Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Marisol López González |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-001653
CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 07 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare la abogado R.B.D.C., quien actúa como defensora de los ciudadanos L.E.R. y YASMILA DEL C.P.V., en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad en virtud que los imputados presentan un estado se salud delicado, como los un HIV-SIDA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que al imputado L.E.R., fue trasladado a la medicatura forense realizándole valoración medica forense por el Dr. F.G.V., lo cual riela a los folios (103) en la cual se indica que el mismo padece de HIV-SIDA, de igual forma riela a los folios (106, y 164) informes emanados de la comisaria J.d.V. donde se encuentra detenido el imputado L.E.R., en la cual jefe de dicha comisaria informa al tribunal que el detenido se encuentra en delicado estado de salud, por otra parte el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, L.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.035.970, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. De igual manera observa esta juzgadora que respecto a la imputada YASMILA DEL C.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.875.274, no consta ningún informe que avale dicho cuadro clínico es por lo que se le niega la solicitud de revisión de medida. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado L.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.035.970, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de valoración medica forense realizada por el Dr. F.G.V., lo cual riela a los folios (103) en la cual se indica que el mismo padece de HIV-SIDA garantizando así el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de Policía del Estado Lara. TERCERO: Se niega la solicitud de medida cautelar a favor de la ciudadana YASMILA DEL C.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.875.274.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
M.L.G.