Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001647

ASUNTO : SP11-P-2005-001647

Visto el escrito presentado por los Abogados C.J.U.C. y Y.E.P.A., Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Dieciocho de M.d.D.M.U., el ciudadano Torres Cataño L.A., se hizo presente ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de denunciar que sujetos desconocidos hurtaron un vehículo de su propiedad cuyas características a continuación se señalan: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Tipo: Coupe; Color: Blanco; Año: 1.989; Placas: XKY-396; Serial de Motor: JKV302908; Serial de Carrocería: 5C11JKV302908, en cual se encintraba estacionada frente al establecimiento comercial Supermercado Cosmos de San Antonio.

En fecha Veintiséis de M.d.D.M.U., el ciudadano L.A.T.C., se hizo presente ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas y quien manifestó había recuperado el vehículo de su propiedad que aquí se describe por sus propios medios en la República de Colombia, y acto seguido se procedió a verificar en el sistema SIIPOL las placas del referido vehículo, apareciendo estas solicitado por dicha Seccional según expediente F-778.549 de fecha 18-03-2001, por lo que se procedió a dejar retenido dicho vehículo a fin de ponerlo a orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Veintiséis de M.d.D.M.U. los Expertos Lelys R.M. y W.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practican inspección al vehículo aquí señalado y concluyen que la placa identificadota donde se lee el serial de carrocería 5C11KV302908 fijada por dos remaches ubicada en la parte posterior lado izquierdo del tablero de instrumentos visible a través del parabrisas se encuentra en su estado original y el serial Nº JKV302908A ubicado en el block del motor se encuentra en su estado original.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. I.Y.C.Z.

Juez de Control Nº 01

El Secretario,

Abg.

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