Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoDecisiones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000678

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 22 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente R.R.V.P., como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, integrado por el Juez Abg R.R.V., el Secretario de Sala Abg. M.A.R. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba indicadas. El Juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano J.R.C.S., Titular de la cedula de identidad. Nº V-4.326.413 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 en su numeral 3º del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado J.R.C.S., Titular de la cedula de identidad. Nº V-4326413, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del COPP, como lo es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación. Es todo. De seguido se le impuso al imputado J.R.C.S., Titular de la cedula de identidad. Nº V-4326413 del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, el Imputado plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestaron cada uno por separado que: “ El dìa 21 de Enero de 2011, a las 7:30 A.M, aproximadamente, em desperte por el sonoro toque a la puerta de mi casa de habitación, acudi a abrir la puerta y a traves de la reja protectora, una comision del C.I.C.P.C, me informo que iban a practicar un allanamiento en busqueda de armas de fuego, a lo cual conteste: que porfvor me permitiera leer la orden de allanamiento, el funcionario procedio a entregarmela y la lei, cuando constate que era veridica, le comunique que me permitiera vestirme, ya que me encoentraba en ropa interior y me permitiera buscar la llave del candado de la reja y que porfavor buscara los testigos para avalar el procedimiento. Busque las llaves y abri para que pasaran dos testigos y cuatro funcionarios del C.I.C.P.C, revisamos la casa y no se encontro nada ilegal, yo en todo momento colabre con la revision y con los funcionarios. Al terminar de revisar el funcionario jefe de la comision, me informo que ya que no habia nada ilegal, me llevaria por resistencia a la autoridad. Denuncio en este acto la comision de simulación de hecho punible, privación ilegitima de libertad y abuso de poder, que por atribución de ejercer la accion penal, emanado por los ciudadanos y ciudadanas, ejercida por la Repùblica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley fue delegada por este Tribunal a traves de la orden de allanamiento en la comision actuante, solicito se apertura una investigación penal a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, entre las irregularidades cometidas destacamos las siguientes: Primero: Pusieron a firmar a los testigos actas en blanco, el señor juez puede preguntarle a los testigos, que decian las actas que firmaron y comprobara que no saben, señal irrevocable de desconocer su contenido. Segundo: Violación de la cadena de custodia, ya que se llevaron los sellos de la empresa, con la cual trabaje hasta hace dos años y otros documentos de los cuales exijo su exhibición. Fui tratado con violencia psicologica y amenaza de colocarme droga. Solicito mi inmediata libertad. Es todo”. Cede la palabra a la Defensa Tecnica: La defensa coincide con la petición del Ministerio Público, de que se aplique el procedimiento ordinario, a los fines de realizar las investigaciones necesarias, a objeto de establecer de manera clara, las razones por las cuales se practico un allanamiento en la vivienda de mi representado y establecer la conducta de mi representado que sirvió de fundamento para privarlo de su libertad, por ultimo solicito, se le acuerde su libertad, toda vez que no existe fundamento legal alguno en este momento, para limitarlo total ni parcialmente, permitiéndole asi el derecho a ser juzgado en ese estado. Es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 en su numeral 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado J.R.C.S., Titular de la cedula de identidad. Nº V-4326413, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artìculo 256, ordinal 9º del Codigo Orgànico Procesal Penal, presentacion ante el Tribunal cada vez que sea requerido. QUINTO: Se insta al imputado consignar ante este Tribunal, constancia de estudio de la Mision Sucre y Registro de Comercio de la Empresa Coralduca C.A. En un lapso de 15 dìas. SEXTO: Se insta al imputado a comparecer ante la Fiscalia 21º del Ministerio Pùblico, Fiscalia de Derechos Fundamentales, a los fines de realizar las solicitudes que estime pertinentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

M.L.G.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

SECRETARIO (A)

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