Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Absolutoria

S.C., 7 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2006-000055

ASUNTO : SK22-P-2006-000055

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA

ESCABINOS: YOLANDA GUERRERO

LASTENIA ESTEBAN

FISCAL: ABG. N.M.

SECRETARIA: ABG. M. DEL VALLE TORRES

IMPUTADO: O.S.S.

DEFENSOR: ABG. W.M.

ACUSADO: O.S.S., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Abogado, nacida el 16/08/1949, titular de la cédula de identidad N° V- 6.041.433, residenciado en la Carrera 18, No.- 10-53, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Abg. R.E.Z., acusó por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.M.M..

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: El ciudadano L.M.M., refiere que desde el año 1993, hasta el año 2000, el Abogado O.S.S., fue administrador de seis (6) inmuebles de su propiedad, viéndose en la obligación de revocar el poder conferido al abogado en fecha 13-06-2002, por cuanto tuvo conocimiento que los inquilinos estaban pagando al día los alquileres y el imputado no le había entregado los alquileres de los meses de Febrero, Marzo, Abril, y Mayo de 2002, alegándole que los inquilinos no loe habían pagado, por cuanto su nuevo administrador, el Abogado J.C.V.R. reunió a los inquilinos y estos le presentaron sus respectivos recibos, ascendiendo este monto a la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares (4.720.000,00). De igual manera no le ha hecho entrega de los depósitos correspondientes a los inmuebles que asciende a un monto de Dos Millones Ochocientos Noventa Mil Bolívares (2.890.000,00) y que los inmuebles son los siguientes: a.- Local 93 y 94 del Centro Comercial Los Mangos, en cuanto a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2002, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000) mensual, para un total de Seiscientos Mil Bolívares (600.000) y por concepto de depósito la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (450.000); b.- Local del Centro Comercial Plaza San Cristóbal, en relación a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2002, a razón de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (430.000) mensual, para un total que asciende a Un Millón Setecientos Veinte Mil Bolívares (1.700,00) y por concepto de depósito la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (450.000); c.- Un apartamento ubicado en el parque residencial la Alameda, Torre 2, Piso 3 N° 3-2, en cuanto a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2002, a razón de Doscientos Mil Bolívares (200.000) mensual, para un total de Seiscientos Mil Bolívares (600,00) y por concepto de depósito la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (600.000) d.- Dos apartamentos ubicados en el conjunto residencial camino real: en la torre A, Piso 4 N° 4-2 y en la torre D, piso 3 N° 3-4, respecto al primero, los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2002, a razón de Doscientos Mil Bolívares (200.000) mensual, para un total de Ochocientos Mil Bolívares (800,00) y por concepto de depósito la cantidad de Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (540.000) y respecto al segundo, los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2002, a razón de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (200.000) mensual, para un total de Un Millón de Bolívares (1.000,00) y por concepto de depósito la cantidad asciende a Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (750.000) y e.- Apartamento en el Conjunto Residencial Camino Real, Torre A, Piso 1 N° 1-3, con un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000) por concepto de depósito. Por tal motivo se requirió la presencia del Abogado O.S.S., la cual acudió al llamado en fecha 05-03-2003.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de junio del año 2011, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada V.L. en colaboración con la Fiscalía tercera del Ministerio Público, el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C.. En este estado el acusado O.S.S., quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó que revoca a su antiguo defensor y en este acto solicita al Tribunal le sea nombrado un defensor público penal, razón por la cual el Tribunal se comunicó con la Coordinación de la defensa y pública y la misma informo que dicho nombramiento recaía sobre el defensor público W.M., quien estando presente expuso: “Me doy por notificado del nombramiento recaído en mi persona y lo acepto, obligándome cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”. La ciudadana Juez procede a tomarles el juramento de ley a los ciudadanos Y.G.P.Y.L.E.D.C., como jueces escabinos, quedando de esa forma constituida el Tribunal Mixto. La J.P. declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados los hechos imputados, de la oportunidad que tienen para comunicarse con sus respectivos defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado O.S.S., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.J.M.M., por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte en su contra una sentencia condenatoria. .-Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien presenta sus alegatos de apertura, manifestando: “Es importante de hacer su conocimiento lo que establece el Código Civil en su artículo 1702, por ello considera este defensor que este hecho no es punible, según lo que establece el artículo 65 del Código Penal, mi defendido tenía un poder realizando por el denunciante y el solo está actuando para velar sobre la administración sobre estos bienes, nuestra legislación también establece la rendición de cuenta, la cual el denunciante no le exigió a mi defendido, es por ello que interpone la excepción prevista en el numeral 4 literal C del artículo 28, puesto que considera que es una acción promovida ilegalmente, es todo”. La ciudadana J.P., impone al acusado O.S.S., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, los acusados manifestaron libre de presión y apremio, lo siguiente: O.S.S., expuso: “R. mi declaración en un futuro del debate, es todo”. Seguidamente, la J.P., señala a las partes que la petición de la defensa será resuelta como punto previo al finalizar el debate, ya que resolverla en esta etapa seria entrar a conocer el fondo del asunto, luego de ello declara abierta la etapa y ante la ausencia de órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2011, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:40 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2011, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada V.L. en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C. y la victima ciudadano L.J.M.M.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 13 de junio de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, ordena la recepción de las testifícales presentes y es llamado a la sala el ciudadano L.J.M.M., quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-81.643.818, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El señor S. yo lo busque para que me administrara unos locales que yo tengo, yo creía que él era una persona honorable pero todo cambio cuando yo le pedí cuentas, el me saco casi a empujones de su oficina, tenía unos depósitos de los locales y no me entrego más nada, en vista de ello tome la decisión de demandarlo el 17 de febrero de 2003, eso fue hace ocho años, para ese tiempo la deuda era de tres mil bolívares fuertes ahora no lo puedo calcular, yo le pagaba a él, lo que él me cobraba era el diez por ciento, el se garro esa plata y yo no supe nada, él le ganaba intereses, la estaba trabajando y eso no le correspondía a él, de tal manera que yo reclamo es justicia y que se me devuelvan ese dinero que es producto de mi trabajo, yo contrate un querellante pero el ya no está conmigo porque es funcionario público, por eso quiero que me represente la ciudadana F., es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted contrato al señor O.S. para que le administrara cuantos inmuebles? Contesto: “Eran cinco inmuebles”. ¿Qué cantidad de dinero debía pagarle al abogado cada mes por estos alquileres? Contesto: “No lo recuerdo, él no me dio cuenta de los alquileres”. ¿Cuantos meses dejo de pagarle? Contesto: “ Dejo de pagarme en el año 2002 los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo, cuando le pedí cuentas y lo de los depósitos me saco a empujones”. ¿Con cuántos inquilinos converso usted y le dijeron que estaban al día? Contesto: “Todos”. ¿Recuerda el nombre de alguno de los inquilinos? Contesto: “No”. ¿Los inquilinos pagaban al día? Contesto: “Si, ellos lo declararon en la Fiscalía”. ¿El abogado le devolvió los depósitos de los locales? Contesto: “No me los devolvió”. ¿Usted devolvió el depósito a los inquilinos? Contesto: “Si, me toco buscarlos por otros lados”. ¿Usted firmo algún poder con el abogado? Contesto: “ En ese tiempo no firme nada, todo fue por la amistad”. ¿Usted nunca fue a la notaria a darle un poder al abogado? Contesto: “No lo recuerdo, creo que por un año y no lo renové, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: ¿Recuerda usted los términos del poder que usted firmo? Contesto: “Un poder de administración pero no era indefinido era por una año”. ¿Firmo o no un poder? Contesto: “No lo recuerdo”. ¿Posteriormente usted termina la relación con el señor S. cómo termina? Contesto: “Yo pensé que era un gran abogado y una gran persona, pero eso termina cuando él me saco de su oficina y no me entrego nada de plata y me dijo que hiciera lo que yo quisiera”. ¿Recuerda si el nuevo apoderado revoco el poder anteriormente conferido? Contesto: “Ese poder era por un tiempo definido y el administro ocho años”. ¿Recuerda si el abogado le envió una nota a mi representado donde lo notifica de la nueva administración? Contesto: “No lo sé, él dijo que él me iba administrar los bienes y él dijo que era el quien los iba a cobrar”. ¿Cómo le dio la administración a ese nuevo abogado? Contesto: “El simplemente se hizo cargo de los inquilinos”. ¿Recuerda si el 13-06-2002 recuerda a ver firmado ese poder? Contesto: “Si”. ¿Recuerda los términos de ese poder? Contesto: “Fue por un año”. ¿Recuerda si a través de ese poder revoco el anterior? Contesto: “No lo recuerdo, pero eso tenía ocho años”. ¿Recuerda los términos de esa carta? Contesto: “Él decía que iba administrar los bienes y eso fue una carta a los inquilinos”. ¿Él le entrego una nueva carta al señor S.S.? Contesto: “Si, creo que sí, incluso lo citamos para una conciliación”. ¿Sabía usted que en esa carta reconocían que usted tenía una deuda con el señor S.S.? Contesto: Contesto: “Yo no le debía ningún dinero, el recibía la plata y se descontaba la misma”. ¿Sabe usted por que el abogado reconoce que tenía deudas con el señor S.L.? Contesto: “no”. ¿A parte de los alquileres él le prestaba otros servicios? Contesto: “no”. ¿Quién le hacia los documentos de compra y venta? Contesto: “una vez se compró un apartamento y se pagó los honorarios, él le cobro a los dos”. ¿Dentro del contacto de administración estaba incluido la compra y venta de inmuebles? Contesto: “ no eso era aparte”. Usted tiene recibos de esos pagos? Contesto: “No, entre nosotros había una amistad”. ¿Usted ejerció alguna acción por la vía civil para que él le rindiera cuentas? Contesto: “No”. ¿Usted le pidió cuantas sobre la administración de los bienes? Contesto: “Si se las pedí y ahí fue cuando me saco de su oficina”. ¿Formalizo esa rendición de cuentas por un Tribunal Civil? Contesto: “No”. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que la Juez del Tribunal no Pregunto. Por último la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES SIETE (07) DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:40 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de julio del año 2011, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada K.H., el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C. y la victima ciudadano L.J.M.M.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 27 de junio de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, el Tribunal altera el orden del debate por considerarlo necesario conforme lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.- PODER OTORGADO por el ciudadano L.M. MONTAÑA al abogado O.S.S., de fecha 10 de ABRIL de 1997. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES CATORCE (14) DE JULIO DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 12:00 DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2011, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, siendo las 04:00 p.m, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado G.B., en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C., . La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 07 de julio de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. El Defensor solicitó el derecho de palabra y expuso: “de conformidad con el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, se informe si se encuentra desistida la querella, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y expuso: “de no venir la parte querellante no puede volver a asistir al juicio, hay una acusación por parte del Ministerio Público por el delito de apropiación indebida calificada, y el querellante no formalizó la querella, es todo”. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO entre O.S.S. y el inquilino F.V.V., (numeral 2 del capítulo de las pruebas documentales del escrito acusatorio) localizado al folio 6 y 7 de la primera pieza de la presente causa. Por último la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:40 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2011, siendo las 12:15 p.m, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada K.H., el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C. y la victima ciudadano L.J.M.M., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, quienes fueron debidamente citados. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 14 de julio de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, el Tribunal altera el orden del debate por considerarlo necesario conforme lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: 1.- COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO entre O.S.S., y el inquilino J.R.Z., inserta al folio 8 de la presente causa. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 12:25 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2011, siendo las 10:15 a.m, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada A.T., el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C. y la victima ciudadano L.J.M.M., así mismo, se encuentra el funcionario E.A.Z.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 27 de julio de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala E.A.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.488.089, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, I.J., é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “en esa época me encontraba laborando en la brigada contra la delincuencia organizada, el día 21 de marzo de 2003, el ciudadano M.L. se hizo presente ante esa sub. Delegación, para recibirle una entrevista en relación al caso me correspondió recibir entrevista, expone que ratifica la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, se le hicieron una serie de preguntas, el ciudadano O.S.S. le otorgó un poder administrarle unos locales, y recibió cierta cantidad de dinero que no entregó al propietario, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no formula preguntas. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿pudiera ilustrarnos con detalles por concepto de qué, a que dinero se refería la persona que entrevistó? Contestó: "el señor L.M. dice que el abogado le estaba administrando unos alquileres, los inquilinos estaban pagado el respectivo dinero por los locales, el ciudadano hablaba de cuatro millones para esa época” 2.-¿Qué cancelaron esos inquilinos? Contestó: "el alquiler de esos locales, eran varios locales comerciales” 3.-¿el concepto específico era el alquiler? Contestó: "si” 4.-¿de cuánto tiempo estaba hablando la victima de haber ocurrido esos hechos? Contestó: "el no especificó, allí dice que le dio el poder en el 2003, y lo revocó en el 2004” 5.- ¿consignó ante usted algún recaudo, algún recibo que demostrare lo por él estaba denunciando? Contestó: "para ese momento no” 6.-¿prosiguió con esa investigación? Contestó: "poco tiempo después fui a la brigada, y no recuerdo haber efectuado diligencias allí” 7.-¿esa fue la única diligencia que realizó? Contestó: "no recuerdo”. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M), instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 10:35 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. 18-08-2011 SE DIFIERE. FALTA 21-09-2011 M.I..

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2011, siendo las 12:50 p.m, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. N.M., el acusado O.S.S., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 21 de septiembre de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y da lectura a COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Camino Real Torre D, piso 3, apartamento 3-2, San Cristóbal, Estado Táchira, inserto al folio 10, pieza I de la presente causa. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES LUNES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2011, siendo las 03:35 p.m, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. N.M., el acusado O.S.S., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 04 de octubre de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente procede a informar a las partes, que prescinde de la declaración de los ciudadanos J.C.S.Y.J.M.R., en virtud de que se mudaron de las direcciones que se encuentras señaladas en la presente causa. Las partes no formularon objeción alguna. Se procede a alterar el orden del debate y da lectura a COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Camino Real Torre A, apartamento 1-3, San Cristóbal, Estado Táchira, inserto al folio 12, pieza I de la presente causa. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M), instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2011, siendo las 03:35 p.m, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. N.M., el acusado O.S.S., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 17 de octubre de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate y da lectura a: COMUNICACIÓN DE FECHA 03-06-2002, dirigida a O.S.S., y como remitente Abg. J.C.V., inserta al folio 50 y 51, pieza I, de la presente causa. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M), instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 03:41 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2011, siendo las 02:30 p.m, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. N.M., el acusado O.S.S., la Defensora Pública Felmary Márquez, y la ciudadana A.I.A.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. En ese estado, a los fines de continuar con la ingresa a la sala la ciudadana A.I.A.T., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N..- V-23.548020, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “conocí al doctor S. hace más o menos nueve años, por una venta de una casa de una hermana mía que vive en Estados Unidos, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Por qué vino al juicio? Contestó: "por qué el señor tuvo un problema con los que le compraron la casa, y creo que lo demandaron, en si no se cuáles son los problemas” 2.-¿aparte de la venta de su casa ha administrado algún tipo de bien mueble? Contestó: "cuando lo conocí era el apoderado del señor M., que era encargado de las propiedades y venta de inmuebles, de hecho él hizo los tramites de la venta de la casa, al señor M. lo vi dos veces en la Notaría por la opción a compra“ 3.-¿Qué le inspiraba el señor? Contestó: "es que fueron dos oportunidades en las que lo vi, y me pareció tranquilo” 4.-¿Cómo llega como testigo a esta causa? Contestó: "me notificaron ayer en la mañana y vine hoy” 5.-¿ha declarado en otro organismo? Contestó: "nunca” 6.-¿hace cuánto conoce al doctor S.? Contestó: "hace nueve años” 7.-¿él le pidió que viniera a este juicio a declarar? Contestó: "a mí me notificaron ayer” 8.-¿en la Fiscalía le dijeron que viniera? Contestó: "ayer vine con un abogado” 9.-¿le cobró algún tipo de dinero el abogado? Contestó: "jamás” 10.-¿recordó usted los problemas suscitados con el señor S.? Contestó: "me asusté mucho, yo no recibo notificación jamás, y menos una nombre mío, cuando vine con el abogado que el juicio estaba en proceso caí en cuenta con los apellidos del doctor” 11.-¿recuerda en que consistió ese poder? Contestó: "exactamente no sé cuál es el poder con los señores, a él lo asistió un abogado que trabaja donde trabajo yo, eso fue hace años”. El Defensor formula las siguientes preguntas:1.-¿recuerda quien realizó los tramites de la compra-venta del inmueble? Contestó: "el doctor S.” 2.-¿cuantas veces fue necesario hacer el documento? Contestó: "el doctor lo hizo, y la envió por correo a mi familia, mi cuñado le hizo una observación, no recuerdo si fueron dos veces, hasta que al fin se hizo venta” 3.-¿Quién asistió a los compradores en la notaria cuando hacen el registro? Contestó: "el doctor S.” 4.-¿recuerda el valor del documento? Contestó: "55 mil bolívares” 5.-¿Cuándo tuvo contacto con los compradores? Contestó: "solamente en la Notaría con la opción a compra, y en el registro con la venta”. El Tribunal no formula preguntas. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 03:15 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2011, siendo las 04:00 p.m, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. N.M., el acusado O.S.S., el Defensor Público abogado W.E.M.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 08 de noviembre de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y da lectura a COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 30 de abril de 2002, por L.M.M. y redactado por el abogado O.S.S.. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M). LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 04:20 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2011, siendo las 10:50 a.m., día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. N.M., el acusado O.S.S., el Defensor Público abogado W.E.M.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y da lectura a COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, otorgado por L.M.M., inserto al folio 48 al 49. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.). SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN AL TESTIGO J.C.V.R.. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:05 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2011, siendo las 03:50 p.m, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. N.M., el acusado O.S.S., el Defensor Público abogado W.E.M., y el testigo M.G., C.R. y J.S.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala M.R.G.O., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.620.671, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “lo único de lo tengo conocimiento es acerca de la posible relación desde el punto de vista comercial o jurídica que pudiera tener el doctor S. con un señor de apellido M., lo conocí personalmente, hubo un intento de relación personal, uno de los pacientes tenía una comisión de una venta de una casa, se presentó la oportunidad y le dije de esa paciente, que tenia conocimiento de que el señor M. compraría la casa, y quería mostrarle esa casa en Santa Teresa, no se concretó ningún negocio comercial, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿qué tipo de relación existía entre el señor M. y el doctor S.? Contestó: "habían unos cánones de arrendamiento, y compra y venta de casas”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿desde hace cuanto tiempo conoce al doctor S.? Contestó: "por conocerlo aproximadamente de 15 a 20 años” 2.-¿en esa relación existía una amistad o era conocido? Contestó: "lo conocí como profesional” 3.-¿fue su abogado de confianza? Contestó: "de confianza, en una oportunidad le pedí asesoramiento de ciertas cuestiones jurídicas” 4.- ¿de donde viene esa amistad? Contestó: "yo viví en barrio obrero” 5.-¿sus familias son conocidas? Contestó: " conozco a sus hijos” 6.-¿conoce a la familia, viven cerca? Contestó: "nací en barrio y vivo en Pirineos”. La Defensa objeta la pregunta anterior, por considerar que las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público no son pertinentes. El Fiscal del Ministerio Público, señala que las preguntas que está formulando son pertinentes, y que lo que se trata es demostrar la relación de amistad que existía entre el testigo y el acusado. La C.J.P. declara sin lugar la objeción. De seguidas, el F. continúa formulando las siguientes preguntas: 1.-¿Con el venir del tiempo le asesoró el a usted en varias causas ó en una sola? Contestó: "en una sola” 2.-¿Cómo tuvo conocimiento que él administraba bienes? Contestó: "él me lo ratificaba en conversaciones que teníamos, el señor M. me lo manifestó“ 3.-¿se lo dijo? Contestó: "el mismo señor M., y el doctor S.” 4.-¿administraba cánones de arrendamiento? Contestó: "desconozco” 5.-¿por esa relación que había le participio al doctor el negocio de esa casa? Contestó: "la paciente ofreció una comisión por la venta de la casa“. El Tribunal Mixto no formula preguntas. Seguidamente ingresa a la CORNELIO RAMIREZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13795147, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “el doctor en una ocasión me contrató para hacerle unos trabajos de metalúrgica en unos edificios en Pueblo Nuevo”. La Defensa formuló las siguientes preguntas:1.-¿Quién lo contrató para hacer ese trabajo? Contestó: "el doctor“ 2.-¿Dónde iba a hacer el trabajo? Contestó: "el trabajo se realizó en la avenida principal de Pueblo Nuevo, residencias Camino Real” 3.-¿a quien pertenecía? Contestó: "en una ocasión lo vi en la oficina del doctor” 4.-¿Quién le canceló el trabajo? Contestó: "el doctor“ 5.-¿se acuerda el monto cancelado? Contestó: "creo que eso fue un poco mas de nueve años, no recuerdo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿por ese trabajo cuanto cobró? Contestó: "no recuerdo, eso fue hace tiempo” 2.-¿de que se trataba el trabajo? Contestó: "de un segundo piso, en las residencias Camino Real” 3.-¿usted refiere que lo contrató el señor S.? Contestó: "si” 4.-¿una sola vez hace nueve años vio al señor M.? Contestó: "exactamente” 5.-¿puede describir como es el señor J.M.? Contestó: "recuerdo que usaba lentes, era una señor mayor, de estatura como la mía de lentes” 6.-¿blanco ó moreno? Contestó: "blanco” 7.-¿en esa conversación que le dijo el señor M.? Contestó: "no tuve conversación con él, solo lo vi“ 8.-¿él qué le dijo, mi nombre es J.M.? Contestó: "no, cuando yo hice el contrato con el doctor, él me dijo es para el señor J.M.“ 9.-¿el doctor le dijo a usted quien era J.M.? Contestó: "a quien le iba hacer el trabajo“ 10.- ¿no se lo presentó? Contestó: "no“ 11.-¿sabe usted a que se dedica el doctor S.? Contestó: "es abogado“ 12.-¿solo a eso? Contestó: "recuerdo que para ese momento se dedicaba a administrar inmuebles” 13.-¿Cómo los administraba? Contestó: "sé que a el se lo daban como un administrador“ 14.- ¿Cuándo llega a ese apartamento habían personas dentro de ese apto? Contestó: "no” 15.-¿le consta que se apartamento era del señor J.M.? Contestó: "no me consta” 16.-¿el doctor le dio el recibo por ese trabajo? Contestó: "no“ 17.-¿usted tiene un taller de metalúrgica? Contestó: "lo tenía para ese momento, por ahí tengo herramientas” 18.-¿Cómo se conocieron? Contestó: "yo vivo cerca de ahí” 19.- ¿desde hace cuanto tiempo se conocen? Contestó: "de vista como desde hace 15 años“ 20.-¿por ese conocimiento él le ha trabajado a usted como profesional? Contestó: "no“ 21.-¿ha realizado algún otro trabajo al doctor? Contestó: "no“.El Tribunal no formula preguntas. Seguidamente ingresa a la sala J.I.M.S., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N..- V-3593534, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “me llegó a la casa la citación, y no por qué me citaron”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿a que se dedica usted? Contestó: "soy dibujante arquitectónico” 2.-¿Qué hace? Contestó: "planos de arquitectura” 3.-¿realizó algún tipo de trabajo? Contestó: "si, una vez, un trabajo diseño de cocinas, era un bosquejo” 4.- ¿sobre qué trabajo? Contestó: "sobre los gabinetes y la cocina” 5.-¿fue en alguna vivienda, observó la casa? Contestó: "si” 6.-¿a donde fue? Contestó: "al edificio la Alameda, eso fue hace tiempo, en un apartamento” 7.-¿a quien pertenecía? Contestó: "no sé, al doctor no, creo que no“ 8.-¿no sabe a quien pertenecía? Contestó: "sé que era a unos señores“ 9.-¿Para quién exactamente hizo el trabajo? Contestó: "para el doctor” 10.-¿le consta que el apartamento era de él? Contestó: "no me consta”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿qué le dijo C.? Contestó: "la misma cuestión, que de la cuestión del carpintero” 2.-¿de cual carpintero? Contestó: "E., lo conocí, que nos echamos unas cervecitas” 3.-¿Dónde conoce C.? Contestó: "el vive donde vivo, yo en barrio obrero” 4.- ¿ahí vive el doctor S.? Contestó: "vive cerca” 5.-¿conoce al doctor S. desde hace cuantos años? Contestó: "lo conozco hace tiempo unos 18, 20 años” 6.-¿a que se dedica el doctor S.? Contestó: "es abogado“ 7.-¿solamente a eso? Contestó: "si” 8.-¿tiene conocimiento si el doctor S. administraba inmuebles? Contestó: "sé que estaba encargado del apartamento, que lo estaba era administrando” 9.- ¿y por ese conocimiento que tiene, le hizo algún trabajo a usted? Contestó: "le hice una reforma de la casa de él“10.-¿le pagaron por ese trabajo? Contestó: "si“ 11.-¿qué monto le pagaron? Contestó: "no recuerdo le hice unos bosquejos”. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (02:30 P.M). LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:05 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año 2011, siendo las 2:30 p.m, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. A.T., el acusado O.S.S., y el defensor público penal abogado J.N.C. en virtud del principio de la unidad de la defensa pública, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 21 de septiembre de 2011, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y da lectura a la RECIBOS FIRMADOS POR EL CIUDADANO L.M.M., inserto al folio 147, pieza I de la presente causa. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M), instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 02:45 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2012, siendo las 11:30 a.m, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. N.M., el acusado O.S.S., el Defensor Público abogado W.E.M.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y da lectura a CHEQUES N° 42007909 y 68483157, de la cuenta corriente N° 150-870121-7 del Banco de Venezuela. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:45 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2012, siendo las 10:30 a.m, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. A.T., el acusado O.S.S., el Defensor Público Penal Abg. J.C., y la ciudadana I.A.R.C.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. En ese estado, a los fines de continuar ingresa a la sala el ciudadano I.A.R.C., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N..- V-3.072.872, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “Yo soy albañil, trabajo las pinturas, y trabajaba todo lo de casa, al señor S., es todo”. El Defensor formula las siguientes preguntas:1.- 1.-¿En algún momento le hizo trabajos a S.?, Si, es mi cliente, 2.-¿En dónde?, En varios apartamentos, le he hecho trabajos de pintura, así como electricidad; 3.-¿Recuerda los nombres de los edificios o del sector en donde hizo los trabajos?, Por la Unidad Vecinal, más arriba del edificio grandote en Camino Real; 4.-¿Qué ha hecho allí en el apartamento de ese edificio?, P., arreglar los baños; 5.-¿En algún apartamento de la Alameda que ha hecho?, De todo; 6.-¿Esos apartamentos son propiedad de Sanguino?, No porque no estuviera aquí, no son de él; 7.-¿Conoce al propietario del apartamento?, No, 8.-¿Quién cancela los servicios?, El señor S., porque él trabaja con eso, el dueño es el señor M., 9.-¿Quién cancela es S.?, Si, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no formulo preguntas. El Tribunal no formula preguntas. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M), instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2012, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, siendo las 11:00 a.m., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado N.M., el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 31 de enero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS NUMEROS 09980 Y 09979 DE FECHA 05 DER MAYO DE 2005, SUSCRITOS CON CADELA CORRESPONDIENTES A LOS APARTAMENTOS CR-TA-P1-A1-3 Y CR-TA-P3-A3-4 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINO REAL. Por último la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:40 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2012, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, siendo las 11:00 a.m., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado N.M., el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 13 de febrero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Posteriormente la ciudadana Jueza procede a informar a las partes que hay resultas sobre la citación del testigo J.C.V.R. y la cual indica que el ciudadano no reside en la dirección aportada, razón por la cual prescinde de dicho testimonio. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA DE C.V.Y.L.M.M.. Po ultimo la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES SEIS (06) DE MARZO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:40 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de marzo del año 2012, siendo las 10:00 a.m., día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. I.C., el acusado O.S.S., el Defensor Público abogado W.E.M., evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y da lectura a DOCUMENTO REVOCATORIO DE PODER DE ADMINISTRACIÓN POR PARTE DE L.M.M., inserto al folio 155 de la primera pieza. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN AL TESTIGO J.C.V.R.. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 10:15 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2012, siendo las 9:30 a.m., día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado, Abg. N.M., el acusado O.S.S. y su abogado defensor W.M., así mismo, se encuentra los testigos F.J.V.N., titular de la cédula de identidad N° V-9.210.357 y P.A.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.311.671. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 06 de marzo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala F.J.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.357, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “Estoy aquí por algo sobre un alquiler de algunos locales comerciales que el doctor S. manejaba anteriormente, yo tengo un local comercial y él era el administrador, estuvo con nosotros como diez años y después ya dejo de ser administrador y se buscó otro administrador del local del señor L. aún tengo el local comercial que para esa oportunidad tenía alquilado, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Hace cuánto tiempo el acusado administro el local? Creo que como hace siete años, pero el duro administrándolo como 20 años. 2.-¿Durante su administración, administraba solo su local o el de otras personas más? Sé que administraba varios inmuebles del señor L., incluso en una oportunidad tuve dos locales alquilados. 3.-¿Recuerda el apellido del señor L.? No lo recuerdo, a él lo veo muy pocas veces, quien me cobra es otro administrador. 4.-¿Tiene conocimiento porque el señor L. cambio el administrador? No, solo hubo una reunión y nos presentaron el nuevo administrador. 5.-¿¿No escucho que había ocurrido, porque se rompe la relación de administración? No, creo que fue porque no llegaron a un acuerdo administrativo. 6.-¿ Cuántos locales administraba él? Solo puedo hablar de dos que yo tuve. 7.-¿Recuerda el monto del alquiler de sus locales? Cuando empecé con el primero era 150 bolívares. 8.-¿Pagaba con regularidad al señor S.? Sí. 9.-¿Nunca le llego un notificación de que iba atrasado en sus pagos? No, yo solo me atrasaba unos días, es todo”. De seguidas el abogado Defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿De cuántos locales hablamos de la administración S.? M., dos locales. 2.-¿Recuerda de quien eran los locales? Del señor L.. 3.-¿Dónde quedan los locales? Centro comercial Plaza y Los mangos. 4.-¿ Quién los administra hoy en día? El D.J.C.. 5.-¿ Sabe donde trabaja él? Él va a la oficina, hace los cobros en mi oficina mensualmente. 6.-¿Cuantos locales tiene hoy en día? Uno solo. 7.-¿ De aquella época cuando había que ser remodelaciones, con quien hablaba usted? Con el señor S.. 8.-¿Se hizo reparaciones en sus locales? Si, en el centro comercial los mangos y el plaza, en los mangos era un dos locales y yo lo transforme en uno solo. 9.-¿A quién se lo pidió? Al doctor S.. 10.-¿Que trabajos se hicieron? Tumbar un pared, luces, techos. 11.-¿Siempre se entendió con el señor S.? Sí. 12.-¿La última fecha en que el doctor Vera , el nuevo administrador lo visito? Él va todos los meses, es todo”. El Tribunal no interrogo al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala P.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.671, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “Bueno me entero por una citación que me llega, y me nombran como testigo, me dijeron que me presentara aquí por un problemita con un señor M. que también es testigo, ellos tenían una relación de trabajo, es todo”. La Defensa Realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Había una relación laboral entre quienes? El doctor S. era el administrador de unos bienes del señor M. 2.-¿A qué se dedica usted? Ahorita a nada en especial. 3.-¿Sabe de la administración de unos locales que tenía el señor S.? Sí, yo incluso lo asesore en la parte técnica como constructor de un local en barrio obrero a dos cuadras de mi casa materna, por la bomba. 4.-¿Que se hizo en los locales? De dos locales se convirtieron en uno solo. 5.-¿Con quién se entendió usted? Con O.S.. 6.-¿A quién le pertenecían los locales? A un señor M., es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuánto tiempo tiene conocimiento al doctor S.? Como diez o doce años. 2.-¿Cómo lo conoció? Creo que lo primero el me pedía asesoramiento porque yo era constructor de la Fuerza Armada. 3.-¿Durante esa relación en algún momento le manifestó usted que los inmuebles eran del señor M.? Sí, todo el tiempo supe que el solo era administrador. 4.-¿Supo cómo era la relación entre ellos? Muy buena. 5.-¿Cómo conoce al señor M.? Creo que en un apartamento y en la casa del doctor S. llego el señor. 6.-¿Cruzaron palabras con el señor M.? No. 7.-¿Con quién hablo? Con el señor O.S.. 7.-¿Cuándo lo citaron que le dijeron? Que lo hacían por los trabajos que el hacía y él me dijo que tenía que venir a declarar 8.-¿El doctor S. le pago directamente a usted? No. 9.-¿Usted nunca obtuvo ningún tipo de ganancia? Pues yo lo que hacía era recomendar a mis empleados. 10.-¿Él le pagaba por eso? No. 11.-¿La relación era esa? Sí, es todo”. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 A.M), instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 10:35 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de abril del año 2012, siendo las 9:00 a.m., día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público abogado, Abg. A.T., el acusado O.S.S., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 19 de marzo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y da lectura a Escrituras del inmueble signado con el N° 4-2 de la Torre A del Conjunto Residencial Camino Real. Seguidamente, ante la ausencia de los demás órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M), instando al Ministerio Público y al defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 09:15 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2012, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, siendo las 10:00 a.m., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presentes la Fiscal del Ministerio Público abogada M.A.S., el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 13 de febrero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: COPIA DE MANDAMIENTO DE EJECUCION LIBRADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CAUSA N° 7382, MOTIVO: DESALOJO. Po ultimo la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES SIETE (07) DE MAYO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2012, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, siendo las 10:30 a.m., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presentes la Fiscal del Ministerio Público abogada M.A.S., el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 23 de abril de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: ACTAS DEFINITIVAS DE ENTREGA DE INMUEBLE POR PARTE DEL VENDEDOR INPIRSA, DE FECHA 30-11-1993, CORRESPONDIENTE AL APARTAMENTO N° 3-2 DE LA TORRE 2 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ALAMENDA. Por ultimo la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2012, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1132-2006, siendo las 10:15 a.m., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presentes la Fiscal del Ministerio Público abogada A.T., el acusado O.S.S., los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 07 de mayo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: ACTAS DEFINITIVAS DE ENTREGA DE INMUEBLE POR PARTE DEL VENDEDOR INPIRSA, DE FECHA 30-03-1995, CORRESPONDIENTE A LOS APARTAMENTOS N° CR-TA-P1-A1-3 y CR-TA-P3-A3-4 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINO REAL. Por último la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE MAYO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2012, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2006-000055, siendo las 10:15 a.m., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado N. montero, el acusado O.S.S., el defensor Abg. W.M. y los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 17 de mayo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO entre O.S.S. y el inquilino J.C.S., con respecto al inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Camino Real, Torre A, Piso 3, Apto 3-2, San Cristóbal, propiedad de L.M.M.. Po ultimo la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de junio del año 2012, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2006-000055, siendo las 10:15 a.m., en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado N. montero, el acusado O.S.S., el defensor Abg. W.M. y los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 30 de mayo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO entre O.S.S. y la inquilina I.R.G., con respecto al inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Camino Real, Torre A, Piso 1, Apto 1-03, San Cristóbal, propiedad de L.M.M.. Po ultimo la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 10:25 DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2012, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2006-000055, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado N. montero, el acusado O.S.S., el defensor Abg. W.M. y los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: COPIA SIMPLE DE LOS RECIBOS EMITIDOS POR O.S.S. A FAVOR DE LA CIUDADANA IRMA GUERRERO DE REYES, POR CONCEPTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL LOS MANGOS, LOCALES 93 Y 94 Y LOS BAUCHES DE DEPOSITO. Por último la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2012, siendo el día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2006-000055, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presentes el Fiscal del Ministerio Público abogado N. montero, el acusado O.S.S., el defensor Abg. W.M. y los ciudadanos escabinos Y.G.P.Y.L.E.D.C.. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la totalidad de las pruebas documentales, promovidas en la presente causa. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana J.P. impone del precepto constitucional al acusado de autos ciudadano O.S.S. y el mismo expuso: “Si es cierto que en el año 1993 fui apoderado administrador de los bienes del ciudadano L.J.M.M., y así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 1374 del Código Civil y así mismo invoco el artículo 49 ordinales 3 y 4 artículo 2 de la Constitución de la República, ahora bien en el año 2002, el ciudadano L.M. me solicito en mi carácter de administrador que le tramitara la adquisición de un inmueble, como en efecto lo hice, incluso cubriendo gastos de mi propio dinero, dicha adquisición consta en el expediente, aunado a la declaración de la vendedora del mismo, quien realizo las gestiones del documento, también ello quedo demostrado con una misiva que el ciudadano L.M. me hizo llegar con su nuevo administrador, en la cual el me reconoce que se me debe un dinero con el objeto de dicha administración, en esa carta quedo demostrado que el reconocía que él no me pago mis honorarios, tampoco me pago el dinero que se invirtió para la adquisición del nuevo inmueble, esa carta la introduje en la Fiscalía del Ministerio Público, y la fiscalía no hizo nada, la fiscalía omitió las pruebas presentadas por mí a pesar de ser parte de buena fe, lo que había allí era un contrato de mandato y eso quedó demostrado, así mismo quedo demostrado en este debate que no se ha presentado ningún medio probatorio en mi contra, y lo que si quedo evidenciado es que se ha violado mis derechos constitucionales, entre ellos el debido proceso, ya que yo tenía derecho a ser juzgado por mi Juez natural el cual era por el Juez de Primera Instancia en materia civil, yo lo que hice fue ejercer mis derechos de retener el dinero que él me debía y yo esperaba era que el me demandara civilmente para yo poder defenderme, pero sorpresa mía él lo que hizo fue revocar a mis espaldas el poder y demandarme penalmente, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público y el abogado defensor no interrogaron al testigo. Posteriormente la ciudadana Jueza Presidenta realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿La Relación contractual, desde el inicio de la misma colocaron las reglas en las cuales se basaban? La administración se inició en el 1993 y se formalizo en el año 1997, yo era responsable del mantenimiento y conservación de los inmuebles, en esa relación nunca se especificó, es todo”. Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “La Fiscalía presento en su oportunidad una acusación en contra del acusado de marras, ahora bien el Ministerio Público es parte de buena fe en el proceso y es nuestro deber señalar al J. lo que ocurre, ustedes acaban de escuchar al acusado, el cual manifiesta que él se apodero de cierta cantidad de dinero con el objeto de supuestamente cobrarse las deudas que el señor L.M. tenía con él, deuda esta que no fue reconocida en ningún momento por el, ya que en la carta que el acusado menciona, esta representación fiscal quiere dejar claro que la misma no fue tomada como medio de prueba ya que la misma no estaba suscrita por la víctima y mal podría el reconocer que es su firma, cuando nunca la firmo, me parece que quedo comprobada la intención que tenía el acusado de apoderarse de los bienes de la víctima ya que él estaba esperando que lo demandaran para poder explicar una a una las deudas, cuando lo más sano era llamarlo y establecer cuales habían sido sus ingresos y sus egresos, cosa esta que no sucedió, por ultimo considera esta representación fiscal que quedo comprobadísimo la intención del acusado de apoderarse del dinero de la víctima, es decir el delito como tal su comisión por parte del acusado, pero no es menos cierto que lamentablemente por el paso de los años esta causa esta prescrita, por ello dejo a criterio de este honorable Tribunal la decisión a que tenga lugar, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. W.M., quien expuso: “Primero que nada quiero hacerles ver de que el interés principal de la víctima era someter al escarnio público a mi representando y luego de conseguirlo no volver a asistir a ningún acto, quedo demostrado a lo largo de este proceso que había un poder especial de administración entre mi defendido y el señor L.M., quedo demostrado que mi representado hacia no solo la administración, si no las mejoras sobre los diversos inmuebles que comprendían dicho contrato, así mismo quedo demostrado la carta del nuevo apoderado, quien entre otras cosas reconoce que le debe cantidades de dinero a mi defendido, en otro orden de ideas el ciudadano F. nos acaba de manifestar que L.M. no quería que le quitaran más de lo que ya le habían quitado, frase esta que la defensa no entiende, cuando en la carta quedo demostrado que a mi representado le deben cantidades de dinero, ya que el mismo lo que retenía era una suma de dinero por el pago de los alquileres, considera esta defensa que ni lo hizo ni lo quiso, puesto que el Código Civil establece el derecho de retención, y es cuando esta defensa se pregunta ¿Como yo cometo un delito, que está contemplado en las normas venezolanas?, en la carta se reconoce que hay una deuda a favor de mi representando, por ello se da perfectamente la retención, si el mandante no estaba de acuerdo con las cuentas del mandato, tenía posibilidad de irse por la por la vía civil y no por la penal, por ello se evidencia la intención de la victima de someter al escarnio público a mi defendido, lo que llevo a este proceso a más de 10 años, ya que se inició en el año 2002 y se concluye en esta fecha, si revisamos la norma penal La Apropiación Indebida es aquella que se configura con la intención del autor de aprovecharse del bien, en este cuso en específico, no quedo demostrado que mi representado se apodero de sumas de dinero para su uso personal si no que los tomo para el pago de las reparaciones y los honorarios que le correspondían, por lo tanto no están llenos los supuestos de ley, por ello considero que puedo ejercer la vía civil que era la natural y no la vía penal, por todo ello solicito al Tribunal una sentencia absolutoria, es todo.” El R.F. en su uso de contrarréplica manifestó lo siguiente: “No entiende esta representación fiscal como estando en un hecho tan claro se pretenda enredarlo, cuando una persona da un mandato obliga a las partes expresamente a sus obligaciones en este caso en particular el no ejerció el derecho de retención, si no que su intención era apropiarse del dinero de la víctima, es todo”. Se deja constancia que el abogado defensor manifestó que la defensa estaba clara y por ello no hacía uso de su derecho de contra réplica. De seguidas el acusado manifestó después de imponerlo del precepto constitucional lo siguiente: “Yo nunca le quite nada al señor L.J.M., al contrario él era el que me adeudaba una suma de dinero a mí, yo era quien me encargaba del mantenimiento de los locales e incluso lo ayude para incrementar su patrimonio con la adquisición de un nuevo inmueble, soy inocente, es todo”. Seguidamente, la Jueza Presidente procedió a suspender por quince minutos el presente acto a los fines de delibrar con las ciudadanas Jueces escabinos y una vez reanudado el mismo pasa a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.

CAPITULO IV

DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, al ciudadano O.S.S., se le acusa de la presunta comisión del delito de APROPIAIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Así, el Artículo 470, señala lo siguiente: “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio”.

Artículo 468.- El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

CAPITULO V

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

  1. Declaración testifical del ciudadano L.J.M.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-81.643.818, y que no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: “el ciudadano, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-81.643.818, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de ley manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El señor S. yo lo busque para que me administrara unos locales que yo tengo, yo creía que él era una persona honorable pero todo cambio cuando yo le pedí cuentas, el me saco casi a empujones de su oficina, tenía unos depósitos de los locales y no me entrego más nada, en vista de ello tome la decisión de demandarlo el 17 de febrero de 2003, eso fue hace ocho años, para ese tiempo la deuda era de tres mil bolívares fuertes ahora no lo puedo calcular, yo le pagaba a él, lo que él me cobraba era el diez por ciento, él se garro esa plata y yo no supe nada, él le ganaba intereses, la estaba trabajando y eso no le correspondía a él, de tal manera que yo reclamo es justicia y que se me devuelvan ese dinero que es producto de mi trabajo, yo contrate un querellante pero el ya no está conmigo porque es funcionario público, por eso quiero que me represente la ciudadana F., es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted contrato al señor O.S. para que le administrara cuantos inmuebles? Contesto: “Eran cinco inmuebles”. ¿Qué cantidad de dinero debía pagarle al abogado cada mes por estos alquileres? Contesto: “No lo recuerdo, él no me dio cuenta de los alquileres”. ¿Cuantos meses dejo de pagarle? Contesto: “ Dejo de pagarme en el año 2002 los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo, cuando le pedí cuentas y lo de los depósitos me saco a empujones”. ¿Con cuántos inquilinos converso usted y le dijeron que estaban al día? Contesto: “Todos”. ¿Recuerda el nombre de alguno de los inquilinos? Contesto: “No”. ¿Los inquilinos pagaban al día? Contesto: “Si, ellos lo declararon en la Fiscalía”. ¿El abogado le devolvió los depósitos de los locales? Contesto: “No me los devolvió”. ¿Usted devolvió el depósito a los inquilinos? Contesto: “Si, me toco buscarlos por otros lados”. ¿Usted firmo algún poder con el abogado? Contesto: “En ese tiempo no firme nada, todo fue por la amistad”. ¿Usted nunca fue a la notaria a darle un poder al abogado? Contesto: “No lo recuerdo, creo que por un año y no lo renové, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado Defensor: ¿Recuerda usted los términos del poder que usted firmo? Contesto: “Un poder de administración pero no era indefinido era por una año”. ¿Firmo o no un poder? Contesto: “No lo recuerdo”. ¿Posteriormente usted termina la relación con el señor S. cómo termina? Contesto: “Yo pensé que era un gran abogado y una gran persona, pero eso termina cuando él me saco de su oficina y no me entrego nada de plata y me dijo que hiciera lo que yo quisiera”. ¿Recuerda si el nuevo apoderado revoco el poder anteriormente conferido? Contesto: “Ese poder era por un tiempo definido y el administro ocho años”. ¿Recuerda si el abogado le envió una nota a mi representado donde lo notifica de la nueva administración? Contesto: “No lo sé, él dijo que él me iba administrar los bienes y él dijo que era el quien los iba a cobrar”. ¿Cómo le dio la administración a ese nuevo abogado? Contesto: “El simplemente se hizo cargo de los inquilinos”. ¿Recuerda si el 13-06-2002 recuerda a ver firmado ese poder? Contesto: “Si”. ¿Recuerda los términos de ese poder? Contesto: “Fue por un año”. ¿Recuerda si a través de ese poder revoco el anterior? Contesto: “No lo recuerdo, pero eso tenía ocho años”. ¿Recuerda los términos de esa carta? Contesto: “Él decía que iba administrar los bienes y eso fue una carta a los inquilinos”. ¿Él le entrego una nueva carta al señor S.S.? Contesto: “Si, creo que sí, incluso lo citamos para una conciliación”. ¿Sabía usted que en esa carta reconocían que usted tenía una deuda con el señor S.S.? Contesto: Contesto: “Yo no le debía ningún dinero, el recibía la plata y se descontaba la misma”. ¿Sabe usted por que el abogado reconoce que tenía deudas con el señor S.L.? Contesto: “no”. ¿A parte de los alquileres él le prestaba otros servicios? Contesto: “no”. ¿Quién le hacia los documentos de compra y venta? Contesto: “una vez se compró un apartamento y se pagó los honorarios, él le cobro a los dos”. ¿Dentro del contacto de administración estaba incluido la compra y venta de inmuebles? Contesto: “ no eso era aparte”. ¿Usted tiene recibos de esos pagos? Contesto: “No, entre nosotros había una amistad”. ¿Usted ejerció alguna acción por la vía civil para que él le rindiera cuentas? Contesto: “No”. ¿Usted le pidió cuantas sobre la administración de los bienes? Contesto: “Si se las pedí y ahí fue cuando me saco de su oficina”. ¿Formalizo esa rendición de cuentas por un Tribunal Civil? Contesto: “No”. Es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la víctima quien deja acreditado con su testimonio, que el acusado de autos, era el administrador de algunos de sus bienes, en donde recibía el dinero producto de los alquileres y a cambio le cancelaba un porcentaje por esa administración. Asimismo, deja acreditado el testigo, que el acusado se quedó con algún dinero producto de esos alquileres y que no le solicitó la rendición de cuentas.

  2. - Declaración testifical del funcionario E.A.Z.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.488.089 y que no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: “en esa época me encontraba laborando en la brigada contra la delincuencia organizada, el día 21 de marzo de 2003, el ciudadano M.L. se hizo presente ante esa sub. Delegación, para recibirle una entrevista en relación al caso me correspondió recibir entrevista, expone que ratifica la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, se le hicieron una serie de preguntas, el ciudadano O.S.S. le otorgó un poder administrarle unos locales, y recibió cierta cantidad de dinero que no entregó al propietario, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no formula preguntas. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿pudiera ilustrarnos con detalles por concepto de qué, a que dinero se refería la persona que entrevistó? Contestó: "el señor L.M. dice que el abogado le estaba administrando unos alquileres, los inquilinos estaban pagado el respectivo dinero por los locales, el ciudadano hablaba de cuatro millones para esa época” 2.-¿Qué cancelaron esos inquilinos? Contestó: "el alquiler de esos locales, eran varios locales comerciales” 3.-¿el concepto específico era el alquiler? Contestó: "si” 4.-¿de cuánto tiempo estaba hablando la victima de haber ocurrido esos hechos? Contestó: "el no especificó, allí dice que le dio el poder en el 2003, y lo revocó en el 2004” 5.- ¿consignó ante usted algún recaudo, algún recibo que demostrare lo por él estaba denunciando? Contestó: "para ese momento no” 6.-¿prosiguió con esa investigación? Contestó: "poco tiempo después fui a la brigada, y no recuerdo haber efectuado diligencias allí” 7.-¿esa fue la única diligencia que realizó? Contestó: "no recuerdo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario del CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que recibió la denuncia de la víctima quien le indicó que el acusado de autos le administraba unos inmuebles había cobrado un dinero producto del alquiler de los mismos y no se lo había entregado.

  3. - Declaración testifical de la ciudadana A.I.A.T., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.548020, y que no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: “conocí al doctor S. hace más o menos nueve años, por una venta de una casa de una hermana mía que vive en Estados Unidos, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Por qué vino al juicio? Contestó: "por que el señor tuvo un problema con los que le compraron la casa, y creo que lo demandaron, en si no se cuáles son los problemas” 2.-¿aparte de la venta de su casa ha administrado algún tipo de bien mueble? Contestó: "cuando lo conocí era el apoderado del señor M., que era encargado de las propiedades y venta de inmuebles, de hecho él hizo los tramites de la venta de la casa, al señor M. lo vi dos veces en la Notaría por la opción a compra“ 3.-¿Qué le inspiraba el señor? Contestó: "es que fueron dos oportunidades en las que lo vi, y me pareció tranquilo” 4.-¿Cómo llega como testigo a esta causa? Contestó: "me notificaron ayer en la mañana y vine hoy” 5.-¿ha declarado en otro organismo? Contestó: "nunca” 6.-¿hace cuánto conoce al doctor S.? Contestó: "hace nueve años” 7.-¿él le pidió que viniera a este juicio a declarar? Contestó: "a mí me notificaron ayer” 8.-¿en la Fiscalía le dijeron que viniera? Contestó: "ayer vine con un abogado” 9.-¿le cobró algún tipo de dinero el abogado? Contestó: "jamás” 10.-¿recordó usted los problemas suscitados con el señor S.? Contestó: "me asusté mucho, yo no recibo notificación jamás, y menos una nombre mío, cuando vine con el abogado que el juicio estaba en proceso caí en cuenta con los apellidos del doctor” 11.-¿recuerda en que consistió ese poder? Contestó: "exactamente no sé cuál es el poder con los señores, a él lo asistió un abogado que trabaja donde trabajo yo, eso fue hace años”. El Defensor formula las siguientes preguntas:1.-¿recuerda quien realizó los tramites de la compra-venta del inmueble? Contestó: "el doctor S.” 2.-¿cuantas veces fue necesario hacer el documento? Contestó: "el doctor lo hizo, y la envió por correo a mi familia, mi cuñado le hizo una observación, no recuerdo si fueron dos veces, hasta que al fin se hizo venta” 3.-¿Quién asistió a los compradores en la notaria cuando hacen el registro? Contestó: "el doctor S.” 4.-¿recuerda el valor del documento? Contestó: "55 mil bolívares” 5.-¿Cuándo tuvo contacto con los compradores? Contestó: "solamente en la Notaría con la opción a compra, y en el registro con la venta”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo, quien deja acreditado que conoce a la víctima y al acusado de autos, en virtud de una negociación de una venta de una casa de su hermana, y sabe que el acusado era apoderado del señor M..

  4. - Declaración testifical del ciudadano I.A.R.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.072.872, y que no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: “Yo soy albañil, trabajo las pinturas, y trabajaba todo lo de casa, al señor S., es todo”. El Defensor formula las siguientes preguntas:1.- 1.-¿En algún momento le hizo trabajos a S.?, Si, es mi cliente, 2.-¿En dónde?, En varios apartamentos, le he hecho trabajos de pintura, así como electricidad; 3.-¿Recuerda los nombres de los edificios o del sector en donde hizo los trabajos?, Por la Unidad Vecinal, más arriba del edificio grandote en Camino Real; 4.-¿Qué ha hecho allí en el apartamento de ese edificio?, P., arreglar los baños; 5.-¿En algún apartamento de la Alameda que ha hecho?, De todo; 6.-¿Esos apartamentos son propiedad de Sanguino?, No porque no estuviera aquí, no son de él; 7.-¿Conoce al propietario del apartamento?, No, 8.-¿Quién cancela los servicios?, El señor S., porque él trabaja con eso, el dueño es el señor M., 9.-¿Quién cancela es S.?, Si, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo quien deja acreditado haber realizado distintos trabajos de reparación de los inmuebles propiedad de la víctima, por solicitud del acusado de autos, y era éste quien cancelaba esas reparaciones.

  5. - Declaración testifical del ciudadano F.J.V.N., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.357, y que no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: “Estoy aquí por algo sobre un alquiler de algunos locales comerciales que el doctor S. manejaba anteriormente, yo tengo un local comercial y él era el administrador, estuvo con nosotros como diez años y después ya dejo de ser administrador y se buscó otro administrador del local del señor L. aún tengo el local comercial que para esa oportunidad tenía alquilado, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Hace cuánto tiempo el acusado administro el local? Creo que como hace siete años, pero el duro administrándolo como 20 años. 2.-¿Durante su administración, administraba solo su local o el de otras personas más? Sé que administraba varios inmuebles del señor L., incluso en una oportunidad tuve dos locales alquilados. 3.-¿Recuerda el apellido del señor L.? No lo recuerdo, a él lo veo muy pocas veces, quien me cobra es otro administrador. 4.-¿Tiene conocimiento porque el señor L. cambio el administrador? No, solo hubo una reunión y nos presentaron el nuevo administrador. 5.-¿¿No escucho que había ocurrido, porque se rompe la relación de administración? No, creo que fue porque no llegaron a un acuerdo administrativo. 6.-¿ Cuántos locales administraba él? Solo puedo hablar de dos que yo tuve. 7.-¿Recuerda el monto del alquiler de sus locales? Cuando empecé con el primero era 150 bolívares. 8.-¿Pagaba con regularidad al señor S.? Sí. 9.-¿Nunca le llego un notificación de que iba atrasado en sus pagos? No, yo solo me atrasaba unos días, es todo”. De seguidas el abogado Defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿De cuántos locales hablamos de la administración S.? M., dos locales. 2.-¿Recuerda de quien eran los locales? Del señor L.. 3.-¿Dónde quedan los locales? Centro comercial Plaza y Los mangos. 4.-¿ Quién los administra hoy en día? El D.J.C.. 5.-¿ Sabe donde trabaja él? Él va a la oficina, hace los cobros en mi oficina mensualmente. 6.-¿Cuantos locales tiene hoy en día? Uno solo. 7.-¿ De aquella época cuando había que ser remodelaciones, con quien hablaba usted? Con el señor S.. 8.-¿Se hizo reparaciones en sus locales? Si, en el centro comercial los mangos y el plaza, en los mangos era un dos locales y yo lo transforme en uno solo. 9.-¿A quién se lo pidió? Al doctor S.. 10.-¿Que trabajos se hicieron? Tumbar una pared, luces, techos. 11.-¿Siempre se entendió con el señor S.? Sí. 12.-¿La última fecha en que el doctor Vera , el nuevo administrador lo visito? Él va todos los meses, es todo”

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que tiene un local en alquiler el cual es propiedad de la víctima, que durante largo tiempo el administrador de esos locales era el acusado de autos, a quien le correspondía cobrar el dinero producto del alquiler, y el encargado de realizar las reparaciones que eran necesarias para el local.

  6. - Declaración testifical del ciudadano P.A.G.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.671, y que no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: “Bueno me entero por una citación que me llega, y me nombran como testigo, me dijeron que me presentara aquí por un problemita con un señor M. que también es testigo, ellos tenían una relación de trabajo, es todo”. La Defensa Realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Había una relación laboral entre quienes? El doctor S. era el administrador de unos bienes del señor M. 2.-¿A qué se dedica usted? Ahorita a nada en especial. 3.-¿Sabe de la administración de unos locales que tenía el señor S.? Sí, yo incluso lo asesore en la parte técnica como constructor de un local en barrio obrero a dos cuadras de mi casa materna, por la bomba. 4.-¿Que se hizo en los locales? De dos locales se convirtieron en uno solo. 5.-¿Con quién se entendió usted? Con O.S.. 6.-¿A quién le pertenecían los locales? A un señor M., es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Cuánto tiempo tiene conocimiento al doctor S.? Como diez o doce años. 2.-¿Cómo lo conoció? Creo que lo primero el me pedía asesoramiento porque yo era constructor de la Fuerza Armada. 3.-¿Durante esa relación en algún momento le manifestó usted que los inmuebles eran del señor M.? Sí, todo el tiempo supe que el solo era administrador. 4.-¿Supo cómo era la relación entre ellos? Muy buena. 5.-¿Cómo conoce al señor M.? Creo que en un apartamento y en la casa del doctor S. llego el señor. 6.-¿Cruzaron palabras con el señor M.? No. 7.-¿Con quién hablo? Con el señor O.S.. 7.-¿Cuándo lo citaron que le dijeron? Que lo hacían por los trabajos que el hacía y él me dijo que tenía que venir a declarar 8.-¿El doctor S. le pago directamente a usted? No. 9.-¿Usted nunca obtuvo ningún tipo de ganancia? Pues yo lo que hacía era recomendar a mis empleados. 10.-¿Él le pagaba por eso? No. 11.-¿La relación era esa? Sí, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo quien deja acreditado que entre la víctima y el acusado existía una relación laboral, ya que el acusado le administraba los inmuebles propiedad de la víctima, y era el acusado quien debía realizar las reparaciones que fueran necesarias a los locales y cancelar a los trabajadores las reparaciones realizadas.

  7. - Declaración testifical del ciudadano M.R.G.O., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.620.671, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “lo único de lo tengo conocimiento es acerca de la posible relación desde el punto de vista comercial o jurídica que pudiera tener el doctor S. con un señor de apellido M., lo conocí personalmente, hubo un intento de relación personal, uno de los pacientes tenía una comisión de una venta de una casa, se presentó la oportunidad y le dije de esa paciente, que tenia conocimiento de que el señor M. compraría la casa, y quería mostrarle esa casa en Santa Teresa, no se concretó ningún negocio comercial, es todo”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿qué tipo de relación existía entre el señor M. y el doctor S.? Contestó: "habían unos cánones de arrendamiento, y compra y venta de casas”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿desde hace cuanto tiempo conoce al doctor S.? Contestó: "por conocerlo aproximadamente de 15 a 20 años” 2.-¿en esa relación existía una amistad o era conocido? Contestó: "lo conocí como profesional” 3.-¿fue su abogado de confianza? Contestó: "de confianza, en una oportunidad le pedí asesoramiento de ciertas cuestiones jurídicas” 4.- ¿de donde viene esa amistad? Contestó: "yo viví en barrio obrero” 5.-¿sus familias son conocidas? Contestó: " conozco a sus hijos” 6.-¿conoce a la familia, viven cerca? Contestó: "nací en barrio y vivo en Pirineos”. La Defensa objeta la pregunta anterior, por considerar que las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público no son pertinentes. El Fiscal del Ministerio Público, señala que las preguntas que está formulando son pertinentes, y que lo que se trata es demostrar la relación de amistad que existía entre el testigo y el acusado. La C.J.P. declara sin lugar la objeción. De seguidas, el F. continúa formulando las siguientes preguntas: 1.-¿Con el venir del tiempo le asesoró el a usted en varias causas ó en una sola? Contestó: "en una sola” 2.-¿Cómo tuvo conocimiento que él administraba bienes? Contestó: "él me lo ratificaba en conversaciones que teníamos, el señor M. me lo manifestó“ 3.-¿se lo dijo? Contestó: "el mismo señor M., y el doctor S.” 4.-¿administraba cánones de arrendamiento? Contestó: "desconozco” 5.-¿por esa relación que había le participio al doctor el negocio de esa casa? Contestó: "la paciente ofreció una comisión por la venta de la casa“. El Tribunal Mixto no formula preguntas.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo quien deja acreditado que entre la víctima y el acusado existía una relación laboral, ya que el acusado le administraba los inmuebles propiedad de la víctima.

  8. - Declaración testifical del ciudadano C.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N..- V-13795147, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “el doctor en una ocasión me contrató para hacerle unos trabajos de metalúrgica en unos edificios en Pueblo Nuevo”. La Defensa formuló las siguientes preguntas:1.-¿Quién lo contrató para hacer ese trabajo? Contestó: "el doctor“ 2.-¿Dónde iba a hacer el trabajo? Contestó: "el trabajo se realizó en la avenida principal de Pueblo Nuevo, residencias Camino Real” 3.-¿a quien pertenecía? Contestó: "en una ocasión lo vi en la oficina del doctor” 4.-¿Quién le canceló el trabajo? Contestó: "el doctor“ 5.-¿se acuerda el monto cancelado? Contestó: "creo que eso fue un poco mas de nueve años, no recuerdo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿por ese trabajo cuanto cobró? Contestó: "no recuerdo, eso fue hace tiempo” 2.-¿de que se trataba el trabajo? Contestó: "de un segundo piso, en las residencias Camino Real” 3.-¿usted refiere que lo contrató el señor S.? Contestó: "si” 4.-¿una sola vez hace nueve años vio al señor M.? Contestó: "exactamente” 5.-¿puede describir como es el señor J.M.? Contestó: "recuerdo que usaba lentes, era una señor mayor, de estatura como la mía de lentes” 6.-¿blanco ó moreno? Contestó: "blanco” 7.-¿en esa conversación que le dijo el señor M.? Contestó: "no tuve conversación con él, solo lo vi“ 8.-¿él qué le dijo, mi nombre es J.M.? Contestó: "no, cuando yo hice el contrato con el doctor, él me dijo es para el señor J.M.“ 9.-¿el doctor le dijo a usted quien era J.M.? Contestó: "a quien le iba hacer el trabajo“ 10.- ¿no se lo presentó? Contestó: "no“ 11.-¿sabe usted a que se dedica el doctor S.? Contestó: "es abogado“ 12.-¿solo a eso? Contestó: "recuerdo que para ese momento se dedicaba a administrar inmuebles” 13.-¿Cómo los administraba? Contestó: "sé que a el se lo daban como un administrador“ 14.- ¿Cuándo llega a ese apartamento habían personas dentro de ese apto? Contestó: "no” 15.-¿le consta que se apartamento era del señor J.M.? Contestó: "no me consta” 16.-¿el doctor le dio el recibo por ese trabajo? Contestó: "no“ 17.-¿usted tiene un taller de metalúrgica? Contestó: "lo tenía para ese momento, por ahí tengo herramientas” 18.-¿Cómo se conocieron? Contestó: "yo vivo cerca de ahí” 19.- ¿desde hace cuanto tiempo se conocen? Contestó: "de vista como desde hace 15 años“ 20.-¿por ese conocimiento él le ha trabajado a usted como profesional? Contestó: "no“ 21.-¿ha realizado algún otro trabajo al doctor? Contestó: "no“.El Tribunal no formula preguntas.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo quien deja acreditado que entre la víctima y el acusado existía una relación laboral, ya que el acusado le administraba los inmuebles propiedad de la víctima, y era el acusado quien debía realizar las reparaciones que fueran necesarias a los locales y cancelar a los trabajadores las reparaciones realizadas.

  9. - Seguidamente ingresa a la sala J.I.M.S., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N..- V-3593534, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “me llegó a la casa la citación, y no por qué me citaron”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿a que se dedica usted? Contestó: "soy dibujante arquitectónico” 2.-¿Qué hace? Contestó: "planos de arquitectura” 3.-¿realizó algún tipo de trabajo? Contestó: "si, una vez, un trabajo diseño de cocinas, era un bosquejo” 4.- ¿sobre qué trabajo? Contestó: "sobre los gabinetes y la cocina” 5.-¿fue en alguna vivienda, observó la casa? Contestó: "si” 6.-¿a donde fue? Contestó: "al edificio la Alameda, eso fue hace tiempo, en un apartamento” 7.-¿a quien pertenecía? Contestó: "no sé, al doctor no, creo que no“ 8.-¿no sabe a quien pertenecía? Contestó: "sé que era a unos señores“ 9.-¿Para quién exactamente hizo el trabajo? Contestó: "para el doctor” 10.-¿le consta que el apartamento era de él? Contestó: "no me consta”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿qué le dijo C.? Contestó: "la misma cuestión, que de la cuestión del carpintero” 2.-¿de cual carpintero? Contestó: "E., lo conocí, que nos echamos unas cervecitas” 3.-¿Dónde conoce C.? Contestó: "el vive donde vivo, yo en barrio obrero” 4.- ¿ahí vive el doctor S.? Contestó: "vive cerca” 5.-¿conoce al doctor S. desde hace cuantos años? Contestó: "lo conozco hace tiempo unos 18, 20 años” 6.-¿a que se dedica el doctor S.? Contestó: "es abogado“ 7.-¿solamente a eso? Contestó: "si” 8.-¿tiene conocimiento si el doctor S. administraba inmuebles? Contestó: "sé que estaba encargado del apartamento, que lo estaba era administrando” 9.- ¿y por ese conocimiento que tiene, le hizo algún trabajo a usted? Contestó: "le hice una reforma de la casa de él“10.-¿le pagaron por ese trabajo? Contestó: "si“ 11.-¿qué monto le pagaron? Contestó: "no recuerdo le hice unos bosquejos”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo quien deja acreditado que entre la víctima y el acusado existía una relación laboral, ya que el acusado le administraba los inmuebles propiedad de la víctima, y era el acusado quien debía realizar las reparaciones que fueran necesarias a los locales y cancelar a los trabajadores las reparaciones realizadas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1) COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO entre O.S.S. y el inquilino F.V.V..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado el contrato de arrendamiento suscritos por el acusado y el Ciudadano F.V.V. por un monto de Nueve Mil Setecientos Bolívares (9.700,00), y las condiciones del contrato de arrendamiento.

    2) COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO entre O.S.S. y el inquilino J.R.Z..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado el contrato de arrendamiento suscritos por el acusado y el Ciudadano J.R.Z., por un monto de Nueve Mil Setecientos Bolívares (9.700,00), y las condiciones del contrato de arrendamiento.

  10. - CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS NUMEROS 09980 Y 09979 de fecha 05 Mayo de 2005, SUSCRITOS CON CADELA CORRESPONDIENTES A LOS APARTAMENTOS CR-TA-P1-A1-3 Y CR-TA-P3-A3-4 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINO REAL.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado el contrato de luz que tenía los apartamentos cr-ta-p1-a1-3 y cr-ta-p3-a3-4 del conjunto residencial camino real.

  11. - CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA DE C.V.Y.L.M.M..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, que los Ciudadanos C.V. Y L.M.M. poseen un comprobante provisional de registro de información fiscal.

  12. - COPIA DE MANDAMIENTO DE E.L. POR EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CAUSA N° 7382, MOTIVO: DESALOJO.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, que el ciudadano O.S. asistió como abogado al señor M.L. en el proceso de desalojo llevado por el juzgado primero de los municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del Estado Táchira.

  13. - ACTAS DEFINITIVAS DE ENTREGA DE INMUEBLE POR PARTE DEL VENDEDOR INPIRSA, de fecha 30-11-1993, CORRESPONDIENTE AL APARTAMENTO N° 3-2 DE LA TORRE 2 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ALAMENDA

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el estado en que se encuentra el inmueble.

  14. - ACTAS DEFINITIVAS DE ENTREGA DE INMUEBLE POR PARTE DEL VENDEDOR INPIRSA, DE FECHA 30-03-1995, CORRESPONDIENTE A LOS APARTAMENTOS N° CR-TA-P1-A1-3 y CR-TA-P3-A3-4 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINO REAL

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el estado en que se encuentra el inmueble.

  15. - COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO entre O.S.S. y el inquilino J.C.S., con respecto al inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Camino Real, Torre A, Piso 3, Apto 3-2, San Cristóbal, propiedad de L.M.M..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado el contrato de arrendamiento suscritos por el acusado y el Ciudadano J.C.S., por un monto de arrendamiento mensual, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000), y las condiciones del contrato de arrendamiento.

  16. - COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO entre O.S.S. y la inquilina I.R.G., con respecto al inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Camino Real, Torre A, Piso 1, Apto 1-03, San Cristóbal, propiedad de L.M.M..

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado el contrato de arrendamiento suscritos por el acusado y el Ciudadano I.R.G., por un monto de arrendamiento mensual, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000), y las condiciones del contrato de arrendamiento.

  17. - COPIA SIMPLE DE LOS RECIBOS EMITIDOS POR O.S. SOLANO A Favor De La Ciudadana Irma Guerrero De Reyes, Por Concepto Del Canon De Arrendamiento Del Local Ubicado En El Centro Comercial Los Mangos, Locales 93 Y 94 Y Los Bauches De Depósito.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, el pago mensual realizado por la ciudadana I.G. De Reyes recibido por el acusado O.S. del arrendamiento del Local ubicado en el Centro Comercial los Mangos, Locales 93 y 94.

    CAPITULO VII

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme expone el M.H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el J. decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: S.M., define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que efectivamente entre el acusado y la víctima existía una relación laboral, la cual consistía en que el acusado administraba los bienes inmuebles propiedad de la víctima y a cambio recibía el pago de un porcentaje por la labor realizada. Asimismo, que de esa relación laboral el acusado como parte de su trabajo de administración debía realizar las reparaciones que fueran necesarias para el uso y conservación de los mencionados inmuebles, realizar los pagos, los cuales los realizaba del mismo dinero que le era cancelado por concepto de alquileres. Estos hechos quedaron probados con la declaración de la víctima, del acusado de autos, y de los testigos, quienes dan fe de que entre la víctima y el acusado existía una relación laboral de administración.

    Ahora bien, el acusado de autos ordenaba la realización de trabajos de reparación a los inmuebles, los cuales eran autorizados por la víctima, y así esa relación se mantuvo por cierto tiempo prolongado, sin embargo del acervo probatorio no quedó probado que el acusado de autos se haya apropiado indebidamente de alguna cantidad de dinero, sino más bien, quedó probado que estuvo autorizado durante largo tiempo de realizar reparaciones a los inmuebles y cancelar las mismas con el producto del pago del alquiler, y nunca le fue pedido por vía civil al acusado una rendición de cuentas a objeto de determinar si efectivamente había algún dinero que no hubiere sido utilizado para cancelar las reparaciones de los inmuebles, y así poder determinar si efectivamente o no, el acusado de autos se había apropiado de alguna cantidad de dinero.

    En tal sentido, no habiendo quedado acreditado la responsabilidad penal del acusado, lo procedente y ajustado en derecho es dictar una sentencia absolutoria a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE.

PRIMERO

DECLARA DE MANERA UNANIME ABSUELTO al acusado O.S.S., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.J.M.M..

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.

TERCERO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente.

Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA

JUEZ CUARTO DE JUICIO

YOLANDA GUERRERO LASTENIA ESTEBAN

ABG. M. DEL VALLE TORRES

SECRETARIA

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