Decisión nº OP01-P-2010-006412 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Septiembre de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006412

ASUNTO : OP01-P-2010-006412

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2010-006412 seguida en contra del ciudadano O.H.Z.G., de Nacionalidad Venezolano, Natural de Manizales Colombia, nacido en fecha 23-12-1955, de 54 Años de Edad, Estado Civil soltero, V-26.344.687, de Profesión U Oficio Comerciante, Residenciado en Urbanización Costa Esmeralda, bajando por el Cementerio de los Robles, Casa N° 5, Los R.M.M., estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se observa escrito presentado por la ciudadana Abg. Marbeny Guilarte en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante el cual solicita sea Autorizado la incautación de unos bienes que guardan estrecha relación con la Investigación llevada por esa Fiscalia signada con el Nro. 17F-0501-2010, a los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La presente Causa Penal se inicia con la presentación del ciudadano O.H.Z.G., ya plenamente identificado, ante este Tribunal en fecha 20 de Septiembre del presente año por su presunta participación en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en dicha audiencia especial de presentación se Ordeno la Incautación preventiva de una serie de bienes los cuales constan en las actas que conforman el presente asunto penal. Ahora bien de la Investigación llevada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico se desprende que posterior a la aprehensión del referido ciudadano se determino la existencia de dos embarcaciones con las siguientes características: THE PHANTOM, matricula ADSI-D-21007 y GALACTIK, Matricula AGSM-D-0827, los cuales guardan relación directa con la referida investigación y que existen suficientes elementos para la presunción razonable que los mismo son productos de operaciones ligadas a una Organización Criminal encargad del Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas operando desde la I.d.M.E.N.E..

A todo evento en consideración que nos encontramos en la etapa Investigativa y que estamos en presencia de dos delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, dicha Ley nos remite a los siguientes artículos:

Comiso o confiscación

Artículo 19. °

Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por los miembros de un grupo de delincuencia organizada, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos, ya sean personas naturales o jurídicas. Serán destruidos todos los instrumentos o equipos para falsificar o alterar monedas o títulos de crédito público.

Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes producto de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley.

Igualmente será pena accesoria el comiso de los instrumentos, equipos, armas, vehículos y efectos con el que se cometió el hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, y en lo relativo a armas se ejecutará conforme a lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos.

Incautación de vehículos de transporte

Artículo 20. °

Las naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o contenedores utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados preventivamente de conformidad con lo pautado en esta Ley. Se exonerará de tal medida cuando concurran circunstancias que demuestren la falta de intención del propietario. En todo caso, se resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera considera este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para determinar que dichos bienes objetos de la presente solicitud guardan estrecha relación con el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado al hecho que la nueva Ley Orgánica en materia de Drogas en su artículo 183, expresa lo siguiente:

Bienes asegurados, incautados y confiscados

Artículo 183.

El juez o jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita…

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal considera procedente la solicitud realizada por la representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y por consiguiente se ordena la incautación preventiva de los bienes mencionados en el respectivo escrito.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de Incautación Preventiva de los bienes con las siguientes características: THE PHANTOM, matricula ADSI-D-21007 y GALACTIK, Matricula AGSM-D-0827, por considerar que existe una presunción razonable que los mismos son producto del Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas para su resguardo, custodia, uso y disposición como órgano desconcentrado según lo estipulado en al articulo 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.. Cúmplase, Notifíquese a las partes.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria

Abg. Inés Méndez Scarpati

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR