Decisión nº PJ0732011001051 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoDeclaratoria Sin Lugar De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 11 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-002132

JUEZA: ABOG. B.J.

FISCALÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: M.J.S.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA

VÍCTIMA: M.N.S.M.

DECISIÓN: DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA A LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa, en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido en fecha 25/11/2009, Oficio 08-F31-5032-09, acordado agregar mediante auto de fecha 26/11/2.009, informando que en esa misma fecha se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: M.J.S. y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 25/11/2.009, se notificó a este Tribunal de la Apertura de la Investigación al ciudadano M.J.S., por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., conjuntamente con el Decreto de Archivo Fiscal, solicitando que surta los efectos legales correspondientes.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes

.

En el presente caso, se verifico en el sistema que la jurisdicción no conoció del presente asunto para emitir pronunciamiento alguno, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DECLARA IMPROCEDENTE la Notificación elevada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, toda vez que no informa si fueron impuestas por ese Despacho Fiscal Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, verificándose en el sistema que tampoco fueron impuestas en la Jurisdicción, igualmente no establece la fiscalía si fue formalmente imputado el ciudadano M.J.S., por tanto este Tribunal considera que no tiene Cesación alguna que declarar. Notifíquense a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.

Abog. B.Z.J.P.

Juez Segunda de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Abog. J.L.

La Secretaria,

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