Decisión nº OP01-P-2007-002035 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoOrden De Aprehension

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 11 de junio de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN realizada mediante oficio N° 17-F4-001392-07 de fecha 08/06/07 presentado, por el DRA. B.A.P., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contra el Ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.141.764, (demás datos se desconocen) con base en lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; este Tribunal Cuarto de Control, vista la Solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada en contra el Ciudadano L.A.G.G. y de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la Orden de Captura en los siguientes términos:

PRIMERO

El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico consignó, junto con su Solicitud, suficientes recaudos probatorios que acreditan la comisión del Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada , hecho punible perseguible de oficio y castigado con pena corporal.

Los recaudos del legajo probatorio producidos por el Ministerio Publico que acreditan la realización de los hechos son: 1) Acta Policial de fecha 09/03/06 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe O.H., J.S., Inspectores J.A., L.P., C.B., JOSÉ SOSA Y J.C.G.A. adscritos a la Coordinación Nacional Contra Narcóticos, Terrorismo y Subversión de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de la cual se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar que guardan relación con la incautación de SETENTA Y UN (71) ENVOLTORIOS tipo dedil contentivos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, los cuales fueron ubicados debajo e uno de los colchones de las habitaciones que ocupaban los imputados. 2) Experticia Química N° 9700-073-005 de fecha 12/03/07 suscrita por los expertos J.L., JOSÉ MARCANO Y C.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, quienes dejaron constancias que las muestras incautadas y sometidas a experticia química consisten en QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 3) Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad y Falsedad de Seriales Nº C-06-07 de fecha 09/03/07 suscrita por los expertos CRISTIAN AUMAITRE Y J.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicada a un vehículo tipo camión, marca Ford, modelo F-350 XL Super Duty, matricula 98L-RAD, serial de carrocería 8YTKF36LX38A20513, color azul, placas 98L-RAD, tipo plataforma, uso carga, el cual transportaba la cantidad de veinte cajas contentivas de (500) envoltorios tipo panelas de CLORHIDRATO DE COCAÍNA. 4) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 67 de fecha 09/03/07 suscrita por R.J.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicada a los bolsos incautados en el procedimiento policial. 5) Documento de COMPRA –VENTA autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del estado Táchira en fecha 29/12/06 quedando anotado bajo el Nº 05, folios 09-10, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de donde se evidencia que el vehículo tipo camión, marca Ford, modelo F-350 XL Super Duty, matricula 98L-RAD, serial de carrocería 8YTKF36LX38A20513, color azul, placas 98L-RAD, tipo plataforma, uso carga, el cual transportaba la cantidad de veinte cajas contentivas de (500) envoltorios tipo panelas de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, le pertenece al ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.141.764, (demás datos se desconocen). 6) Declaración del ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.976.721, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 7) Declaración del ciudadano G.R.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.231.596, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 8) Declaración del ciudadano J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 16.336.975, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 9) Declaración del ciudadano L.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.037.145, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 10) Declaración del ciudadano L.C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.391.952, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 11) Declaración del ciudadano J.M.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.841.968, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos.

SEGUNDO

Contiene el acervo probatorio Fiscal, suficientes elementos de convicción para estimar seriamente la posibilidad que el Imputado sea autor o participe del hecho punible los cuales son: 1) Acta Policial de fecha 09/03/06 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe O.H., J.S., Inspectores J.A., L.P., C.B., JOSÉ SOSA Y J.C.G.A. adscritos a la Coordinación Nacional Contra Narcóticos, Terrorismo y Subversión de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de la cual se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar que guardan relación con la incautación de SETENTA Y UN (71) ENVOLTORIOS tipo dedil contentivos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, los cuales fueron ubicados debajo e uno de los colchones de las habitaciones que ocupaban los imputados. 2) Experticia Química N° 9700-073-005 de fecha 12/03/07 suscrita por los expertos J.L., JOSÉ MARCANO Y C.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, quienes dejaron constancias que las muestras incautadas y sometidas a experticia química consisten en QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 3) Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad y Falsedad de Seriales Nº C-06-07 de fecha 09/03/07 suscrita por los expertos CRISTIAN AUMAITRE Y J.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicada a un vehículo tipo camión, marca Ford, modelo F-350 XL Super Duty, matricula 98L-RAD, serial de carrocería 8YTKF36LX38A20513, color azul, placas 98L-RAD, tipo plataforma, uso carga, el cual transportaba la cantidad de veinte cajas contentivas de (500) envoltorios tipo panelas de CLORHIDRATO DE COCAÍNA. 4) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 67 de fecha 09/03/07 suscrita por R.J.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicada a los bolsos incautados en el procedimiento policial. 5) Documento de COMPRA –VENTA autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del estado Táchira en fecha 29/12/06 quedando anotado bajo el Nº 05, folios 09-10, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de donde se evidencia que el vehículo tipo camión, marca Ford, modelo F-350 XL Super Duty, matricula 98L-RAD, serial de carrocería 8YTKF36LX38A20513, color azul, placas 98L-RAD, tipo plataforma, uso carga, el cual transportaba la cantidad de veinte cajas contentivas de (500) envoltorios tipo panelas de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, le pertenece al ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.141.764, (demás datos se desconocen). 6) Declaración del ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.976.721, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 7) Declaración del ciudadano G.R.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.231.596, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 8) Declaración del ciudadano J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 16.336.975, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 9) Declaración del ciudadano L.A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.037.145, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 10) Declaración del ciudadano L.C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.391.952, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos. 11) Declaración del ciudadano J.M.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.841.968, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del estado Nueva Esparta, TESTIGO PRESENCIAL, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la revisión del vehículo donde se incautaron la cantidad de QUINIENTOS (500) ENVOLTORIOS, tipo panelas, contentivas de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de (505) kilos.

TERCERO

Por ultimo, se encuentran que hay presunción de peligro de fuga en atención a la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecer la responsabilidad penal del hecho punible imputado aunado a la magnitud del daño causado, toda vez que estamos hablando de un delito considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito de Lessa Humanidad.

Llenos, pues, como están los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control Decreta la ORDEN DE APREHENSIÓN contra el Ciudadano L.A.G.G., plenamente identificado, quien, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dentro del lapso legal. Así se decide.

DE LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO, BLOQUEO E INMOBILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS E INCAUTACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Visto el escrito presentado por la representación fiscal mediante la cual solicita al Tribunal la imposición de una medidas judicial precautelativa de aseguramiento e incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores, embarcación, aeronaves que se encuentran a nombre del ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.141.764 tanto en Venezuela como en otros países, con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588, ordinal 3 y 600, del Código Procesal Civil, para lo cual solicito se sirva oficiar a la Dirección General de Registro y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo se sirva ordenar el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan al supra mencionado ciudadano, para lo cual solicito se sirva oficiar con la inmediatez del caso y a la súper intendencia de bancos y otras instituciones financieras, solicitando de igual manera que este Tribunal se sirva decretar que todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, participaciones en sociedades mercantiles y cuentas bancarias sujetas a la medida asegurativa pretendida sean puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (ONA), quien tendrá a su cargo el control, administración, guarda, custodia, conservación y disposición de estos valores a tenor de lo que dispone el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal en apego a lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588, ordinal 3 y 600, del Código Procesal Civil, decreta Medida judicial precautelativa De Aseguramiento e Incautación De Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles, Vehiculo Automotores, embarcaciones aeronaves, que se encuentren a nombre del ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.141.764, tanto en Venezuela como en otros Países, con lo consiguiente prohibición de Enajenar y gravar todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588 ordinal 3 y 600 del Código Procesal Civil, así como el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que posee el referido ciudadano en todas las instituciones financieras.

Este Tribunal ordena que todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, sujetos a la medida asegurativa sean puestos a la orden de esta Oficina Nacional Antidroga, órgano que se encargara del control, administración, guarda, custodia, conservación y disposición de estos valores a tenor de lo que dispone el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra el Ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.141.764 (demás datos se desconocen), con base en lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, quien una vez detenido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico dentro del lapso legal.

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal en apego a lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588, ordinal 3 y 600, del Código Procesal Civil, decreta Medida judicial precautelativa De Aseguramiento e Incautación De Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles, Vehiculo Automotores, embarcaciones aeronaves, que se encuentren a nombre del ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.141.764, tanto en Venezuela como en otros Países, con lo consiguiente prohibición de Enajenar y gravar todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588 ordinal 3 y 600 del Código Procesal Civil, así como el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que posee el referido ciudadano en todas las instituciones financieras.

Este Tribunal ordena que todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, sujetos a la medida asegurativa sean puestos a la orden de esta Oficina Nacional Antidroga, órgano que se encargara del control, administración, guarda, custodia, conservación y disposición de estos valores a tenor de lo que dispone el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asi se decide.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

-*

LA SECRETARIA

ABG. INES MENDEZ SCARPATI

Asunto N° OP01-P-2007-002035

Exp. N° 17-F4-00126-7

JCB/yennis

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