Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Ramon Rodriguez Vega
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Acuerdo Reparat

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia de hoy Miércoles diez (10) de Agosto de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, fijado por este Tribunal Sexto de Control, para que tenga lugar en la presente causa 6C-5436-02, la audiencia especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso. Presente como se encuentran el imputado S.S.N.d. nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-07-1963, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.827.550, de estado civil casado, de profesión u Oficio Educador, residenciado en la Avenida Principal Los Pinos, La Meseta, frente a la bodega Los Pinos, vía Hotel La Montaña, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCION ó DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los menores Duque Duque R.A. y Duque Duque Yosmaira Carolina. El Juez ordena verificar la presencia de las partes a la Secretaria del Tribunal, verificadas las mismas; la secretaria informa que se encuentran presentes la Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado S.S.N., asistido por su defensor, abogado R.E.C.G.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado S.S.N., todo ello con fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respetándose el Debido Proceso, quien expone:” Ciudadano Juez yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y pido me sobresea la causa. Es todo.” Acto seguido el abogado R.E.C.G. expuso: “Ciudadano Juez en virtud de que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Despacho en audiencia Preliminar de fecha Jueves diez (10) de Junio de 2004, solicito muy respetuosamente sea decretado el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: “No tengo objeción alguna de que le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa al imputado de autos, toda vez que el mismo cumplió con lo impuesto por el Tribunal, es todo”.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Realizada como ha sido la presente audiencia, oída lo alegado por el Representante Fiscal, la declaración rendida por el imputado y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir observa:

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha Jueves diez (10) de Junio de 2004, estima este Juzgador que el efecto de una de las consecuencias jurídicas del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es el decretar el Sobreseimiento de la Causa, quedando sin efecto las medidas cautelares que sobre el imputado se hayan impuesto, consecuentemente quedando en L.P. el mismo. Es por ello que este Juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado S.S.N., por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCION ó DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los menores Duque Duque R.A. y Duque Duque Yosmaira Carolina, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

En mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO: S.S.N.d. nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-07-1963, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.827.550, de estado civil casado, de profesión u Oficio Educador, residenciado en la Avenida Principal Los Pinos, La Meseta, frente a la bodega Los Pinos, vía Hotel La Montaña, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCION ó DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los menores Duque Duque R.A. y Duque Duque Yosmaira Carolina, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

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