Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 26 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000048

ASUNTO : SP11-P-2004-000048

Visto el escrito presentado por la Abg. M.T.O., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano J.J.P., Venezolano, con cédula de identidad N° V-14.985.151 por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves previstas y sancionadas en el Artículo 418 Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano, ESTARLING BUITRIAGO VASCO, Colombiano, cédula de ciudadanía N° C.C.-81.848.991, residenciada en el Tejar, Remolino II, calle principal, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Penal.

El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Cuatro, aproximadamente a las 09:30 p.m, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, hoy día Policía del Táchira, practicaron la aprehensión del ciudadano J.J.P., ya identificado, por cuanto el mismo había sido señalado por la ciudadana F.B., titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.118.870, como el agresor de su sobrino J.B., hecho este ocurrido en la calle principal del sector Remolino II. En dicha acta se refleja igualmente, que la victima fue trasladada hasta el Hospital Padre J.d.R. y luego referido hasta el Hospital Central de San Cristóbal.

ACTUACIONES

-Denuncia de fecha 16/02/2004, efectuada por el ciudadano ESTARLING BUITRIAGO VASCO, en la que manifiesta que se encontraba en el estacionamiento de la señora gloria y su hijo J.C.B. discutió con el ciudadano J.P., por lo que al salir del estacionamiento le pregunto al imputado que era lo que estaba pasando, y éste lo agredió con un pico de botella.

-Acta policial, de fecha 15/02/2004, suscrita por el funcionario Cabo 2do. S.M.E.E., adscrito a la antigua Dirección de Seguridad y Orden Público, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjo la aprehensión del imputado.

-Reconocimiento Médico Nro.- 118, de fecha 26/02/2004.

Tribunal observa que desde el Quince (15) de Febrero de Dos Mil Cuatro hasta hoy han transcurrido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud del delito la cual tiene una pena de presidio de TRES (03) A SEIS (06) MESES, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem.

Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano J.J.P., Venezolano, con cédula de identidad N° V-14.985.151, por la presunta comisión del delito de Lesiones intencionales Personales Leves previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ESTARLING BUITRIAGO VASCO, Colombiano, cédula de ciudadanía N° C.C.-81.848.991, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. C.D.V.A.P.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. I.R.R.S.

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