Decisión nº OP01-D-2007-000056 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

Tribunal Penal de Ejecución

Sección Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de marzo de 2010.

199º y 151º

ASUNTO: OP01-D-2007-000056

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD

En horas de Audiencia del día de hoy Viernes Veintiséis (26) de Marzo del año Dos mil diez (2010), siendo la Diez y Treinta y Nueve de la mañana (10:39 a.m.), comparece previo traslado del Internado Judicial Región Insular, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, siendo que al mismo le resta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de sanción, debidamente asistida la sancionada por el DR. J.L.G.S., Defensor Público Nº 01, de este sistema. En presencia de la Juez de Ejecución, DRA. C.U.D.G., la Secretaria de Sala, ABG. J.D., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado J.R.R.G., debidamente asistido el sancionado por el DR. J.L.G.S., y acompañado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Representante Legal del adolescente así como la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el alguacil de sala, ciudadano B.G.. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. J.L.G.S., DEFENSOR PÚBLICO Nº 01, DE ESTE SISTEMA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica en este acto, escrito de fecha 25-01-10 mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le revise la Medida de Privación de Libertad y su sustitución por una medida menos gravosa de las establecidas como L.A. o Reglas de Conductas, con fundamento en la presente petición, puedo desglosar que en primer lugar mi representado fue sancionado a cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Tres (3) año y Cuatro (04) meses de los cuales ha estado detenida desde la fecha 18-10-07, a la presente fecha tiene un cumplimiento de Dos (02) años (09) meses y ocho (08) días, con las rebajas que se le han hecho en las pasadas Revisiones de Medida y por lo que le queda por cumplir de esta sanción que es Seis (06) meses y Veintidós (22) días en necesario, que el expediente cursa tanto el informe de evolución del equipo técnico adscrito a esta sección Adolescente así como el informe conductual emanado del Internado Judicial, igualmente se va a consignar en este acto oferta de Trabajo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y quien ofrece trabajo de ayudante de mecánica aquí a mi representado, en cuanto a los informes que rielan en el presente asunto, debo hacer énfasis en los mismo, ya que son acorde en referir que mi representado se encuentra acto para enfrentar la vida en libertad y muchas situaciones de aspecto positivos que puedan integrarlo en la actividad social y en su familia por lo que en vista de todo es expuesto y en fundamento de los informes solicito se le revise la sanción y se le sea sustituida la misma. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo le pido al tribunal que me de una oportunidad que yo se el error que cometí y estoy arrepentido. Quiero salir para trabajar y dar la cara por mi familia y darle de comer a mi hijo, he aprendido a no meterme en problemas, hice la misión Ribas y participe en actividades deportivas jugando futbolito, el centro de Internamiento para Varones “Los cocos” hice cursos de computación, herrería y panadería, y estuve en la misión Ribas. Yo cambie no quiero volver a caer preso, yo he cambiado, no me he metido en problemas, me la llevo bien con todos, quiero salir para vivir con mi mama y trabajar con mi padre, como ayudante de mecánico. Es Todo”. Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo lo he visto muy mejorado, yo hablo con él cada vez que voy, yo he sufrido demasiado y el me ha visto y sabe que no quiero volver a pasar por algo como esto y he luchado demasiado por mis hijos, yo lo que quiero es que el trabaje con su padre y ayude a la familia, siempre va a tener nuestro apoyo. Es Todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “El ministerio publico comparte la solicitud de la defensa, en la que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por una sanción en libertad, por cuanto se desprende del contenido de los informes elaborados durante su tiempo de privación así como los últimos informes que cursan en el presente asunto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra preparado par egresar y cuenta con las herramientas necesarias para llevar a cabo su plan de vida. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: con vista a los informes que en este asunto se han elaborado de la evolución del sancionado durante el cumplimiento de la privativa de libertad y comprado esto con el plan individual donde se establecieron las metas y estrategias planteadas como objetivo y finalidad para alcanzar con el sancionado y visto asimismo la exposición de las partes este tribunal antes de decidir observa PRIMERO: que efectivamente la sanción privativa de libertad resulto ser idónea y esta a la vista los resultados positivos que durante el cumplimiento de la misma se lograron, SEGUNDO: por lo que antecede y en virtud de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA tiene un proyecto de vida una oferta de trabajo cuenta ahora con otras herramientas para enfrentar su vida en sociedad y en libertad y además durante el cumplimiento de esta sanción y en adelante ha contado con el apoyo familiar es procedente acordar con lugar la solicitud de la defensa a la que no se a puesta la Fiscal del Ministerio Publico como parte de buena fe, se ha acogido, porque es la procedente. En consecuencia, el Tribunal considera procedente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la defensa, en consecuencia se sustituye la sanción Privativa de Libertad por las sanciones de Reglas de Conductas, a) con la obligación de trabajar, debiendo consignar constancia de trabajo cada Treinta (30) días y permanecer en el hogar acatando normas y ordenes de sus representantes legales por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , b) informar al tribunal cualquier cambio de domicilio, c) no salir del estado sin permiso del tribunal. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que le faltan por cumplir a la sancionada, por las sanciones de Reglas de Conducta a) con la obligación de trabajar, debiendo consignar constancia de trabajo cada Treinta (30) días y permanecer en el hogar acatando normas y ordenes de sus representantes legales por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , b) informar al tribunal cualquier cambio de domicilio, c) no salir del estado sin permiso del tribunal. Así se decide. SEGUNDO: Se decreta la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ofíciese al Internado Judicial de San Antonio, a la Junta Liquidadora de este estado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que no habrá otra resolución como documento asociado. Siendo las once y veintitrés horas y minutos de la mañana (11:23 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 01

EL ADOLESCENTE

DR. J.L.G.S.

IDENTIDAD OMITIDA

LA MADRE DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

ABG. J.D..

11:23 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR