Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Julio de 2011

200º y 151º

FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-4176

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 28 de Junio de 2011, en razón que la juez J.G. se encuentra de Reposo siendo en esta quien realizo la Audiencia Preliminar del Articulo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTADO:

P.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.272.263, venezolano, natural de QUIBOR, nacido en fecha 24-07-74, de 37 años de edad, de profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: ninguna, hijo de P.A.Y. y E.B., residenciado Quibor la ermita avenida 18 con 12 y pedro león casa S/N Teléfono:0424-5025323

DEFENSA ABG. F.C. por la Dra. V.R.

FISCAL 23º: Yumar Ramos

• DELITO: EXTRACICION ILICITA DE MATERIAL MINERAL NO METALICO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artìculo 31 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Siendo las 01:07 p.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 7, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 07 Abg. J.G., quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas, la juez explica la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano P.B., por la comisión del delito de EXTRACICION ILICITA DE MATERIAL MINERAL NO METALICO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 31 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación fiscal así como los medios de pruebas ofrecidos por ser los mismos, lícitos, legales y pertinentes para el juicio oral y público. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron separadamente su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me han manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba,” es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----

PRIMERO

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de P.B. por la comisión del delito de EXTRACICION ILICITA DE MATERIAL MINERAL NO METALICO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 31 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Seguidamente a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a la acusada, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se les impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación de su defendido solicitar la suspensión condicional del proceso solicito se le impongan las condiciones y se suspenda el proceso al limite mínimo que establece el ultimo aparte del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso., es todo”. -------------------------------------------------------------------

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ASI COMO LA ADMISIÓN DE HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO Y LA NO OPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------------------------

PRIMERO

Vista la admisión de los acusados y la solicitud de suspensión condicional del proceso este tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso y suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de 6 MESES de conformidad con el artículo 42 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano P.B., por la comisión del delito de EXTRACICION ILICITA DE MATERIAL MINERAL NO METALICO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 31 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se le impones las condiciones contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son la obligación de residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal, Prohibición de realizar comercialización y Transporte de Materiales Minerales no metálico sin la autorización por parte del ministerio del ambiente; Realizar actividad en materia ambiental en su comunidad relacionada con charlas con materia de ambiente con la asesoria del ministerio del ambiente y sembrar 100 especias autóctonas en el lugar afectado con la supervisión del ministerio del ambiente mas cercana a su domicilio, y la obligación de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica. Se acuerda librar oficios al Ministerio del Ambiente Lara y Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente acta. La presente decisión se fundamentara por auto separado en el lapso legal correspondiente quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 01:15 p.m.

EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. A.E.G.J.

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