Decisión nº 381-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 30 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000883

DECISION No. : 381 - 07

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público en la presente causa instruida contra el ciudadano J.O.U.R., venezolano, de 37 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 10.238.661, nacido en fecha 11-01-1970, de profesión u oficio herrero, hijo de J.C.U.P. (F) y M.R. RIVAS RUJANO DE UZCATEGUI (F), residenciado en Barrio El Carmen, calle 1 con avenida 3, casa N° 021, trabaja en el Taller El Chispero, (teléfono celular de su hijo 0414-7559196) El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.A. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, oídas y analizadas en audiencia oral y privada las exposiciones de las partes las exposiciones de las partes, así como las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Estima acreditados con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, como son: 1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, suscrita por la ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f.01); 2.- Acta Policial N° 0069-07, de fecha 28 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Cabo Primero A.M. y Cabo Segundo A.R., adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía; 3.- Oficio de fecha 28-04-2007, N° C4/SC12/UI/No.0666/07, mediante el cual el Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, pasa a la orden y disposición de la Fiscalía de Proceso al aprehendido, y actuaciones relacionadas con dicha aprehensión; 4.- Denuncia formulada por la ciudadana DURAN A.M. (folio 04), ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 28.04.2.007; 5.- Entrevista rendida por la ciudadana Soelis Rivas Duran , ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 28.04.2.007((folio 5); 6.- Récipe Medico, suscrito por el Dr. DENCY CAMACARO, de fecha 28-04-2007(folio 06), entre otros, los delitos que el Ministerio Público precalifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.A. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano.

SEGUNDO

Considera este decidor, que de las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, antes señaladas, se infiere que en la aprehensión del ciudadano J.O.U.R., Venezolano, de 37 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 10.238.661, nacido en fecha 11-01-1970, de profesión u oficio herrero, hijo de J.C.U.P. (F) y M.R. RIVAS RUJANO DE UZCATEGUI (F), residenciado en Barrio El Carmen, calle 1 con avenida 3, casa N° 021, trabaja en el Taller El Chispero, (teléfono celular de su hijo 0414-7559196) El Vigía, Estado Mérida, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, el día 28-04-2007, siendo las 3:00 de la madrugada, se cumplen los requisitos previstos en artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los funcionarios policiales acuden al sitio señalado, cuandoson instruídos a través de la Central de Patrullas, trasladarse al sitio donde una mujer era agredida por un sujeto, y al llegar al sitio indicado, constatando cuando el sujeto arremetía a golpes de puño contra una mujer, requiriéndole a abandonar tal conducta, arremetiendo el sujeto contra uno de los funcionarios a quien agrede con golpes de puño, siendo finalmente sometido y arrestado, En consecuencia, se califica como flagrante la aprehensión así realizada. Se autoriza para que el presente asunto se siga por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

TERCERO

Estima este decidor, que de las actuaciones acompañadas con su solicitud por el Ministerio Público, anteriormente señaladas, surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente al ciudadano J.O.U.R., como autor o participe en la comisión de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, y en consecuencia, a solicitud de la representación fiscal, IMPONE al ciudadano J.O.U.R., Venezolano, de 37 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 10.238.661, nacido en fecha 11-01-1970, de profesión u oficio herrero, hijo de J.C.U.P. (F) y M.R. RIVAS RUJANO DE UZCATEGUI (F), residenciado en Barrio El Carmen, calle 1 con avenida 3, casa N° 021, trabaja en el Taller El Chispero, (teléfono celular de su hijo 0414-7559196) El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 en concordancia con el 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las siguientes Medidas Cautelares: 1. La prevista en el numeral 5, articulo 87 de dicha ley, consistente en: PROHIBICION DE ACERCARSE A LA RESEIDENCIA, O EL SITIO DE TRABAJO DE LA VICTIMA M.D.A., BAJO NINGUNA EXCUSA; 2.- La del numeral 6 del mismo artículo: PROHIBICION DE REALIZAR NI POR SI, NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, NINGUN ACTO DE PERSECUCION, INTIMIDACION O ACOSO, CONTRA LA VICTIMA O ALGUN INTEGRAANTE DE SU FAMILIA.

En relación al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y tipificado en el artículo 218 del Código Penal, al considerar así mismo, que de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público, anteriormente señaladas, surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente al ya mencionado imputado como autor, participe y responsable en la comisión del señalado hecho punible, y tomando en consideración la información suministrada por la Sala Técnica del órgano de investigaciones penales que atribuye al investigado dos registros por tenencia de drogas (f.22), sin prejuzgar sobre la existencia de registros que permitan inferir una conducta predelictual negativa, le IMPONE al ciudadano J.O.U.R., anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad: 1.- La prevista en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; 2. La prevista en el ordinal 9° del mismo artículo, PROHIBICION DE CONCURRIR A LIGARES DONDE SE PRESUMA LA VENTA, DISTRIBUCION O CONSUMO DE SUSTANCVIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. A tales efectos, deberá el investigado además, suscribir el Acta de Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal advierte al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en la ley especial que rige la materia, deberá acogerse a los lapsos establecidos en dicha ley para presentar dentro de su oportunidad legal el acto conclusivo a que hubiere lugar.

Líbrese la Boleta de Libertad y remítase con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad. Remítanse en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la ley especial que rige la materia, las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente.

De conformidad con lo establecido ene. artículo 177, del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión la cual fue tomada y leída en los mismos términos en su presencia en Sala. CÚMPLASE.

El Juez de Control No. 07

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria

Abg Dulce María Manrique Porras

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria

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