Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 15 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004754

ASUNTO : NP01-P-2011-004754

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano J.E.O.L., observándose al respecto:

Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de los ciudadanos E.E.R.F. y L.A.G.F., que presenta una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, iniciada la investigación en fecha 28-05-2011, y que hasta la presente fecha han transcurridos 5 AÑOS, 2 MESES Y 17 DÍAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de UN (01) AÑOS, lapso señalado en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.E.O.L., Venezolano, de 31 años de edad, de profesión abogado, nacido en fecha 28/05/1980, Natural de Barranquilla Colombia, estado Civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 83.618.404 y residenciado en la carretera nacional la Toscaza, Urb. San Miguel, casa N° 163, Estado Monagas, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de los ciudadanos E.E.R.F. y L.A.G.F., cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Se acuerda dejar sin efecto los actos fijados con anterioridad a esta decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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