto música llanera y colaboro con el evento, elaborando pancartas, y compartió con sus familiares.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: G.A.H., extranjera de 46 años de edad, ocupación del hogar, domiciliado en el Barrio Corocito 1, calle 7, entre avenida 3 y 4, casa Nº 54-17.

Padre: Conteras H.S.D., venezolano, casado, portador de la C.I 8.131.499, de ocupación obrero de la Alcaldía, de 47 años de edad, domiciliado en el Barrio Corocito 1, calle 7 entre avenida 3 y 4, casa Nº 54-17.

Hermanos:

Youcimio Aguirre de 29 años de edad, venezolano, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.

Contreras Aguirre S.D.d. 25 años de edad, venezolano, soltero ocupación electromecánico, residenciado en la Urbanización J.P., manzana K Estado Barinas, casa Nº 20, teléfono 0404-5821276.

Contreras Aguirre D.S., de 23 años de edad, venezolano, soltero, actualmente privado de libertad en el INJUBA.

ÁREA PSICOLOGICA:

Problemática Actual:

Joven de 18 años de edad, reincidente, proviene de hogar disfuncional, donde no se le brindo adecuados valores ni suficiente contención, conllevando a su crecimiento sin límites ni normas, actualmente cuenta con su hermano mayor que lo visita.

Antecedentes personales:

producto de 4ta gesta.

Padre y madre consumidores de alcohol y sustancias psicoactivas.

Fármaco dependiente y trasgresor

Hábitos:

Ingesta de alcohol desde los 15 años.

Consumo de marihuana desde los 15 años.

Área Sexual:

Inicio de vida sexual activa desde los 12 años. Heterosexual. Antes de ser detenido vivía en concubinato.

Área Laboral:

Ha laborado como ayudante de mecánica.

Resultados de la Evaluación:

El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentra privado de libertad por Robo Agravado, anteriormente había ingresado al centro. Durante la entrevista se observa desarrollo pondo estatural acorde a su edad, sin presencia de minusvalías notorias ni maltrato físico evidente, presenta cicatrices en el cuerpo de cortadas, y tatuaje. Viste ropas acordes a su sexo y edad, con aceptable aseo y presentación. De intelecto normal, con habilidades cognitivas para continuar escolaridad y prepararse en un oficio. Orientado a nivel de persona, espacio y tiempo, con lenguaje poco fluido a nivel de persona, espacio y tiempo, con lenguaje poco fluido por dislalia y tartamudez leve. Pensamiento en curso normal, sin ideas delirantes ni trastorno en curso normal, sin ideas delirantes, ni trastornos sensoperceptivos. Refleja autocrítica y conciencia de problemática.

Emocionalmente presenta resistencia ante presiones externas, manejo de emociones con procesos racionales que actúan positivamente, buen criterio de realidad y estabilidad en sus conductas de comportamiento general más reflexivo, con mejoría en el comportamiento en la de formación. Aunque cuenta con escaso apoyo familiar, le da importancia a la presencia de su hermano y su participación activa en su proceso, a raíz de esto presenta proyección a futuro en cuanto a su plan de vida

ÁREA CONDUCTUAL:

El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que desde su llegada a la entidad ha presentado una conducta totalmente negativa a lo que establece el reglamento de la institución. A participado en riñas con sus compañeros e irrespetado al personal que labora en el centro, igualmente se ha prestado para fabricar y ocultar armas carcelarias (chuzos punzo-penetrantes) como también incitar a la violencia entre sus compañeros, ha tenido poca participación en las actividades que se le asignan como son; deportivas, educativas y trabajos manuales.

ÁREA EDUCATIVA:

El vencedor; actualmente se inscribió en la Misión Ribas; para cursar 1er año de educación Básica.

Valora la importancia de la gestualidad en la comunicación oral y el lenguaje como medio de expresión y satisfacción de sus necesidades, demuestra capacidad y constancia para superar las dificultades y lograr el éxito en las actividades emprendidas. Lee adecuadamente textos diversos apropiados a su nivel de desarrollo. Produce en forma colectiva textos escritos iniciándose en el reconocimiento y uso de algunos elementos normativos básico.

Hábitos y Actitudes del alumno:

Expresa capacidad para el diálogo.

Demuestra capacidad para superar dificultades.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

Durante su permanencia el joven ha presentado la siguiente evaluación de metas propuestas:

En cuanto al objetivo general el joven se muestra abierto en participar en actividades que realiza la institución.

Cambiar de sitio de residencia, con el fin de lograr otras metas que se ha propuesto a cumplir trabajar y estudiar.

En el área educativa logro aprobar 6º grado, actualmente esta cursando 1er año.

Ha presentado una conducta inadecuada con las normas internas de la institución.

El joven muestra interés en la elaboración de manualidades.

Se realizaron charlas sobre toma de conciencia y valores en el joven.

El joven participo en el compartir realizado por la institución motivado a actividades navideñas los días 24 y 31 de diciembre de 2008.

Una actividad religiosa con la Iglesia C.E.S. el día 23-01-2009.

Participo en el compartir realizado por la institución motivado al día del maestro 23-01-2009, donde hubo un almuerzo, música y una dedicación a los maestros.

Participo en la jornada de limpieza el 19-01-2009.

Participo en el compartir de carnaval realizado por la institución el día 20-02-2009, donde canto música llanera y colaboro en el evento.

El joven participo en una jornada de fútbol organizado por los guías del centro el día 27-02-2009.

Participo en el compartir de una parrillada con el personal que labora en la institución y demás compañeros el día 06-03-2009.

CONCLUSIÓN:

Tiene un proyecto de vida y se encuentra cumpliendo con su plan individual establecido.

De igual manera de actas procesales se observan a los folios 501 al 502, Record de Conducta, C.d.C. y C.d.T., suscritos por el departamento del servicio Social adscrito al Internado Judicial del Estado Barinas, en los cuales dan cuenta al tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, durante el tiempo de su reclusión ha presentado Buena Conducta, se desempeña como Obrero de Construcción en el área de Enfermería. Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente, hoy día joven adulto, cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente se encuentra cursando el primer año en la Misión Ribas, lo que se interpreta que el plan individual está cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocialización, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su hermano mayor, pero aun así, es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas, muestra conciencia del problema, existe madurez para asumir la vida con responsabilidad para cambiar su estilo de vida, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo el objetivo en éste adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analizar que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el adolescente ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica que no esta cumpliendo el objetivo para el cual fue impuesta la medida del sancionado de autos. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización plena del joven, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante los resultados de los Informes suscrito por parte del Equipo especializado, comparándolo con el Plan Individual, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, así como los informes suscritos por los funcionarios del servicio Social adscritos al Internado Judicial del Estado Barinas, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.

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