Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoRevoca Por Incumplimiento El Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 5 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001641

SUSPENSION DEL JUCIO ORAL Y PUBLICO ORDENANDO LA CAPTURA DEL ACUSADO POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º Y 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IMPUTADO: J.S.R. quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.245.067, natural de Cumana-Sucre, 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, AL FINAL DEL CERRO, CERCA DEL TANQUE DE AGUA, SIERRA MAESTRE, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI.

El Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado J.S.R., efectuó su ultima presentación, el día 15-01-2.007, incumpliendo así el Régimen de Presentaciones Periódica impuesta por el Órgano Jurisdiccional competente; originando en consecuencia que se difiera constantemente el Acto Procesal correspondiente al Juicio Oral y Publico, el cual no ha podido celebrarse debido a sus inasistencias al acto. Por las consideraciones ante expuestas, éste Tribunal de Juicio Nro. 04 acuerda:

PRIMERO

Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR al acusado J.S.R., las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas en fecha 02-02-2007.

SEGUNDO

Líbrense la respectiva Orden de Captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, a los fines que incluyan al acusado J.S.R., en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como personas solicitadas; así mismo, se comisiona al referido Organismo Policial a los fines que se traslade a el domicilio del mencionado acusado y practique su detención, debiendo trasladarlo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedarán recluido a la orden de éste Tribunal; debiendo participar de inmediato a éste Despacho la aprehensión del mismo.

TERCERO

SE SUSPENDE EL P.P., seguido al mencionado Acusados en el estado de Juicio oral y Publico; hasta que se logre la detención del mismo; reservándose el Tribunal su fundamentaciòn por auto separado. Líbrese Orden de Captura y los respectivos Oficios.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 25-03-2.006, al imputado J.S.R. , ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana : MARIOA DE LOS S.R.A., en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04.,

DR. N.A.M.R.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ.

RESOLUCION: REVOCATORIA MEDIDAS CAUTELARES.

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001641

FECHA: 05-11-2.008.

L3.

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