Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 25 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001213

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 4 de octubre de 1995, la ciudadana LEIX T.L., titular de la cédula de identidad Nº 3.297.575, actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Mérida, mediante oficio remitido al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, expone entre otras cosas que según informe de Inspección Técnica, remitido por parte del Director del MARNR Región 12, Mérida, donde informa que en el Fundo Los Cedros, Sector Los Cedros, propiedad del señor P.G., se habían talado, sin autorización del MARNR- Región 12, la cantidad de 41 árboles, (folio 20) el que concluye que fueron movilizados sin el troquelado y las respectivas guías de circulación de productos forestales. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado: P.G., no consta identificación plena en actas, domiciliado en el Fundo Los Cedros, Sector Los Cañitos-La Caña Brava, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M..

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 47 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 53 de la Ley Penal de Ambiente, 47 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado P.G. supra identificado, por el delito de DESTRUCCIÒN DE VEGETACIÒN EN LAS VERTIENTES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO:. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputado. En cuanto a este último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

La Secretaria

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En fecha_________se libraron Boletas Nros.__________,__________.

Conste/Sria.

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