Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202 y 153

Barquisimeto, 25 de Abril de 2012

ASUNTO KP01-P-2011-012732

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, J.S.P.L., titular de la cedula de Identidad Nº 16.839.546, por la comisión del delito de ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCIÓN DE ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano J.S.P.L., cedula de Identidad Nº 16.839.546, por los delitos de Actividad en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Destrucción de Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, solicito que se acuerde las siguientes medidas precautelativas de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente relacionadas con La Prohibición de las Actividades relacionadas con la Contaminación o Deterioro Ambiental, así como también la Recuperación del Área Afectada mediante la plantación de Especies Autóctonas del lugar afectado debiendo el imputado presentar un Plan de Recuperación Supervisado y dirigido por el Ministerio del Ambiente, asimismo solicito que el mismo realice una Charla relacionada con la Preservación de Zonas Protectoras, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA

En virtud de la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado el mismo me ha manifestado que dará cumplimiento a las condiciones propuestas por el Ministerio Público, solicito para él la Suspensión Condicional del Proceso ya que el me ha manifestado querer acogerse a ésta formula alternativa de prosecución del proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado J.S.P.L., titular de la cedula de Identidad Nº 16.839.546, por la comisión del delito de ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCIÓN DE ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO

Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a los cual el imputado J.S.P.L., titular de la cedula de Identidad Nº 16.839.546, libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Admito los Hechos”, y solicito la Suspensión condicional del Proceso es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no hace oposición a lo peticionado por el imputado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa solicita la imposición de la pena y que se le otorgue, la suspensión condicional de la pena, y que se le fijen las condiciones que ha de cumplir ante el delegado de prueba.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES a partir de la primera presentación ante LA UTASP. SEGUNDO: Se imponen las siguientes condiciones: 1) La Prohibición de las Actividades relacionadas con la Contaminación o Deterioro Ambiental, así como también la 2) Recuperación del Área Afectada mediante la Plantación de Especies Autóctonas del lugar afectado debiendo el imputado presentar un Plan de Recuperación Supervisado y dirigido por el Ministerio del Ambiente, asimismo 3) Realice una Charla relacionada con la Preservación de Zonas Protectoras 4) Acudir a la UTASP a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba para su Vigilancia y Supervisión. TERCERO: Líbrese oficio a la UTASP designándose correo especial al acusado J.S.P.L., titular de la cédula de de Identidad Nº 16.839.546, a los fines de que tramite la entrega del mismo. CUARTO: Se Ordena el cese inmediato de todas las medidas cautelares que pesan en su contra, así como las presentaciones ante la taquilla de este Tribunal, ya que las mismas debe realizarlas ante su delegado de prueba. QUINTO: Ofíciese a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiéndole copia certificada de la presente fundamentación.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

M.L.G.

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