Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoAuto Declarando Rebeldía

Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, causa signada bajo la nomenclatura particular Nº E- 766-08, seguida contra el adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado en fecha; 25-02-2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al encontrarse incurso en el delitos de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, imponiéndole como sanción Reglas de Conducta y L.A., con fundamento a lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por un lapso de; DOS (02) AÑOS, las cuales según el Cómputo de la sanción, efectuado en fecha; 31-03-2008, folios; 779 al 780, cesarán en fecha; 11-02-2010. Este tribunal observa que en fecha; 18-02-2008, folio; 713, con oficio Nº 238, se participó a la Unidad Integral de L.A.d.E.B., de la sanción impuesta al referido joven, ut supra identificado.

En fecha; 28-03-2008, folio; 774, este Tribunal de Ejecución, le dio formal entrada a la causa, asignándole como nomenclatura particular la Nº E-766-08.

En fecha; 31-03-2008, folio; 779 al 780, se efectuó el Cómputo de la sanción, en el cual se determina que la misma cesará en fecha; 11-02-2010.

En fecha; 24-03-2008, folio; 759, cursa auto agregando oficio proveniente de la Unidad de Protección Integral de L.A., en el cual se indica al tribunal que el sancionado de autos, no ha comparecido ante esa unidad a formalizar su ingreso.

En fecha; 31-03-2008, por medio de oficio Nº 381, se solicitó al Comandante General de Las Fuerzas Armadas Policiales de Barinitas, Municipio B.d.E.B., que practicara la citación del joven IFDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

En fecha; 26-03-2010, folio; 849, según oficio Nº 582, se acordó nueva citación del joven sancionado.

En consecuencia a lo anteriormente señalado y visto que el joven muy a pesar que se encuentra en pleno conocimiento de sus deberes y obligaciones para con este tribunal, al recaer sobre su persona sentencia definitivamente firme, cuyo contenido y alcance, le fue explicado en fecha 18-02-2008, folios; 701 al 711, pronunciamiento legal, a la cual le debe respeto y obediencia; este tribunal observa que el joven se encuentra en pleno conocimiento de sus deberes y obligaciones, los cuales asumió cumplir ante el tribunal, pero que sin justificar su incumplimiento, se ha sustraído del proceso, al punto de no cumplir con las medidas impuestas (no ha comparecido para que lo ingresen ante L.A.), y bajo esas circunstancias de incumplimiento

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