Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 05 de Mayo de 2009.

198° y 149°

CAUSA N°: 6C-21.323/09

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 7°: ABG. O.A.

IMPUTADO: J.A.S.L.

DEFENSOR: ABG. TAYLHODOT G.C.A.

SECRETARIO: ABG. M.E.B.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. O.A.F. 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado J.A.S.L., venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.406.149, residenciado en Barrio las Carmenes, Calle el Canal # 8-1 Zona Industrial Barrio San Vicente (frente al Matadero) Maracay Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del P.O., y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2, que recoge actuación del Departamento de Investigación Penales de la Unidad de T.N.. 42 Aragua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario L.B., encontrándose en fecha 04 de Mayo del año en curso, aproximadamente 11:45 horas de la noche, en labores de servicio en la unidad patrullera, le fue informado por vía radio del Comando de T.E.L., para que se trasladara a la Avenida Anthon Phillis cruce con la segunda transversal frente Plavica, de inmediato se traslado al lugar y al llegar al sitio se pudo observar dos vehículos con daños recientes, en el sitio se encontraba una comisión de la policía de Aragua, quien informo que en el accidente había resultado una persona lesionada, quien fue trasladado al Hospital Central de Maracay; en el lugar del accidente se encontraba una persona ilesa identificado como J.A.S.L. titular de la cedula de iden tidad N. 16.406.149, quien manifestó ser el conductor del Vehiculo, luego se elaboro el pre-croquis demostrando la posición final en que fue encontrado el vehiculo Nro 1, el vehiculo Nro 2 no fue graficado por que quedo debajo del Vehiculo Nro 1, seguidamente se realizo llamado a la unidad de remolque para que trasladara los vehículos al estacionamiento San José, posterioriormente se traslado al centro asistencial antes mencionado, donde se sostuvo una entrevista con el medico de guardia quien suministro el diagnostico del ciudadano lesionado identificado como J.J.G.M., titular de la cedula de identidad 12.375.987, quien presento Síndrome de Rodilla Flotante izquierda, Fractura Tercio Distal de Radio, Fractura de Humero izquierdo y Traumatismo Cráneo Encefálico, por ultimo se traslado al comando ,y se realizo llamado al fiscal del ministerio publico a fin de notificar sobre lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Graves Culposas, delito previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano J.A.S.L. “Yo venia por la Av. Anthon Philips, yo iba a buscar a un compañero en metalúrgica, yo iba por la vía rápida, para desviarme yo puse la luz de cruce, vi que los carros venían como a 50 mts en lo que cruce vi el impacto de una moto me quede asombrado, no lo vi todo estaba oscuro, es todo.”

Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. TAYLHODOT G.C.A., quien expuso; “la victima ocasiono el daño, también quien manifestó que mi patrocinado es conductor de un transporte publico y no puede cumplir con las presentaciones solicito una medida cautelar articulo 256 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, delito previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2 del Código Penal; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto se evidencia que ciertamente existe un hecho como lo es el arrollamiento de un ciudadano, quien resultó lesionado, igualmente se decreta la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado J.A.S.L., Antes Identificada, Consistente en presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Igualmente se desestima la aplicación del Ordinal 4° solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico en virtud del oficio que desempeña el imputado supra identificado. CUARTO: Se Niega la L.P. solicitada por la defensa. Así se decide.

Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. E.D.P.D.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.257-09

La Secretaria.

Causa Nro. 6C-21.323-09

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