Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 1 de Agosto de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000847

JUEZA: ABOG. B.J.

IMPUTADO: N.G.R.M.

FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: P.M.D.B.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA

DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 26-01-2011, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: N.G.R.M., por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previstos en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que en fecha 03-09-2010, se celebró Audiencia especial de presentación, imputado por el delito ya señalado, dictada Libertad sin Restricción. Así mismo, informa la fiscalía se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Correspondiendo a la fiscalía, la Titularidad de la acción penal, establecida tal potestad en el artículo 11 de la Ley Penal Adjetiva: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”

De tal suerte que el Archivo Fiscal, constituye una excepción legal.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes

.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación en la condición de Imputado, así como de las Medidas de Protección impuestas contra el ciudadano: N.G.R.M., según informa la Fiscalía en su Decreto de Archivo, toda vez que se verifico en la jurisdicción no le fueron impuestas Medidas de Protección.

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