Decisión nº PJ0662016000197 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuisa Cedeño
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION,

DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 06 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2015-0001421

ASUNTO : FP12-S-2015-0001421

ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: J.L.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.652.433

VICTIMA: I.M.N.C..

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Sobreseimiento dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en la causa seguida a J.L.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.652.433, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7°; concatenado con 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

UNICO.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, con relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de, al ciudadano J.L.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.652.433. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con relación a esta causa. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia Penitenciaria. Notifíquese a las partes. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION.

ABGA. L.C.N..

LA SECRETARIA DE SALA.

ABGA. A.B..

Nro. Resol: PJ0662016000197

JUEZ: JC0000048

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