Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000426

ASUNTO : KP01-P-2012-000426

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO

POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

A los f.d.F. la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 29 de Enero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

La Fiscalía Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. R.A.G.G., presentó escrito en fecha 28 de Enero de 2012, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: L.A.P.G., titular cédula de identidad Nº V.- 19.164.505, en virtud del procedimiento efectuado el día 27 de Enero del 2012, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL Nº 4, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.L., PUESTO EL CORIANO, en la AV. PRINCIPAL DEL BARRIO EL PALOMAR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizara oralmente las peticiones correspondientes con exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales SM/2. BARCO NIETO E.J., S/2. A.A.J.G., S/2 BALZA PERDOMO O.D., S/2. MEDEZ G.J.A., pertenecientes a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL Nº 4, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD U.L., PUESTO EL CORIANO”, quienes dejan constancia que practicaron la detención del imputado de marras, siendo aproximadamente 12:30 horas de la mañana, en la AV. PRINCIPAL DEL BARRIO EL PALOMAR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SISTETICO COLOR BLANCO, TAMAÑO REGULAR, AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, al cual le practicaron Prueba de Orientación que arrojo un peso neto de SEIS COMA OCHO (6,8) GRAMOS de la Droga conocida como MARIHUANA.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, Abog. R.A.G.G., para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada cuyo peso neto es de 6,8 gramos de Marihuana, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano L.A.P.G. si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, En este estado el Juez le pregunta al ciudadano L.A.P.G. si es consumidor y el mismo le manifestó que SI DE LA DROGA MARIHUANA. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.- Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz de forma separada L.A.P.G.: soy consumidor. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA y las mismas exponen: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, solicito copias simples del presente asunto es todo.-

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asistir al Hospital L.G.L. a los fines de recibir orientación Psiquiatrica y Psicológica, así mismo consignar informe- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata.

CUARTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:

La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.

Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: L.A.P.G., titular cédula de identidad Nº V.- 19.164.505, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, cuyo peso oscila de SEIS COMA OCHO (6,8) GRAMOS, y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Asistir al Hospital L.G.L. a los fines de recibir orientación Psiquiatrica y Psicológica, así mismo consignar informe- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano L.A.P.G., titular cédula de identidad Nº V.- 19.164.505.NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. J.G..-

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