Decisión nº 1C-050-2003 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 21 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

LOS TEQUES, 21 DE MAYO DE 2003

193° y 144°

Visto como ha sido la solicitud realizada por la profesional del derecho ANTONIETTA PROVENZANO, en su carácter de Defensora Pública Penal Especializada del adolescente _____________________, donde da respuesta la Oficio N° 095-2003, mediante l cual se acordó negar la sustitución de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, interpuesta a favor del referido adolescente, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por su persona en fecha 19 del presente mes y año, donde solicitó este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta, en decisión de fecha 09 de los corrientes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a CUARENTA (40) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que los representantes de los mismos le indicaron que no tienen como conseguir fiadores que devenguen el sueldo mensual exigido del Tribunal, por lo que pidió se sirviera sustituir la medida impuesta por otra menos gravosa, antes de pronunciarse este Juzgado considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

I

En fecha 19 de mayo de 2003, se recibe oficio de la referida defensora, donde solicita la este Tribunal se la MODIFICACIÓN de la medida cautelar impuesta por este Despacho al adolescente _____________________, en fecha 17 del pasado mes, por otra menos gravosa.

En la fecha indicada en el inciso anterior, este Despacho se pronunció sobre dicha solicitud modificándola de la siguiente manera “Después del exhaustivo análisis realizado a las presentes actuaciones y considerando que el imputado se encuentran incurso, en dos (02) causas distintas a estas, llevadas por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y la otra por delito Contra la Propiedad del Código Penal, acordándoseles medidas de presentaciones periódicas contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrando con ello su poco interés de incorporarse a la sociedad activamente y de asumir la responsabilidad de someterse al efectivo cumplimiento de la medida impuesta. Ahora bien, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, tanto el desarrollo integral de los adolescentes, así la garantía que el imputado no se evadirá del proceso, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en fecha 17 de abril del corriente año, consistente en caución personal, y a los fines de hacerla de posible cumplimiento modificarla en cuanto a que los fiadores solicitados en deberán devengar un de salario mensual, igual o superior a veinticinco (25) unidades tributarias”..sic.

II

La Defensora Pública Abg. Antonietta Provenzano, comienza su escrito de la siguiente forma: “Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su oficio N° 095-2003 mediante el cual: “....., ACORDÓ NEGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA E LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, INTERPUESTA A FAVOR EL REFERIDO ADOLESCENTE...”..sic., es importante aclararle a la referida profesional del derecho, en ocupación del cargo de Defensora Pública especializada, que lo que se le remitió, fue una BOLETA DE NOTIFICACIÓN, de la decisión dictada en fecha 19-05-2003, informa con relación al mencionado pronunciamiento y no un oficio como lo señala en el escrito que hoy nos ocupa..

Ahora bien, encontrándose la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público, en el lapso de tiempo legal para ejercer el recurso de apelación, según lo prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de los corrientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 609, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no se entiende porque la profesional del derecho en alusión, presentó un escrito en el cual solicita nuevamente a este Tribunal, la sustitución de la medida cautelar impuesta a su defendido, derivándose con ello su impertinencia, pues es obvio que en este estado lo procedente es activar el recurso pertinente y no pedir un nuevo pronunciamiento, sobre lo ya decidido..

PUNTO PREVIO

Es importante aclarar a la referida profesional del derecho, que por mandato expreso del artículo 86 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos los adolescentes ejercen sus derechos por sí mismos, la defensa que realizan los abogados, es una defensa técnica, de suma importancia, tal como lo indican el artículo 554 de la ley ejusdem, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (artículo 49 numeral 1) Código Orgánico Procesal Penal (artículo 125 numeral 3), y constituye una violación a los derechos fundamentales, el ser asistido por una Defensa poco cónsona con el proceso que tiene a su cargo, no queriendo con lo antes expuesto agredir en forma alguna a una colega, sino llamarla a la reflexión, e instarla a no realizar pedimentos impertinentes.

III

Por todos los razonamientos ante expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda no emitir pronunciamiento alguno, por no tener materia sobre la cual decidir. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1C-050-2003

KdelCY/ESA/esa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR