Decisión nº PJ0732011001053 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoDeclaratoria Sin Lugar De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 11 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2008-001650

JUEZA: ABOG. B.J.

FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: M.D.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO u HOSTIGAMIENTO

VÍCTIMA: G.M.S.H.

DECISIÓN: DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA A LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 01/11/2.010, Oficio 08-F30-4284-10, acordado agregar mediante auto de fecha 01/11/2.010, informando que en esa misma fecha se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: M.D. y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 20/11/2.008, se notificó a este Tribunal de la Apertura de la Investigación al ciudadano M.D., por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., conjuntamente con el Decreto de Archivo Fiscal, solicitando que surta los efectos legales correspondientes.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes

.

En el presente caso, se verifico en el sistema que la jurisdicción no conoció del presente asunto para emitir pronunciamiento alguno, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DECLARA IMPROCEDENTE la Notificación elevada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público, toda vez que no informa si fueron impuestas por ese Despacho Fiscal Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, verificándose en el sistema que tampoco fueron impuestas en la Jurisdicción, igualmente no establece la fiscalía si fue formalmente imputado el ciudadano M.D., por tanto este Tribunal considera que no tiene Cesación alguna que declarar. Notifíquense a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Abog. B.Z.J.P.

Juez Segunda de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Abog. J.L.

La Secretaria,

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