Decisión nº OP01-P-2011-003967 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003967

ASUNTO : OP01-P-2011-003967

RESOLUCION JUDICIAL

M.A.R.D., Venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 16.012.420, nacido en fecha 17-10-1978, domiciliado en el sector El Béisbol, calle Venezuela, número 50, Maracay Estado Aragua.

FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. H.Y.,

DEFENSA PÚBLICO PENAL ABG. E.E.L..

OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

UNICO: Como quiera que la L.P. es inviolable y al revisar minuciosamente las actas se desprende efectivamente que no ha mediado orden judicial para procurar la detención del ciudadano M.A.R.D., es por lo que en resguardo del contenido del artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA SU L.P. y SIN RESTRICCION ALGUNA, ordenándose igualmente oficiar a SIPOL para que actualice los registros del ciudadano M.A.R.D., tal como dispone la Carta Magna, con especial mención que una vez actualizados los registros deberá informarse de manera inmediata a este Juzgado. Líbrese la Boleta de Libertad. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 2:24

horas de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. J.M.G.

EL SECRETARIO

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