Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 11 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000166

ASUNTO : TP01-P-2007-000166

RESOLUCION

El día de hoy once (11) de Enero de 2007, siendo la 3:05 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control N° 05 a cargo de la Juez Abg. J.R., acompañada de la secretaria de sala Abg. A.M., a los fines de realizar audiencia especial del ciudadano O.J.B.J.. Acto seguido la Juez ordena a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonia, el defensor Público Abg. O.C. el imputado O.B., la victima D.S.C.. Seguidamente la Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto .

DE LA REPRESENTACION FISCAL

De seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó los hechos ocurridos en fecha 18-12-06 así como también la del 24.12-06 y al del presente año donde ofendido y la trato de agredir así como también según la denuncia de lanzarla por una escalera le dio una serie de golpes y solicito se decreto procedimiento Abreviado a los fines de decidir en un Juicio Oral y Publico, es por lo que esta representación Fiscal solicita al Tribunal decrete de conformidad con el Art. 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia como lo es la medida de desalojo en el sentido de que sea prohibido el acercamiento de dicho ciudadano a la victima, así como otros tipos de medidas de conformidad con el Art. 39 prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo de la victima y el lugar donde habita por los incidentes que hemos mencionados así como otra medida que el Tribunal considere pertinente para aseguran el resguardo de la victima, que dichos hechos punibles cese, que cese las amenazas, es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima SUAREZ C.D., titular de la cedula de identidad Nº 11105127, residenciada en residencia en tres esquinas cerca de la casona, residencia de damas de dos piso de color blanco de rejas color caoba a una cuadra de la urbanización el prado, antes vivía en la avenida G.P., la dirección dada en momentáneamente hasta que consiga otra vivienda quien manifestó :tenemos caso 17 años viviendo juntos y dos hijos en común, ellos siempre han prenseciado todo, quería parar estar vida he sido victima desde los 19 años siempre me he callado ya no quiero vivir con el , siempre admito todo delante de el agresiones verbales y físicas, no quiero seguir con el, ahorita mis hijos me dijeron que no viniéramos mas para acá por la situación que siempre han visto ellos nos querían a regresar y le prometí que este años vamos a tener paz y tranquilada que me deje en paz, es todo.

DEL DERECHO DE PALBRA AL AGRESOR

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Investigado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: O.J.B.J. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 5786013, Natural de Valera, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-61, soltero, trabajo en Licenciado en administración INAVI, hijo de M.S. y J.M.B. con residencia en Las Araujas avenida cuarta D.G.d.P., calle cuarta subiendo Don Tobías las Araujas, quien manifestó: “yo en realidad me siento apenado de esta situación mi pareja de repente exagera la situación si ella tomo la decisión de irse de la casa yo no la espache, si es decisión de ella no la busco ni la e buscado solo la busque cunado el niño se fracturo el brazo, ella me pinta como si yo fuera un dominio ustedes las mujeres inventa para hacerlo ver a uno así, me limito a su decisión, no la e agredido, no soy agresivo, cuando yo llego hay veces que de repente como toda pareja pasa eso es normal, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Vista la situación de pareja, escuchada la denuncia de la victima donde dice que fue golpeada entre otros, pareciera que no hay un motivo concreto para pensar que mi defendido ocasiona lo escuchado por la victima, lo que hace ver que mi defendido es inocente y para tomar una decisión tómese en cuenta que es una persona madura, equilibrada, yo pienso que lo mejor es que esta familia pueda resolver su situación, es por lo que la defensa no se opone a la solicitud fiscal, es todo” .

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal una vez escucha a las partes a los fines de decidir hace las siguientes consideración: PRIMERO de las actuaciones que consta en la presente causa corre al folio dos y tres la denuncia de fecha 18-12-06 por la victima en donde señalo la circunstancia de cómo fue agredida en la referida fecha en donde con textualidad expreso “…comenzó romperme la ropa me gritaba que yo estaba con otro hombre y se me tiro encima…y los niños se metieron en el baño y comenzaron a llorar…” así mismo corre al folio cinco oficio Nª TRU-F4-5095-2006 donde la Fiscalia Tercera solicita a la medicatura forense de Trujillo realizar un reconocimiento medico legal a la victima, así mismo en la misma fecha la fiscalia Ordena a que la victima se dirija al departamento de higiene mental a los fines de que le practicase una evaluación psicológicas. Seguidamente así mismo en la misma fecha la fiscalia notifica al agresor a la gestión consolatoria entre estos dos ciudadanos no pudiéndose realizar por ausencia del ciudadano O.B., y al folio 9 de fecha 9-01-07 vuelve denunciar la victima que el ciudadano O.B. la lesiono señalando que las personas que presenciaron fueron los niños evidenciado que hoy en este Tribunal que antes de decretar una medida debo señala si efectivamente se cometió algunos de los delito establecido en la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia de las actuaciones que antes señales así como las presenciadas en esta sala y por la victima, hacen presumir el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, situación esta que al parecer han presenciado los niños quienes son integrantes de la familia por lo que siendo este Tribunal garante de los derechos que tienen los ciudadanos y a los fines de que cese la violencia tanto a la victima como a sus hijos este Tribunal decreta al ciudadano O.J.B.J. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 5786013, Natural de Valera, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-61, soltero, trabajo en Licenciado en administración INAVI, hijo de M.S. y J.M.B. con residencia en Las Araujas avenida cuarta D.G.d.P., calle cuarta subiendo Don Tobías las Araujas por comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en los art. 5 y 6 d de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana D.S. la MEDIDA CAUTELAR establecida en el Art. 39 establecida en la Ley contra la Violencia y la familia como es la prohibición al ciudadano de acercarse a la victima en cualquier lugar donde se encuentre, a los fines de que cese a partir de este momento cualquier tipo de agresión en contra de la victima y sus familiares, así mismo insto a las partes que se presente ante el Tribunal de Menores para lo referente a los niños (horario de visitas, etc.) . Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, EN PRIMER LUGAR, Se le impone al preidentificado O.J.B.J. venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 5786013, Natural de Valera, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-61, soltero, trabajo en INAVI, hijo de M.S. y J.M.B. por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en los art. 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana D.S. la MEDIDA CAUTELAR establecida en el Art. 39 establecida en la Ley contra la Violencia y la familia como es la prohibición al ciudadano de acercarse a la victima en cualquier lugar donde se encuentre, a los fines de que cese a partir de este momento cualquier tipo de agresión en contra de la victima y sus familiares, así mismo insto a las partes que se presente ante el Tribunal de Menores para lo referente a los niños (horario de visitas, etc) . Y EN SEGUNDO LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 372 del Texto Adjetivo Penal. TERCERO Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a Tribunal de Juicio dejándose copias simples de las la presentes actuaciones en este Tribunal. Tómese la presente como decisión. Se basa en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 248,256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente resolución.

El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. J.R. Bravo

Abg. A.M.

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