Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000506

ASUNTO : KP01-P-2012-000506

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO

POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

A los f.d.F. la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 01 de Febrero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

La Fiscalia Auxiliar Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. R.C.C.D., presentó escrito en fecha 10 de Febrero de 2012, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: KELDYS E.E.P., titular cédula de identidad Nº V.- 17.835.598, quien se encuentra incursos en la comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del procedimiento efectuado el día 30 de Enero del 2012, por funcionarios adscritos a la ESTACION POLICIAL LA SUCRE, DEL CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA., según hechos que expondrá en la audiencia oral fijada para tales efecto. En cuanto a la Medida de Coerción Personal y el procedimiento, los mismos se solicitarán en la audiencia de presentación de detenido que fije el Tribunal.

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales OFICIIAL JEFE (CPEL) L.D. y OFICIAL AGREGADO (CPEL) D.M., pertenecientes a la Estación Policía “La Sucre” del Cuerpo de Policial del Estado Lara, , quienes dejan constancia que practicaron la detención del imputado de marras, siendo aproximadamente 10:09:45 horas de la noche, específicamente en la avenida Venezuela entre carreras 25 y 26, en un local de venta de pollos denominado “SHAN WAN”, ya que era señalado como la persona que presuntamente junto a otro sujeto había herido con disparos de arma de fuego a un ciudadano en la carrera 25 con calle 25, frente a la licorería denominado “ José Ramón Pineda”, y al realizarle la inspección de persona le fue encontrado entre sus partes intimas dentro de su ropa interior tipo boxer color gris, dos envoltorios con las siguientes características: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA PLASTICA) COLOR NEGRO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER RESTO DE VEGETALES QUE MANABAN UN FUERTE OLOR POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA Y UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA PLASTICA) TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR RESTOS VEGETAL, QUE EMANABA UN FUERTE MOLO POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA.” la cual al practicarle la Prueba de Orientación arrojo un peso neto de CINCO COMA CUATRO (5,4) GRAMOS de la Droga conocida como MARIHUANA.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abog. J.A.D., para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, entre otras cosas expuso “visto el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano KELDYS E.E.P. si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones. En este estado el juez le pregunta al ciudadano KELDYS E.E.P. si es consumidor y el mismo le manifestó que “si soy consumidor de marihuana para trabajar”. Es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración del mencionado ciudadano hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor por este asunto y se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable asimismo, consigno en este acto prueba de orientación, constante de un (01) folio Es todo.- Acto seguido la juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz de forma separada: “consumo de todo para trabajar”. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y la misma expone: “Oído como ha sido a mi representado que el mismo se declara consumidor de marihuana y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y que se le otorgue su libertad inmediata, y le sean acordadas copias simples del presente asunto, es todo.-

TERCERO

Este Tribunal una vez oídas a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asistir al Hospital L.G.L. a los fines de recibir orientación Psiquiatrica y Psicológica, así mismo consignar informe- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.

CUARTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:

La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.

Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: KELDYS E.E.P., titular cédula de identidad Nº V.- 17.835.598, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, cuyo peso oscila de CINCO COMA CUATRO (5,4) GRAMOS, y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asistir al Hospital L.G.L. a los fines de recibir orientación Psiquiatrica y Psicológica, así mismo consignar informe- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano KELDYS E.E.P., titular cédula de identidad Nº V.- 17.835.598. TERCERO: Oficiese a la Organización Nacional Antidroga, y Hospital L.G.L., y remítase copia certificada de la presente resolución. Líbrese los actos de comunicación respectivos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. J.G..-

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