Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003081

ASUNTO : RP01-P-2008-003081

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segunda de Control, a cargo de la Jueza M.M.S., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Para Verificar El Cumplimiento de Las Condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09/03/2009, cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la suspensión condicional del proceso al acusado J.N.Y.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.950.710, de 51 años de edad, nacido 07-06-57, de oficio agricultor, hijo de José Nicolás Yánez y María de Lourdes Sánchez, residenciado en Carretera Casanay Cariaco, quinta la verónica, sector Aguas caliente, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto N° 2.220 de fecha 23-04-92 de la gaceta oficial extraordinaria N° 4.418 de fecha 27-04-92, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Segunda con competencia en materia ambiental del Ministerio Público Abg. G.M., el Defensor Privado Abg. J.G.S., titular de la cedula de identidad N° 5.881.324, Inpreabogado 44.460, domiciliado procesal Av. Independencia, Edif. Funda Bermúdez, Piso 2, Ofic. 10, Carúpano, Edo. Sucre y el acusado de autos, quien se encuentra en libertad. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le otorga la palabra a la Fiscal Segundo con competencia en materia ambiental del Ministerio Público Abg. G.M., quien manifiesta: “Visto y revisada la causa se evidencia cumplió a cabalidad con las condiciones impuesta por este Tribunal, es por lo que estima esta Representación Fiscal que en la presente causa se dio por parte del acusado, cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, este representación no hace oposición a dar por terminado el proceso. Es todo.”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado J.N.Y.S., quien manifiesta: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal. Es todo.”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado J.G.S. quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.N.Y.S., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, el acusado J.N.Y.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.950.710, de 51 años de edad, nacido 07-06-57, de oficio agricultor, hijo de José Nicolás Yánez y María de Lourdes Sáchez, residenciado en Carretera Casanay Cariaco, quinta la verónica, sector Aguas caliente, Estado Sucre, a quien se le sigue la causa por la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto N° 2.220 de fecha 23-04-92 de la gaceta oficial extraordinaria N° 4.418 de fecha 27-04-92, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consta en el expediente informe suscrito por el UTASP que el ciudadano ceso el régimen de presentaciones por esa unidad, asimismo consta el informe donde se señala que el ciudadano cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el lapso de un año, mostrando en todo momento apego a las normas establecidas, y cumplió la presentación y cabalmente, por lo que se considera apto y cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-03-2009, imponiéndole como condiciones: presenta ante este Tribunal el ciudadano una carta expedida por el consejo comunal del cordón de Cariaco, donde se señala que el ciudadano J.N.Y.S. sembró 110 árboles entre apamates y cedro, alrededor del río carinicual, estando el consejo comunal conforme con lo realizado por este acusado, presentando fotos de actividad realizada y del cual la fiscalía aquí presente que esta conforme con la actividad realizada por el acusado, asimismo no se evidencia que el acusado haya incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el lapso del régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 09/03/2009; es por ello que este Tribunal Segundo de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado J.N.Y.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.950.710, de 51 años de edad, nacido 07-06-57, de oficio agricultor, hijo de José Nicolás Yánez y María de Lourdes Sáchez, residenciado en Carretera Casanay Cariaco, quinta la verónica, sector Aguas caliente, Estado Sucre, a quien se le sigue la causa por la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto N° 2.220 de fecha 23-04-92 de la gaceta oficial extraordinaria N° 4.418 de fecha 27-04-92, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano J.N.Y.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.950.710, de 51 años de edad, nacido 07-06-57, de oficio agricultor, hijo de José Nicolás Yánez y María de Lourdes Sáchez, residenciado en Carretera Casanay Cariaco, quinta la verónica, sector Aguas caliente, Estado Sucre, a quien se le sigue la causa por la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 1 y 2 del decreto N° 2.220 de fecha 23-04-92 de la gaceta oficial extraordinaria N° 4.418 de fecha 27-04-92, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Dirección de Ambiente Estadal – Sede Cumaná y al UTASP con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.N.Y.S.. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Central. Se acuerda agregar los recaudos presentado por el abogado defensor constante de cinco (05) folios útiles en el cual se evidencia que el acusado dio cumplimiento a la segunda condición. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman,

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

M.M.S.

LA SECRETARIA DE SALA

RUSSELLETTE G.R.

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