Decisión nº PJ0282013000086 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002993

ASUNTO : PP11-P-2012-002993

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la ABG. J.S., en su carácter de Defensor de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada contra el imputado JOSE ALEJO ORLANDO, en los siguientes términos:

…Es el caso, este Tribunal le decretó una Medida de Privación de Libertad, contemplada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Fiscal Segundo del Ministerio Público tuvo conocimiento por parte de la víctima en la que mediante declaración establece elementos suficientes para desestimar la culpabilidad del imputado, siendo que dicho resultado fue favorable para nuestro defendido. En tal sentido solicito le sea otorgada una medida menos gravosa con sujeción al proceso a los efectos de la prosecución del mismo, visto como se evidencia que la víctima no reconoció al imputado como el autor del hecho.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 250. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el J. deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Articulo 249. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente a el imputado JOSE ALEJO ORLANDO, se le acordó medida de Privación de Libertad de las indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Privación de Libertad vista la posible participación en el hecho punible, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa, a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a estar de acuerdo a la sustitución solicitada; este a quo, en el marco de sus competencias, sustituye al imputado la medida acordada en la fecha anteriormente mencionada por la establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en: Régimen de Presentación de cada 15 días por ante este Circuito Penal; visto como se evidencia que la víctima NO LOS RECONOCE COMO AUTOR DEL ROBO AGRAVADO. De igual manera celebrada esta audiencia el Ministerio Público, en el ejercicio del principio de la buena fe, ha manifestado a este Tribunal que está de acuerdo con el planteamiento establecido por la defensa en cuanto al otorgamiento de la medida solicitada. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano del nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE a el imputado JOSE ALEJO ORLANDO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en el artículo 236, eiusdem, por las contemplada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en: Régimen de Presentación de cada 15 días por ante este Circuito Penal; visto como se evidencia que la víctima NO LO RECONOCE COMO AUTOR DEL DELITO.

P., regístrese, pásese al diario, déjese copia certificada, ofíciese al F. superior y a la Presidencia del Circuito Penal de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MSC. R.A.G. GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. I.M.

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