Decisión nº OP01-P-2011-004155 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 22 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004155

ASUNTO : OP01-P-2011-004155

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: O.J.V., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 17.654.617, fecha de nacimiento 27.12.84, de 26 años de edad, residenciado EN SAN Antonio, cerca del taller Jackson ; casa color verde, Municipio García del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Segunda, Dra. E.A..

DEFENSA PENAL: Dr. J.L.G. , en su condición de Defensor Público,

DELITO IMPUTADO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.

Habiéndose efectuado la audiencia de presentación del imputado de autos y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueron las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones traídas en este acto por el Ministerio Publico, considera esta Juzgadora que el Ministerio Publico imputa el delito de HURTO AGRAVADO, sin acreditar en forma de derecho alguna ningún elemento que acrediten ni demuestren ni el delito ni mucho menos la participación del ciudadanos en el mismo, es por lo que de conformidad con el articulo 1 del Código Penal, en relación con el articulo 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se decreta la l.P., del ciudadano O.J.V., declarándose con lugar la solicitud de la defensa. En consecuencia, líbrese las correspondientes Boletas de Libertad.

SEGUNDO

Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS a los fines de que se sirva actualizar los datos del imputado generados por este hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. J.M.

LA SECRETARIA

11:58 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR