Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteZomalia Margarita Gutierrez de Bejarano
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 08 de Marzo de 2006

195° y 147°

CAUSA No. :

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. J.G. LEAL

FISCAL 3ro: ABG. EVELICE LOAIZA

INVESTIGADO L.A.P.

DEFENSA PRIVADA: E.F.

SOLICITUD: ORDEN DE APREHENSIÓN

DELITOS: FRAUDE

DECISIÓN: CON LUGAR EL DICTAMANEN DE LA ORDEN DE APEREHENSIÓN

Visto el oficio N° 05-f3-499-06, de fecha 06 de Marzo de 2006, presentado por la ABG. EVELICE LOAIZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, en el cual solicita a esta Jueza en Funciones de Control, se libre orden de aprehensión en contra del Ciudadano L.A.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.190.559, dicte una ORDEN DE APREHENSION, todo conforme a las disposiciones legales del ARTÍCULO 250, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de fraude, de los contemplados entre los Delitos contra las Personas, preceptuado en el Código Penal en el artículo 465 numeral 6 del Código penal.

ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN DE LA VINDICTA

PÚBLICA PARA SU SOLICITUD

· Que en fecha 29 de Diciembre de 2005, inició investigación en contra del Ciudadano L.A.P. ya identificado en autos, por la presunta comisión el Delito de Fraude, en contra del Ciudadano O.R.

· Que dicha denuncia la interpuso la víctima en virtud de haber adquirido un vehículo, descrito e identificado en su contenido, a través de un préstamo realizado por la Sociedad mercantil PUBLICIDAD E INVERSIONES C.A (FEPI), representada por el Ciudadano L.A.P., el cual es vendido posteriormente a un Ciudadano de nombre PEDRO SUAREZ.

· Que en la declaración formulada en fecha 20 de Junio de 2005, por ante la ya citada Fiscalía del Ministerio Público, éste señalo que la antes mencionada firma mercantil denominada FEPI, es una banca paralela que estaba ubicada en el barrio Santa Ana, donde él depositaba allí con la finalidad de al reunir la cantidad de dinero suficiente pudiese adquirí el ya citado vehículo objeto del delito cometido.

· Que al reunir el monto necesario para la adquisición, canceló mediante cheque emitido por el BANCO BANESCO, la suma de Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).

· Que al recibir el vehículo señalado, inicia su actividad laboral con el mismos, y por presentar un desperfecto lo estaciona en el Estacionamiento LA MORITA, y es cuando el Ciudadano L.A.P., lo saca del mismo y lo vende por la Notaría Cuarta de este Estado, al Sr. PEDRO VERENZUELA.

· Que ajuicio de la presente Representación Fiscal en la presente causa, existen suficientes elementos de convicción en contra del Ciudadano L.A.P., ya identificado, por la comisión del Delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 465, numeral 6 del Código Penal vigente.

· Que dicha representación fiscal, citó al ciudadano L.A.P., en fecha 26 de Enero del año en curso, para rendir declaración en calidad de imputado, pero por carecer su abogado de confianza E.F., de juramentación por ante los Tribunales de Control de esta Circunscripción Judicial, se fija nueva oportunidad para el día 17 de Febrero de los corrientes, a las 8:30 am, a la cual dicho imputado no acudió al llamado fiscal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto ha quedado suficientemente evidenciado para quien aquí decide que en el presente caso, la representante de la vindicta pública ha abundado en elementos probatorios para demostrar la contumacia del imputado en la presente causa, en acudir a colaborar con la justicia en los hechos que se le imputan, dado el carácter de obligatoriedad que tiene la comparecencia ante la titular de la acción penal, y por cuanto en opinión de esta juzgadora han quedado llenos los extremos que exige el artículo 250 y 251 del mismo Código Orgánico procesal Penal, es por lo que se hace procedente Autorizar la Aprehensión solicitada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, y en consecuencia, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano L.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.190.559, residenciado en el Valle de S.R., calle Demócrata, Nº 36, de este Estado, la cual será practicada por funcionarios que este designe al efecto. Remítase las presentes actuaciones con oficio a la referida Fiscalía. Diarícese. Désele salida. Cúmplase.-

LA JUEZA,

R.M.R.

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