Decisión nº OP01-2006-003013 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

La Asunción, 21 de Julio de 2006

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; por medio del cual solicita se decrete PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble registrado en el Registro Inmobiliario de la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., bajo el N° 46, folios 293 al 297, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre de 2006, de fecha 04 de Abril de 2006, conforme a lo pautado en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, solicitando además oficiar al Referido Registro a los fines legales consiguientes.

Informando además la Fiscalía Quinta, que abrió la investigación Nº 17-F5-1083-06, en contra de PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.J.M.B. y L.J.C.D.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.082.460 y 2.141.375 respectivamente, fundamentando tal pedimento en el resultado de las investigaciones iniciadas el 18 de Abril de 2006, luego de la distribución que le hiciera la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, la cual se inició de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionándose como órganos auxiliares al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este Estado, por uno de los delitos Contra la Propiedad.

Señalando dicha Fiscalía, que los hechos objeto de la presente investigación y conforme a los elementos de convicción recabados, se refieren al hecho de que los ciudadanos J.J.M.B. y L.J.C.D.M., son los propietarios de un apartamento ubicado en la Urbanización Costa Azul, en la parcela de terreno distinguida con el N° 158 en la jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E., el cual pertenece al Módulo B, signado con el N° BPB-A, de una superficie de ciento ocho metros cuadrados, con cuarenta y un centímetros cuadrados (108,41 Mts2) del cual fueron despojados a través de venta realizada con documentos públicos falsificados, sorprendiéndose que el inmueble tiene un supuesto nuevo propietario, quien además está haciendo uso de los objetos muebles de su propiedad, los cuales se encuentran en el interior del mismo.

Luego de las investigaciones practicadas por los funcionarios adscritos al órgano de investigaciones penales, alega la representación fiscal, ahora que surgen elementos de convicción suficientes para estimar que se esta en presencia de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, el cual encuadra en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, en contra de los referidos ciudadanos. Por ello pidió a este Tribunal el aseguramiento del inmueble antes identificado, a los fines de proteger también los bienes inmuebles que se encuentran en su interior.

Ahora bien, considera este Tribunal que es necesario garantizar de manera efectiva y a futuro, el resultado del proceso y la satisfacción de las pretensiones de las supuestas víctimas ciudadanos J.J.M.B. y L.J.C.D.M. antes identificados, para ello debe procederse a oficiar al Registro Inmobiliario de la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., a los fines de que no se haga irrisorio el resarcimiento patrimonial de las víctimas, si es que se constata la presencia del referido delito en contra de algún imputado, por ello conforme a las normas contenidas en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe proceder a tramitar por parte de este Tribunal la medida de aseguramiento solicitada por la representación Fiscal, consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble registrado en el Registro Inmobiliario de la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., bajo el N° 46, folios 293 al 297, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre de 2006, de fecha 04 de Abril de 2006, a nombre de los ciudadanos J.J.M.B. y L.J.C.D.M., siendo esto también competencia de los Jueces de Primera Instancia Penal, tal como se evidencia del contenido del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la prohibición de acceso al interior del referido inmueble, este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derechos, en virtud de que se trata de una investigación que apenas está iniciando, esperar el resultado que arrojará la misma por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, para tener certeza de cual será su acto conclusivo y de lograr la individualización precisa del imputado en el presente caso; siendo que en todo caso, como ente público de investigación dentro del proceso penal, la Fiscalía tiene toda la autoridad para tomar las medidas de aseguramiento de los muebles que allí se encuentran, por parte de auxiliares de investigación del Estado, tal como lo contemplan de manera específica el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley del Ministerio Público.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal. En funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, decreta la siguiente Medida de Aseguramiento, para lo cual habrá que oficiar a la Oficina de Registro ya indicada: PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble registrado en el Registro Inmobiliario de la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., bajo el N° 46, folios 293 al 297, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre de 2006, de fecha 04 de Abril de 2006, a nombre de los ciudadanos J.J.M.B. y L.J.C.D.M.. Debiéndose Librar el correspondiente oficio al Registro subalterno del Municipio Mariño de este Estado, además notificar la decisión aquí tomada, dando cumplimiento al procedimiento de notificaciones contenido en el Código Orgánico Procesal Penal y se ordena dejarse asentada la presente decisión en el Libro Diario llevado por este Despacho.

Dra. V.M.A.G.

Juez Titular de Control N° 4

Abg. V.B.V.

El Secretario

Asunto N° OP01-2006-003013

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