Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 10 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000608

ASUNTO : TP01-P-2005-000608

Vista la acusación presentada por el Fiscal II del Ministerio Público, Auxiliar R.D., en contra del ciudadano: R.A.T., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de N.M.C., hecho ocurrido el 31.03.2005; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: R.A.T., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de N.M.C., hecho ocurrido el 31.03.2005; se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.

La Victima no agregó nada más.

La defensa pidió el sobreseimiento.

El imputado, expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:

“Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano R.A.T., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: R.A.T., venezolano, soltero, de 30 años de edad, obrero, portador de la cédula de identidad N° 8.716.493, nacido en fecha 26/08/1964, hijo de P.M.H. y M.A.R., Natural de Capellanías vía Bocono, Parroquia C.c., residenciado en Capellanías, vía Bocono, Parroquia C.C., Estado Trujillo, quien expuso, y expuso “La carretera es muy agosta y por eso se trato el accidente, es todo

Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano R.A.T. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: R.A.T.: y expuso “ Me voy a juicio por no fue culpa mía, es todo”.”.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple las acusaciones fiscales, así como las solicitudes de sobreseimiento, y las pruebas de las partes, los requisitos de ley. Se observa, la no oposición de la defensa.

Hechos imputados:

“ ..El día 31 de marzo de 2005, el ciudadano R.A.T., conduciendo un vehículo de su propiedad marca nissan, modelo Patrol, tipo Plata forma, clase rustico, placas XDE.626, se trasladaba por el sector La Plazuela vía Mocoy, Municipio y Estado Trujillo donde accedió a darle la cola a los ciudadanos N.D.C.M.C. y su novio J.J.T., posteriormente tambien le dio la cola al ciudadano H.A.C., pero aproximadamente a las 04.30 horas de la tarde al transitar por el sector pié de Cuesta, trató de orillarse en una semicurva para darle paso a un vehículo tipo camión que venía en contra vía, sin embargo no se percató que se encontraba muy a la orilla de la carretera y cuando trató de orillarse se embarrancó por un precipio que se encontraba a la orilla de la vía, causandole la muerte a la ciudadana N.D.C.M.C. “ sic. Copia textual del escrito acusatorio.

Observa el despacho que la acusación Fiscal, a criterio del despacho, se encuentra debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción: acta policial, acta de inspección ocular, informe y croquis de accidente de transito, declaración de H.C., de J.T., acompañantes, informe medico legal a H.T.C., levantamiento de cadáver, y protocolo de autopsia, por lo que resulta procedente admitir la acusación presentada en contra del ciudadano R.A.T., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO este previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal en agravio de N.D.C.M.C.; se admiten los siguientes medio s de prueba, 1. Experto M.A. quien declarara sobre protocolo de autopsia del cadáver de N.M. a fin de demostrar la causa de la muerte, testigos, 1. J.C. y G.R. funcionarios de vigilancia del Cuerpo Transito terrestre quienes declararan sobre informe levantado en el sitio del suceso, con quien se demostrara que el accidente se produjo por imprudencia y negligencia del imputado, 2. testigos H.C. y J.J.T. testigos presénciales del volcamiento; se admite como documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, 1. informe de accidente de transito. 2. protocolo de auptosia 278 y 3. Acta policial. Se decreta sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del acusado, por ser materia de juicio oral y público, si fue culpa o no del acusado el resultado del fallecimiento de la victima N.M..

Así se decidió.

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se admite la presente acusación en contra del ciudadano R.A.T., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO este previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal en agravio de N.D.C.M.C., se admiten los siguientes medio s de prueba, 1. Experto M.A. quien declarara sobre protocolo de autopsia del cadáver de N.M. a fin de demostrar la causa de la muerte, testigos, 1. J.C. y G.R. funcionarios de vigilancia del Cuerpo Transito terrestre quienes declararan sobre informe levantado en el sitio del suceso, con quien se demostrara que el accidente se produjo por imprudencia y negligencia del imputado, 2. testigos H.C. y J.J.T. testigos presénciales del volcamiento; se admite como documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, 1. informe de accidente de transito. 2. protocolo de auptosia 278 y 3. Acta policial. Decreta: Orden de apertura a juicio en contra del ciudadano R.A.T., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO este previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal en agravio de N.D.C.M.C.. Se emplaza a las partes para que comparezcan dentro de un lapso común de cinco días ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda Medida cautelar consistente en la presentación ante el Tribunal las veces que sea llamados y prohibición de cambiar domicilio sin la autorización del Tribunal. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio.

Regístrese. Remítase en su oportunidad, previo trascurridos 5 días para cualquier apelación de autos. Llénese por secretaria el respectivo computo y cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Abg. N.C.C.

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