Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRobinson Suarez
ProcedimientoTraslado De Imputado A Centro De Atención Médica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 28 de Noviembre de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-004001

RESOLUCION JUDICIAL (TRASLADO DEL IMPUTADO A UN CENTRO ASISTENCIAL PARA RECIBIR TRATAMIENTO MEDICO)

En fecha 23 de noviembre de 2011, fue presentado escrito por los Abg. N.E. y Zomaris Padilla, en su carácter de defensoras del imputado de autos, J.O.V., en la cual solicitan se autorice el traslado del mismo a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en Bello Monte, Caracas, desde la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que le sea realizado reconocimiento médico, así mismo se recibió escrito de la ciudadana G.C.O. en su condición de madre del imputado J.V.O., donde solicita la autorización para el traslado de su hijo a Medicatura Forense en fecha 28 de noviembre de 2011, y consigna copia de la historia, donde se establece el estudio psicológico complementario para la fecha requerida, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:

Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:

...El Derecho a la vida es inviolable…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…

Artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:

...La salud es un derecho social fundamental. Obligación del Estado, que lo garantizara como arte del Derecho a la vida…

.

Considera este Juzgado que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son la garantía Constitucional al Derecho a la Vida y a la Salud, en consecuencia, todo lo que se aplique o intérprete fuera del ámbito de estas normas en cuanto a este régimen es totalmente ilegal, es de hacer notar que en el presente caso, se han respetado todos y cada uno de los enunciados sobre esta materia establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo expuesto anteriormente y vista las solicitudes realizadas por la defensa del imputado y soportado por la solicitud de la madre del imputado, donde se evidencia que se le realizara estudio complementario psicológico en fecha 28 de noviembre de 2011, en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en tal sentido se acuerda con carácter de extrema urgencia, autorizar su traslado desde la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de ser evaluado, a los fines de garantizar su Vida y su Salud.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, acuerda autorizar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, con carácter de extrema urgencia, y con las debidas medidas de seguridad del caso, a la sede de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en Bello Monte, Caracas, a los fines de que le realicen el estudio complementario psicológico, el día 28 de Noviembre de 2011, o la nueva fecha que sea indicada para dicha evaluación, a los fines de garantizar la Salud y la Vida del imputado.

Se acuerda oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa privada.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

R.S.R.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

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