Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoAuto De Acumulación De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-004105

ASUNTO : LP01-P-2012-004105

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, signada con el No. LP01-P-2012-004105, observa que la misma ingresó formalmente a este Despacho mediante auto dictado en fecha: 18-04-2012, proveniente del Tribunal de Control No. 04, quien realizó la respectiva Audiencia de Presentación de Detenido (Calificación de Flagrancia), en fecha: 23-03-2012, en contra del imputado, ciudadano: J.G.A., venezolano, mayor de edad, natural de M.E.M., nacido en fecha: 24-12-1966, de 45 años de edad, hijo de A.A., de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-10.710.936, domiciliado en el Callejón Los Cedros, Casa No. 224, Vía Aguas Calientes, a media cuadra del puente, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., quien fue asistido legalmente en la referida audiencia por el ciudadano Defensor Privado, abogado: IAD KOTEICHE, y a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: L.A.A.C., pre-calificación esta que fue admitida y ratificada por el Tribunal de Control, quien dictó en contra del mismo una Medida Cautelar Sustitutiva, y además, acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, remitiendo posteriormente la causa a la Fase de Juicio, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal de Juicio.

Así mismo, se deja constancia que por ante este mismo Tribunal de Juicio, cursa otra causa penal, identificada con el No. LP01-P-2008-001595, a la cual, se le dio entrada en fecha: 22-07-2008, proveniente del Tribunal de Control No. 03, seguida en contra del mismo imputado, ciudadano: J.G.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.710.936, observando que en la referida causa funge como Defensora Pública, la ciudadana, abogada: C.C., y allí la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, le imputo al mencionado ciudadano, la presunta comisión del delito de: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: C.S., pre-calificación esta que fue admitida y ratificada por el mencionado Tribunal de Control No. 03, en el curso de la Audiencia de Presentación de Detenido (Calificación de Flagrancia), realizada en fecha: 10-04-2008, quien le impuso al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva, finalmente, acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, remitiendo posteriormente las actuaciones a la Fase de Juicio correspondiéndole conocer a este mismo Tribunal de Juicio.

Ahora bien, como puede verse claramente, de la revisión exhaustiva de las dos (02) causas penales, anteriormente identificadas y descritas, vale decir, la No. LP01-P-2012-004105 y la No. LP01-P-2008-001595, se desprende inequívocamente que los hechos que se le atribuyen al imputado de autos, ciudadano: J.G.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.710.936, en la Primera Causa Penal, son más graves y por ende conllevan como sanción una mayor pena corporal, que los hechos imputados al mismo ciudadano, en la Segunda Causa Penal, arriba señalada, a pesar de que esta última causa es mucho más antigua, no obstante, como quiera que se trata del mismo imputado de autos, y además, ambas causas penales cursan por ante este Tribunal de Juicio No. 03, por tales razones, y en virtud del principio de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona...” y cuando se trata de “Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 numerales 4° y del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 76 Ejusdem, según el cual “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, éste Tribunal de Juicio No. 03 al verificar que en ambas causas penales aparece como imputado el mismo ciudadano ut supra señalado, se declara Legalmente Competente para conocer de las mismas, basado en el contenido del artículo 74 numeral 1° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p....”, así como también en base a lo dispuestoexpresamenteen el artículo 76 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual:

...imprescindible es referir por esta Sala, que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...

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Por lo tanto, resulta necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, la identificada con el No. LP01-P-2012-004105 y la No. LP01-P-2008-001595, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el No. LP01-P-2012-004105, por tratarse efectivamente de aquella causa penal en la cual se juzga el delito más grave que se le atribuye como autor material, al imputado de autos, ciudadano: J.G.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.710.936, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes en la causa de la presente decisión, incluyendo a los imputados de autos, a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, que conoce de ambas causas penales, así como también, a la ciudadana Defensora Pública y al ciudadano Defensor Privado, además de corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, tomando en consideración todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente mencionados, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 73 numerales 4° y , 74 numeral 1°, 76 encabezamiento y único aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: La ACUMULACIÓN inmediata de las causas penales identificadas con el No. LP01-P-2012-004105 y No. LP01-P-2008-001595, respectivamente, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el No. LP01-P-2012-004105, por tratarse efectivamente de aquella causa penal en la cual se juzga el delito más grave que se le atribuye como autor material, al imputado de autos, ciudadano: J.G.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.710.936, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes en la causa de la decisión dictada, incluyendo a los imputados de autos, a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, que conoce de ambas causas penales, así como también, a la ciudadana Defensora Pública y al ciudadano Defensor Privado, además de corregir la foliatura respectiva.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03

ABG. C.M.S..

SECRETARIA.

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