Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-1056-05

Juez: ABOG. R.H.C.

Secretaria: ABOG. M.N.A.S.

Acusador: FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Representada por la Abg. O.L.U..

Acusado: M.O.R.A..

Delito: ULTRAJE AL PUDOR.

Víctima: KLENDY ANCARI TORRES MOLINA.

Delito:

Defensora: ABOG. IRAIMA IBARRA DE SALCEDO.

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial, en contra del acusado M.O.R.A., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Presidente Abogado R.H.C., en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Junio de 2006, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-1056-05, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

M.O.R.A., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10 de agosto de 1956, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.870, de profesión u oficio docente, domiciliado en el Barrio Urdaneta, calle 4, casa N° 0-51, San J.d.C., Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los elementos de convicción de los referidos hechos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar se fundan en los siguientes elementos:

  1. - En fecha 28-10-2004, recibieron denuncia formulada ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, por la ciudadana Otolina C.V. quien expuso lo siguiente: “Denuncio a M.O.R.A., en agravio de mi menor hija Klendy Ancary Torres Molina, de 11 años de edad, donde él le mostraba un muñeco que botaba líquido y les dijo a mi hija que le hiciera la segunda con la otra niña de nombre G.D. para podérsela culiar y la misma versión se lo dijo a la otra niña y ellas recurrieron a la profesora, manifestando lo sucedido con el profesor M.O.R.Á..

  2. - Acta de Investigación Policial, de fecha 10-11-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira, suscrita por el funcionario J.P., a fin de realizar la respectiva inspección del sitio e indagar sobre los hechos denunciados, donde exponen: “…fuimos atendidos por la ciudadana Otolina Vivas, quien nos manifestó ser la progenitora de la niña Klendy Ancary Torres Molina, y que la misma se encontraba la cual en presencia y previa autorización manifestó lo siguiente: “en el mes de octubre el profesor M.R., me dijo a mi que si yo sacaba la nota “B” el me colocaba la nota “A” y a mi compañera G.D., también le dijo lo mismo, luego al otro día le dijo mi compañera Grecia, me dijo a mi que le hiciera la segunda con Grecia para podérsela culiar…”

    De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

    El 13 de Septiembre de 2005, la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal de Control N° 07, escrito de acusación en contra del imputado M.O.R.A..

    El 10 de Octubre de 2005, el Tribunal de Control N° 07, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano M.O.R.A., por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Klendy Ancary Torres Molina, habiéndose admitido totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, reflejadas en el auto de apertura a juicio obrante en autos.

    El día 24 de Abril de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado M.O.R.A., la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, ratifico oralmente su acusación y ofreció los medios de prueba que respaldan la misma.

    La defensa representada por la abogada Iraima Ibarra de Salcedo presentó sus alegatos de apertura, indicando que rechazaba la acusación y a lo largo del debate demostraría la inocencia de su defendido, adhiriéndose a las pruebas fiscales en lo que favorezca a su defendido, además de ello solicitó sean admitidas pruebas complementarias las cuales presentó en escrito obrante a los autos.

    Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 24 de Abril de 2006, el debate se celebro en cuatro (04) audiencias, incluyendo la Audiencia de inicio del 24 de abril de 2006, una vez concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

    LA FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: de manera clara y razonada expuso sus conclusiones de cierre, solicitando que con base a todo el cúmulo de pruebas, se declarase culpable y responsable al acusado M.O.R.A., en el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 encabezamiento del Código Penal, con el agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se dictara una sentencia condenatoria y se le impusiera la pena correspondiente.

    La Defensora de manera razonada expuso sus conclusiones, señalando que de lo debatido en el juicio no se había demostrado el hecho imputado por el Ministerio Público, máxime que su defendido siempre había señalado ser inocente de los hechos y cabe destacar que por una mentira se pretenda destruir una trayectoria laboral de su defendido, por lo que invoca las máximas de experiencia y por ende se dictara una sentencia absolutoria.

    Luego la Representante Fiscal ejerció el derecho de réplica, refutando lo manifestado por la defensa en cuanto a: Primero si bien era cierto, la intención de la defensa era la de señalar que entre las profesoras Rossiel y Liliana había una enemistad con el profesor M.R., en la audiencia se señaló que había un impase, pero este hecho no constituye una enemistad manifiesta, máxime que fueron preguntas si tenían interés de perjudicar al profesor, señalando que no, solo que fueron las primeras personas en atender a las niñas, y no podían dejarlas solas por el hecho de presumir que se podría dañar a una persona; en segundo lugar en cuanto a la palabra látex, esa palabra la sacó a relucir la misma defensa, respecto al dinero no es un elemento constitutivo del delito de ultraje al pudor.

    La Defensa ejerció el derecho de contra replica, señalando que si era cierto que existía una enemistad manifiesta entre las profesoras con su representado, y es muy claro lo que dice las leyes, sobre todo el Código de Procedimiento Civil, ellas mismas manifestaron que existen roces, por lo que el testimonio de las mismas no puede ser valedero, en cuanto al material del muñequito le señalaron a la niña si era de plástico, látex o lata y la niña manifestó que era de lata, por lo que la defensa espera que la verdad salga a la luz.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

    QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

    Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar el acusado M.O.R.A., se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se explica en forma clara y sencilla los hechos que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuaría aunque no declare, manifestando el acusado su deseo de declarar por tal motivo libre de juramento, apremio y coacción, manifestó, que si deseaba declarar procediéndose a tomar la misma en los siguientes términos: que en este momento que está prácticamente pasando quiere hacer un relato primero, se ha sentido y su familia prácticamente ha estado sufriendo de todo este malabarismo inventado por esas niñas e incluso por la señora C.V., de verdad esto fue un problema que se suscito el día 08 de octubre, como a las once y cincuenta de la mañana, que él venía para cumplir el turno de la tarde, en ese momento que llegó como profesor era coordinador de los patrulleros y en vista de que no consigue ningún patrullero cerca, desesperadamente se coloca a buscarlo y da la coincidencia que llegan al tiempo la niña Grecia, Klendy, el n.D.O.D., y se le escapa el nombre de otros muchachitos, y le pide la colaboración a ellos, ya que una semana antes los había nombrado como patrulleros en refuerzo de los otros, para cantar el himno nacional, luego se va al patio y ve las niñas y les dice que paso con ustedes, porque no le hacen caso y de verdad estaba muy exaltado al ver que una niña se estaba riendo de él, y le dijo a la niña mire que es lo que esta pasando y les dijo: “Mire hágame el favor y me saca a esos culones de ahí”, en ese momento tocan el timbre y ve a las dos muchachas e incluso el hermano de G.e. en el pasillo y el hermano de ellas le preguntó que había pasado y les dijo que le había dado un regaño, como ellas estaban exaltadas le dijeron a las profesoras pero no sabe como sería sus dichos, ellas empezaron a llorar incansable lo que lleva a que las profesoras las encerraran en su salón, sin que lo dejaran preguntarles que les había pasado, quiere acotar además que desde hace tres años prácticamente ha tenido enfrentamientos con la licenciada profesora Liliana, por cuestiones de trabajo y de verdad no sabe porque estas señoras de él se han pronunciado en una forma mal intencionada, también quiere acotar que a raíz de ese problema fue al C.d.P. y prácticamente se subsanó porque no existían elementos según la doctora del C.d.P. para señalarle de algo, además no entiende si la mamá de la niña Klendy se enteró del problema fue como a los once días o más y por boca de otras personas del correo que había en la institución, si la señora directora citó a cada una de sus personas y esta niña no llegó a decirle nada a sus padres, no entiende porque toman la denuncia de la señora Ytolina Molina y nombra a la niña Grecia que fue la que inventó ese berengenero, y además vino a denunciarlo por un supuesto muñeco que en ningún momento ha tenido en sus manos, un muñeco que según la declaración de esas señoras, fueron ellas las que lo llevaron según a una fiesta en el mes de julio, y resulta que el problema se suscito el ocho de octubre, no entiende porque estas dos profesoras encierran a esas niñas en dicho salón y permanecen mucho tiempo con ellas, no sabe que más del problema que se suscitó el ocho le dirían estas señoras, quiere ratificar porque esas señoras están haciendo eso contra de él, las ve como vengativas o como un pase de factura contra su persona, además de estas dos profesoras tiene la libertad de decir tal vez no es monedita de oro para caer bien a todo mundo, ellas contra él lo han desprestigiado, que verdaderamente eso a un colega cree que no es de hablar en esa forma, quiere saber porque relacionan el muñeco con lo que pasó el ocho de octubre día viernes que fue el mal entendió de la palabra que la niña inventó tal vez por nervios o alteración ante el regaño y no entiende tampoco que ellos prácticamente empezaron el año el dieciséis de septiembre en forma administrativa y con alumnos el día 04 de octubre, se supone que es increíble que del cuatro al ocho son prácticamente cuatro días que tiene el profesor, tienen para maquinar esas cosas, cuando ni siquiera había conocido a sus alumnos, ni la prueba diagnostica les había practicado, de verdad quiere dejar constancia de la situación de su caso, donde la señora Ytolina se presentó a los ocho días, e incluso fueron a la dirección para que arreglarán el problema, a él lo abofeteo, trato mal a su señora quien también es educadora, no entiende porque la niña no le dijo las cosas de forma inmediata, y no entiende porque la señora Ytolina fue a denunciarlo en la fiscalía veintidós por un presunto fasímil que dice que presento, quisiera saber que le dijeran a que hora presento eso, en cuanto a la fiesta que señalan las profesoras si fue, dicen que él agarro ese objeto y quiere que ellas le digan en su cara que eso fue así, quiere también decir que en el transcurso de la investigación se sintió muy menospreciado en el momento de la declaración, pero siempre ha dicho la verdad, por último quiere enfatizar cuando fue denunciado en la dirección, le dijo a su señora que lo acompañara a la casa de la víctima, ya que quería saber porque las niñas habían inventado eso, y fue después que la señora le dijo: ¿Cómo vamos a quedar con esto, proponga usted?.

    A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que fue a la casa de la señora Rita, ese mismo día que llegaron y le dijeron lo que las niñas habían dicho, incluso su esposa llamó a la niña y le dijo que le dijera la verdad, en ese momento que ella le iba a decir la verdad, llega la señora y le dice usted se sienta, y su esposa de nuevo le dijo diga niña que fue lo que pasó y ella respondió no paso nada, después la señora Ytolina dijo vamos a donde la señora Rita y ahí fue otro cuento, otra rivalidad en contra de él, es decir, fueron todos en conjunto a hablar con la señora Rita, primera vez que dice una palabra de esas “Culones”, jamás la había dicho tal vez se le salió por el hecho de su enfermedad, aunque no la quiere utilizar como excusa, cuando les dijo no fue por mala intención suya cree que fue por la exaltación del desorden que había, fue en la parte del patio, es abierto, los muchachos estaban ahí riéndose de él, quiere además acotar que ese día por el problema los niños querían ir con el profesor Oscar y al otro día querían regresar, con Rita hablaron en grupo.

    A preguntas de la Defensora respondió, que en cuanto a la relación con las profesoras Rossiell y Liliana, con esta última fue poco el trato debido a un problema que se suscito con la Profesora Liliana años atrás, por tanto el trato con ellas es hola, es decir con el hola cerrado, de resto no tiene más trato con ella.

    A preguntas del Tribunal respondió, que el fasímil viene de la fiesta que hicieron en la Fría en el Club la Llovizna, ellas lo llevaron con unas carpetas alusivas al colmo obscenos de los profesores, según la que los llevaron fueron las profesoras Liliana y Rossiell, llego agarrarlo en la fiesta y eso porque lo iban pasando de mano en mano, pero de que lo agarrara y lo llevara a la escuela jamás, habían concluido las clases, en esa fiesta no se suscito ningún impase, el fasímil era un pene que se tiraba de mano en mano, era como de un plástico, la prueba de diagnóstico no se había aplicado, las actividades que le mantenían a los alumnos era de dibujo, copia, hasta que llegaran al proceso de aplicar la prueba de diagnostico, no hacían juegos, les impartió reglas y estas son respeto, disciplina y amor, la niña la sacaron de la institución, de sus compañeros y alumnos siempre hubo un respeto, la de las profesoras Rossiell y Liliana fue degradante, la señora Rita madre de la niña Grecia igualmente habló con él y le dijo que iba a hablar con la niña y que esta le dijo después que todo era un mal entendido.

    Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

  3. - Testimonio de la adolescente KLENDY ANCARI TORRES MOLINA, de quien se omite sus demás datos en virtud de la norma legal, y sin juramento alguno expuso, que lo que paso fue cuando entraron a la escuela en sexto grado el profesor Melvin la llamó sola y le dijo que a la hora del recreo no saliera, se quedaron Grecia y ella, entonces él les decía cosas y que no le dijeran nada a nadie y el las pasaba, se quedaban ahí, el siempre para todo e.K. y Grecia, el les compraba cosas, ese día les mostró un muñequito, y les dijo que lo agarraran y lo espicharan, su compañera lo agarró y lo espichó y le salió un liquido, ella no lo quiso agarrar y en eso él le dio plata a su compañera para que fuera a comprar unas cotufas, quedo sola ahí llegó el profesor Oscar y preguntó que hacían ahí, él le dijo que arreglando unas carpetas y ella salio, al otro día él le dijo a Grecia que para que él la cojiera y luego a Grecia, le contaron a una amiga que se llama Raquel, él no las dejaba salir a la hora del recreo, que no dijeran nada a nadie porque podían perder el año, de los nervios le contaron a una compañera y ella se lo contó a las profesoras Liliana y ella buscó a la profesora Rosell, ella las llevó al salón de ella y allí llegó el profesor Melvin y dijo que eso era un mal entendido y les pidió disculpas, luego fueron a su casa la esposa y él y allí les contó, luego fueron a la casa de Grecia y allí le dieron que era verdad. Después Grecia dijo que eso era mentira, pero ella sabe que eso era verdad.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que todo eso sucedía en la clase a la hora del receso, nunca le pedió plata, él les daba, se quedaron ahí como bobas, a ella no la llegó a tocar, no sabe a su amiga, en el patio fue que les dijo eso de coger.

    A preguntas de la defensa responde, que no recuerda bien cuando empezaron la clase, ese día le dijo que todo lo que ella quería se lo daba, en los recesos les decía que se quedaran, le contaron a Raquel, ella estudiaba en otro salón sexto, ella le contó a la profesora Rossiell, ella las llamó, no recuerda el día, el muñeco eran un llavero, era como de latex, no era tan grande, ni tan pequeño, tamaño normal.

    A preguntas del Tribunal respondió, que sus calificaciones de quinto para sexto eran A y B, no conocía al profesor pero sabía quien era, empezó a tratarlo al inicio del sexto, el les ponía hacer repaso de lo que habían visto en quinto grado, trataba más tres chamitos, a Grecia y a ella, después que Grecia dijo mentiras no la volvió a tratar, se quedaron en el salón en el receso y en educación física, cree que tenía clase de educación física los jueves, falto a esa clase, como al mes la retiraron de esa escuela, siempre ha dicho la verdad.

  4. - El testimonio de la adolescente G.C.D.M., de quien se omite su identificación conforme a las disposiciones de Ley, sin juramento alguno expuso, que era patrullera y el profesor las llamó y les dijo que sacaran los culones del patio, se pusieron bravos con el profesor, decían que el profesor los encerraba en el salón, que les daba plata y lo de un muñeco es mentira.

    A preguntas de la Defensa contestó, Que ella sepa el profesor no dijo eso de coger, el lo que dijo fue que sacaran los culones de ahí, eso fue en la parte de atrás de la escuela, el profesor Melvin les mostró un muñeco pero no de ese tipo.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que no sabe si el profesor y su esposa estuvieron en casa, ese día le dijo a su mamá que se había cambiado de salón, su mamá fue al otro día y habló con el profesor, Klendy no le dijo nada a su mamá, estuvieron en su casa Klendy, la mamá de ella, el profesor y la esposa del profesor, pero eso fue porque la mamá de Klendy se enteró por boca de otra niña lo del problema, y la mamá de Klendy le dijo que la llevaran para un psicólogo, cuando fueron a su casa se llegó a la conclusión de que se había entendido mal lo que dijo el profesor.

    La Representante del Ministerio Público, solicitó al encontrarse las dos adolescente presentes y en búsqueda de la verdad se realizara un careo entre las mismas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que es una incidencia le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal y no colocó ninguna objeción, es por ello que el Tribunal acordó el careo solicitado, le fue cedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien procedió a preguntar a K.T. quien manifestó que era compañera de estudio de Grecia que se llevaban bien, compartían juegos, tenían el mismo profesor para cursar el sexto grado. Por su parte G.D. señala que tenían asignado el profesor Melvin para cursar sexto grado. Klendy Torres responde que el comportamiento del profesor era bien, pero para todo las buscaba es decir a Grecia y a ella. G.D.: Señala que eso era normal del profesor ya que en el año anterior tenían a dos alumnos que le buscaban las cosas. Klendy Torres: Señala que si fueron a casa de Grecia, que su mamá no se enteró el mismo día, ella le decía a su mamá que el profesor les daba plata pero ella no decía nada, el día que el profesor dijo que quería cogerlas, ella se lo contó fue a una amiga, y luego fue que su mamá supo, y ella explotó, el día que fueron a la casa de Grecia allí se dijo la verdad, y es la que ella contó, lo del muñeco no sabe como Grecia no puede recordarse de eso, si ella lo agarró. G.D.R.: Que cuando fueron a su casa se aclaró lo que dijo el profesor de que sacaran los culiones, Klendy no le dijo nada a ella de lo que dice que el profesor que las quería coger, el muñeco que dicen era normal, se los mostró delante de unos niños, era la hora del receso. Klendy Torres Responde: Grecia agarró el muñequito, se espichaba y salía un líquido, él nos dijo que ese muñequito se lo regaló una muchachita que ella ya estaba en el liceo, no sabe porque el profesor nos mostraría ese muñeco. G.D.R.: No toque nada. Klendy Torres refiere: No había más nadie que ellas en el salón, de ahí fue donde el profesor le dijo a Grecia que fuera a comprar unas cotufas y cuando eso llegó el profesor Oscar. G.D.: El profesor le dio la plata a ella y ella fue a comprar las cotufas y ella trajo dos bolsas de cotufas, una se la dio al profesor Melvin y la otra al profesor Oscar y ellas se quedaron arreglar las carpetas, que no agarró el muñeco, no lo espichó como dice Klendy. Klendy Torres responde, Al otro día se levanta el acta en la escuela, el profesor todo el tiempo dice que es mentira, y el haría todo lo que fuera de pagarle a una persona que así lo diga. Al otro día es que yo me enteró que Grecia iba a cambiar todo, estaba ella, la directora, la esposa del profesor, el profesor, la esposa del profesor dijo que después que nos fuimos que todo eso era mentira”. G.D.r. a interrogante: ”Cuando fueron a la casa yo dije en un principio que si era cierto, que el profesor nos iba a dar plata y que nos iba a colocar buenas notas, pero después yo pensé en la noche que era un mal entendido de lo dicho del profesor de que sacaran esos culiones del patio”.

    La Defensa procedió a preguntar a G.D. quien responde: “El día que el profesor dijo que sacáramos los culiones del patio fue el martes o miércoles”. Klendy Torres: Señala que fue el día miércoles. G.D.r.: “No estoy segura si fue el martes o miércoles pero fue a la hora de cantar el himno”. Klendy Torres:” Eso fue como a las doce del medio día, para entrar al salón primero hay que cantar el himno, luego nos van pasando al salón por secciones”. G.D.: “Es igual como dice Klendy la entrada al salón, los hechos fueron antes de cantar el himno”.

    El Tribunal procedió a preguntar a G.D. quien responde: “Yo vivo con mi mamá y mi padrastro, mi mamá no trabaja y mi padrastro es chofer de una línea, pero no esta allí todo el tiempo, en la casa somos cuatro, mi mamá me dijo que no colocara nerviosa cuando estuviera aquí”. Klendy Torres: “Mi mamá me dijo que dijera la verdad aquí”. G.D.: “Nosotras éramos amigas pero todo el tiempo no lo pasábamos juntas, una vez nos quedamos en el salón de clase arreglando las carpetas”. Klendy Torres: “Yo pienso que son los alumnos varones los que debieron quedarse arreglar las carpetas, el profesor nos daba plata, a veces nos daba de quinientos a dos mil bolívares, para comprar chucherías, yo nunca le pedía”. G.D.: “El profesor dio plata para ir a comprar unas cotufas, era una para el profesor Melvin y la otra para la profesor César”. Klendy Torres: “El profesor casi todos los días nos daba plata, yo no recibía la plata lo hacía Grecia”. G.D.:”Como va a decir eso, porque a mi me daban mi plata”. Klendy Torres: “Lo de la plata no se dio cuenta más nadie”.

    1. En la Audiencia del día 02 de mayo de 2006, se incorporaron las siguientes testificales:

  5. - Testimonio de la ciudadana ROSSIELL C.B.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 28 de noviembre de 1975, titular de la cédula de identidad N° V-11.900.446, de profesión u oficio educadora, domiciliada en Túcape, parte alta, calle 12 Araguaney N° 20, Estado Táchira, previo el juramento de Ley expuso, que fue un viernes en horas del receso, iba llegando a la escuela, porque tuvo que salir a realizar una diligencia, dos periodos escolares atrás, una compañera de trabajo la llama y le dice que pase a un salón y ve dos niñas, una de ellas fue su alumna ellas estaban llorando, en eso entro el profesor Melvin estaba bastante angustiado y le decía que no las escuchara, no sabía lo que estaba pasando y le dijo que esperara que le contaran, las niñas le manifestaron que el profesor las estaba incitando a cosas extrañas, ellas le manifestaron que el profesor les había mostrado una foto, que les había hecho algo pero no le manifestaba qué, el profesor las obligaba a vigilar a otras niñas de otros grados, también manifestaron que el profesor les había mostrado un muñequito, pero no sabían manifestar como era, pero las tenía aterrada, igualmente manifestaron que el profesor que les había insinuado algo que como que le dijera o hicieran algo para estar con una de las niñas, lo que les dijo fue que pasaran a su salón y procedieran a llamar a la directora, el profesor le dijo que no le creyera a las niñas, a él no lo ha visto haciendo nada malo, luego de eso llegó la directora y le contaron lo que pasaba y le dijo que tomara cartas en el asunto, la directora le dijo que llamara al profesor Melvin, cuando lo encontró le dijo lo llaman en la dirección, el fue y allá le llamaron la atención y le levantaron un acta al docente, de ahí no supo más nada, de la niña Klendy Torres se enteró días después, en la escuela había una especie de alteración con el docente, luego la llamaron a declarar en petejota, allí la madre de la niña Grecia buscó conversación y realmente no quería tener conversación con ella ya que la niña había desmentido lo dicho, y la señora le dijo profesora: “Ese señor de que lo hizo lo hizo, pero yo no tengo corazón para hacerle daño, por el hogar que tiene”.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que era bastante fuerte de lo que las niñas lo estaban acusando, la niña Grecia la que estaba más nerviosa, cuando estaban en la petejota estaba la mamá de la niña Grecia, ella le buscó conversación y ella le dijo esas palabras que el profesor lo había hecho pero que no tenía corazón para acusarlo, lo que dijo usted tiene que ser honesta, recuerde porque murió Cristo, el murió por la verdad, le pedió a las niñas que le aclararan lo del muñequito, ya que ellos en una culminación de curso hicieron una fiesta de adultos y como tal llevaron un muñequito que era un llavero de “pipi”, el cual dieron de premio y se lo gano una docente, después de este hecho le preguntaron por ese llavero y ella dijo que se lo quito Melvin, además de ello Grecia les dio las características de cómo era el muñequito, el cual concordaba con el llavero, con el profesor Melvin tuvo problemas en su llegada como docente a la escuela, luego de eso hicieron las pases, eso fue el año anterior al 2004.

    A preguntas de la Defensora contestó, que la fiesta que hicieron dijeron que era de adultos que no llevaran niños, y lo único que dieron fue ese juguete, el problema que tenían con el profesor Melvin, era que decía que ellas no tenía capacidad como docentes, que ellas se copiaban los proyectos, luego de eso él habló con ella se disculpo le dio la mano, no tiene nada contra él.

    A preguntas del Tribunal contestó, que cuando sucedieron los hechos estaba dando cuarto grado, con Klendi la relación alumna fue normal con Grecia no fue su alumna, era la compañera de estudio de Klendi, se entero de los hechos porque su compañera Liliana la llamó y le contó lo que estaba pasando y la llevó al salón de la profesora Edelmira y allí estaban las niñas, en ese momento entró el profesor estaba bastante alterado y decía que no le creyeran, para el momento de los hechos Grecia era la que estaba más nerviosa, trató con las niñas hasta el momento que llegó la sub-directora Yuraima, la niña Grecia cuando la vio en petejota se veía tranquila, cambiada, al profesor Melvin no le guarda rencor alguno, el llavero se lo quedó la profesora Ana, el día que pasó lo de las niñas, y la coincidencia con lo que señalaban las niñas le preguntamos a la profesora Ana y dijo que Melvin se lo había quitado, luego le volvieron a preguntar y ella lo negó, el C.d.P. lo hicieron mucho después cuando la mamá de Klendy cacheteo al profesor en la dirección y la directora declaró a esta señora persona no grata en la escuela, comparó el muñeco que señalan las niñas con el que se dio de regalo en la fiesta de adultos que hicieron.

  6. - Testimonio de la ciudadana F.L.G.D.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 25 de junio de 1971, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.826, de profesión u oficio docente, domiciliada en la Urbanización Las Margaritas, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, previo el juramento de Ley expuso que eso fue un viernes no recuerda la fecha, llega como de costumbre a su trabajo, está en la parte de la cantina, cuando de repente una de sus alumnas le dijo venga profesora porque el profesor le va hacer algo a Grecia y a otra niña, y le dice no diga eso, ella dice si profesora venga, va y ve a las dos niñas llorando las lleva a un salón, estaban muy nerviosas y una de las niñas le dice lo que pasa es que el profesor se quería culpar a Grecia, y Grecia estaba llorando y les mostró un muñeco y les dijo despíchelo lo espicharon y le salio una cosita, decidió llevar eso a la dirección, en eso venía el profesor Melvin y dijo que no les crea, va a la dirección no estaba ni la directora ni la sub-directora, regresa al salón ve a la profesora Rossiell y la llama y le pide ayuda le cuenta, le dice que eso hay que llevarlo a la dirección le dice que no había nadie, luego de eso el profesor va y las niñas siguen llorando y la profesora Rossiell se las lleva para su salón, sigue dando su clase cuando llega la sub-directora va y les dice llevándoles las niñas, la sub-directora mando a llamar al profesor el profesor dice que era un mal entendido, las niñas seguían llorando no querían ir al salón del profesor Melvin, y dejaron eso ahí en la dirección para que hicieran lo correspondiente, en cuanto al muñequito hicieron una fiesta de despedida de adultos y compraron un llavero que era un pene y se correspondía con la descripción que hicieron las niñas, por eso procedieron a preguntar a la Profesora Ana quien fue quien se lo ganó y les dijo “a ese me lo quito Melvin”.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que Grecia era la niña que estaba más nerviosa, estaba llorando, la otra niña estaba mas tranquila, Grecia en ese momento juro que estaba diciendo la verdad, Klendy fue la que dio las características del muñequito y ahí fue lo asociaron con el muñequito de la fiesta de adultos; conversa luego con Grecia, y le sostuvo su dicho, Grecia fue alumna suya, en el momento de los hechos considero que ella se estaba sintiendo mal, cuando llegó a la escuela el profesor Melvin ya estaba allí dando clase.

    A preguntas de la Defensora contestó, que al principio tuvo roces con el profesor Melvin, después todo cambio fue una relación de trabajo, a la profesora Rossiell la conoce desde hace tres años, hasta el momento de los hechos para ella él profesor Melvin era responsable, honesto, respetuoso en la institución.

    A preguntas del Tribunal contestó, que en la fiesta la profesora A.V. es la que se quedó con el muñeco, ella dijo que el muñeco se lo había quitado Melvin, después que Grecia cambio la versión de los hechos, habló con la mamá de Grecia, según lo que sabe y le dijo la señora que el profesor Melvin fue a su casa con su esposa y un bebé que tienen, después de los hechos, las niñas siguieron normal yendo a clase, empezaron a tener suplentes, hasta que no volvió a ver a Klendy y supo después que la habían retirado, Grecia en cuanto a su rendimiento era un poco floja, en cuanto a comportamiento era tranquila, disciplinada, callada.

  7. - Testimonio de la ciudadana YTOLINA C.M.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 09 de septiembre de 1975, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.039, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Fría, Estado Táchira, previo el juramento de Ley expuso, que lo primero que paso con la niñas fue que se dirigieron a ella es que había un profesor que las brindaba en la hora del recreo y les daba plata, lo dejo pasar, al tiempo la niña le dijo el profesor les mostró un muñeco que lo espichaban y botaba leche como una vaca y le dijo que las había dejado en el salón, agarró y fue a la escuela pero no encontró la directora, luego llegó un hermano y le contó y le dijo vamos para la escuela y allí estaba era la sub-directora y le dijo que ya se había levantado un acta donde el profesor no se metía más con las niñas ni ellas con él, y les dijo que eso no era así, ya que las niñas estaban llorando y que ellas se lo habían contado a las profesoras, fue y puso la denuncia en Protección del Niño, regresó a la escuela y estaba la directora le dijo que eso ya se había arreglado, ella le dijo que eso no se quedaba así, llamaron las niñas y ellas lo señalaron, su hija le decía si profesor no lo niegue, de la rabia se cachetió al profesor, y esa acta no la vio en el expediente de protección, y luego eso lo pasaron para acá, y a los días fue y retiro a sus hijas de la escuela y las colocó en otra escuela más abajo y allí le explicó al director lo que había pasado, el profesor Melvin le ofrecía plata, ella le juró que eso era verdad, también lo del muñeco y la otra niña lo tocó.

    A preguntas de la Representante del Ministerio Público contestó, que el día que le dio la cachetada al profesor, el se presentó en su casa con la esposa y la bebé, no estaba porque estudia, cuando llegó su hija estaba llorando y le dijo ahí esta la esposa del profesor, le presentó y la señora le dijo que quería saber la verdad porque no creía que su marido fuera así, y su hija le repitió todo, ella lo que hacía era llorar y llorar y le dijo a la señora que si quería iban a la casa de la otra niña, fueron allí, hablaron todos y la señora de él le dijo a la otra niña que quería saber la verdad y las dos niñas decían que eso era verdad, que les daba plata, que les mostró el muñeco, que les dijo unas palabras, y las niñas juraron que eso era verdad, tanto es así que el profesor les pidió perdón a las niñas, la señora dijo que no había mas nada que hablar, se retiró de allí, ellos quedaron allí, es decir el profesor Melvin, la esposa, la mamá de la otra niña, la niña, al otro día va a la escuela y ve que todos están ahí reunidos, y le dice la directora que se van hacer un acta donde la niña negó todo, y le dijo que como va a negar todo donde en la noche había jurado que era cierto, y le dijo que su hija no era una realenga, que porque habían volteado la arepa, después de eso la mamá de la niña le estuvo buscando para poner la denuncia y le dijo que no tenía plata, pero le dijo tampoco pero por su hija no dejaba eso así, y dijo denuncie usted entonces, fue cuando hizo la denuncia, el señor Melvin no volvió a su casa, pero a la casa de la otra niña si volvió.

    A preguntas de la Defensora contestó, que eso fue cuando iniciaron las clases, un viernes fue que sucedió eso, una de las compañeras de su hija le dice que el profesor Melvin se lo había pasado ofreciéndole en las semanas plata a Klendy, cuando la niña le dijo fue el lunes en la tarde a la escuela, y una de las niñas le dice que la estaba buscando la mamá de Grecia, y fue hablar con la directora y le dijo que quería saber que estaba pasando con el profesor Melvin, y le dijo que habían levantado un acta donde él no se iba a meter mas con las niñas, llevó los petejota a la casa de la niña Grecia porque ellos fueron a su casa y preguntaron que si sabía la dirección de ella y les dijo que si y los llevo.

    A preguntas del Tribunal contestó, que abofeteo al profesor Melvin por la rabia que le dio por lo que le estaba haciendo a los niños, el se quedó en suspenso, Grecia sostenía que el profesor Melvin dijo que le hiciera la segunda con Klendy para culeársela, entró en soberbia y lo cacheteo y le dijo que se metiera con una persona adulta, no con una niña, el profesor Melvin fue a su casa con la esposa de él a pedirle perdón a su hija, también fue a casa de la otra niña, no aceptaron esas disculpas, a ella nadie le pide opinión, sola fue y colocó la denuncia.

  8. - Testimonio de la ciudadana R.G.M.D.M., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 25 de mayo de 1970, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.659, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en San J.d.C., Estado Táchira, previo el juramento de Ley expuso que eso fue un problema donde estudiaban sus hijas, dos de ellos estudiaban sexto con la sección del profesor Melvin, de repente llegan los muchachos y le dicen mamí nos cambiaron de salón, le pareció raro porque ellos querían trabajar con el profesor Melvin, de repente pasaron las profesoras Liliana y Roselli y le dijo a Daniel que es su hijo que le explicara y dijo que el profesor había dicho unas palabras y las habían mal entendido, y se pusieron a llorar y las profesoras las llevaron al salón, y las palabras eran que él les dijo a Grecia que sacaran del patio a esos culones.

    A preguntas de la Representante del Ministerio Público contestó, que eso es lo que sabe, incluso fue el lunes el profesor por motivo de salud no fue a clase y la directora no estaba, le preguntó a la otra niña y le dijo mamí usted le dijo a su mamá y dijo no porque no puede inventar, a la semana siguiente firmaron un acta en la escuela, Daniel su hijo también estaba ahí porque el era patrullero, el profesor Melvin fue a la casa con su esposa y la mamá de la niña, Grecia dijo lo mismo que estaba molesta porque el profesor las había gritado, y que todo era un mal entendido, con la mamá de la niña Klendy no hablo, firmó el acta después de que el profesor fue a su casa, cuando firmó el acta no recuerda si estaba la directora o subdirectora, quizás la secretaria, eso sucedió el ocho de octubre, tenían cuatro días de estar estudiando, Grecia decía que el profesor llevaba un muñequito bonito como en una cuna, nunca escucho que hablaran de un muñeco mostrando sus partes, nunca habló con la mamá de Klendy en cuanto a denuncia en contra del profesor Melvin, además su hija dijo que el profesor Melvin nunca la tocó, declaró en la petejota, allí estaba la directora, las profesoras Rossiell y Liliana, habló con las profesoras y le dijeron que cosas habían sucedido y les dijo que todo se tenía que aclarar, a Rossiell no le dijo nada que sintiera lastima por la esposa del profesor, el profesor y su bebé, Daniel su hijo se vio con el profesor por ahí quizás donde cuida un ganado y le dijo que le dijera que fuera a declarar.

    A preguntas de la Defensora contestó, que un funcionario le dijo a Grecia que si no decía la verdad la llevaba a un psicólogo o a un padre, Grecia le dijo que el profesor Melvin le había hablado fuerte y les dijo que le hiciera el favor de sacarle esos culones del patio, y ella se puso a llorar, se sintió molesta e inventaron eso, le dije que dijera la verdad y ella le juro que eso de culiar era un invento de ellas, Grecia nunca le dijo nada de un muñequito grosero, si le dijo que el profesor tenía un muñequito muy bonito, incluso que ella quería uno así, el profesor nunca le llegó a dar dinero a su hija, una vez la mando a comprar unas cotufas para él y para el profesor Oscar.

    A preguntas del Tribunal contestó, que la conversación que tuvo con la señora Caridad fue la vez que le dijo que pusieran la denuncia y le dijo que no, porque Grecia había dicho que todo era un mal entendido, ella dijo que movería cielo y tierra pero eso no quedaba así, además ella le dijo al profesor que como quedaba ella, quería que todo quedara allí, es decir con las profesoras, ella y las muchachas.

  9. - Testimonio de la ciudadana B.N.P.D.D., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 19 de junio de 1951, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.934, de profesión u oficio docente, domiciliada en Ureña, calle 5 N° 3-25, Estado Táchira, previo el juramento de Ley expuso, que el día que sucedió supuestamente lo de las niñas, fue un viernes estaba en la Zona Educativa, el lunes se entero por boca de la sub-directora que la profesora Liliana y Rossiell levantaron un acta en contra del profesor, mando a llamar a las niñas, las profesoras, el profesor y las madres de la niña, hablo fue con la mamá de Grecia porque la niña Klendy no le había dicho nada a la mamá, la mamá de Grecia le dijo que las niñas supuestamente habían dicho que el profesor le había dicho que le hiciera la segunda con Klendy, a la semana siguiente se hizo presente la mamá de Klendy y mando a llamar al profesor y le dijo profesor esta pasando esto y el profesor dijo que nunca ha hecho eso, la mamá de la niña se abalanzó a golpear al profesor y le dijo que no hiciera eso, después hablo con la mama de Grecia y le dijo que no, que Grecia había desmentido todo que lo había hecho por rabia, se dio cuenta que entre lo dicho de cada una habían cosas diferentes, quiso aclarar la situación porque tiene hijas y nietas, y porque el profesor tiene mal genio a veces, además de que las profesoras que llevaron esto había roce el uno porque era titular y las otras contratadas y él les decía cuando llegaban tarde que eran contratadas, también fue al salón de los niños y hablo con los niños y ellos demostraron quererlo y respetarlo, los alumnos y profesores siempre le han dado mucho apoyo y cuando le abrieron la averiguación en la LOPNA allá le dijeron que ya habían averiguado sobre el comportamiento del profesor Melvin y le dijeron que no había necesidad, que cerrarían el caso.

    A preguntas de la defensora contestó, que ingresó como directora en el 2002, el comportamiento de los docentes fue normal, el profesor Melvin tenía mal carácter y tenía roce con las profesoras Rossiell y Liliana, el profesor Melvin siempre a gozado del aprecio de los muchachos, y tiene una conducta intachable con sus alumnos, en ningún momento las niñas manifestaron algo de un muñeco.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que no hizo la denuncia ante el órgano competente, porque cuando fue convocada la reunión el día martes donde solo se hicieron presentes la mamá de Grecia, le dijo que si era necesario hacer la denuncia y dijo que no sabía porque los muchachos dicen muchas mentiras, y como no fue la mamá de la otra niña, a la cual cree que se citó por parte de la sub-directora, Klendy le decía a Grecia que lo que estaba diciendo era por la esposa del profesor.

    A preguntas del Tribunal contestó, que se reunieron a una despedida de año, eso fue antes de los hechos de las niñas, Rossiell y Liliana llevaron un llavero con la figura de un pene, se lo ganó la profesora A.V., ella todavía trabaja en la escuela, realmente no vio ese objeto, pero si se enteró de la existencia de ese objeto, cuando cito al profesor él se puso a llorar y le dijo “profesora usted me conoce a mi, si yo trabajo con adolescentes como se le ocurre que voy hacer eso con unas niñas”, hicieron una reunión general de profesores y llegaron a la conclusión de que no querían a la señora Caridad por el irrespeto hacia al profesor, no trataron lo del profesor porque eso ya estaba en manos de la Lopna, los profesores no opinaron, no mencionaron nada de un llavero solo de lo que dijo el profesor, supo del muñeco porque el profesor le dijo que habían pasado el caso para los tribunales y que ahora lo acusaban por un muñeco grosero, es falso de que los alumnos queden dentro de los salones con el profesor, los alumnos no entran al salón de clase hasta tanto no canten el himno, no utilizan semaneros, ni alumnos para arreglar carpetas o archivos.

    1. En la Audiencia del día 09 de mayo de 2006 se incorporaron las siguientes testificales:

  10. - Testimonio del ciudadano D.O.D.M., de quien se omite sus demás datos de identificación en virtud de la norma legal, previo el juramento de ley expuso, que el día del hecho su hermana estaba patrullando, estaban las dos, el profesor estaba con el azúcar alto, estaba agitado, él les dijo que sacaran los niños del patio, y dijo saquen esos culones del patio, después de eso las niñas entraron llorando, las profesoras Rossiel y Liliana se las llevaron al salón a el no lo dejaron entrar hablar con ella, tiene conocimiento que la señora se quiso llevar a su hermana a la casa de ella, también tiene conocimiento de una discusión de la señora con el profesor y su mamá, estaban ellos ahí, después su mamá y su hermana fue a declarar en la petejota, pero la señora dijo que el profesor los encerraba en el salón lo cual no es verdad, también que les daba plata, eso es mentira, el profesor Oscar iba al salón a ponerse de acuerdo con el profesor para ver como iban a dar la clase.

    A preguntas de la Defensora contestó, que conoce al profesor Melvin desde que empezaron el sexto grado, estaba como a unos veinte metros en el patio cuando el profesor les dijo a las niñas que sacaran esos culones del patio, eso fue a la hora de entrada, las niñas empezaron a llorar y se dirigieron a donde estaban las profesoras Liliana y Rossiel, ahí las encerraron, el profesor Melvin fue a su casa con la señora de él y los niños, escuchó poco, lo que sabe es que la señora dice que el profesor les faltó el respeto, esto en el sentido de la palabra, que no las tocó, ella le decía a su mamá que había que denunciar, pero la señora no se dio cuenta ese mismo día, ella se dio cuenta por otros niños de la escuela, después que hablo con su hermana le pregunto que le había dicho la profesora pero ella no le quería decir nada, le dijo a su mamá que los habían cambiado de salón, le decía a su hermana que le dijera el problema hasta que le dijeron y su mamá dijo que iba a ir el lunes a la escuela, pero el profesor ese día no fue, después su hermana dijo que ella había inventado eso porque le había dado rabia que el profesor la regañara.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que sabe que el profesor estaba agitado porque sufre de azúcar, ese día estaba sudoroso, agitado, ha escuchado eso de su mamá que cuando una persona se pone así es que tiene azúcar o algo tiene, las niñas llegan hablar con las profesoras y ellas se las llevaron abrazadas al salón, del muñeco no sabe nada, su mamá les contó lo que ella había declarado, a su hermana no la dejaba en el salón, si salían primero la iba a buscar en el salón, después que llegaron a la casa y se cambiaron Grecia le dijo que eso era mentira que el profesor había dicho que le hiciera la segunda para culiarse a la niña Klendy.

    A preguntas del Tribunal contestó, que estudiaba con las dos niñas, ellas eran patrulleras, se retiro del estudio porque le pareció difícil y no quiso estudiar más, se puso a trabajar, la semana pasada se retiro de la carpintería y ahorita está cuidando ganado a una señora de nombre Oliva, no le sabe el apellido, le paga treinta mil bolívares semanal, su mamá le pagaba los estudios, ella no trabaja su padrastro le daba la plata, el es chofer de la línea Circunvalación Las Palmeras de Colón, señala como falso es que el profesor les dijo unas cosas a mi hermana Grecia y a Klendy y ellas inventaron otra la cual era que el profesor le había dicho a Grecia que le hiciera una segunda para culiarse a Klendy, le escucho algo a su hermana de un muñeco, pero eso también lo inventaron, que era un muñeco de un órgano sexual, luego su hermana dijo que eso era mentira que el muñeco era como un niño, su hermana dijo que se lo mostró, él conocía al profesor desde que empezaron clase, es decir del cuatro de octubre, los hechos fueron el ocho que llegó alterado, sudoroso, el profesor fue a la casa con la esposa y el hijo, la casa es un galpón que les dieron para que cuidara, no recuerda cuando pagó en pasaje el día de hoy, si dos mil o dos mil cien.

  11. - Testimonio de la ciudadana M.C.N.D.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 26 de septiembre de 1967, de 38 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.782, de profesión u oficio docente, domiciliada en el Barrio Urdaneta, calle 5 N° 00, San J.d.C., Estado Táchira, sin juramento alguno por ser la cónyuge del acusado expuso, que lo que puede decir, en si en el problema no participo, tuvo su participación una tarde que llegó su esposo todo alterado, le preguntó que había sucedido y le dijo que la mamá de la niña Klendy había llegado a la escuela muy agresiva insinuándole que el le había dicho cosas a la niña, se molesto y le dije que para eso estaba la Ley, le dijo que fueran para la Fría hablar con esa señora y hacerle saber que tenía esposa e hijos, de hecho se fueron y se tuvo que llevar los niños, preguntaron donde quedaba la dirección dieron con el lugar hablo con la niña Klendy y le dijo que era la esposa del profesor Melvin que dijera la verdad, y ella le dijo fue Grecia que él había dicho que le hiciera la segunda para culiar, en eso salió la señora y le dice ya sabe que también le estaba diciendo eso con mi niña, le dijo para aclarar todo vamos a donde la niña Grecia, así lo hicieron llegaron allá las dos niñas hablaron entre ellas, le dijo a Grecia que le dijera la verdad y decía que si, la mamá de Klendy presionaba, les decía que dijeran la verdad, y la mamá de Klendy decía que eso ella lo llevaba hasta el final que lo quería ver en S.A., ellas se fueron y el n.D. le dijo a Grecia dígale la verdad, y la niña Grecia dijo si profesora lo que pasa era que estaba brava por lo que había dicho el profesor y había inventado eso, entonces se aclaró todo en la dirección que había sido un mal entendido, Klendy cuando supo que Grecia había dicho la verdad, la forzaba para que dijera que había dicho eso por lastima para conmigo y los niños, eso fue lo que sucedió, y de ahí para acá han salido una serie de cosas que no son.

    A preguntas de la Defensora contestó, que ninguna de las niñas le hizo referencia a muñeco alguno, el mismo día viernes ocho de octubre le comentó lo que le ocurrió con las niñas, en el transcurso de este tiempo es que se ha venido enterando del llamado muñeco, su esposo desde que se casaron lleva un n.J., esta bendito y lo lleva para que lo cuide a todas partes, es un n.J.d. pesebre.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que tiene catorce años en la docencia, piensa que lo dicho por las niñas lo valoraría con la verdad si tuviera las pruebas, Klendy nunca le dijo lo del muñeco, el día ocho de octubre no le dijo nada de un muñeco, solo de una palabras, a ciencia cierta no sabía lo del muñeco, después que se fue Klendy es que se acerca Daniel y le dice a Grecia que diga la verdad, nunca le dijeron que se quedaran solas en el salón de clase con el profesor.

    A preguntas del Tribunal contestó, que su esposo desde que se casaron tenía su pesebre y a los dos años lo cambio y el agarró el n.J. para llevarlo a todos lados, la relación como esposos es muy comunicativa, supo de la despedida de año, no pudo ir, él fue con el niño, le dijo echaron broma, las profesoras Francy y la otra llevaron un pene y ahí echaron broma, el le dijo que era un pene, no le dijo que era llavero, no sabe que tenga que ver ese objeto con el siguiente año escolar, no le consigue relación, hable con las dos niñas en conjunto, eso fue a los diez o doce días que sucedieron los hechos, se enteró desde el primer día que ocurrieron los hechos, que habían dos profesoras que habían encerrado a las niñas en el salón y no lo habían dejado hablar con él, su esposo sufre de azúcar se pone muy nervioso, cuando fueron a la casa de Grecia, primero se retiro Klendy y su mamá, quedaron ahí por un lapso de cinco o siete minutos, piensa que se debe saber a ciencia cierta cual es la verdad, ya que se esta juzgando todo, su moral, familia, trabajo y no es justo que se pierda todo por un mal entendido, o por un chisme, dudar de su esposo no, pero si sintió la necesidad de aclarar las cosas.

    La Representante Fiscal, solicitó el derecho de palabra, una vez cedido señaló que en virtud del principio de inmediación al contar con la presencia de la víctima, de conformidad con lo señalado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuara un careo entre la ciudadana M.C.N.D.R. e YTOLINA C.M.V..

    La defensa señaló que no tenía objeción a la solicitud del Ministerio Público.

    El Tribunal, procedió a resolver la incidencia y acordó el CAREO entre las ciudadanas antes señaladas, de acuerdo a las contradicciones que han existido entre sus dichos, todo lo cual hace de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose aplicar las reglas del testimonio y fue realizado en forma inmediata.

    Una vez cedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal procedió a preguntar a la ciudadana C.M., quien respondió: “Le puedo señalar que el día que ocurrieron los hechos ellos fueron inmediatamente a mi casa, cuando llegue a mi casa me los encontré a los dos, yo me presentó ante ella, y le digo soy la mama de Klendy y veo a mi hija llorando y le preguntó que le pasó, por eso le digo a la señora Mercedes que yo nunca le he faltado el respeto a nadie, yo le digo lo de la niña y ella dice quiero la verdad y yo le digo a Klendy dígale la verdad y la niña me dijo yo ya le dije la verdad, y yo le digo a la señora si usted quiere vamos a donde la otra niña y nos fuimos allá, mi hija nunca se negó, si eso fuera un chisme la hija mía no hubiese ido, ni yo tampoco, allí cuando llegamos salió la mamá de Grecia y todos ahí, le dije aquí estamos y viene la mamá del profesor que fue a mi casa y quiere hablar con Grecia, luego se sentaron las dos niñas y la señora llorando dice que quiere la verdad porque ella no creía que su esposo fuera un monstruo, recuerdo que las niñas juraron, mi niña siempre ha mantenido lo del muñeco, tanto en mi casa, como en casa de Grecia, y recuerdo que la señora dijo no se que va a pasar con mi matrimonio. Seguidamente la ciudadana M.R., expone:” La señora dice que eso fue el mismo día de los hechos y no es verdad eso fue cuando la señora cacheteo a mi esposo, que yo le dije a mi esposo que aclaráramos todos, la señora salió y dijo la niña le dijo la verdad, y ahí no salió a relucir ningún muñeco, Klendy solo me comentó que el profesor había dicho lo de la segunda para culearla, nunca mencionaron el muñeco. C.M.: “Las niñas le dijeron a la señora que todo lo que le estaban diciendo era verdad, las niñas estaban llorando, yo sostengo delante de Dios que eso fue así, ahí se repitió muchísimas veces que era lo que había pasado en la escuela, la señora nunca discutió conmigo, ni yo con ella. M.D.R.: “Cuando no más llegó Klendy se agarró de la mano con Grecia y cuchicheaban, nunca estaban llorando, no mencionaron nada del muñeco, la señora dijo que mi matrimonio se tenía que acabar, que tenía que ver a mi esposo en S.A.”. C.M.: “Después de salir de la casa de Grecia para mi había quedado bien entendida la verdad, para mi las lagrimas de mi hija eran la verdad, yo conozco a mi hija y no es una realenga. M.D.R.: “Klendy no estaba llorando”. C.M.: “Para mi lo que dijo Klendy fue lo más sincero que ha dicho”. M.D.R.: “Yo no creí en lo dicho por Klendy por su expresión”. C.M.: “Las niñas estaban sentadas en unas sillas junto a una mesa”. M.D.R.: “Cuando llegamos a donde Grecia ellas se agarraron de las manos y se cuchicheaban, tenían expresión de risa”. C.M.: “Observe que solo nos fuimos nosotras y se quedó el profesor y su esposa, yo pensé que todo se había aclarado”. M.D.R.: “ La señora Rita me dijo yo no creo mucho en esos, esos son cosas de muchachos, se acerca el n.D. y le dice a Grecia diga la verdad, y la niña dijo lo que pasa es que el profesor llegó todo bravo grito y yo me puse nerviosa y dije eso”. C.M.: “La señora Rita estaba presente en el juramento de las niñas”.

    La defensora procedió a preguntar en primer lugar a la señora C.M.: “Las niñas estaban sentadas. M.D.R.:” Estaban paradas las niñas”. C.M.: “La que empezó la conversación fue la señora que les dijo a las niñas que dijera la verdad, del muñeco se empezó hablar cuando se les dijo que dijera la verdad. M.D.R.: “Nunca se habló del muñeco”. C.M.:” Siempre las niñas mantuvieron lo que decían, la esposa del profesor dudaba de lo que les decía las niñas, yo nunca dude”. El ciudadano Juez procedió a preguntar: C.M.: “Cuando las niñas hicieron el juramento ellas dijeron que la verdad era que el profesor les señalaba un muñeco con un pipicito, lo que el profesor les decía en el salón, empezó la niña Grecia y termino Klendy”. M.D.R.: “Nunca se habló del muñeco. C.M.:”Si se hablo del muñeco, la señora les decía que quería saber que había pasado”. C.M.:” Yo juro que lo que estoy diciendo la verdad”. M.D.R.: “Estoy diciendo la verdad”. C.M.: “ La señora quería saber punto por punto que había pasado, le preguntó más que todo a la niña Grecia, y Grecia le dice el profesor Melvin me dijo a mi que le hiciera la segunda con Klendy para culeársela, la señora volteo a mirar a Klendy y ella dijo que si era así”. M.D.R.: “Grecia dijo que el profesor llegó todo furiosos pero no en el sentido que lo dice la señora”. C.M.: “La niña Grecia agarró el muñeco lo espicho, se lo pasó a la hija mía y ella se lo dio al profesor”. M.D.R.: “Yo no les creí lo que decían las niñas, en la reunión no se habló para nada de un muñeco, mi esposo me dijo algo de un muñeco, y yo le dije que muñeco, las dos niñas agachaban la cabeza cuando estaban hablando, cuando se fue la señora Caridad, nosotros también nos íbamos cuando el n.D. le dice a Grecia diga la verdad”. C.M.: “La mamá de Grecia coincidió conmigo cuando yo le dije que iba a ir a la Lopna después cuando fueron a la petejota todo cambio, en la reunión cuando se les decía digan la verdad estaban llorando levantaron la cabeza y decían que era verdad”. M.D.R.: “La niñas no estaban llorando, agacharon la cabeza, me entere de la misma directora de la escuela dijo que lo que hubo fue una confusión, que se había manejado otra cosa”. C.M.: “Yo no tengo ningún objetivo de perjudicar a nadie, le tengo confianza en mi hija, eso se lo he enseñado a mi hija, a tener confianza, el viernes en la noche cuando suceden los hechos mi hija me lo dijo, el lunes fui a la escuela en la tarde no estaba la directora, estaba era la sub-directora y me dijo que la directora estaba para San Cristóbal”. M.D.R.: “Tengo entendido que la señora se enteró fue el día que cacheteo a mi esposo, mi esposo me juro que no había hecho nada”. C.M.: “El día martes que la directora llamó las niñas, le dijeron que lo que el profesor había dicho, lo del muñeco, levantaron un acta, no se que dice, el profesor se sentía decaído, el profesor estaba en total silencio”.

  12. - Testimonio de la ciudadana A.E.V.D.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida el día 28 de octubre de 1975, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.473, de profesión u oficio docente, domiciliada en Umuquena, Barrio San José, casa sin número, Estado Táchira, labora en la Unidad Educativa A.R.C., avenida Principal Barrio 19 de Abril, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, previo el juramento de Ley expuso que la verdad no sabe por que la citaron aquí, no sabe nada sobre el profesor, ni tiene nada que decir.

    A preguntas de la defensora contestó, que tiene cuatro años de estar trabajando en la escuela de la Fría, desde allí conoce al profesor Melvin, lo considera una persona normal, nunca le ha escuchado una mala palabra, el profesor Melvin no le quitó ningún muñeco, el muñeco se perdió en la fiesta, no recuerda como era sabe que era un pene, se destripaba y le salía una cosa.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que existió la fiesta, rifaron un muñequito, se lo gano, vio las niñas que las tenían las profesoras, pero no sabe que pasaría.

    A preguntas del Tribunal contestó, que el muñequito era como un pene, se destripaba y salía como una goma, en la petejota le preguntaron que se había hecho el muñeco, ya les dije que se había perdido, se enteró de la citación que era por el muñequito, eso se lo dijo la compañera Francy. Rossiel y Franci fueron las que estuvieron con las niñas, después como a las dos o tres semanas fue que se vinieron enterando de que había un problema con el profesor con la niña, se encarga de su trabajo porque es una persona muy ocupada.

  13. - Testimonio del ciudadano O.B.P.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de marzo de 1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.686, de profesión u oficio docente, doy clase en la Unidad Educativa A.R.A., domiciliado en Lobatera, Estado Táchira, previo el juramento de Ley expuso, que empezaron el año escolar el día 16 de septiembre, pero con alumnos el día 04 de octubre, siempre se ponían de acuerdo como iban a trabajar, y si bien no iba a su salón, él iba al de Melvin, eso era en la hora de receso, el día jueves va al aula de él, había una niña que estaba arreglando unos libros, le dijo que si iba arreglar la nomina, después llegó la otra niña que tiene aquí al frente con dos cotufas una se la dio a él y otra al profesor Melvin, luego tocaron el timbre y se fue a trabajar con los alumnos, el día viernes que fue el problema, sale a la hora del receso y lo ve con una crisis de nervios y le pregunta que le pasa y le dice que las niñas lo metieron en un problema porque dijo culonas, las profesoras las metieron al aula, por lo que cree que no actuaron bien, porque para eso existe la dirección, ese día el profesor se fue y él también, el día lunes las niñas las pasaron para su aula, las vio bien, dio la clase de la semana, en la segunda semana evalúo, como a los quince días la mamá que iba a retirar a la niña porque se la traía para San Cristóbal, pensó que se había acabado el problema, el profesor Melvin lo considera una gran persona, y el problema no lo considera tan grave porque fue una mala interpretación.

    A preguntas de la Defensora contestó, Tiene casi ocho años de estar conociendo al profesor Melvin, se entera del problema cuando ve al profesor en una crisis de nervios y le dice que había dicho “culones”, no estaba la directora, de muñeco no escucho nada, después dijeron que era un muñeco que tenían en la fiesta, que el profesor Melvin lo había agarrado, pero de eso no sabe nada, los comentarios que hacían los profesores que había pasado con el problema, los niños Grecia, Klendy y Daniel fueron cambiados de sección, eso fue por solicitud de la directora, el día martes los niños Gracia y Daniel le dijeron que querían regresar con la clase del profesor Melvin, la niña Klendy si siguió en su clase, a la muchacha no le vio tristeza, ni nada, por comentarios supo que la señora mamá de Klendy le había pegado al profesor Melvin.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que el año escolar se inicia el día 16 de septiembre, siendo los primeros días administrativos y arrancan las clases el cuatro de octubre, el día viernes cuando tocaron el timbre de receso salió habían comentarios sobre el profesor Melvin fue a su salón y lo vio con una crisis, y le dijo que las niñas inventaron unas cosas que el había dicho “culonas”, y le dijo que se tranquilizara que le parecía que eso era exagerado, no vio que las profesoras encerraran las niñas, eso fue porque se lo comentaron, parte de decir que eso no debió ser así, porque existen órganos superiores a donde debieron ser llevadas, supo por boca de la directora lo de la cachetada que la mamá de la niña le dio al profesor Melvin.

    A preguntas del Tribunal contestó, que la niña compañera de la que esta en la sala de juicio estaba arreglando unos libros, eran cuadernos de ella, eso fue en el momento del receso, el profesor Melvin estaba sentado en el escritorio chequeando una carpeta, eso fue el día jueves siete, el año escolar 2005-2006 empezaron el 27 de septiembre con alumnos, inscribió a los alumnos en julio, el año escolar 2003-2004, empezaron en septiembre finalizando el mes con alumnos, no recuerda si ese año hubo un cambio de calendario escolar por orden del Ministerio de Educación, el profesor Melvin le daba la cola hasta Colón, esta haciendo junto con el profesor Melvin un post-grado en la Universidad de Pamplona, la niña Klendy se portaba bien, no preguntó a la niña que había pasado a pesar de haber sido su alumna.

  14. - Testimonio del ciudadano H.J.M.P., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08 de mayo de 1973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.813, de profesión u oficio docente de aula, residenciado en la Carrera 8 N° 59, Ureña, Estado Táchira, previo el juramento de Ley expuso, que el día lunes que llegaron, porque es el hijo de la directora, levantaron el acta sobre lo que habían dicho las niñas del profesor Melvin, llamaron al profesor a la dirección y él se mostró incrédulo, las niñas fueron cambiadas de aulas, los niños Grecia y Daniel no quisieron, de la dirección llamaron a la doctora de la lopna y como no había denuncia ellas no podían hacer nada, ya que las niñas nunca fueron a la dirección, su sorpresa fue cuando la señora Ytolina fue a retirar a las niñas porque le pregunto que había pasado y ella dijo que eso había quedado ahí, lo cual no fue así porque ella había puesto la denuncia, el profesor Melvin fue el que le enseñó a como dar clase allí.

    A preguntas de la defensora contestó, que hizo la carta de retiro de la niña y manejaba la matricula, su aula queda al frente de la del profesor Melvin, el día viernes no estaba en la escuela, resulta ser que las niñas eran patrulleras, en ese entonces el profesor Melvin gritó porque las niñas estaban lejos y dijo: “Estas culonas no quieren servir para nada”, y a Grecia que le hiciera la segunda, eso lo supo en la dirección, luego como a los diez días llegó la señora porque le contaron los niños en la calle y se armó el bululu, a él lo sacaron, supo que las profesoras Rossiel y Liliana habían llevado las niñas a un aula y no a la dirección, piensa que como docente debieron llevarlas a la dirección, no asistió a la fiesta de fin de año, de ese supuesto llavero supo cuando se rindieron las declaraciones en la petejota, el retiro de la niña fue como dos o tres semanas después de que ocurrieron los hechos, levantaron dos actas en la primera que manifestaban que el profesor Melvin le había manifestado a la niña Grecia que le hiciera la segunda con Klendy y la segunda donde la niña decía que no era así.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que las actas de lo que pasó a las niñas las hicieron en la dirección, el mismo día no levantaron el acta porque no estaba la directora, la directora llamó a la Lopna para ver que se podía hacer, pero porque no había una persona quien fuera a demandar no se podía hacer nada, el lunes llegó el profesor como si nada, considera que lo realizado por las profesoras Rossiel y Franci no fue lo adecuado de tener las niñas en el salón, supo que las niñas se quedaron encerradas dos horas porque el hermano de Grecia se lo dijo, sabe que desmintió la niña Grecia.

    A preguntas del Tribunal contestó, que conoce al n.D., ellos quedaron en la vaguada de la Fría, quedaron damnificados y es hasta hoy que lo vuelve a ver, la conducta de la niña fue normal, en rendimiento era regular, no tiene interés en este juicio solo viene como testigo.

    1. En la Audiencia del día 10 de mayo de 2006, continuando con el desarrollo del debate:

    El Tribunal le informó al acusado M.O.R.A., si deseaba agregar algo mas, manifestando que si, por lo que fue pasado al sitio correspondiente, y libre de presión y apremio expuso, que referente a la acusación que le han señalado, la señora Ytolina, el día anterior la señora Ana trato de decir que en ningún momento ese muñeco se lo había quitado, ni él se quedó con ese muñeco, y de que ese problema no sabía nada, y en ningún momento ha agarrado ese muñeco y se declara inocente de ese hecho, la conciencia la tiene muy limpia.

    Previo convenimiento entre las partes se incorporo la siguiente prueba documental:

  15. - Copia Certificada del expediente levantado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente. Con esta prueba el tribunal comprobó una vez mas que lo que dio inicio a este proceso fueron los hechos acontecidos en el ámbito escolar de la Unidad Educativa A.R.A., ubicado en la ciudad de la Fría, Estado Táchira donde el ciudadano M.O.R.A., quien es profesor de esta institución y siendo sus alumnas las adolescentes Klendy Ancary Torres Molina y G.C.D.M., las cuales le acusan por conductas producidas por este que caracterizan al delito de Ultraje al Pudor; se hace la narrativa en un primer momento que este docente les hizo proposiciones deshonrosas y que corresponden al ámbito sexual utilizando como medio a la adolescente Grecia la cual le facilitaría la oportunidad para tener acceso a Klendy Ancary, señalándose entonces como inculpado de este acto denigrante ante la sociedad por el rol que ocupa en la institución como lo es, el del sagrado deber de educar, orientar y facilitar la enseñanza-aprendizaje; no obstante se elabora otra acta que con el mismo objetivo a la anterior aparecen elementos ahora no para inculpar al educador sino para exculparlo cuando una de las adolescentes sostiene que todo lo anterior lo había dicho porque el profesor les había gritado, diciendo de que lo anterior era mentira; pero, esta prueba al adminicularla con las pruebas testificales le hacen entender a este juzgador la intervención de conductas necesarias que llevan por finalidad hacer cambiar las resultas del juicio y hacer cambiar por ende la convicción del juzgador y que de esta manera quede ileso el encausado y escape de la fuerza de la justicia que debería de aplicarse.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas deben ser valorados según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, expresamente establecidas por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando pertinente el Tribunal abordar las siguientes consideraciones:

  16. - Con la declaración del propio encausado se pudo comprobar, que si fue cierta la existencia de un fasímil (muñeco llavero que representaba la figura de un pene) de plástico, cuyo objeto tiene su origen de una fiesta de despedida de año de profesores, fiesta ésta que realizaron en La Fría, en el club “La Llovizna”, “lo llevaron al colmo obsceno de los profesores (sic) lo compraron las profesoras Liliana y Rossiell, llegó a agarrarlo porque lo pasaban de mano en mano”.

  17. - Del testimonio de la adolescente Klendy Ancary Torres Molina, se demostró que el muñeco o fasímil a que hace referencia la adolescente, que el Profesor Melvin le mostraba a ella y a la niña Grecia, es el mismo que habían llevado a la fiesta realizada por los profesores en la despedida del año escolar en el sitio denominado “La Llovizna” y de ello afirma la declarante, que el día de los hechos él les mostró un muñequito, y les dijo que lo agarraran y lo espicharan y que su compañera lo agarró y espichó y le salió un líquido, aunado a lo anterior el profesor siempre les daba dinero.

    También el profesor le dijo a Grecia que le hiciera la segunda para culearse a Klendy, argumento éste que se lo contaron a una amiga de nombre Raquel la cual se lo contó a la Profesora Liliana y ella buscó a la profesora Rosell quien las llevó a un salón.

    El profesor Melvin siempre las dejaba en el salón y en una oportunidad llegó el profesor Oscar y les preguntó que hacían ahí y el Profesor Melvin respondió que arreglando unas carpetas.

  18. - Del testimonio de la adolescente G.C.D.M., se obtuvo una serie de contradicciones, al emitir con comportamientos embargados de acentuado nerviosismo situaciones con apariencia mecánica por fijaciones mentales en forma previa; además de ello demostró que memorizó lo que se consideró lo más importante para defensa del profesor cuando en forma directa “…decían que el profesor nos encerraba en el salón que nos daba plata y lo del muñeco es mentira” que ella supiera el profesor no dijo eso de “coger”, que lo que él dijo fue que sacaron los “culones” de ahí, eso fue en la parte de atrás de la escuela, el profesor Melvin les mostró un muñeco pero no de ese tipo. Ante un careo practicado con la otra adolescente Klendy Ancary Torres Molina, quien fue su compañera de estudio y quien fue la que sufrió en forma más directa el Ultraje al Pudor, se pudo comprobar que G.C.D.M., cayó en los elementos de mendacidad; estaba diciendo mentira en procura de una salvación del encausado, cuando se refleja que ésta adolescente al comienzo estaba al unísono con Klendy, pero que luego, después que el Profesor Melvin fue con su esposa ante su hogar y fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cambió completamente su versión; de lo que se deduce que sobre este órgano de prueba hubo influencia notoria ante el cambio casi de súbito en las declaraciones, porque hasta el momento en que fueron visitadas por el encausado, hasta la morada de Grecia agarradas de las manos ambas adolescentes dijeron que todo de lo que se le señalaba al profesor era verdad, ante el impulso que tuvo la esposa del profesor, ciudadana M.C.N.R., no acepto estas resultas, quería que se dijera algo a favor de su esposo para quedar conforme; y por lo tanto la verdad se impuso ante la mentira en que se quizo poner en el intelecto de la adolescente en razón, para que lo expusiera ante este Tribunal con intención de que el Juzgador tuviese duda o una convicción diferente a favor del encausado.

  19. - Con los testimonios de los ciudadanos Rossiell C.B.G. y F.L.G.d.R., que fueron contestes se pudo comprobar acentuadamente, que M.O.R.Á., fue el profesor de aula de las adolescentes, y que éste le propuso a G.D., que le hiciera la segunda, que le estaba insinuando cosas extrañas, y que les mostraba un llavero representado por un muñeco con figura de pene que al apretarlo salía un líquido. Este muñeco fue el mismo que al momento de celebrar la despedida del año escolar en el club “La Llovizna” ellos mismos lo habían comprado para gastarse bromas con sus compañeros, muñeco este; que al ser rifado entre ellos se lo ganó otra docente de nombre A.E.V.d.C., quien le dijo a estas preceptoras que se lo había quitado el profesor Melvin; pero cuando a la profesora A.E., le correspondió su oportunidad de declarar dijo que el profesor no le quitó ningún muñeco, que el muñeco se había perdido en la fiesta “… era un pene se destripaba y le salía una cosa”, de lo se aprecia que ésta última profesora esta diciendo una media verdad y lo es, en cuanto a la existencia del objeto con figura de pene, pero no, en cuanto a que sabe que se hizo, que se le perdió; porque, si bien es cierto que la fiesta a que se refieren sus participantes fueron solamente adultos y profesores, entonces dicho objeto quedó entre ellos, lo que guarda correspondencia que entre ellos estaba a lo singular el profesor M.O.R.A., que se quedó con dicho objeto para luego mostrárselo a las adolescentes violentando el sagrado deber del rol de educador como extensivo al ciudadano que deben tener la familia para con sus descendientes. Sumada a esta correspondencia tenemos que el profesor Melvin insta a los docentes del testimonio a que no le crean a esas niñas y con una apariencia sobre-saltada y nerviosa; además sostienen los mismos declarantes que la mamá de la adolescentes les dijo que el profesor lo había hecho pero que ella no tenia corazón para acusarlo; habiendo sido esta niña la que estaba más nerviosa y llorando cuando expuso por vez primera ante los profesores.

    Estos docentes concuerdan con el propio imputado en cuanto a que ya no existe una enemistad manifiesta que habían tenido en épocas anteriores y donde los docentes resaltan del profesor otras virtudes de su personalidad y profesionalismo, aunque el encausado ha tomado como principio del problema unos impases anteriores los cuales, este Juzgador los obvia y acoge que el encausado produjo esta conducta antijurídica.

  20. - Con el testimonio de la ciudadana Ytolina C.M.V., se comprobó:

    1. Que la actuación del profesor Melvin consistió en mostrarle el muñeco a las adolescentes que tenia como sus alumnas, estas se encontraban en un estado anímico desagradable, cuando lloraban ambas constantemente; y, cuando le solicitaba de la ayuda de la adolescente Grecia para lograr sus insinuaciones sexuales con Klendy Ancary Torres Molina.

    2. El Profesor Melvin les dada dinero a las adolescentes.

    3. Tanto el profesor M.O. como su esposa fueron a la casa de habitación de ambas adolescentes, por impulso de su cónyuge la cual se encontraba incomoda por estos hechos y quería constatarlos, logrando que los adolescentes sostuvieron lo que había sucedido, como lo es, que les daba dinero, que les mostró un muñeco, que tuvo insinuaciones deshonestas para con ellos; jurando dichos adolescentes que todo ello era la verdad hasta tal punto que el profesor les pidió perdón.

    4. Que habiéndose quedado solos, el profesor Melvin, su esposa con la madre de la adolescente, la adolescente y su hermano, estos hicieron cambiar de opinión a la adolescente Grecia, fue convencida para que desmintiera su propio dicho a tal punto que se invitaron al Centro Educacional a levantar una segunda acta donde la adolescente iba a negar todo; mientras que el profesor Melvin continuaba yendo a casa de la adolescente Grecia; haciendo cambiar a la vez a la madre y al hermano de la adolescente en sus posteriores declaraciones, lo que llevó a la impotencia a la madre de Klendy y agredió al profesor Melvin cuando le propino una cachetada.

  21. - Del testimonio de la ciudadana R.G.M.d.M., se constató que esta ciudadana había influido para que se dijera algo distinto y a favor del profesor por su grupo familiar, sucediendo esto a partir de que quedaba solo con el acusado repitiendo éste las visitas al lugar donde habitaban, así mismo dicho por esta misma persona, fue en búsqueda de su hijo Daniel quien es hermano de Grecia, antes de declarar ante los Órganos Jurisdiccionales.

    Esta declarante quizo hacer caer al tribunal, que si era cierto la existencia de un muñeco, pero que no era un muñeco grosero: “…Grecia decía que el profesor llevaba un muñeco bonito como en una cuna, nunca escucho que hablaran de un muñeco mostrando sus partes…”, situación ésta que no es del todo creíble porque no explica cual era el propósito de esta exhibición.

  22. - De la declaración de la ciudadana B.N.P.d.D., se desprende una correlación al referirse a los hechos acontecidos, como lo es que cuando hablo con la mamá de Klendy se enteró que el profesor le había dicho a Grecia que le hiciere la segunda con Klendy, pero que luego Grecia había desmentido porque todo lo que había dicho era por rabia. No obstante, esta profesora si supo de la existencia del llavero con figura de pene que fue llevado a la fiesta de los docentes y que se lo gano la profesora A.V., que fue la misma que al comienzo dijo que se lo había quitado el profesor Melvin y luego aportó que se le había perdido.

    También se constata, que el encausado a ser llamado, ante la presión de ser descubierto irrumpió en lloro; pero no fue creíble que ésta testiga afine que en ningún momento manifestaron algo de un muñeco; cuando ante la aparición de tal elemento lo quisieron hacer pasar por un muñeco de pesebre en sustitución del objeto de la obscenidad. También se contraría cuando dice que los profesores no utilizan alumnos para arreglar carpetas; cuando el acusado si dejaba en el salón de clase a Klendy y a Grecia.

  23. - De la declaración del joven D.O.D.M., el cual es hermano de la adolescente Grecia, quien fuese compañera de Klendy y la cual es la misma que desmintió totalmente todo, después que le hiciera la primera visita el acusado con su esposa a su casa de habitación; éste juzgador observa, que el testigo trae consigo argumentos previamente memorizados los cuales comienza a proferir en forma automática, dando a entender que ha tenido tanta relacion de amistad con el acusado cuando sabe de hasta la anomalía de salud que padece el profesor como lo es, el de Glicemia sacando sus propias conclusiones y juicio de valor, que ese día el profesor llegó agitado porque tenia el azúcar alto y que lo que el profesor dijo era que “…saquen a esos culones del patio…” y con ello los adolescentes se pusieron a llorar y de allí inventaron todo esto porque les había dado rabia que el profesor les hubiera regañado.

    Este juzgador no le da confiabilidad a este testimonio, por observar que el mismo no fue de su experiencia al decir cosas distintas a lo que ha podido percibir personalmente. Se considera a este testigo influenciado por personas interesadas para que el resultado del juicio no sea el de declarar la culpabilidad y quede el delito impune; todo ello se aprecia con la Funcionabilidad del Principio de la Inmediación.

    Se aprecia que el testigo pareciera que hubiese estado muy de cerca y todo el tiempo con el acusado; cuando a la pregunta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, dice que sabe que el profesor estaba agitado porque sufre de azúcar. Además de lo anterior, se le pregunta cuanto había pagado en pasaje desde la población de Colon hasta la Ciudad de San Cristóbal; manifestó que “no sabia cuanto pago el día de hoy” (sic), pero si recuerda los hechos que ya llevan mas de un día. Este testigo ocultó la verdad. No quizo decir que a él lo hizo trasladar el encausado e interesado en el juicio a que no se aplique la justicia y siendo palpable esta mentira, el resto de sus argumentos también es falso.

  24. - Del testimonio de la ciudadana M.C.N.d.R., quien es la cónyuge del profesor M.O.R., se desprende que guarda relacion con la declaración aportada por la adolescente Klendy y su progenitora; cuando se comprueba una vez mas que esta ciudadana fue a la casa de Klendy y luego a la de Grecia en conjunto con la mamá de la primera y su esposo (el encausado), porque ella quería oír la verdad en forma directa de las adolescentes, las cuales sostuvieron que el profesor les había mostrado un llavero con características de pene y les planteaba insinuaciones obscenas; lo cual ella dice que no les creyó aún cuando a las niñas le hicieron jurar agarradas de las manos.

    Ahora bien, si las adolescentes hubiesen dicho a primer momento que todo había sido completamente falso, tal vez si hubiese sido creíble para ella, porque eso era lo que deseaba oír y no un argumento adverso a sus intereses, situación ésta que fue corroborada en la prueba del careo que se practico entre esta ciudadana e Ytolina C.M.V., madre de la adolescente Klendy donde además cobra credibilidad que después de esta visita fue cuando la adolescente Grecia y su grupo familiar decía otra versión que si favorecía al profesor, pues ellos quedaron solos ante el retiro de la señora Ytolina C.M.V..

  25. - Del testimonio del ciudadano O.P.R., se pudo comprobar que efectivamente, en horas de receso encontró a dos niñas en el salón de clase, una arreglando unos libros y la otra llegaba con unas cotufas y no como lo dijo la ciudadana B.N.P.d.D., “…es falso que los alumnos queden dentro de los salones con el profesor los alumnos no entran al salón de clase hasta tanto no canten el himno, no utilizan semaneros, ni alumnos para arreglar carpetas o archivos…”

    Siendo la verdad que las niñas a que hace referencia este profesor era Klendy y Grecia y que se encontraban en el salón de clase una primera y luego llega la otra en horas del receso, además el tribunal observa a parte de colega del profesor Melvin, son compañeras de agradecimiento, porque el profesor Melvin le daba la cola hasta Colón; pues estaban haciendo un Post-grado en la Universidad de Pamplona y fue entonces en uno de estos momentos en que las adolescentes estando a solas con su profesor Melvin éste desplegó sus acciones reprochables por las cuales se le acuso.

  26. - Con el testimonio del ciudadano H.J.M.P., se pudo comprobar la existencia de dos actas que se levantó en la Dirección del Plantel, donde en la primera afirmaban las dos adolescentes los elementos que configuran el Ultraje al Pudor; pero la segunda acta fue elaborada en virtud de que la adolescente Grecia decía que no era así, según lo dicho por este testigo. En la primera acta existían elementos que inculpan al profesor pero una segunda lo exculpan; lo que concatena con lo dicho por la ciudadana Ytolina Caridad cuando afirma que después de la visita que ocasiona el encausado con su esposa a casa de Grecia y quedando solos (porque ella se separó del grupo, se cambio toda la versión máxime cuando supo que el acusado visitó otras veces a esta familia y de igual manera la ciudadana R.G.M.d.M., le informa al tribunal en su declaración, que su hijo se vio con el profesor por ahí quizás donde cuida el ganado y le dijo que fuera a declarar.

    No queda ninguna duda de la culpabilidad del ciudadano M.O.R.Á., quien en forma reflexiva y con aprovechamiento del claustro educacional además de quebrantar la confianza depositada en el por los representantes de los alumnos también quebranto la norma que prohíbe adoptar conductas que conlleven a la comisión del delito de Ultraje al Pudor tal como encontramos su adecuación o tipo como lo es, el artículo 383 encabezamiento del Código Penal, el cual establece “Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos…” y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente analizándolo mas allá de la norma jurídica se puede contemplar otros derechos que podría tener el adolescente que aunque no están de manera escrita no dejan de ser inherentes al ser humano, tales el que se les respete el Pudor y máxime cuando sea éste lesionado por una persona de tan calificada funcionalidad como lo es, el educador; titular éste que a lo largo no solo de la historia patria sino de la historia universal se encuentra enmarcado en uno del los pilares fundamentales del fortalecimiento de las sociedades que corresponden a todas las generaciones y por lo tanto a la formación del espíritu, la personalidad para procurar personas aptas para la vida y la solidaridad humana de los pueblos.

    Las comunidades educativas que como un todo procuran con todos los medios aportados por el estado venezolano de educar a los congeneres como reemplazo útiles de las personas de ayer, esa formación esta confiada a los educadores a los cuales es por costumbre decir a lo largo de los siglos que: “Los educadores son los segundos padres después que los del hogar”; pues, este educador lesiono también tan noble contenido de dicha costumbre cuando utilizando su sapiencia, su vida experiencial y su superioridad en cuanto a su edad cronológica y mental, volcó todas estas propiedades no para hacer el bien sino a lo adverso para hacer el mal el cual se impregnara en estas adolescentes, ojalá que no sea así como un trauma.

    Por lo tanto este Tribunal considera que la conducta del encausado encuadra perfectamente en el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, es así como la sentencia que recae en su contra es condenatoria. Y así se decide.

    DOSIMETRIA PENAL

    De conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al juez presidente decidir acerca de la pena a imponer, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

    El delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, perjuicio de la adolescente Klendy Ancary Torres, establece un pena de TRES A SEIS MESES DE PRISION, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, resultando así como pena a imponer en definitiva al imputado M.O.R.A., la de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

    Asimismo, se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera al acusado de las costas procesales por haber hecho uso de la unidad redefensa pública. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO

CONDENA al acusado M.O.R.A., quien es de nacionalidad venezolana, nacido el día 10 de agosto de 1956, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.870, de profesión u oficio docente, residenciado en el Barrio Urdaneta, calle 4, casa N° 0-51, San J.d.C., Estado Táchira, en el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña Klendy Ancari Torres, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

Segundo

Se condena al acusado M.O.R.A., a las penas accesorias de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Tercero

Se condena al acusado M.O.R.A., a las Costas Procesales, señaladas en los artículos 265 y 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del fallo condenatorio.

Cuarto

Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al acusado M.O.R.A., de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1.-Presentaciones por ante este Tribunal y posteriormente ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez cada treinta (30) días. 2.-Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal, y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima en la presente causa adolescente KLENDY ANCARY TORRES MOLINA, así como con su entorno familiar.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los seis (06) días del mes de Junio de 2006, siendo las 03:00 horas de la tarde. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.

ABOG. R.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. M.N.A.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-1056-06.

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