Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001635

ASUNTO : KP01-P-2001-001635

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. A.O.M.

SECRETARIA: ABG LIZMARY VIDOZA.

IDENTIFIACION DEL ACUSADO: J.C.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.352.983, nacido en El Tocuyo, Estado Lara, el 28/09/77 de 33 años de edad, de profesión u oficio Operador de Máquina, residenciado Urbanización N.C.S. vereda 18 casa Nº 24. Teléfono: 04245130426/04245314304.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 480 del Código Penal vigente para el momento de los hechos con relación al artículo 83 ejusden.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, iniciada en fecha 11, 24 de Agosto, 06, 16, 29 de Septiembre, 15, 27 de Octubre y 03, 15 de Noviembre de 2010, oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público, Fiscal 5º del Estado Lara y de la defensa pública, escuchadas como fueran las conclusiones y réplicas de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ACUSACION FISCAL

La representación del Misterio Público narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratificando acusación presentada contra el acusado en fecha 18 de Junio del año 2000, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, en la Urbanización F.S., calle 2 frente al Club los Amigos de El Tocuyo, Estado Lara, en medio de una trifulca, resulto muerto el ciudadano J.A.P., a causa de las lesiones que le fueron inferidas por los ciudadanos S.M., F.G. y J.C.G., quienes según versiones de los testigos presénciales de los hechos, fue el ciudadano S.M. quien le propinara un machetazo por el brazo al hoy occiso J.A.P., para que luego el ciudadano J.C.G. le diera con un palo para hacerle caer y el ciudadano F.G. le propinara dos machetazos por la cabeza, causándole la muerte.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS:

1) TESTIMONIALES:

 Testimonio del Experto y médico R.B.J.C. C.I: 2.595.228, con 28 años de servicio en la morgue del Hospital A.M.P.d.E.L..

 Testimonio de la Testigo F.F.J.R. C.I: 15.093.461, Licenciada en Educación.

 Testimonio del testigo C.U.G.A. C.I: 11.587.494, Albañil.

 Testimonio Del Experto Terán P.A.J. C.I: 9.623.434, adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto, Rango jefe de la Brigada contra robo, con 20 años de servicio.

 Testimonio Del Testigo J.L.E.J., C.I: 12.369.724, de ocupación chofer.

 Testimonio de Guedez Nayrelis Jaquelin C.I: 14.352.984, de ocupación ama de casa.

 Testimonio Del Experto Fonseca S.G.P. C.I: 7.419.548, adscrito a la Sub Delegación Guanare, Rango Detective, con 21 años de servicio.

2) DOCUMENTALES:

 Acta Policial, suscrita el 18/06/00 por G.F., funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

 Acta de reconocimiento del cadáver nº 2578 suscrita el 17 de Junio de 2000 por A.T. y G.F., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

 Acta de investigación ocular nº 2579 suscrita en fecha 18/06/2000 por A.T. y G.F., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

 Experticia Hematológica suscrita en fecha 08/08/2000, por E.P.C., nº 9700.127.1932, experto designado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

 Autopsia nº 383-00 de fecha 18/06/2000, practicada al cadáver de J.A.P., por los médicos autopsistas forenses R.I. y J.R., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

DE LA DEFENSA TECNICA : “Esta defensa oída la acusación presentada por el ministerio publico rechaza la misma como lo realizo en audiencia anterior, asimismo ratifico las pruebas presentadas por esta defensa, y durante el debate del Juicio esta representación demostrara la inocencia de mi representado en cuanto al delito que se le acusa. Es todo”.

El Tribunal le cedió la palabra al acusado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V 14.352.983, no voy a declarar;

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.

Testimonio Del Experto R.B.J.C. C.I: 2.595.228, El Cual Expone:

Actualmente laborando en la morgue del Hospital A.M.P., con 28 años de servicio, Medico, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma, y expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta. Dicha autopsia eran firmadas por dos autoridad se firmaba dos patólogo la cual era una persona de 34 años que presentaba una deformidad en el brazo derecho, se aparecía herida cortante en la parietal Izquierdo con fractura abierta que mide 10 centímetros, presenta demografía antebrazo derecho, hay dermografismo cara externa derecha no leíble en cara externa Brazo Izquierdo, también se agresión herida por entrada de proyectil parte posterior articulación del Codo Fracturando superficie articular del humero y radio saliendo el proyectil, presenta contusión cara lateral abdomen izquierdo y en cara posterior brazo izquierdo con herida cortante 3 centímetro, se aprecia contusiones externa en el brazo derecho hay contusión en cara anterior interna muslo derecho concluyendo que la muerte fue por herida cráneo encefálica grave por arma blanca contusión encefálica edema colapso es todo.

Pregunta el fiscal:

¿Cuales fueron las lesiones? Fractura del párental izquierda, el resto no eran moretones, ¿La lesión que mas característica tenia? Una herida cortante de 10 centímetro de longitud, las herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida, ¿Que otra herida? Contusión en el abdomen izquierdo, en la cara posterior del brazo, ¿Se puede determinar si las lesiones fueron ante o después? Fueron previas a la parietal y que esta pude causar la muerte casi inmediato, ¿La herida de arma de fuego tenia otra característica? no, es. todo.

Pregunta la defensa:

¿Como son las contusiones? Cuando se da un golpe y se hace morado, ¿Hubo factura? No, ¿Tenia herida en el brazo izquierdo? Si, ¿La salida de la masa encefálica, fue en la región donde señalo? Si, ¿La contusión? Es la coloración del lado contrario lo que llamamos contra golpe, es todo.

No Pregunta el tribunal.

Testimonio Del Testigo F.F.J.R., C.I: 15.093.461, El Cual Expone:

Tengo 29 años de edad, ocupación Licenciada en Educación, no tengo ningún vinculo con las partes, ese día estaba el seño J.C. en la casa con mi abuela y mi prima, él andaba visitando a mi prima y paso toda la tarde, de pronto apareció otro muchacho que estaba afuera esperando que Juan saliera, como vimos que lo estaba esperado le dijimos que no saliera para evitar problema, llamamos a la hermana para que lo buscara, luego aparece el otro ósea el muerto y estaba muy agresivo, sale mi mama y el se acerca a la casa, cuando llega la hermana de Juan se formo un despelote, la gente comenzó a correr y a gritar luego Juan se fue y no se que mas paso y no lo dejamos entrar para evitar el problema ellos se presentaron a la casa gritando y buscando problema es todo.

Pregunta el fiscal:

¿Donde ocurrió? En el sector, ¿Vivías ahí? Si, ¿En que lugar? En el tocuyo, ¿El señor ya estaba en la casa? No èl llego a visitar a mi prima, ¿Que hora eran? En la tarde, ¿Como se llama la prima? Middalai, ¿Quienes estaban? Mi hermana, mi mama, mis primas, ¿Que paso? Luego vimos que un muchacho estaba en la esquina esperando, ¿A que distancia esta la casa? Al frente, ¿Recuerda un apodo? Si el viejo, ¿Como supo que esperaba a J.C.? Porque miraba a la casa y decía cosas, ¿Que hace el señor J.C.? Nos alteramos y llamamos a la hermana, ¿Como se llama¿ Jaquelin, ¿Con quien hablo su mama? Con el que salio muerto, ¿Cuando llego el muerto? Cuando lo íbamos a sacar a el, el señor estaba muy alterado, ¿Que decía? Que saliera, llego la hermana y lo sacamos, se aprovecho del despelote, ya que el que salio muerto estaba muy agresivo, ¿Por donde salio? Por el frente con la hermana en la moto, ¿Que paso luego? nos encerramos, ¿Observo si él tenia algún arma? No, ¿Y los otros? Si el muerto tenía un machete, ¿Conoce a Soni? No, ¿Cuando supo que el señor julio había muerto? Después del despelote de la casa, ¿Donde estaba? En el corredor de la casa, ¿Donde resulto muerto? En plena calle, ¿A que hora? Como a las 6 de la tarde, ¿Vio el cuerpo de julio? No, ¿Conoce un motivo de enemistad del señor Juan y julio? No, era con el la cosa era entre el viejo y él, ¿Supo porque peleaban? No, esa noche nos agarraron la casa a piedra, la gente molesta por el muerto, ¿El Club Los Amigos donde queda? Al frente de la casa de la abuela, ¿Volvió a ver a los ciudadanos O.P.? No él vivía mas debajo de la casa con a una calle, ¿Quien le dio muerte a j.P.? No. Es todo.

Pregunta la defensa:

¿En el momento de la trifulca escucho un disparo? No, ¿Vio si alguien estaba armado? De los que estaban afuera no, al que vi armado fue al señor Humberto, ¿La persona quedo en el suelo? pregunta la tribunal ¿Como conoce el señor J.C.? Por mi prima, ¿Tiene apodo? Si el chino, ¿Lo veía medida? Si èl siempre iba a la casa, ¿Que relación tenia J.C. con su Prima? Son amigos. Es todo.

Pregunta el tribunal:

¿Tuvo contacto con Pérez? No èl permaneció dentro de la casa, ¿El viejo tenia una discusión fuera de su casa? Si, ¿Vio lo que ocurría en la calle? El viejo ya estaba en la esquina, ¿Al muerto lo había visto ante? No, cuando fue a armar escándalo, el viejo vivía por ahí, ¿La situación era enfrente a su casa? No èl se retiro y luego se formo la trifulca, el muerto llego a la casa y el otro se quedo parado en la esquina, llego como un apoyo, ¿Que decían? Que saliera para agregarse el problema era de hombre a hombre, ¿Porque había gente fuera de su casa? Ellos estaban muy agresivo y la gente curiosa sale, se formo la trifulca y se comenzó a tirar piedra ya que estos dos tenían un escándalo en la calle, ¿Cuando se entera? De una vez que la gente decía que estaba muerto, ¿Porque se fueron de la casa? Porque el estaba en la casa, es todo.

No Pregunta el tribunal.

Testimonio Del testigo C.U.G.A. C.I: 11.587.494, El Cual Expone:

Soy soltero, 39 años, Albañil no lo conozco Guedez y a J.P. es mi amigo, eso fue de repente yo me encontraba jugando pelota y se escucha un alboroto cuando llegue vi el cuerpo tirado en el suelo, lo monte en la moto y lo traslade al hospital y ahí murió solo fui a eso nada mas nunca he tenido problema, es todo.

Pregunta el fiscal:

¿Que hacia Pérez? Era vigilante, ¿Usted lo vio ese día? Si el jugo pelota ese día, y el se fue del terreno, el estaba bebiendo, ¿Cuando se fue que hora eran? Pasado el medio día, ¿Había pasado mucho tiempo a que se escuchara la bulla? Como media hora, ¿Cuanto es la distancia del hecho al lugar de los hechos? Como 100 metros, ¿Se ve desde la cancha? No, ¿Tenían alguna enemistad? No, sabia nada de eso, el problema fue por E.J., ¿A que se dedicaba? Albañil, ¿Tiene sobrenombre? Si el viejo, supuestamente el era el que tenia problema con ellos, el problema con el finado, con J.C. y el otro, ¿Que problema tenían? No se, no vi a nadie todos se habían ido, ¿Quien es el señor S.M.? No, se quien es, el dijo que el problema era del viejo, cuando lo vemos venia corriendo con un machete, ¿Vio correr al primo? Si, ¿De que lado? Donde estábamos nosotros para abajo, ¿Se presento algún inconveniente? No Había mucha gente, ¿Estaba alfrente de una casa? Si, ¿De quien es? No lo recuerdo, ¿Donde vivía la señora que Salio ahorita? Si, ¿Ella vive alfrente? No, procede a dibujar el lugar de los hechos, ¿Quien más vio? No vi a mas nadie ya que agarre el cuerpo y lo llevamos al hospital, ¿Le vio algún tipo de arma? No, ¿Donde estaba su primo? El no dijo nada y de repente salio corriendo, ¿A J.C. lo vio ahí, se devolvió? No me llevaron a la comandancia, ¿Supo si la casa fue atacada? No se.

Pregunta la defensa:

¿Hacia donde paso el viejo? Por la calle para abajo, se le pregunto para donde iba con el machete, ¿Que se escucho? Un poco de piedras y botellas, ¿Que hicieron? Corrí yo con mi hermano, ¿Cuando vio el señor julio en la calle que le vio? Lo que le vi fue la rajada en la cabeza, ¿Estaba vivo? Si, ¿Como lo montaron en la moto? A èl lo montamos en el medio, y nos ibamos cayendo en la quebrada, ¿Llego algún familiar? No los vi, ¿Como era la conducta de julio? Era como violento era amigo pero poco trataba con uno, ¿No escucho como un tiro? No, ¿Vio a alguien con arma? Ninguno, es todo.

No pregunta el tribunal. Es todo.

Testimonio Del Experto Terán P.A.J. C.I: 9.623.434, El Cual Expone:

Actualmente sub delegación Barquisimeto, Rango jefe de la Brigada contra robo, con 20 años de servicio, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma, ratifico el contenido y firma de la presente acta inspección del cadáver, se realiza reconocimiento en la morgue del tocuyo a una persona que presentaba herida en la región parietal y en uno de sus brazos, es todo.

Pregunta el fiscal:

¿Que se le colecto al cadáver? Sangre y la ropa a eso de la 1 de la madrugada, se recolecta una sustancia pardo rojizo en el lugar de los hechos, ¿Hubo fijación fotográfica? Si, se le muestra las fotos tomadas al cadáver para su reconocimiento desde el folio 121 al 126, ¿Es correcta la fijación fotográfica? En la 1 se observa un cadáver de un joven masculino, en la segunda el rostro del cadáver de sexo masculino, en la tercera presenta una herida abierta frontal y pariental y en la cuarta la herida del brazo abierta, en la 5 unos hematomas y excoriaciones y en la 6 la sustancia pardo rojizo recolectada en el lugar de los hechos, Es todo.

Pregunta la defensa:

¿Que lesiones tenia en los brazos? Una herida abierta y en el otro brazo excoriaciones y hematomas, ¿En cuanto a la herida abierta de que se trataba? Yo soy técnico y se pueden señalar que son por arma blanca, es todo.

No Pregunta el tribunal, es todo.

Testimonio Del Testigo J.L.E.J., C.I: 12.369.724, El Cual Expone:

Ocupación chofer, solo he visto al acusado y a la victima, también estaba tomando y el señor Juan estaba en casa de la novia, me fui para allá porque teníamos un problema y me lleve un machete, è estaba en la casa de la novia no pudo salir, se amontono la gente y yo estaba ahí llamándolo, el señor julio me quito el machete de la mano en que momento salio no se en el momento que me lo quito el me carrerio, y cuando vi el bululú de gente ya lo habían matado cuando llegue èl estaba en el piso. Es todo.

Pregunta el fiscal:

¿Que estaba haciendo? Estaba en la casa durmiendo, ¿Donde estaba bebiendo? En campo Lindo, ¿Cerca? Casi, ¿Donde estaba tomando? En casa del Suegro, ¿Como se llama su suegro? Alvarado, ¿Quien le dijo que el señor Juan estaba en casa de la novia? Un muchacho no recuerdo quien era, ¿Hasta donde se fue? Hacia la casa, ¿Conoce el nombre de la novia del muchacho? No, solo recuerdo que se llama Dominga, ¿A que distancia queda la casa donde estaba el acusado a su casa? 4 cuadra, ¿Estaba solo? Si, ¿El club los amigos queda cerca? Como a una esquina o una cuadra, ¿Se tiene que cruzar la cuadra? Si, ¿Se ve desde donde estaba el señor al club? No, existe una casa que tapa la visibilidad, ¿Quien lo atiende? Yo lo estaba llamando y nadie me salio, y lo espere como dos hora ahí llego la gente que no se de donde salio, el vio a una persona y me quito el machete, ¿A que hora llego al sitio? Como a las 7, espero dos hora, ¿Quien le quito el machete? Julio me carrerio como una cuadra y me quede ahí, ¿Tenía problema con el señor Juan? No, ¿Lo hirió anteriormente? No, ¿Porque lo busco? Para hablar, ¿Conoce a J.F.? No, ¿Volvió al sitio? Si cuando la gente estaba ahí, ¿Cuanto tiempo paso? 5 minuto, ¿Que vio? a Julio tirado, cuando llegue lo estaban montando en la moto, ¿Julio tenia algo cerca? No, ¿El señor Guedez estaba en el lugar? No, ¿Cuantas personas habían? Demasiadas, ¿Las personas no acorralaron a algún ciudadano? No del susto me fui a mi casa y me fueron a buscar la policía ¿Y que paso? Me llevaron a la comisaria y me trajeron a Barquisimeto, uno tiene que ver bien quien fue, ¿Estaba S.M.? Yo me fui de ahí, ¿Lo recuerda? No, si lo conozco será de vista, ¿Y a f.G.? No al único que conozco es al señor, ¿Conoce al hermano? No, ¿Vio a Juan dándole un palazo a Julio? Se que había demasiada gente y todo paso muy rápido, el no fue, el no salio de la casa, ¿Solicito se le exhiba el acta del folio 111 de la pieza tres para verificar la firma? Si es mi firma. Es todo.

Pregunta la defensa:

¿Usted observo si Juan salio de la vivienda? No salio, cuando llega julio y le quita el machete, ¿Observo al señor J.S. de la vivienda? Que recuerde no, ¿Cuando estaba a la espera de que lado venían las persona? No lo se, ¿Fue poco a poco o venían? No se de que lado llegaron, ¿Que hacían? No se, el llego y me quito el machete y eso paso muy rápido, ¿El venia lesionado? No se el venia de su trabajo como vigilante de un Banco, ¿Estuvo cuando julio resulto muerto? No eso era mucha gente y cuando llegue lo están momento en la moto. Es todo.

Pregunta el tribunal:

¿Verifico el contenido del acta? No yo firme y no leer, ¿Sabe la consecuencia del no leer? Si, ¿Recuerda la hora? como de 4 a 4:30, ¿Salio alguien de la casa? No, ¿Usted fue con un machete? Si, ¿Para que era el machete? Yo solo iba hablar con èl, ¿Cuanto tiempo estuvo esperando? 2 horas lo llamo tres veces, ¿Como era la relación? Yo lo conocía de vista, ¿Como el señor Julio le quita el machete? Hasta hay, yo con el no tenia problema, ¿Hubo una detonación? No, ¿En que momento el señor Julio lo deja de perseguir? El me amedrento y yo seguí corriendo, ¿En cuanto tiempo? Yo seguí corriendo, ¿Al llegar al lugar señalaron a alguien como responsable? No, todo paso muy rápido, ¿Tiene apodo? Si me dicen el viejo, porque lo llevaron PTJ? No se, ¿Que motivo la entrevista? Yo estuve en el sitio mas no en el momento de los hechos, es todo.

No Pregunta el tribunal. Es todo.

Testimonio de Guedez Nayrelis Jaquelin C.I: 14.352.984, El Cual Expone:

Ocupación Ama de casa, soy hermana de J.C.G., yo estaba en mi casa porque acaba de ocurrir un accidente en frente y paso una señora y me dijo que a mi hermano lo habían matado, agarre al niño y me fui con una moto porque el lugar era alejado, para verlo muerto porque eso era lo que me habían dicho y cuando llegue Johann me dijo que pasara para que lo buscara cuando entre ellas lo tenían en el baño, ya que se corría el riesgo que se metieran y Johana dijo que saliéramos que estaban paliando y salimos de ahí hasta que llegue a la casa. Es todo.

Pregunta el Defensa:

¿A que hora le participaron? Como a la 6, ¿Habían muchas personas? Si, eso lo pudo haber evitado la comunidad para que llamen al gobierno ya que era mi hermano, ¿Entro a la vivienda y saco al hermano? En el instante no salimos cuando empezó la pelea y esperábamos que llegara la policía pero como comenzó el rollo aprovechamos, ¿Habían varios con machetes? Si el muerto se acerca violentamente y Johana le dijo que se quedara tranquilo y el otro señor también tenia machete no se quienes eran, ¿Observo si lesionaron al señor Julio? No se suscito cuando yo estaba adentro de la casa, ¿Conoce el lugar de los hechos? De entrada y salida y amistades no se frecuenta por la cancha deportiva. Es todo.

Pregunta la fiscal:

¿A que hora llego? Como la 6 de la tarde, ¿La vieja y el muerto estaban ahí? Si, ¿Tenían machete? Si, tenían arma y me metí para adentro, ¿Arma blanca o de fuego? Blanca, ¿Sabia de algún problema? Si, exactamente no se que fue, ¿Franklin donde estaba? En el Trabajo, ¿Soni lo conoce? Si, èl es un deportista, ¿èl estaba? No se, ¿Recuerda el nombre? No, lo que estaban era los de la urbanización, ¿El club los amigo esta donde? Como a una cuadra, ¿Cuando sale de la casa sale en la moto? Si, ¿Que sucedía? Tiraron piedra hasta una bicicleta, ¿Vio la mancha de sangre? No.

Pregunta el tribunal:

¿Había una trifulca? No, ¿Porque querían matar a su hermano? Porque ellos decían eso, ¿Y lo que lanzaron fue frente a la casa? Si cuando salimos, ¿Cuanto duro? Eso fue rápido, la policía había llegado cuando salio? No, ¿Al señor julio lo conocía? No, ¿Cuando se entero de la muerte de julio? En la noche que llego la comisión. Es todo.

Testimonio Del Experto Fonseca S.G.P. C.I: 7.419.548, El Cual Expone:

Actualmente adscrito sub delegacion Guanare, Rango Detective, con 21 años de servicio, quien una vez juramentado expuso: “se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, ratifico el contenido y firma de la presente acta me encontraba de guardia y se recibió una llamada telefónica y dijeron que había una persona sin vida en el hospital nos trasladamos hasta allá y en una camilla se encontraba un cadáver con herida cortante en la región frontal y parietal del lado izquierdo, en la mano y hematomas, mi compañero A.T. se encargo de deja constancia de las evidencia y tomar las fotografías, yo Salí a tomar información afuera del hospital. Es todo.

Pregunta el fiscal:

¿Reconoce como suya la firma de las actas? Si reconozco la firma y si son las fotos tomadas. Es Todo.

Pregunta la defensa:

¿Observo herida cortante en que parte del brazo? En el ante brazo izquierdo ¿Y los hematomas? En varias partes del cuerpo, es todo.

No Pregunta el tribunal, Es todo.

 Se incorporan a traves de su lectura las siguientes documentales : Acta Policial, suscrita el 18/06/00 por G.F., funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial . En cuanto al acta polciial por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 339 el tribunal no le da valor probatorio

 Acta de reconocimiento del cadáver nº 2578 suscrita el 17 de Junio de 2000 por A.T. y G.F., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Adminiculada con la declaración de los expertos A.T. y G.F. acreditaron la muerte del ciudadano J.A.P.

 Acta de investigación ocular nº 2579 suscrita en fecha 18/06/2000 por A.T. y G.F., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Adminiculada con la declaración de los funcionarios acredito la muerte del ciudadano J.A.P. dandole pleno valor probatorio

 Experticia Hematológica suscrita en fecha 08/08/2000, por E.P.C., nº 9700.127.1932, experto designado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Por cuanto no comparece la experto quien la practico la misma no tuvo valor probatorio

 Autopsia nº 383-00 de fecha 18/06/2000, practicada al cadáver de J.A.P., por los médicos autopsias forenses R.I. y J.R., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, adminiculada con la declaración del medico anatomopatologo J.R. acredita la muerte del ciudadano J.A.P.

Una vez agotadas las vías de notificación este tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de la declaración de ORLANMDO J.P. Y E.C.

Una vez concluida la recepción de pruebas este tribunal acordó dar apertura a las conclusiones de las partes conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal

DE LAS CONCLUSIONES Una vez terminado el debate probatorio, manifestó sus conclusiones en los siguientes términos:En la oportunidad de explanar sus conclusiones el Representante del Ministerio Publico manifestó, lo siguiente: esta representación fiscal ciertamente procede a redactar los hechos ocurridos y concluye “En este estado podemos demostrar que se esta culminando un debate y se debe que en el transcurso del tiempo de un hecho que ocurrió hace 10 años, eso conlleva a la complejidad de ubicar a los testigo y que recuerden los hechos, y se habla del inicio del COPP, es fácil observar algunas situaciones que se puede decir que son errores entre un sistema y otro, ciertamente existe un Muerto de cómo lo es J.A.P., la cual quedo comprobada por el protocolo de autopsia realizado por J.R. quien expuso sobre la muerte del cadáver la declaración de los funcionarios que determinaron que existían un muerto, con el testimonio de los funcionarios del CICPC, y del investigador, de los testigos y los familiares de occiso, vecinos del lugar de los hechos, todo determinaron que J.P., sufrió unas heridas, y que el ciudadano J.P. en los hechos que le ocasiono la muerte a J.P., intervino en los hechos de violencia frente a la casa de la familia Fernández, el cual señalo que tenia un problema con J.C.G. y se aclaro, procede a narrar los modos en que sucedieron los hechos, es por lo que surge que claramente los testigos que señalaron que habían visto tres personas como J.G., S.M. y F.G., cuando llegaron a juicio no declararon lo dicho en las actas policial, eso como siempre, solicito que los testigos deberían leer el acta para que demostrasen si es cierto lo dicho en el acta y dentro de la sala de audiencia, se crea una expectativa por cuanto son 3 personas las involucrada y que fue producto de una riña colectiva, es por lo que se dice que el ministerio publico no esta cumpliendo con su función, los que no cumplen con su función son los testigos que cuando se llaman a declarar declaran lo contrario, por todo lo antes expuesto, por cuanto el Ministerio Publico tiene la convicción que el ciudadano J.G. tuvo que ver con los hechos narrados, solicito una Sentencia condenatoria. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA

Es cierto que el día de hoy se cumple con la culminación del juicio oral y publico que se apertura contra mi representado donde estamos en presencia de un hecho que ocurrió en el 2000 que han trascurrido 10 años y cada uno de los elemento que uso el Ministerio Publico, para demostrar el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 480 del Código Penal vigente para el momento los hechos con relación con el articulo 83 ejusden. Y se demostraban las pruebas, asimismo los testimonios, en el debate esta defensa considera que no se comprobó en forma clara y concreta, esta hoy mi acusado en la posición de acusado Procede a narrar los hechos ocurrido el día del Fallecimiento J.P., partiendo de allí, se prueba la muerte del ciudadano, por la autopsia y otras pruebas científica, se pudo demostrar que paso ese día, simplemente tenemos testimoniales de personas que tuvieron conocimiento de los hechos que dentro de su exposición Y.F., no señala de que manera participo mi acusado, solo afirmo que no participo en la trifulca en la esquina de la vivienda y dijo en forma clara que mi representado no salio de la casa ya que existía una trifulca fuera de la casa en ningún momento Y.F., dijo que mi representado tenia una relación con la prima, sino como amiga, Rosali tuvo conocimiento de la hora y los momentos de los hechos es por lo que su declaración es evidente, la de Chávez dijo que no estuvo presente en el momento de los hechos, a las preguntas que se le hacen el manifestó que el a Juan no lo había visto en el hecho y el dijo que vio a una persona que le decían el viejo con un machete, y las heridas del occiso se hizo con dicha arma, ninguno de los testigos a descrito cual fue la participación de mi representado de hechos, en cuanto a la hermana del como sucedieron los hechos, todo esto y unida con las demás testimoniales no demuestra que mi representado tuvo que ver con el hecho, y en cuanto a las pruebas científica solo tenemos las del occiso, asimismo existe un acta policial que no existe donde no existen unos funcionarios aprehensores, es una vasta investigación no podemos derivar de la entrada en vigencia del COPP, estamos en un sistema acusatorio para garantizar lo que ante no se garantizaba, por todo lo antes expuesto que mi representado es inocente de los hechos que le acusan y que es una victima de las investigaciones, porque no se pudo demostrar la participación en el hecho, ya que no existen pruebas concretas para establecer una relación clara; es por lo que solicito una sentencia absolutoria. Es todo.

Seguidamente se le pregunta al ministerio público si ejerce el derecho de replica quien expuso: no, asimismo se declara cerrado el debate. Es todo.

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano J.C.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.352.983, nacido en El Tocuyo, Estado Lara, el 28/09/77 de 33 años de edad, de profesión u oficio Operador de Máquina, residenciado Urbanización N.C.S. vereda 18 casa Nº 24. Teléfono: 04245130426/04245314304, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los generales de ley, manifestó lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa”. Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, no quisieron manifestar nada. Así consta en acta levantada a tales efectos.

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate.

Considera esta juzgadora que quedo plenamente acreditado que el día 18 de Junio del año 2000, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, en la Urbanización F.S., calle 2 frente al Club los Amigos de El Tocuyo, Estado Lara, en medio de una trifulca, resulto muerto el ciudadano J.A.P., a causa de las lesiones que le fueron inferidas entre las que estuvo un machetazo por el brazo al hoy occiso J.A.P., para que luego le propinara dos machetazos por la cabeza, causándole la muerte esto a traves de las declaraciones del testigo C.U.G.A. quien señalo lo siguiente: Soy soltero, 39 años, Albañil no lo conozco Guedez y a J.P. es mi amigo, eso fue de repente yo me encontraba jugando pelota y se escucha un alboroto cuando llegue vi el cuerpo tirado en el suelo, lo monte en la moto y lo traslade al hospital y ahí murió solo fui a eso nada mas nunca he tenido problema, es todo. , adminiculada con la declaración del Testigo J.L.E.J., quien señalo lo siguiente Ocupación chofer, solo he visto al acusado y a la victima, también estaba tomando y el señor Juan estaba en casa de la novia, me fui para allá porque teníamos un problema y me lleve un machete, è estaba en la casa de la novia no pudo salir, se amontono la gente y yo estaba ahí llamándolo, el señor julio me quito el machete de la mano en que momento salio no se en el momento que me lo quito el me carrerio, y cuando vi el bululú de gente ya lo habían matado cuando llegue el estaba en el piso. Dándole esta Juzgadora pleno valor probatorio

En cuanto a la corporeidad del delito de COOPERADOR INMEDIATA EN HOMICIDIO CALIFICADO quedo demostrada a través de la declaración del anatomopatologo J.R. quien estableció dentro de sus conclusiones que la causa de muerte del ciudadano J.A.P. es por herida cráneo encefálica grave por arma blanca , contusión encefálica edema- colapso adminiculada con el protocolo de Autopsia nº 383-00 de fecha 18/06/2000, practicada al cadáver de J.A.P., por los médicos autopistas forenses R.I. y J.R., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial que fue incorporado a través de su lectura así mismo a través de la declaración de los funcionarios Terán P.A.J. I: 9.623.434, El Cual Expone: quien ratifico el contenido y firma de acta inspección del cadáver, se realiza reconocimiento en la morgue del tocuyo a una persona que presentaba herida en la región parietal y en uno de sus brazos, es todo .y Testimonio Del Experto Fonseca S.G.P. C.I: 7.419.548, El Cual Expone: que se encontraba de guardia y se recibió una llamada telefónica y dijeron que había una persona sin vida en el hospital nos trasladamos hasta allá y en una camilla se encontraba un cadáver con herida cortante en la región frontal y parietal del lado izquierdo, en la mano y hematomas, mi compañero A.T. se encargo de deja constancia de las evidencia y tomar las fotografías, yo Salí a tomar información afuera del hospital. Es todo. Adminiculado con el Acta de reconocimiento del cadáver nº 2578 suscrita el 17 de Junio de 2000 por A.T. y G.F., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial que fue incorporada a través de su lectura y el Acta de investigación ocular nº 2579 suscrita en fecha 18/06/2000 por A.T. y G.F., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. A quien esta juzgadora le dio pleno valor probatorio

En cuanto a la responsabilidad penal que pudiera tener el ciudadano J.C.G. es decir si a través del debate oral y publico se pudo adecuar la conducta desplegada por el referido ciudadano en la comisión de algún delito, una vez analizada las declaraciones de F.F.J.R.C.U.G.A., J.L.E.J., Guedez Nayrelis Jaquelin las mismas no hicieron aporte alguno para desvirtuar la presuncion de inocencia , tanto así que fueron conteste en señalar que el día de los hechos el ciudadano J.C.G. no salio de la casa de la abuela de la ciudadana J.R. que no hubo ningun enfrentamiento con el ciudadano J.A.P. hoy occiso lo que al valorar lo narrado en la sala de audiencia este tribunal considero que el ciudadano J.C.G. no es responsable penalmente del delito de Cooperador Inmediato

En tal sentido paso hacer las siguientes consideraciones en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano J.C.G., en el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 480 del Código Penal vigente para el momento de los hechos con relación al artículo 83 ejusden, en virtud de que no se pudo probar en este juicio oral y publico la existencia del cuerpo del delito es por lo que de lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.

Considera éste Tribunal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 debe absolver al acusado J.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.352.983, en el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 480 del Código Penal vigente para el momento de los hechos con relación al artículo 83 ejusden.

Siendo así, y establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, SE LE DECLARA INOCENTE. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano J.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.352.983, en el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 480 del Código Penal vigente para el momento de los hechos con relación al artículo 83 ejusden. Así mismo se ordena el cese de las medidas cautelares y por consiguiente la libertad plena sin restricción de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG A.O.M.L.S.

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