Decisión nº 1C-10561-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 4 de abril de 2014

203º y 155º.

CAUSA N° 1C-10561-08

Recibida como ha sido el acta de Defunción de fecha 16-03-2010, relacionada con el asunto penal 1C-10561-08, seguido contra el ciudadano O.E.B.P., titular de la cédula de identidad N° 5.359.365, se evidencia lo siguiente:

En fecha 27-3-2014, se recibió oficio s/n, emanado del Registro Civil de la Parroquia Achaguas. Municipio Achaguas. Estado Apure, en el cual remiten copia del certificado de Defunción, constatándose del mismo, el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de O.E.B.P., titular de la cédula de identidad N° 5.359.365, siendo las causas de la muerte: “...infacto agudo del miocardio, hipertension arterial crónica...”.

El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:

“…Son causas de extinción de la acción penal:

  1. - La muerte del imputado o imputada…

    A tales efectos el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

    El sobreseimiento procede cuando:

  2. - El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;

  3. - El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.

  4. - La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  5. - A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

    Así lo establezca expresamente este código.

    De lo antes trascrito, se evidencia que nos encontramos ante una de las causas de la extinción de la acción penal como es la contemplada en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a los efectos legales, la muerte de una persona simplemente se puede corroborar mediante acta de defunción debidamente certificada por en funcionario facultado para tal efecto, y como quiera que en el caso de marras el imputado O.E.B.P., titular de la cédula de identidad N° 5.359.365, falleciera en fecha 16-3-2010, tal y como costa de las actuaciones, del acta de defunción, por lo tanto lo procedente y ajustado en derecho, es decretar la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado O.E.B.P., titular de la cédula de identidad N° 5.359.365. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

    UNICO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano O.E.B.P., titular de la cédula de identidad N° 5.359.365, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los cuatro (4) días del mes de abril del 2014. Cúmplase.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

    ABG. E.M.B.L..

    LA SECRETARIA

    ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ

    Causa N° 1C-10561-08

    EMBL/..-

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