Decisión nº 1C-20.377-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 8 de marzo de 2.016

205º y 156º

AUTO DE ACUMULACIÓN DE ASUNTO PENAL

Asunto penal: 1C-20.377-15

Revisada como ha sido el asunto penal 1C-20377-15, seguido al ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.207.365, seguido por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, se evidencia que a dicho ciudadano se le siguen tres (3) asuntos penales más, los cuales se encuentra en la misma etapa procesal, y que a saber los mismos son 1C-20226-15, 3C-18034-15 y 3C-18048-15, por delitos distintos, razón por la que, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que efectivamente en este Tribunal cursan dos (2) asuntos penales seguidos al ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.207.365, el primero de ellos el 1C-20.377-15 por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Venezolano; y el segundo asunto penal el 1C-20.226-15, seguido por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. Igualmente se evidencia que a se le aperturaron dos (2) asunto penales por ante el Tribunal Tercero de Control, los cuales ya fueron recibidos en este despacho, y a los mismos le corresponden la nomenclatura 3C-18.034-15, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano y el asunto penal 3C-18.048-15, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Constatándose con ello que el asunto penal por el delito mar graves y con pena más elevada lo es el 1C-203.77-15.

SEGUNDO

Ante tales circunstancias conviene este Tribunal en señalar lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente

Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.

TERCERO

Así mismo el artículo 76 del texto adjetivo penal deja sentado lo siguiente:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

.

CUARTO

Sobre este punto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 42, de fecha 17-02-2011, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, dejo sentado que:

El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas

.

QUINTO

Por ello, tomando en consideración, que los asuntos penales seguidos al ciudadanos J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.207.365, a saber el primero de ellos el 1C-20.377-15 por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Venezolano; y segundo asunto penal 1C-20.226-15, seguido por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, el tercer asunto penal Nº 3C-18.034-15, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano y el cuarto expediente Nº 3C-18.048-15, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, se encuentra en la misma etapa procesal, a la espera de la celebración de la audiencia preliminar, encontrándose con ello llenos los extremos de los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, la ACUMULACIÓN de las expedientes, manteniéndose como un único número de asunto penal el 1C-20377-15, y como consecuencia de ello se acuerda ratificar la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.207.365, en fecha 25-2-2016. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

La acumulación de los asuntos penales 1C-20.226-15, seguido por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, el asunto penal Nº 3C-18.034-15, seguido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano y el expediente Nº 3C-18.048-15, seguido por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; al asunto penal 1C-20.377-15 iniciado por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, todos en contra del ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.207.365, por cuanto están llenos los extremos de los artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda ratificar la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.207.365, en fecha 25-2-2016. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los ocho (8) día del mes de marzo del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Asunto Penal: 1C-20377-15

EMBL..

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