Decisión nº PJ0732011001063 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 13 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-002032

JUEZA: ABOG. B.J.

FISCALÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: I.G.T.C.

DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO

VÍCTIMA: B.R.A.C.

DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido en fecha 31/10/2.009, Oficio 08-F31-4293-09, acordado agregar mediante auto de fecha 03/11/2.009, informando que en esa misma fecha se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: I.G.T.C., por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, a este Tribunal no se le había notificado de la Apertura de la Investigación seguida al ciudadano I.G.T.C., asimismo no se evidencia si le fueron impuestas alguna de las medidas contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ya sea por parte del Ministerio Público, Órgano Receptor de denuncia o la jurisdicción. De igual manera no consta en las actuaciones si el citado ciudadano ha sido imputado formalmente.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes

.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA la Cesación de la Condición de Imputado y de cualquier medida dictada por los Órganos Receptores de denuncia contemplados en la Ley especial, que pudiera pesar en contra del ciudadano I.G.T.C.. Y así se Declara. Notifíquense a las partes.

Abog. B.Z.J.P.

Juez Segunda de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Abog. J.L.

La Secretaria,

ASUNTO: GP01-S-2009-002032

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