Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL:

ABG. I.S.B.

IMPUTADO: DEFENSOR:

O.J.C.M.A.. R.F.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:

ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS. ABG. C.V.G.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes 25 de Enero de 2005 siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal 3ª del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado R.E.Z.P., contra el ciudadano quien dice llamarse O.J.C.M., de Nacionalidad: Venezolana; Natural de: San C.E.T., Fecha de Nacimiento: 28/05/1980, Edad: 24 años; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.784.737, Profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero; Domiciliado en: el Paradero, vereda 7, casa No. 3, debajo de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San C.E.T.; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia, con el artículo 84 del Código Penal y 219 eiusdem. La Juez declaró abierto el acto y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, que se encuentra presente el Fiscal abogado M.L.R.R., el imputado, su defensor y la victima. Seguidamente, la Juez cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba, que le servirán para demostrar los hechos antes imputados, en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación, así como, los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y acusó formalmente al ciudadano O.J.C.M., ya identificados, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia, con el artículo 84 del Código Penal y 219 eiusdem. Seguidamente el Juez, cedió el derecho de palabra a la Defensora abogado R.F.V., quien hizo objeción a la acusación presentada por la Fiscal, se desestime la misma y se sobresee, y en caso contrario, se adhiere a las pruebas de la Fiscal.--------------

La Juez, finalizada la exposición de las partes, procedió a resolver lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así:------------------------------

PRIMERO

Por cuanto, la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma se refiere a un hecho ocurrido en el día 30/05/04, en el que le imputado trasladó a un ciudadano desde las inmediaciones del Edificio Nacional de esta ciudad, hasta la plaza San Miguel, ubicada en los imputados C.Y.M.P. y J.W.V.A., ya identificados, procedieron a maltratar física y verbalmente al n.J.V., para corregirle su conducta; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo se encuentran explanadas en autos, de lo que, se desprende que existe fundamento serio, para el enjuiciamiento de los imputados C.Y.M.P. y J.W.V.A., ya identificado, por el delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, de manera que, este Tribunal procede a admitir totalmente dicha acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-----------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez impone al ciudadanos C.Y.M.P. y J.W.V.A., ya identificados, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestando que desea rendir declaración, y expusieron: “ Nosotros no maltratamos al n.E. todo.”-------------------

Este Tribunal, ordena la apertura a juicio oral y público, y emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio que corresponda e instruye al secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron, y así se decide. ---------------------------------------------------------------

Se decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los ciudadanos C.Y.M.P. y J.W.V.A., ya identificados, previstas en el número 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los acusados comprometerse a: Presentarse una vez cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y al Tribunal cada vez que sea citado o requerido.-----------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: ------------------------------------

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por el fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, contra el ciudadano C.Y.M.P., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-11.507.698, nacido el 16/7/1974, y residenciado en El Edificio Linia, piso 3, Municipio F.F.d.e.T.; y J.W.V.A., venezolano, nacido el 31/07/76, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.529, domiciliado en el Edificio Linia, piso 3, Municipio F.F.d.E.T.; por la presunta comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal.---------------------------

SEGUNDO

El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.------------------------------

TERCERO Se ordena la apertura a juicio oral y público, así mismo, emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio que corresponda e instruye al secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Remítanse las actuaciones al Juez de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.------------------------------------------------------------

CUARTO

Se decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los ciudadanos C.Y.M.P. y J.W.V.A., ya identificados, previstas en el número 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los acusados comprometerse a: Presentarse una vez cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y al Tribunal cada vez que sea citado o requerido.------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, los acusados luego de oír las obligaciones impuestas, manifestó: “Estamos de acuerdo con las obligaciones señaladas, y entendidos que el incumplimiento de cualquiera de ellas traerá como consecuencia su revocatoria. Es Todo”.----------------------------

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana

ABG. I.S.B.

JUEZ DE CONTROL

ABG. MAYTHEM PINEDA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

C.Y.M.P.

IMPUTADO

PI P.D.

J.W.V.A.

IMPUTADO

PI P.D.

ABG. C.G.C.

DEFENSOR

ABG. C.V.G.

SECRETARIA.

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