Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007189

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: Abg. R.C.d.V..

SECRETARIO: Abg. R.O..

FISCALIA: 23º del Ministerio Pública, Abg. Yumar Ramos.

ACUSADO: J.R.A.G..

DEFENSA: Abg. Almarina Ferrer.

DELITO: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.R.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.418.390, nacido el 01/01/1976 en M.L.M.M., de 34 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Mariloncita, vía El Cabo de Villa Nueva, para dentro Municipio Moran, sector 2, casa de bahareque, a 300 metros de la Escuela Simonsito, teléfonos 416-8565093 y 0426-5500098. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

En fecha 11 de Noviembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, la Representante Fiscal, entre otras cosas expuso: La presente causa se inicia en fecha 17 de junio de 2008, cuando remiten a la Fiscalia informe realizado por el T.S.U J.V. adscrito al Área administrativa Nº 1 de la Dirección Estadal de Ambiente Lara en donde deja constancia a través de una inspección técnica ocular realizada en un sector conocido como Potrerito, jurisdicción de la Parroquia H.L. y L.d.M.M.d.E.L. por la tala, quema de vegetación mediana y baja para constitución de cultivo de tres (03) hectáreas de maíz dentro de la zona protectora de un drenaje natural siendo los presuntos responsables los ciudadanos NIRIO A.D. y J.R.A.G.. Le imputó la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal. “solicito La medida precautelativas previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente numeral 1.- Como es prohibición de continuar la actividad objeto de la investigación y por la cual se presenta formal acusación sin contar con los permisos reglamentario expedidos por las autoridades competentes, 2.- participar en actividades educativas o charlas ambientales en el ministerio del ambiente. 3.- participar en actividades de reforestación debiendo plantar 500 árboles actividad esta sometida a supervisión, vigilancia y control por parte de funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal”. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Almarina Ferrer expuso: “Solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional de los hechos, pidiéndole al tribunal tome en consideración la condición socio económica de mi representado a los fines de la imposición de condiciones”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra AL ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “Admito los hechos”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “No se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso” EL DEFENSOR, expuso: “Solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de J.R.A.G., por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral. TERCERO: En virtud que la pena prevista para estos delitos no excede de 3 años, y que de autos no se evidenciaron elementos para cuestionar la conducta predelictual del imputado. Así como que no se encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, y habiendo oído la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, se ACORDO la aplicación la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y las respectivas condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Permanecer en el trabajo que manifiesta tener o en una ocupación actual de agricultor e informar al tribunal. Las medida precautelativas solicitadas por la fiscalia previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente numerales 1.- Prohibición de continuar la actividad objeto de la investigación sin los permisos correspondientes. 2.- Participar en las charlas ambientales coordinadas con el Ministerio del Ambiente. 3.- Participar en actividades de reforestación debiendo plantar 250 árboles. 4.- Asistir al delegado de prueba. Se acordó librar oficio al Ministerio del Ambiente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le designe un delegado de prueba, anexando copia certificada de la presente resolución. ASI DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a J.R.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.418.390, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Permanecer en el trabajo que manifiesta tener o en una ocupación actual de agricultor e informar al tribunal. Así mismo se le impuso las medidas precautelativas solicitadas por la fiscalia, previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, numerales: 1.- Prohibición de continuar la actividad objeto de la investigación sin los permisos correspondientes. 2.- Participar en las charlas ambientales coordinadas con el ministerio del ambiente. 3.- Participar en actividades de reforestación debiendo plantar 250 árboles. 4.- Asistir al delegado de prueba. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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