Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 26 de Junio de 2007.-

196° y 148°

Visto el escrito presentado por el ciudadano : I.D.U.D., quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04-12-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.709.016, domiciliado en la calle 6, con carrera 5, casa No. 4-85, Estado Táchira, asistido por el A.R., inscrito en el Impre Abogado bajo el Nro.28.225, mediante el cual requiere de éste Tribunal la revisión de la medida cautelar que le fuera otorgada. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Se observa que ciertamente el imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal, tal como se evidencia del oficio Nº 1118-07, de fecha 24 de Mayo de 2007, por medio del cual se solicita a la coordinación de Alguaciles información sobre las presentaciones del imputado en autos impuestas por este Tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2006, y en el cual a su adverso informa el Alguacil Y.K., el record de presentaciones del ciudadano: I.D.U.D., por ello, al observar quien aquí decide la voluntad del imputado de autos a someterse al proceso y no evadir la justicia, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos, Decreta la extensión de las presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, del imputado: I.D.U.D., quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04-12-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.709.016, domiciliado en la calle 6, con carrera 5, casa No. 4-85, Estado Táchira. DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, manteniéndose con todos sus efectos las restantes condiciones, así como el lapso de las presentaciones. Líbrese las Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.I.O.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Srio.-

CAUSA PENAL Nº 2C-7347-06

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