Decisión nº 1C-19956-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 8 de diciembre 2.014.

204º y 155º

AUTO NEGANDO REVISION DE MEDIDA

1C-19956-14

JUEZ: ABG. E.M.B.

FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

SECRETARIA: ABG. MEELISA NARVAEZ

VICTIMA: CONTRA LAS PERSONAS

DEFENSOR PRIVADO: ABG. S.R.

IMPUTADO M.L.A. titular de la cedula de identidad N° 27.613.313, edad 20 años, profesión u oficio pescador, F/N 13-04-94 grado de instrucción ninguna, residenciado en Brisas del Rió, vía las cabañitas, al lado de la iglesia La Viña del Señor, casa s/n. Municipio San Fernando. Estado Apure. Hijo de S.Y.M. (v) y padre desconoce el nombre.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

Visto el escrito consignado por el ABG. S.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.L.A. titular de la cedula de identidad N° 27.613.313, relacionado con el asunto penal 1C-19956-14, en el cual solicita lo siguiente:

…es el caso que el representante del Ministerio Público debió presentar el CTO CONCLUSIVO dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) DIAS SIGUIENTES A LA DECISION JUDICIAL DONDE SE DECVRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE MI DEFENDIDO, EL CUAL DICHO LAPSO VENCIA EL DÍA DE AYER JUEVES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, donde al verificar en el área de alguacilazgo y archivo de este Circuito Judicial si existía el escrito acusatorio, se pudo determinar que el mismo no fue consignado por ante el área de alguacilazgo…En base a lo antes expuesto, en virtud que dicha omisión conculca de manera directa y flagrante el debido proceso en la presente causa, el derecho a la tutela judicial efectiva, la seguridad y certeza jurídica, solicito muy respetuosamente EL EXAMEN Y REVISION DE LA MMEDIDA IMPUESTA A MI DEFENDIDO: L.A.M. Y EN CONSECUENCIA, EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DECRETANDO LA INMEDIATA LIBERTAD, PLENA O CON RESTRICCIONES…

.

En consecuencia quien aquí decide, procede a dar respuesta a tal solicitud, conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando dentro del lapso estatuido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 21-10-2014, tuvo lugar audiencia de presentación del ciudadano M.L.A. titular de la cedula de identidad N° 27.613.313, por ante este Tribunal Primero de Control, oportunidad en la cual por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal se decreto como flagrante la aprehensión y adicionalmente se le admitió el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, contemplado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, conforme a la sentencia 1381 del 30-10-2009 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se decretó en su contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el artículo 236 numeral 3 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

…Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial…

Por ello, considerando que en fecha 21-10-2014, fue la oportunidad en la cual se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano M.L.A., en consecuencia la oportunidad en que fenece el lapso estatuido en la norma antes citada, lo era el día 4-12-2014.

Que el Ministerio Público en fecha 2-12-2014, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, consignó el acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos M.L.A. y CORTEZ G.R.A., y en lo que respecta al primero de los citados lo hizo por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y HOMCIDIO MINTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOCIA EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 218 y 406 numeral 1 concatenado con el 83 todos del Código Penal.

Que en virtud de tal acto conclusivo de acusación, se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso estatuido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir al día cuarenta y tres (43), en lo que respecta al ciudadano M.L.A., lo que trajo como consecuencia que se haya fijado la Audiencia Preliminar para el día 21-1-2014, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Que aun nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, a saber RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y HOMCIDIO MINTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOCIA EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 218 y 406 numeral 1 concatenado con el 83 todos del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data a saber 14-10-2014, que existen a la fecha serios y fundados elementos de convicción para considerar al imputado de autos, como autor y/o participes en la comisión del delito ya citado, que dan por demostrado la no variación de los supuestos por los cuales en fecha 21-10-2014, se acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano M.L.A..

Que considerando que las medidas se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido y con base a los puntos arriba señalados, con relación al caso de marras, este juzgador visto que el presente asunto resulta necesario mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano M.L.A., por haber sido presentado el acto conclusivo de acusación en su oportunidad legal, teniéndose como fecha para la Audiencia Preliminar el día 21-1-2014; aunado al hecho que como ya se dijo, no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma, y con el otorgamiento de otra medida distinta de la que fue objeto, resultaría insuficiente para garantizar las resultas del proceso, en base a ello es que se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada ABG. SIMO RODRIGUEZ. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano M.L.A., en fecha 21-10-2014, por haber presentado el Ministerio Público acto conclusivo de acusación en su oportunidad legal, a saber el 2-12-2014 a las 7:00 pm, aunado al hecho que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma, y se encuentra fijada Audiencia Preliminar para el día 21-1-2014, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho (8) días del mes de diciembre del 2014. Notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Causa No. 1C-19956 -14

EMBL/..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR