Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoNegar Revisión De Medida

N° Expediente : KP01-P-2012-000557 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Negar Revisión De Medida

Partes:

IMPUTADO: J.A.V.

Resumen:
  1. - Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y previa revisión del asunto, acuerda mantener con todos sus efectos las medidas cautelares impuestas en los términos que fueron acordados en audiencia de fecha 02-02-2012, contenidas en los numerales 3 y 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la prohibición de conducir vehículo automotor, para lo cual se suspendió la licencia de conducir. Notifíquese. Publíquese. La Juez Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.S.

    Juez/Ponente:

Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

Organo:

Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Control de Barquisimeto Barquisimeto, 11 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000557 ASUNTO : KP01-P-2012-000557 NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA Con ocasión de los escritos presentados por el abogado O.A.V., en los que solicita la revisión y sustitución de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido J.A.V., cédula de identidad nº 10.102.305, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento: 1.- En fecha 02 de febrero de 2012 en audiencia celebrada conforme a las previsiones del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al ciudadano J.A.V. las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la prohibición de conducir vehículo automotor, para lo cual se suspendió la licencia de conducir. 2.- La defensa solicita la revocación de la medida cautelar impuesta a su defendido en los términos expresados, según lo previsto en el Artículo 56 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo es chofer de profesión, lo cual pone en riesgo la manutención propia y la de sus seres queridos. Todo lo cual fundamente suficientemente en los escritos presentados. 3.- Ante tales circunstancias, y previa revisión del asunto, se observa, que en el presente caso, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, a saber, estamos en presencia de la imputación de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y que no está evidentemente prescrito, como lo es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en virtud de los hechos que se desprenden del Acta de Investigación Policial, de fecha 02/02/2012, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 LARA en el que se hace constar las circunstancias en las que se produjo un accidente de tránsito del tipo abollamiento a peatón con muerto ocurrido en fecha 01-02-2012, en la Avenida Los Leones entre calle Reopública y Avenida carona, urbanización Fundalara II. De autos se desprenden suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor de los hechos que se le imputan, lo cual se desprende no sólo del acta policial citada sino del Croquis del Accidente de Transito, Planilla de Informe de accidente, acta de cadena de custodia en el que se describe el vehiculo retenido MINIBÚS por Puesto, Placas 08AA7NK, marca CHEVROLTEH, modelo P-31, AÑO 1998, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, S/C 8ZBKH37RXWV328014, Acta de levantamiento de Cadáver en el que se identifica el peatón arrollado y las causas que originaron la muerte del mismo, acta de inspección ocular vial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 LARA en la que se describe las condiciones y el estado del lugar en el que se produjo el accidente de transito, acta de inspección ocular vial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 LARA en la que se describe las condiciones y el estado en el que se encuentra el vehiculo involucrado en el accidente de transito, reconocimiento fotográficos correspondiente al lugar en el que presuntamente ocurrió el hecho punible y el lugar en el que presuntamente ocurrió el hecho. Por último, en relación al peligro de fuga hay que tomar en consideración que el bien jurídico protegido por la norma penal presuntamente infringida es la vida de un ser humano que se vio truncada, siendo que la pena excede en su límite máximo de tres años con lo cual, no se dan las limitantes establecidas en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el imputado, bien pudiera estar privado de su libertad y no gozando de una medida cautelar sustitutiva con en efecto la tiene impuesta. En consecuencia, este tribunal, estima proporcional en los términos establecidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener las medidas cautelares impuestas en los términos que fueron acordados en audiencia de fecha 02-02-2012. Así se decide. 3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y previa revisión del asunto, acuerda mantener con todos sus efectos las medidas cautelares impuestas en los términos que fueron acordados en audiencia de fecha 02-02-2012, contenidas en los numerales 3 y 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la prohibición de conducir vehículo automotor, para lo cual se suspendió la licencia de conducir. Notifíquese. Publíquese. La Juez Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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